Exclusivo. El cardenal Sarah pide al Papa que revoque la prohibición de las Misas “individuales” en San Pedro

(Sandro Magister, L’Espresso – 29 de marzo 2021) Desde hace una semana la basílica de San Pedro es un desierto silencioso. Ya no está animada, cada mañana, por las numerosas Misas celebradas en sus numerosos altares. Y todo por una orden emitida el 12 de marzo por la Primera Sección de la Secretaría de Estado -la que a través del sustituto tiene línea directa con el Papa- que ha prohibido todas las Misas “individuales” y sólo permite las Misas colectivas, no más de cuatro al día y en horarios y lugares preestablecidos.

La orden está en papel con membrete, pero carece de firma y número de protocolo. Tampoco se dirige a quien debería ser su destinatario natural, el cardenal arcipreste de la basílica papal edificada en el lugar del martirio y de la sepultura del apóstol Pedro. Es un galimatías jurídico.

Pero sin embargo tuvo efecto. Pero también ha suscitado protestas notables.

Ésta que presentamos a continuación, confiada para su publicación a Settimo Cielo, es del cardenal Robert Sarah, hasta el pasado 20 de febrero prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por tanto, el más legitimado para expresarse en la materia.

Su protesta concluye con esta apelación al papa Francisco:

“Suplico humildemente al Santo Padre que disponga el retiro de las recientes normas dictadas por la Secretaría de Estado, las cuales faltan tanto a la justicia como al amor, no corresponden a la verdad ni al derecho, y no facilitan, sino que más bien ponen en peligro el decoro de la celebración, la participación devota en la Misa y la libertad de los hijos de Dios”.

Habrá que ver si Francisco responde, y cómo.

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OBSERVACIONES SOBRE LAS NUEVAS NORMAS PARA LAS MISAS EN SAN PEDRO

 

por Robert cardenal Sarah

Quisiera agregar espontáneamente mi voz a la de los cardenales Raymond L. Burke, Gerhard L. Müller y Walter Brandmüller, que ya han expresado su pensamiento respecto a la disposición emitida el pasado 12 de marzo por la Secretaría de Estado del Vaticano, la cual prohíbe la celebración individual de la Eucaristía en los altares laterales de la Basílica de San Pedro.

Los citados hermanos cardenales ya han señalado varios problemas ligados al texto de la Secretaría de Estado.

Como excelente canonista que es, el cardenal Burke ha puesto en evidencia los considerables problemas jurídicos, además de aportar otras consideraciones útiles.

El Cardenal Müller ha remarcado también una cierta falta de competencia, o más bien de autoridad, por parte de la Secretaría de Estado al emitir la decisión en cuestión. Su Eminencia, que es un teólogo de renombre, también hizo algunas alusiones rápidas pero sustanciales a ciertas cuestiones teológicas relevantes.

El cardenal Brandmüller se centró en la cuestión de la legitimidad de ese uso de la autoridad y también especuló -en base a su sensibilidad como gran historiador de la Iglesia- que la decisión sobre las Misas en la Basílica podría representar un “globo de ensayo” en vista de futuras decisiones que podrían interesar a la Iglesia universal.

Si esto fuese cierto, resulta todavía más necesario que tanto los obispos, los sacerdotes y el santo pueblo de Dios hagamos oír con respeto nuestra voz. Es por ello que propongo a continuación algunas breves reflexiones.

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1. El Concilio Vaticano II manifestó ciertamente la preferencia de la Iglesia por la celebración comunitaria de la liturgia. La Constitución “Sacrosanctum Concilium” enseña en el n. 27: “Siempre que los ritos impliquen, según la naturaleza particular de cada uno, una celebración comunitaria marcada por la presencia y la participación activa de los fieles, debe inculcarse que ésta debe preferirse, en la medida de lo posible, a la celebración individual y casi privada”.

Inmediatamente después, en el mismo párrafo, los Padres conciliares -quizás previendo el uso que se podría hacer de sus palabras después del Concilio- añaden: “Esto se aplica sobre todo a la celebración de la misa, aunque toda misa tiene siempre un carácter público y social, y a la administración de los sacramentos”. La Misa, entonces, aunque la celebre un sacerdote solo, nunca es un acto privado, y menos aún es en sí misma una celebración indigna.

