Corrispondenza Romana ha publicado un interesante artículo de Cristina Siccardi que denuncia la propaganda anticristiana orquestada por los medios de prensa con ocasión de una pésima película de Marco Bellocchio. La película, titulada Rapito (secuestrado), reconstruye de manera falsa y tendenciosa el conocido como caso Mortara, como ejemplo de un grave abuso e incluso un caso de antisemitismo que habría cometido el papa Pío IX. Como es natural, la acusación va dirigida contra la Iglesia.
Se trata de la historia de Edgardo Mortara Levi, nacido el 26 de agosto de 1851 en el seno de una familia judía de Bolonia, que en agosto del año siguiente, contando un año de edad, cayó gravemente enfermo. Una empleada doméstica cristiana lo bautizó en secreto in articulo mortis. Pero después de recibir el bautismo el niño sanó. La cosa pasó inadvertido hasta que tuvo conocimiento de ello el arzobispo de Bolonia, Michele Viale Prelà, que encomendó al fraile dominico Pier Gaetano Feletti, inquisidor de la ciudad, que investigara la cuestión. Feletti determinó que el bautizo se había realizado válidamente; así, el pequeño Edgardo había quedado jurídicamente incorporado a la Iglesia Católica y se había convertido por tanto en sujeto de derechos y deberes regulados por el derecho canónico, entre ellos la obligación de adquirir una formación cristiana. El 24 de junio de 1858 el inquisidor ordenó al teniente coronel Luigi de Dominicis de la Gendarmería Pontificia que arrebatase el niño a su familia, autorizando a los padres a visitarlo. Edgardo fue trasladado al Catecumenado de Roma, bajo protección del Sumo Pontífice.
La polémica no tardó en estallar, y en la prensa liberal internacional el Papa fue acusado de vulnerar los derechos humanos. En 1859, tras la invasión piamontesa de los Estados Pontificios,el nuevo gobierno liberal ordenó detener y procesar tanto al inquisidor Feletti como al coronel De Dominicis, acusados de abuso de autoridad y apropiación violenta. Al concluirse el proceso un año después, Feletti y Dominicis quedaron absueltos, mientras el pequeño Mortara terminaba su formación católica. En 1870, cuando fue conquistada la urbe romana, el comisario de policía buscó al joven Edgardo con vistas a liberarlo, pero mientras tanto éste había alcanzado la mayoría de edad, y su fe era ya tan sólida que había decidido hacerse sacerdote. En 1912 depuso como testigo en el proceso de beatificación de Pío IX, elogiando su figura paterna y su misión providencial. Pío Edgardo Montara llegó a tener el título de monseñor, y falleció en Bélgica el 11 de marzo de 1940 a los 89 años.
Hasta aquí los hechos históricos, que merecen no obstante un detallado comentario.
Lo primero que hay que aclarar es que, según la doctrina de la Iglesia, y también conforme a la simple ley natural, los padres tienen el derecho prioritario e irrenunciable de educar a sus hijos. La Iglesia siempre lo ha enseñado, practicado y reivindicado frente a las pretensiones laicistas de confiar al estado la educación de los niños. Por esta razón, el Código de Derecho Canónico, tanto el antiguo como el nuevo, prohíben bautizar a la fuerza a un infiel e incluso bautizar a un niño contra la voluntad del padre y la madre. También era la práctica vigente en los Estados Pontificios en tiempos de Pío IX. Si la historia sólo registra el caso Mortara demuestra que en los Estados Pontificios los judíos no eran obligados ni a bautizarse ni a ser educados cristianamente; todo lo contrario de lo que afirman los anticlericales. Sólo se dio un caso, y no por iniciativa de los Estados Pontificios, sino porque lo hizo una criada, siendo por tanto la excepción que confirma la regla. De lo contrario, a lo largo del pontificado de Pío IX habría habido no uno, sino millares de casos parecidos, dado que en dicho territorio habitaban millaresde judíos.
Surge una segunda pregunta: ¿puede considerarse la mencionada excepción un abuso cometido por parte de la Iglesia? En este caso también hay que recordar la doctrina católica que, tanto en el código antiguo como en el nuevo, enseña que el único caso en que se puede administrar el bautismo por encima de la voluntad de los padres es en peligro de muerte (Codex Juris Canonici Benedicti Papae XV auctoritate promulgatus, Romae 1917, can. 750 § 1; Codex Juris Canonici auctoritate Papae Ioannis Pauli II promulgatus, Città del Vaticano 1989, can. 868 § 2).
De hecho, la Iglesia respeta la ley natural, que encomienda a los padres la educación de los hijos, pero por encima de todo tiene una misión sobrenatural. El orden sobrenatural, instaurado por Jesucristo con la redención de la humanidad, es superior al orden natural. La ley de Dios Creador está incluida y superada por la Dios Redentor que se realiza en la Iglesia. Y para la Iglesia, la salvación de las almas prima por encima de cualquier otra consideración.
La criada que bautizó al pequeño Mortara infringió las leyes de su tiempo, que prohibían a los cristianos trabajar para familias judías, pero no la ley de la Iglesia, que la autorizaba a administrar el bautismo en esos casos excepcionales.
Llegamos así a un tercer punto. ¿Qué pasa si a un niño al que se le administra el bautismo cuando está a punto de morir se salva y no se muere? La respuesta de la iglesia es que, en un caso así, habiendo accedido mediante el Bautismo a integrar el Cuerpo Místico de Cristo, que es una sociedad visible con sus leyes, deberes y derechos, el niño tiene derecho a ser educado en la fe que ha recibido. Y como una vez bautizado se ha hecho hijo de la Iglesia, ésta tiene el deber de garantizarle una educación conforme a la Fe católica que ha recibido. Si sus padres se niegan a hacerlo, la Iglesia tiene el derecho de sustituir a la familia en el terreno educativo, porque los derechos de la familia (que pertenecen al orden natural) están supeditados al derecho superior de la Iglesia (que pertenecen al orden sobrenatural).
Eso no es todo. El asunto Mortara tuvo lugar en un estado íntegramente católico. Hoy en día vivimos en una sociedad secularizada en todos los aspectos. La sociedad católica de antes respetaba el derecho de los padres a educar a los hijos y sólo de modo excepcional permitía el uso de la fuerza para garantizar la salvación de las almas. La sociedad moderna, que pretende ser libre y democrática, arrebata a los padres la educación de los hijos y les impone una auténtica contraeducación, antitética a la formación cristiana, por medio de la ideología de género y otras formas de adoctrinamiento sexual que corrompen la inocencia de los niños. Edgardo Mortara no fue secuestrado, pero los niños de hoy son raptados y sometidos a violencia intelectual y moral y se crían en la sociedad más totalitaria que el mundo haya conocido, porque es una sociedad que no sólo coacciona los cuerpos sino las almas. Hay que tener presente el caso Mortara porque nos recuerda la verdad de la doctrina católica en medio de la devastación del relativismo contemporáneo.