La Corte le da la razón a la Iglesia contra el gobernador de Nueva York

El semanario Time ha nominado a Andrew Cuomo, Gobernador del Estado de Nueva York, hombre del año (o mejor dicho, persona del año, en la expresión políticamente correcta y fiel a la ideología de género).1 Y no hay nada que decir al respecto: dado que la nómina pretende premiar a quienes tuvieron mayor influencia en los acontecimientos para bien o para mal, no hay duda de que la decisión del Gobernador de enviar a los infectados a hospicios, lo que probablemente le valió a Nueva York el récord de muertes por Covid, definitivamente lo puso en el centro de la atención general, aunque no sea por las nobles razones que se desearían.

Pero otro tipo de reconocimiento el Gobernador acaba de recibir de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que ha restituido al emisor (es decir, a él) la orden restrictiva impuesta a las funciones en los edificios de culto. Como tantos otros políticos dispersos por el mundo, que ciertamente no han dejado pasar la oportunidad del virus chino para restringir la libertad de culto de sus ciudadanos, también el Gobernador de Nueva York ha trabajado en ese mismo sentido. Pero los tribunales no se quedaron de brazos cruzados. Así, en junio pasado, al aceptar el recurso de los sacerdotes lefebvristas y judíos ortodoxos, un juez federal había amonestado al Gobernador del Estado como al Alcalde de Nueva York por el trato discriminatorio dado por ellos a los servicios religiosos en comparación con las protestas contra la policía: «El gobernador Cuomo y el Alcalde De Blasio podrían al menos haber desalentado las protestas en nombre de la salud pública, aunque sin condenar el mensaje, y habrían podido, en nombre de la seguridad colectiva, evitar alentar lo que bien sabían que era una flagrante violación de las reglas sobre la distancia social. O podrían no haber dicho nada. En cambio, actuando como lo hicieron, el Gobernador Cuomo y el Alcalde De Blasio han enviado un mensaje claro de que las protestas masivas se benefician de un trato preferencial»2.

El 25 de noviembre, en cambio, fue la Corte Suprema de los Estados Unidos la que se pronunció sobre lo que parece ser una forma alérgica del gobernador de Nueva York para el culto público.3 Al decretar restricciones para zonas y actividades, el Gobernador había impuesto, en los lugares de culto de la zona roja, un número máximo de 10 participantes en las funciones (o el 25% de la capacidad si fuera menor), en la zona naranja un número máximo de 25 participantes (o el 33% de la capacidad si fuera menor), y en la zona amarilla una capacidad limitada al 50%.4 Contra estas restricciones aplicables a los edificios de culto, varios demandantes, entre los cuales la diócesis de Brooklyn y una organización de judíos ortodoxos, 5 actuaron por vía cautelar, lamentando un trato discriminatorio del que están exentas las correspondientes actividades no religiosas.

En su decisión, la Corte Suprema tomó nota en primer lugar de cuanto fuera observado por el tribunal distrital, es decir, que, desde que reabrieron, las iglesias de la diócesis de

Brooklyn no han registrado ningún caso de Covid y de hecho han estado a la vanguardia en la lucha. contra la pandemia, adoptando protocolos de seguridad más rigurosos que los exigidos por el Estado. Además de que no hay ninguna prueba de que los solicitantes hayan contribuido a la propagación del virus, el hecho es que el riesgo asociado con la reunión para una función religiosa podría haberse minimizado al vincular el número máximo de participantes al tamaño del edificio de culto. (¡Casi todas las iglesias de la diócesis afectadas por las restricciones que permiten la presencia de 10 o 25 personas tienen una capacidad de al menos 500 personas!)6 Contrariamente a este trato perjudicial, la primera enmienda de la Constitución estadounidense exige que el ejercicio de la libertad de religión esté garantizado y se realice en pie de igualdad con actividades no religiosas comparables, a menos que el Estado demuestre que ha operado un control riguroso y confeccionado las únicas restricciones realmente necesarias para satisfacer un interés público apremiante. Por lo tanto, a juicio de la Corte, «incluso en tiempos de pandemia, la Constitución no puede dejar de lado y olvidar: las restricciones en cuestión en este caso, que impiden efectivamente la participación en los servicios religiosos, afectan en el fondo la garantía de la libertad religiosa protegida por la primera enmienda.» O, para usar la expresión vivaz con la que el Juez Gorsuch concluyó su dictamen: «es el momento -de hecho ya se ha acabado el tiempo- de dejar en claro que, si bien la pandemia plantea muchos desafíos complejos, no es admisible que la Constitución tolere edictos ejecutivos que, mediante la elección de colores, reabren las licorerías o las tiendas de bicicletas, pero bajen las persianas [de los edificios religiosos]».