Hay que añadir, por cierto, que puede haber concelebraciones poco dignas y poco concurridas y celebraciones individuales muy decorosas y concurridas, dependiendo tanto del aparato externo como de la devoción personal tanto del celebrante como de los fieles, cuando están presentes. En consecuencia, el decoro de la liturgia no se obtiene en forma automática prohibiendo simplemente la celebración individual de la Misa e imponiendo la concelebración.

En el decreto Presbyterorum Ordinis, además, el Vaticano II enseña: “En el misterio del Sacrificio Eucarístico, en el que los sacerdotes desempeñan su función principal, se ejerce ininterrumpidamente la obra de nuestra redención, por lo que se recomienda vivamente su celebración diaria, que es siempre un acto de Cristo y de su Iglesia, incluso cuando no es posible que los fieles asistan” (n. 13).

No sólo se confirma aquí que, incluso cuando el sacerdote celebra sin el pueblo, la Misa sigue siendo un acto de Cristo y de la Iglesia, sino que se recomienda también su celebración diaria. San Pablo VI, en su encíclica “Mysterium fidei”, retomó ambos aspectos y los confirmó con palabras aún más incisivas: «Si bien es muy conveniente que un gran número de fieles participe activamente en la celebración de la Misa, sin embargo la Misa celebrada privadamente, según las prescripciones y tradiciones de la Santa Iglesia, por un sacerdote con sólo un ministro auxiliar no debe ser reprobada, más bien debe ser aprobada; porque de tal Misa se deriva una gran abundancia de gracias particulares, en beneficio tanto del propio sacerdote, como del pueblo fiel y de toda la Iglesia, más aún, de todo el mundo, gracias que no pueden obtenerse en la misma medida por medio de la sola Comunión” (n. 33). Todo esto es reconfirmado por el canon 904 del Código de Derecho Canónico.

En resumen: siempre que sea posible, se prefiere la celebración comunitaria, pero la celebración individual por parte de un sacerdote sigue siendo obra de Cristo y de la Iglesia. El Magisterio no sólo no la prohíbe, sino que la aprueba, y recomienda que los sacerdotes celebren la Santa Misa todos los días, porque de cada Misa fluye una gran cantidad de gracias para el mundo entero.

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2. A nivel teológico hay al menos dos posiciones que sostienen actualmente los expertos respecto a la multiplicación del fruto de la gracia debido a la celebración de la Misa.

Según una opinión que se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX, el hecho de que diez sacerdotes concelebren la misma Misa, o que celebren individualmente diez Misas, no hace ninguna diferencia en cuanto al don de la gracia que Dios ofrece a la Iglesia y al mundo.

La otra opinión, que se basa, entre otros, en la teología de Santo Tomás de Aquino y en el Magisterio de Pío XII en particular, sostiene, por el contrario, que al concelebrar una sola Misa se reduce el don de la gracia, porque “en más Misas se multiplica la oblación del sacrificio y, por lo tanto, el efecto del sacrificio y del sacramento” (Summa Theologiae, III, q. 79, a. 7 ad 3; cf. 79, a. 7 ad 3; cf. q. 82, a. 2; cf. también Pío XII, «Mediator Dei», parte II; Alocución del 2.11.1954; Alocución del 22.9.1956).

No pretendo resolver aquí la cuestión de cuál de las dos tesis es más creíble. La segunda tesis, sin embargo, tiene varias razones favorables de su lado y no debería ser ignorada. Hay que tener presente que existe como mínimo la seria posibilidad de que, al obligar a los sacerdotes a concelebrar y reducir así el número de Misas celebradas, se verifique una disminución del don de la gracia hecho a la Iglesia y al mundo. Si así fuera, el daño espiritual sería incalculable.

Es necesario añadir que, además de los aspectos objetivos, desde el punto de vista espiritual lastima también el tono perentorio con el que el texto de la Secretaría de Estado establece que “se suprimen las celebraciones individuales”. En una declaración expuesta de esta manera se percibe, sobre todo en la elección del verbo, una especie de violencia inusitada.

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3. A causa de las disposiciones que se han publicado, los sacerdotes que deseen celebrar la Misa según la forma ordinaria del rito romano se verán ahora obligados a concelebrar.

También es un hecho singular forzar a los sacerdotes a concelebrar. Los sacerdotes pueden concelebrar si lo desean, ¿pero se les puede imponer la concelebración? La gente dirá: ¡si no quieren concelebrar, que se vayan a otro lado! ¿Pero es éste el espíritu de acogida de la Iglesia que queremos encarnar? ¿Es éste el simbolismo expresado por la columnata de Bernini delante de la Basílica, que representa idealmente los brazos abiertos de la Madre Iglesia que acoge a sus hijos?

