MONS. SCHNEIDER: La doctrina sobre la colegialidad episcopal necesita una ulterior aclaración teológica

El tema de la colegialidad episcopal, como es expuesta en el documento del Concilio Vaticano II, Lumen gentium, permanece de hecho no aclarado todavía de manera satisfactoria. En la literatura teológica post-conciliar, se creó una nueva teoría de los dos sujetos supremos de la Iglesia universal, lo que no corresponde a la Palabra Divina escrita ni a la Palabra Divina transmitida en la tradición constante de la Iglesia. Semejante teoría es contraria a la estructura divinamente establecida de la jerarquía en el cuerpo visible del misterio de la Iglesia.

  1. El episcopado de la Iglesia es uno y único como un cuerpo, el cual tiene su única cabeza visible, que es el Papa, vicario de la única cabeza invisible, que es Cristo. Los obispos están unidos entre ellos como verdaderos colegas, esto es, colegialmente. Están unidos con el Papa como su cabeza de manera subordinada y también colegial, como es expresado por el dicho tradicional “sub et cum Petro”.
  1. El gobierno de la Iglesia universal es monárquico por parte de Pedro y de sus sucesores, aunque ellos, por prudencia, la gobiernan con la ayuda de diferentes instrumentos que tienen el significado y el valor de consejo (colegio cardenalicio, consulta de una parte o de la totalidad del cuerpo/colegio episcopal).
  1. En momentos de importancia extraordinaria, el Papa puede realizar actos estrictamente colegiales, esto es, deja al entero colegio episcopal participar en su personal, monárquico e inalienable ministerio petrino de gobierno de la Iglesia universal. Estos momentos se realizan habitual y tradicionalmente en la celebración de Concilios ecuménicos. En estos momentos, el Papa gobierna la Iglesia de manera colegial con el entero colegio episcopal (cum Petro). Esto representa el modo extraordinario y excepcional del gobierno de la Iglesia universal, un modo ciertamente aconsejable, no, sin embargo, absolutamente necesario.
  1. La Iglesia universal es gobernada por parte del Papa siempre monárquicamente, esto es, como por parte de una cabeza, y no por parte de dos cabezas o por parte de dos sujetos (un cuerpo con dos cabezas sería una cosa monstruosa). De hecho, semejante teoría se difunde a menudo en nuestros días viendo: un sujeto en el Papa solo y otro sujeto en el colegio episcopal, que incluiría necesariamente al Papa como su cabeza. Semejante teoría es ambigua y distorsiona el significado de la estructura monárquica y estrictamente jerárquica de la Iglesia, divinamente establecida.
  1. El sujeto supremo del gobierno de la Iglesia universal sigue siendo siempre el Papa como su única cabeza visible. El gobierna ordinariamente de manera individual y personal como lo exige la naturaleza de su ministerio de único Pastor supremo.
  1. En el modo extraordinario y excepcional, el Papa gobierna la Iglesia de manera colegial junto con todos los obispos:

– habitualmente, por medio de los Concilios ecuménicos,

– o atribuyendo valor universal (en este caso valor estrictamente colegial) a los actos de una parte del episcopado (p. ej. atribuyendo valor universal y colegial a algunas decisiones doctrinales y disciplinarias de concilios plenarios, provinciales, sínodos locales o de una asamblea sinodal de los obispos, o de “Sínodo de los Obispos”).

  1. No se trata, en estos casos, de dos sujetos, de lo contrario serían dos cabezas, ya que no existen dos Pastores supremos de la Iglesia. Se trata, en cambio, de un sujeto supremo, el cual gobierna necesariamente de manera ordinaria individual y personalmente, y de manera extraordinaria – y no absolutamente necesaria – colegialmente con todos los obispos. En este caso, el Papa admite al entero cuerpo/colegio de los obispos a participar concretamente de su primado universal. Por esto, el único y último sujeto responsable (sine qua non) del acto colegial es el Papa.
  1. Semejante explicación evidencia de manera más clara y más segura los siguientes aspectos de la verdad sobre la estructura Divinamente establecida de la Iglesia en consonancia con la constante tradición de la Iglesia:

Existe un supremo Pastor, y, por tanto, un único sujeto del gobierno universal de la Iglesia, que es Pedro y sus sucesores, los Romanos Pontífices.

El episcopado de la Iglesia es uno y único e indivisible como un cuerpo vivo, con su cabeza y sus miembros, siendo el Papa la cabeza y los obispos los miembros, teniendo por esto el episcopado, en este sentido, un carácter esencial y orgánicamente colegial, no, sin embargo, colegial en sentido jurídico, político o sociológico.

