La responsabilidad de los gobernantes

Las preguntas de quienes gobiernan en tiempos de pandemia son muchas, muchísimas. ¿Cuándo y cómo reiniciar las actividades económicas? ¿Qué financiación pública ofrecer a las empresas que enfrentan dificultades y cómo proporcionarla? ¿Reducir los impuestos, suspenderlos, bajarlos a cero durante un determinado período? ¿Cómo gestionar la vacunación masiva? A las escuelas: ¿mantenerlas cerradas o abiertas, u optar por un término medio? Son todas preguntas que pueden encontrar respuesta, ciertamente no de manera unívoca, aplicando la virtud de la prudentia regnativa, es decir, la prudencia propia de quienes deben gobernar.

Profundicemos el concepto partiendo desde un poco lejos. Hay mucha variedad de leyes injustas, pero todas lo son porque no respetan el principio de la proporcionalidad, es decir, en última instancia, no son proporcionadas ni consonantes con la razón. Aquí queremos mencionar solo dos de las mismas. La primera regula, permitiendo u ordenando, algunas conductas que en el campo moral representan acciones intrínsecamente malas que deberían estar siempre prohibidas: pensemos en el aborto, la eutanasia, el divorcio, la fecundación artificial, las Uniones civiles. Son leyes intrínsecamente injustas no «proporcionadas», porque no son proporcionadas a la razón, no son adecuadas a la naturaleza racional de la persona ni consonantes con su dignidad. Es relativamente fácil emitir un juicio negativo sobre las mismas.

Pasemos al segundo tipo de leyes injustas, cuya injusticia es menos evidente porque la falta de proporcionalidad es más difícil de detectar, ya que el fin perseguido es abstractamente bueno, pero las formas concretas de alcanzar el fin no son proporcionadas al fin (leyes intrínsecamente injustas).Veamos algunos ejemplos. Las leyes que prevén impuestos son leyes justas porque es un deber moral del ciudadano colaborar para el bien común también por medio de ayudas económicas, siempre que esté en condiciones de hacerlo. Dicho esto, también las leyes abstractamente justas pueden convertirse concretamente en injustas por la falta de proporción: una ley que previera impuestos con alícuotas al 90% sería injusta porque constituiría un robo, un acto intrínsecamente malo. Pero, ¿qué decir de una ley que contemplase una tasa impositiva del 40%? ¿Sería una ley justa o injusta? Sería necesario sopesar los pro y los contra, es decir, verificar la proporción entre los efectos positivos y negativos teniendo en cuenta las circunstancias: si los beneficios superaran los daños, el intelecto juzgaría esta ley como proporcional, por lo tanto, de acuerdo con la razón.

En la práctica, para hacer este balance sería necesario hacer distinciones, muchas distinciones. Una posible y necesaria sería la siguiente: esta norma podría constituir una ley justa para los adinerados, pero quitar el 40% de los ingresos a quien ya vive en la miseria sería injusto, porque una persona primero debe proveer a sí misma y a sus seres queridos (los cercanos) y después a la comunidad (los lejanos) y, cuando no estuviera en condiciones de cumplir con estas tareas, sería el Estado quien, no sólo no debería pedir nada a los indigentes, sino que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, debería ayudar a estos últimos. Por lo tanto, para ser justa, esa ley también debería, entre otras condiciones, también incluir también excepciones.

Otro ejemplo. Una ley obliga a toda la población a vacunarse contra cierto virus muy letal y muy contagioso. La vacuna es eficaz en el 99,9% de los casos. En los casos restantes no se encuentran efectos colaterales dañinos. La ley podría ser justa. Cambiemos de escenario: la vacuna cubre solo al 10% de la población y en el 90% restante los efectos son devastadores. Al faltar una proporción entre los efectos positivos y negativos, vacunarse sería irracional como lo sería también una ley que obligara someterse a la vacunación. Cambiemos una vez más de escenario: la vacuna es eficaz en el 90% de los casos y en el 10% restante los efectos adversos son muy graves, pero no letales. ¿Sería justa o injusta la ley que obligase a vacunarse? ¿Sería razonable, es decir, proporcionada/adecuada/consonante con la dignidad personal? Es difícil decirlo de inmediato.

En estos últimos meses, los políticos, los analistas, los medios de comunicación, etc., al discutir sobre las decisiones del gobierno, en el fondo discutieron precisamente el principio de la proporción: ¿es correcto o incorrecto el lockdown, es decir, adecuado o excesivo? ¿Es apropiado, justo o incorrecto, darle comienzo en esa fecha y darle fin en aquella? ¿Es justo o incorrecto dividir a Italia en cuatro zonas? ¿Es correcto o incorrecto permitir el acceso a las iglesias, pero regulado? ¿Es justo/correcto o incorrecto/excesivo exigir el uso de barbijos incluso al aire libre? ¿La distancia de un metro es suficiente o insuficiente? ¿Es justo o incorrecto hacer cerrar los comercios?