¡Muchos sacerdotes vienen a Roma en peregrinación! Es muy normal que ellos, aunque no tengan un grupo de fieles que les siga, alimentan el sano y hermoso deseo de poder celebrar la Misa en San Pedro, quizás en el altar dedicado a un santo por el que tienen especial devoción. ¿Durante cuántos siglos la Basílica ha acogido a estos sacerdotes? ¿Y por qué ahora no quiere acogerlos más, si no aceptan la imposición de la concelebración?

Por otro lado, por su naturaleza, la concelebración -tal como fue concebida y aprobada por la reforma litúrgica de Pablo VI- es más bien una concelebración de presbíteros con el obispo, que (al menos ordinariamente, en el día a día) una concelebración de presbíteros solos. Anotaría al margen que esa imposición acontece mientras la humanidad está combatiendo contra Covid-19, lo que hace menos prudente la concelebración.

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4. ¿Qué harán los sacerdotes que llegan a Roma y no saben [hablar] italiano? ¿Cómo harán para concelebrar en San Pedro, donde las concelebraciones se celebran sólo en italiano? Por otra parte, incluso si se hiciera una corrección en este sentido, permitiendo el uso de tres o cuatro idiomas, esto nunca podría cubrir el gran número de idiomas en los que sigue siendo posible celebrar la Santa Misa.

Los tres hermanos cardenales mencionados anteriormente ya han citado el canon 902 del Código de Derecho Canónico, el cual hace referencia a “Sacrosanctum Concilium” n. 57, que garantiza a los sacerdotes la posibilidad de celebrar personalmente la Eucaristía. Y también en este sentido sería triste que se dijera: ¿quieren hacer uso de ese derecho? ¡Vayan a otra parte!

Quisiera añadir también la referencia al can. 928: “La celebración eucarística debe realizarse en latín o en otra lengua, siempre que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados”.

Este canon prevé, en primer lugar, que la Misa se celebre también en latín. Pero esto no puede hacerse ahora en la Basílica, salvo la celebración en forma extraordinaria, sobre la cual volveré más adelante.

En segundo lugar, el canon prevé que se pueda celebrar en otro idioma, si se han aprobado los libros litúrgicos correspondientes. Pero ni siquiera esto puede hacerse ahora en San Pedro, a no ser que el celebrante vaya acompañado de un grupo de fieles, en cuyo caso, siguiendo las nuevas normas, será desviado en todo caso a las Grutas Vaticanas, quedando así el italiano como única lengua permitida en la Basílica.

La Basílica de San Pedro debería servir de ejemplo para la liturgia de toda la Iglesia. Pero con estas nuevas normas se imponen criterios que no se tolerarían en ningún otro lugar, porque violan tanto el sentido común como las leyes de la Iglesia.

De todos modos, no es sólo una cuestión de leyes, ya que aquí no se trata de un mero formalismo. Además del respeto, aunque obligado, a los cánones, lo que está en juego aquí es el bien de la Iglesia y también el respeto que la Iglesia ha tenido siempre por las variedades legítimas. La elección por parte de un sacerdote de no concelebrar es legítima y se debería respetar. Y la posibilidad de poder celebrar individualmente la Misa debería estar garantizada en San Pedro, dado el derecho común pero también el altísimo valor simbólico de la Basílica para toda la Iglesia.

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5. Las decisiones tomadas por la Secretaría de Estado también dan lugar a una heterogeneidad de fines. Por ejemplo, no parece que el texto pretenda ampliar el uso de la forma extraordinaria del rito romano, cuya celebración queda relegada por las recientes disposiciones a las Grutas que están debajo de la Basílica.

Pero en base a las nuevas normas, ¿qué debería hacer un sacerdote que deseara legítimamente seguir celebrando la Misa en forma individual? No tendría más remedio que celebrarlo en la forma extraordinaria, ya que se le impide celebrarla individualmente en la forma ordinaria.

¿Por qué se prohíbe celebrar la Misa de Pablo VI en forma individual en la Basílica de San Pedro, cuando -como se informó anteriormente- el propio papa Montini aprobó esta forma de celebrar en la encíclica “Mysterium fidei”?

