Iniciativa de Dios y respuesta del hombre

I. Leemos en el Evangelio de la Misa de este Domingo (Lc 15, 1-10) que los publicanos y pecadores acudían a Cristo para oírle y esto provocaba la murmuración de los escribas y fariseos: «Ese acoge a los pecadores y come con ellos» (v. 2).

Que Jesús participó en comidas y banquetes con personas de toda condición es un hecho de múltiple atestiguación en los evangelios: en las bodas de Caná, en casa del fariseo, en Betania… Y entre ellos se encuentran gentes que eran considerados pecadores, legalmente impuros, como los amigos de san Mateo. En la respuesta dada por Cristo en esta última ocasión encontramos la explicación de su conducta: «No necesitan médico los sanos, sino los enfermos. No he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores a que se conviertan» (Lc 5, 31-32).

En el caso que nos trae el Evangelio de hoy, Jesús responde a las murmuraciones con tres parábolas que nos enseñan la misma verdad: el modo como Dios llama a sí a los pecadores y la bondad con que los acoge cuando vuelven a Él. En las dos primeras (que son las que se leen este Domingo: la oveja extraviada y la moneda perdida) vemos como Dios va en busca de los pecadores para salvarlos; en la tercera (hijo pródigo) se nos muestra principal, aunque no exclusivamente, la actividad individual del pecador para volver a Dios después de haberse alejado de Él. Estas tres parábolas hay que relacionarlas entre sí porque la conversión consta de estos dos elementos misteriosa pero realmente armonizados: la iniciativa gratuita de Dios y la correspondencia subjetiva a la gracia[1].

II. Los actos del penitente. La iniciativa de Dios en el perdón de los pecados aparece con toda claridad en la obra redentora de Jesucristo y se continúa en la Iglesia hasta nuestros días[2] pues Él mismo instituyó el sacramento de la Penitencia el día de su Resurrección, cuando en el Cenáculo dio a sus Apóstoles la facultad de perdonar los pecados: «Y, dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23).

Y en este sacramento encontramos los dos movimientos que, como decíamos, llevan al hombre a la conversión:

¾ la iniciativa de Dios que llama al pecador y le concede el perdón

¾ y la respuesta del hombre que se arrepiente de los pecados. Y por eso, este sacramento recibe el nombre de “Penitencia” «porque para alcanzar el perdón de los pecados es necesario detestarlos con arrepentimiento, y porque quien ha cometido la culpa debe sujetarse a la pena que le impone el sacerdote». Y se llama también “Confesión” «porque para alcanzar el perdón de los pecados no basta detestarlos, sino que es necesario acusarse de ellos al sacerdote, esto es, confesarse»[3].

Por parte de quien se acerca a recibir este Sacramento son necesarios los llamados “actos del penitente” que son: arrepentimiento o dolor (presupone el examen de conciencia y, cuando es sincero, trae como consecuencia el propósito de la enmienda), confesión y satisfacción[4].

II.1. Para perdonarnos los pecados, Dios ha puesto por condición que nos arrepintamos de ellos y propongamos firmemente no volverlos a cometer en adelante. Es indispensable que el dolor sea interno y verdadero; es un acto de la voluntad y no hace falta que sea sensible. Un medio imprescindible para caer en la cuenta de los propios pecados es el examen de conciencia que consiste en averiguar diligentemente los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha. Se hace trayendo a la memoria, delante de Dios, todos los pecados cometidos y no confesados, de pensamiento, palabra, obra y omisión, contra los Mandamientos de Dios y de la Iglesia y las obligaciones del propio estado.

II.2. La acusación de los pecados debe ser: concreta y completa.

Concreta, sin divagaciones, sin generalidades. El penitente indicará oportunamente su situación y también el tiempo de su última confesión, declara sus pecados y el conjunto de circunstancias que hacen resaltar sus faltas para que el confesor pueda juzgar y absolver.

Completa, íntegra. Sin dejar de decir nada por falsa vergüenza, por no quedar mal ante el confesor pues en él reconocemos únicamente al ministro de Dios que actúa por su medio.

II.3. La satisfacción (o penitencia sacramental) es un desagravio en alguna manera a la justicia de Dios por los pecados cometidos, ejecutando las obras que el confesor impone al penitente. Se impone alguna penitencia porque de ordinario, después de la absolución sacramental que perdona la culpa y la pena eterna, queda una pena temporal que se ha de pagar en este mundo o en el purgatorio. La penitencia que impone el confesor no basta de ordinario para pagar toda la pena debida por los pecados, por lo cual se ha de procurar suplir con otras penitencias voluntarias lo que resta.

III. Hemos comenzado hablando de las comidas de Jesús con los pecadores, recordemos para terminar que la parábola del hijo pródigo -que completa la enseñanza de las que hoy leemos- termina con la celebración de un banquete para celebrar la alegría del hombre devuelto a la verdadera vida.

«Este convite y esta festividad también se celebra ahora y se ve en la Iglesia, extendida y esparcida por todo el mundo; porque aquel becerro cebado, que es el cuerpo y la sangre del Señor, se ofrece al Padre y alimenta a toda la casa» (San Agustín).

Que nos acerquemos nosotros al sagrado Banquete de la Eucaristía con las mismas disposiciones de arrepentimiento y confesión de nuestros pecados.


[1] Cfr. J. THIRIET – P. PEZZALI, Archivo homilético para todas las domínicas y fiestas del año, vol. 5, Barcelona: Editorial Litúrgica Española, 1950, 89; Manuel de TUYA, Biblia comentada, vol. 5, Evangelios, Madrid: BAC, 1964, 215-217.

[2] Dios ha reconciliado a los hombres con Él por medio de Jesucristo, que cargó sobre sí nuestros pecados y murió por todos nosotros. Además, ha constituido a los Apóstoles como mensajeros o embajadores de Cristo para llevar a los hombres el mensaje de la reconciliación (Cfr. 2Cor 5, 17-21).

[3] Catecismo Mayor IV, cap. 6, 1.

[4] Seguimos la detallada exposición al respecto en Catecismo Mayor IV, cap. 6, 1-9.

Padre Ángel David Martín Rubio
Padre Ángel David Martín Rubiohttp://desdemicampanario.es/
Nacido en Castuera (1969). Ordenado sacerdote en Cáceres (1997). Además de los Estudios Eclesiásticos, es licenciado en Geografía e Historia, en Historia de la Iglesia y en Derecho Canónico y Doctor por la Universidad San Pablo-CEU. Ha sido profesor en la Universidad San Pablo-CEU y en la Universidad Pontificia de Salamanca. Actualmente es deán presidente del Cabildo Catedral de la Diócesis de Coria-Cáceres, vicario judicial, capellán y profesor en el Seminario Diocesano y en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas Virgen de Guadalupe. Autor de varios libros y numerosos artículos, buena parte de ellos dedicados a la pérdida de vidas humanas como consecuencia de la Guerra Civil española y de la persecución religiosa. Interviene en jornadas de estudio y medios de comunicación. Coordina las actividades del "Foro Historia en Libertad" y el portal "Desde mi campanario"

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