En última instancia, como advirtió el Juez de la Corte Suprema Samuel Alito en un discurso reciente,7 «en ciertos ambientes, la libertad religiosa se está convirtiendo rápidamente en un derecho débil«; pero es precisamente cuando los derechos fundamentales son indebidamente no reconocidos que «la Corte Suprema y los otros tribunales no pueden cerrar los ojos«. Menos mal, entonces, que en este caso la Corte mantuvo los ojos bien abiertos. De hecho, en la primera ocasión en la que se convocó al plenario de la Corte para adoptar una decisión respecto a una cuestión tan delicada, la mayoría conservadora (es decir, los tres jueces designados por Trump, además de los confiables Thomas y Alito) resistió: el voto decisivo de la recién elegida Amy Coney Barrett invirtió la mayoría de 5 a 4 votos en la que, en un caso anterior relacionado con la relación entre Covid y la libertad religiosa en California,8 el Presidente Roberts (conservador en teoría, pero frecuentemente y con gusto progresista de hecho) había sumado su voto, como en el caso de Nueva York, al de los jueces (ahora quedan tres) que no se desvían del camino progresista ni siquiera bajo tortura.

Notas

1 Ver https://www.lifenews.com/2020/11/27/andrew-cuomo-nominated-for-time-person-of-the-year-despite-killing-thousands-of-nursing-home-residents /.

2 Rev. Steven Soos y col. v. Andrew M. Cuomo y col. (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito Norte de Nueva York, 26 de junio de 2020): El fallo del juez, junto con la documentación del caso, se encuentra en https://clearinghouse.net/detail.php?id=17632#:~: text = against% 20congregacional% 20worship.Two% 20Catholic% 20sacerdotes% 20and% 20three% 20Orthodox% 20Jews% 20filed% 20this% 20demand, of% 20feith% 20and% 20viovio% 20theus.

3 Diócesis Católica Romana de Brooklyn, Nueva York v. Andrew M. Cuomo, gobernador de Nueva York (Corte Suprema de EE. UU., 25 de noviembre de 2020): el fallo de la Corte y las opiniones de los jueces individuales, junto con la documentación del caso, se encuentran en https://www.supremecourt.gov/ search.aspx? filename = / docket / docketfiles / html / public / 20a87.html.

4 Orden ejecutiva 202.68. El texto está en https://www.governor.ny.gov/news/no-20268-continuing-temporary-suspension-and-modification-laws-relating-disaster-emergency. El sitio web del Gobierno del Estado de Nueva York contiene un gráfico con restricciones por actividad en las zonas identificadas por los diferentes colores: https://forward.ny.gov/cluster-action-initiative.

5 Para los judíos ortodoxos, la restricción de la oración en la sinagoga a un máximo de diez personas implica la exclusión de mujeres y niños, siendo que es requerido un quórum de diez hombres adultos.

6 Al intervenir en el juicio con un escrito propio (https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/20/20A87/161064/20201118104326342_20A87acAmericanMedicalAssociationAndMedicalSocietyOfTheStateOfNewYork.pdf), la Asociación Médica Americana (AMA) insistió en el riesgo de infección relativo a las ceremonias religiosas, pero sin aportar ningún dato científico. En cuanto a las protestas callejeras, unió su voz (https://www.ama-assn.org/about/leadership/police-brutality-must-stop) al coro de denuncias de la brutalidad policial, pero sin denunciar la brutalidad contra la policía ni contra las víctimas entre los manifestantes, ni mucho menos los riesgos de contagio inherentes a las manifestaciones. Una confirmación ulterior confirma, si necesario fuera, de cuanto las propias asociaciones profesionales se han convertido ahora en centros de activismo político.

7 El video y la transcripción del discurso de Alito en la Federalist Society, con fecha del 12 de noviembre de 2020, están disponibles en https://reason.com/volokh/2020/11/12/video-and-transcript-of-justice-alitos-keynote-address-to-the-federalist-society/.

8 South Bay United Pentecostal Church, y en v. Gavin Newsom, Governor of California, et al. (29 maggio 2020): https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/19a1044_pok0.pdf Veáse también Calvary Chapel Dayton Valley v. Steve Sisolak, Governor of Nevada, et al. (24 julio 2020): https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/19a1070_08l1.pdf.

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