Si a la razón parece relativamente evidente que una norma que legitima el asesinato o el robo es una ley injusta porque el fin es manifiestamente malvado, tal evidencia es mucho más opaca para todas aquellas normas (y en el término también incluimos también los actos de gobierno) que persiguen un buen fin -por ejemplo proteger la salud- pero a través de procedimientos que producen daños no buscados directamente. Por ejemplo, protejo la salud de la comunidad prohibiendo los desplazamientos, pero al mismo tiempo ocasiono graves daños económicos. ¿El juego vale la vela? El primer tipo de leyes es injusto porque persigue un fin malo; el segundo podría ser injusto porque, aún cuando en teoría persigue un fin bueno, en lo concreto produce más daños que beneficios y por lo tanto el fin de bueno que era se convierte en malo. Pero este último cálculo entre beneficios y daños la mayor parte de las veces es muy difícil de establecer.

Las preguntas anteriores surgen porque el gobierno debe precisamente tener en cuenta, es decir, sopesar, los pros y los contras: es correcto proteger la salud, pero también la economía y la libertad personal y muchos otros bienes/derechos. ¿Cómo lograr el justo equilibrio? La respuesta debe provenir de la virtud de la prudencia que indica las herramientas adecuadas -es decir, proporcionadas/eficaces, para alcanzar el fin bueno. Todos practicamos esta virtud: un padre le recomienda a su hijo adolescente que no vuelva a casa por la noche después de las 23 hs. El hijo desobedece y vuelve a casa a las 2 de la mañana. ¿Cómo hacerle entender que se equivocó y cómo persuadirlo de que no repita semejante error? Corresponde a la prudencia de los padres encontrar las formas más adecuadas, es decir, las más eficaces, para satisfacer este buen fin educativo: hablarle, no hablarle, escribirle, castigarlo, acogerlo con amabilidad, etc. Con excepción de los casos que dicen respecto a absolutos morales, no existe y no puede existir una solución universal, buena para todos los casos, precisamente porque las condiciones en las que es necesario juzgar para actuar bien son infinitas, muy diferentes y cambiantes. Y es, entonces, la prudencia la que deberá examinar atentamente todas las circunstancias -el carácter del hijo, su conducta anterior, la razón por la que regresó a esa hora, la condición actual del hijo y de la familia, la presencia en el hogar de otros hijos y las decisiones ya adoptadas con ellos en casos análogos, las eventuales reacciones del hijo, etc.- e intentará especificar las mejores herramientas educativas, es decir, más eficaces. Por ejemplo, si el padre sabe que quitarle el smartphone durante una semana podría con certeza provocar la huída de casa del chico, porque esto ya sucedió en el pasado, sería más prudente encontrar otra solución menos dañina.

En el caso de la autoridad pública, también debe usar la virtud de la prudentia, que en este caso toma el nombre de prudentia regnativa, pero no para gobernar una casa, sino toda una comunidad: siempre que el fin perseguido sea bueno -por ejemplo, proteger la vida de las personas- es necesario encontrar las herramientas adecuadas para ello. Y aquí radica un punto fundamental: así como normalmente son los padres los sujetos competentes para administrar la casa, son los gobernantes los sujetos competentes para administrar la res publica, no los científicos, los periodistas, ni los hombres de la Iglesia. Los otros sujetos pueden y en algunos casos deben ser escuchados, pero con la certeza de que es al gobernante que le corresponde gobernar (y el juego de palabras es intencionado), a él le corresponde la última palabra. Los padres son los más competentes en materia de educación de sus hijos porque los conocen mejor que todos los demás y, mejor que los demás, tienen los instrumentos adecuados para educarlos (o así debería ser) y los gobernantes son los más competentes para la tutela del bien común de un País porque deben conocer mejor que los otros la situación del País y tener, más que otros, los instrumentos adecuados para gobernarlo (o así debería ser).

Por tanto, la tutela del bien común corresponde en primer lugar a quien gobierna y por eso San Pablo, recordando un principio de derecho natural, nos advierte así: «Cada uno sométase a la autoridad constituida; porque no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen fueron establecidas por Dios. De modo que quien se opone a la autoridad, se opone lo establecido por Dios. Y atraen sobre sí la condenación.» (Rm. 13, 1-2). La desobediencia a priori y la crítica constante a la autoridad son actitudes no cristianas y muy progresistas. Antes de desobedecer y criticar, opciones que en todo caso deben practicarse siempre de acuerdo con el principio de proporción, sería necesario probar con un buen grado de certeza que las decisiones del gobierno son injustas, por lo tanto ya no más la expresión de una autoridad que viene de Dios. Prueba, en general, muy difícil de suministrar en el caso de leyes injustas que persiguen un buen fin, pero a través de modalidades no adecuadas al el fin.

Por lo tanto, los padres ciertamente pueden equivocarse al igual que la autoridad pública, pero dado que, al menos en el papel, los padres y los gobernantes son los más competentes en su campo en comparación con otros sujetos, la crítica contra ellos debe ser, también en este caso, muy prudente, sobre todo cuando –y aquí nos referimos solo al campo de la política– se trata de decisiones que no afectan a absolutos morales (ley sobre aborto), sino al bien de la comunidad buscado a través de instrumentos que parecen ser inadecuados (lockdown). En este último caso, los tonos perentorios y tranchant están a menudo fuera de lugar. En resumen, el gobernante debe ser tan prudente como quien lo juzga.

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