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6. La de los sacerdotes que cada mañana se alternan en los altares de la Basílica para ofrecer el santo sacrificio de la Misa es una antigua y venerable costumbre. ¿Era realmente necesario romperla? ¿Tal decisión produce realmente un mayor bien para la Iglesia y un mayor decoro en la liturgia?

¡Cuántos santos han perpetuado, a lo largo de los siglos, esta hermosa tradición! Pensemos en los santos que trabajaron en Roma, o que vinieron por un período a la Ciudad Eterna. Normalmente iban a San Pedro a celebrar. ¿Por qué negar a los santos de hoy -que gracias a Dios existen, están entre nosotros y visitan Roma al menos de vez en cuando- así como a todos los demás sacerdotes una experiencia similar, tan profundamente espiritual? ¿En base a qué criterio y por qué hipotético progreso se rompe una tradición más que centenaria y se niega a muchos la posibilidad de celebrar la Misa en San Pedro?

Si el objetivo es -como dice el documento- que las celebraciones “sean animadas litúrgicamente, con la ayuda de lectores y cantantes”, este resultado podría obtenerse fácilmente con un mínimo de organización, en forma menos dramática y sobre todo menos injusta. El Santo Padre ha lamentado muchas veces la injusticia presente en el mundo actual. Para enfatizar esta enseñanza, Su Santidad ha creado incluso un neologismo, el de “inequidad”. ¿La reciente decisión de la Secretaría de Estado es expresión de equidad? ¿Es expresión de magnanimidad, de acogida, de sensibilidad pastoral, litúrgica y espiritual?

Así como he hablado de los santos que han celebrado en San Pedro, no olvidemos que la Basílica custodia las reliquias de muchos de ellos y varios altares están dedicados al santo de quien custodian sus restos mortales. Las nuevas disposiciones establecen que no se podrán realizar más celebraciones en dichos altares. El máximo permitido es una Misa al año, en el día en que se recuerda la memoria litúrgica de ese santo. De este modo, estos altares están casi condenados a la muerte.

El rol principal, por no decir único, de un altar es, de hecho, que en él se ofrece el sacrificio eucarístico. La presencia de las reliquias de los santos bajo los altares tiene un valor bíblico, teológico, litúrgico y espiritual tan grande que no hace falta ni mencionarlo. Con la nueva normativa, los altares de San Pedro están destinados a servir, salvo un día al año, sólo como tumbas de santos, si no como meras obras de arte. Esos altares, en cambio, deben vivir y su vida es la celebración diaria de la Santa Misa.

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7. También es singular la decisión respecto a la forma extraordinaria del rito romano. A partir de ahora, la Forma Extraordinaria -en número máximo de cuatro celebraciones diarias- se permite exclusivamente en la Capilla Clementina de las Grutas Vaticanas y queda totalmente prohibida en cualquier otro altar de la Basílica y de las Grutas.

Se especifica incluso que dichas celebraciones serán realizadas únicamente por sacerdotes “autorizados”. Esta indicación, además de no respetar las normas contenidas en el Motu Proprio “Summorum Pontificum” de Benedicto XVI, es también ambigua: ¿quién debería autorizar a esos sacerdotes? ¿Por qué razón no se puede volver a celebrar la forma extraordinaria en la Basílica? ¿Qué peligro representa para la dignidad de la liturgia?

Imaginemos que un día se presenta en la sacristía de San Pedro un sacerdote católico de un rito distinto al romano. Ciertamente no se le podría imponer concelebrar en el rito romano, por lo que uno se pregunta: ¿podría ese sacerdote celebrar en su propio rito? La Basílica de San Pedro representa el centro del catolicismo, por lo que cabría pensar espontáneamente que una celebración de este tipo sería permitida. Pero si se puede realizar una celebración según uno de los otros ritos católicos, para la igualdad de derechos sería tanto más necesario reconocer la libertad de los sacerdotes del rito romano para celebrar en la forma extraordinaria del mismo.

Por todas las razones aquí expuestas y por otras, junto con un número ilimitado de bautizados (muchos de los cuales no quieren o no pueden expresar su pensamiento) suplico humildemente al Santo Padre que disponga el retiro de las recientes normas dictadas por la Secretaría de Estado, las cuales faltan tanto a la justicia como al amor, no corresponden a la verdad ni al derecho, y no facilitan, sino que más bien ponen en peligro el decoro de la celebración, la participación devota en la Misa y la libertad de los hijos de Dios.

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