Los “vientres de alquiler”, como se conocen comunmente, medio por el que se produce la materinidad subrogada, siguen siendo noticia en el mundo, en particular en el continente europeo.
Pero afortunadamente el Derecho Internacional de Familia sigue protegiendo el interés superior de los menores en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, art. 9.
Como comentamos en su momento, elogiando la sentencia del mes de enero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH) que se pronució categóricamente al respecto, no podemos de dejar de señalar la importancia para el Derecho Internacional de Familia, del fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En efecto, el TSJM convalidó la decisión del Consulado General de España en Moscú (Rusia) de negar el salvoconducto de salida a un bebé nacido por “vientre de alquiler” que había solicitado un matrimonio español. Es cada vez más frecuente que parejas europeas, españolas e italianas, por ejemplo, que no pueden procrear, y en cuyos paises se prohibe la maternidad subrogada, se trasladen a Rusia para contratar vientres de alquiler y luego de tener la criatura volver con la misma a sus Estados de origen, pretendiendo entrar y que se reconozca al bebé como su hijo.
En la sentencia, el TSJM recuerda que además de que la ley española no permite la gestación por sustitución, en este caso además ”no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías ante un órgano judicial de la Federación Rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles”.
El TSJM desestimó la pretensión del matrimonio de que el Consulado emitiera un salvoconducto para que el menor, nacido en diciembre de 2014, abandonase Rusia con destino a España para que entrara en territorio español como su hijo.
Los magistrados, que citan y aplican la doctrina contenida en la sentencia del pasado 24 de enero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entienden que el Consulado obró conforme a la ley y rechazan también que “se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa a expedir el salvoconducto.”
Ello “dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, además de la corta duración de la relación entre ambos”, concluyó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en su resolución.
Con estas decisiones judiciales, tanto a nivel europeo como a los niveles nacionales o provinciales, creemos que se pondrá un eficaz frenó a esta práctica que muchos con razón califican de cosificación de la vida humana y hasta de trata de personas. No en vano, recientemente, hasta grupos feministas radicales de género, que no se caracterizan precisamente por el respeto de lo natural, se han pronunciado en contra de los vientres de alquiler.
Carlos Alvarez Cozzi