Sin la unión jerárquica con el Papa no se puede ser un verdadero y legítimo miembro del cuerpo/colegio episcopao. Por esto, el Papa debe admitir a un nuevo miembro a hacer parte de cuerpo/colegio episcopal o dar una aprobación sucesiva. La consagración (u ordenación) episcopal, por sí misma, no es suficiente.

El papa está necesariamente unido y conectado al entero cuerpo episcopal, ya que una cabeza no puede existir sin la conexión con los miembros de su cuerpo. Por esto, el Papa debe mantener relaciones ordinarias con los miembros del cuerpo/colegio episcopal, p. ej. a través de las consultas (escuchando su consejo, ya sea por medio epistolar, ya sea por medio de la reunión de diferentes asambleas episcopales), de las visitas ad limina, de los legados o representantes pontificios u otros medios adecuados).

  1. El Papa gobierna monárquicamente en el sentido espiritual según el espíritu de Cristo, no, sin embargo, en el sentido de un rey absoluto o de un dictador político. El Papa no puede decir – en analogía con la expresión del rey francés Luis XIV – “¡La Iglesia soy yo!”.
  1. El primado Petrino exige el episcopado y el episcopado, a su vez, exige el primado Petrino, como la cabeza necesita de la conexión con los miembros de su cuerpo y los miembros necesitan de la conexión con la cabeza.

Una más completa explicación teológica del episcopado en relación con el primado Petrino era ciertamente necesaria después del Vaticano I, el cual tenía la intención de hacerlo, pero no lo hizo a causa de la suspensión de los trabajos conciliares. El documento del Vaticano II Lumen gentium intentó hacerlo y, en general, este documento nos dio una doctrina sobre el episcopado válida y tradicional. En la explicación del principio de la colegialidad episcopal en su relación con el Papa, el texto de Lumen gentium contiene, sin embargo, algunas formulaciones que no son doctrinalmente maduras y seguras, y esto obligó al Papa Pablo VI a pedir que se publicase la famosa “Nota explicativa praevia”.

No obstante la publicación de la “Nota explicativa praevia” y de otros textos de la Santa Sede concernientes a este tema, la doctrina sobre la colegialidad episcopal en su relación con el Papa permanece todavía no suficientemente clara teológicamente. Muchos teólogos post-conciliares presentan diferentes teorías sobre este tema con la tendencia común a obscurecer la verdad de la estructura jerárquica y del gobierno monárquico de la Iglesia y a favorecer teorías contrarias al sentido perenne de la Iglesia como la del conciliarismo y episcopalismo (a menudo en el sentido de la iglesia ortodoxa) o la nueva teoría del doble sujeto ordinario y supremo de la Iglesia (el Papa y el colegio episcopal).

La doctrina de Lumen gentium sobre la colegialidad episcopal en su relación con el Papa necesita, por tanto, de una ulterior clarificación y maduración teológica para que sea, de manera más clara, acorde a la verdad revelada y a la tradición constante de la Iglesia.

Para este fin se debería favorecer y crear un espacio y una atmósfera espiritual para una disputa teológica serena a ejemplo del método teológico de Santo Tomás de Aquino, el doctor universal de la Iglesia.

4 de marzo de 2017

+ Athanasius Schneider, Obispo auxiliar de la archidiócesis de María Santísima en Astana

[Traducido por Marianus el Eremita. Fuente Chiesa e postconcilio]

Mons. Athanasius Schneider
Mons. Athanasius Schneider
Anton Schneider nació en Tokmok, (Kirghiz, Antigua Unión Soviética). En 1973, poco después de recibir su primera comunión de la mano del Beato Oleksa Zaryckyj, presbítero y mártir, marchó con su familia a Alemania. Cuando se unió a los Canónigos Regulares de la Santa Cruz de Coimbra, una orden religiosa católica, adoptó el nombre de Athanasius (Atanasio). Fue ordenado sacerdote el 25 de marzo de 1990. A partir de 1999, enseñó Patrología en el seminario María, Madre de la Iglesia en Karaganda. El 2 de junio de 2006 fue consagrado obispo en el Altar de la Cátedra de San Pedro en el Vaticano por el Cardenal Angelo Sodano. En 2011 fue destinado como obispo auxiliar de la Archidiócesis de María Santísima en Astana (Kazajistán), que cuenta con cerca de cien mil católicos de una población total de cuatro millones de habitantes. Mons. Athanasius Schneider es el actual Secretario General de la Conferencia Episcopal de Kazajistán.

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