Los políticos abortistas y la Santa Comunión

Como es sabido, en Argentina se ha dado media sanción al proyecto de interrupción legal del embarazo, que más bien debería llamarse genocidio del aborto.

En cualquier parte del mundo, esto es un asesinato terrible, tanto más cuanto se realizó con sobornos de parte de los organismos internacionales y del mismo Estado nacional. En un país como la Argentina, que se dice mayoritariamente católico, y cuyos diputados se han declarado más del 70 % católicos, esto es además un escándalo de proporciones mayúsculas, dado que se constituye en una apostasía formal de la fe recibida. Sobre todo, esto se agrava porque los más movilizados en la defensa de la vida desde la concepción no han sido los católicos, sino los cristianos de otras comunidades religiosas. Así se demuestra el estado calamitoso en el que se encuentra la vida espiritual en mi pobre Patria.

Es bueno recordarles a estos políticos “católicos” que existe una pena por este pecado tan grave, llamada excomunión. Dice, en efecto, el Catecismo de la Iglesia Católica: «La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”, es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito”, en las condiciones previstas por el Derecho[1]. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.»[2]

Conociendo el paño, no va a faltar, entre todos los que están promoviendo esta ofensa a Dios, que después muchos de ellos (presidente, gobernadores, legisladores, médicos, artistas, etc.), se presenten para recibir la Santa Comunión en la Misa, como si nada hubiera ocurrido… En la foto del artículo, en efecto, se ve al Primer Ministro proabortista de Canadá, Justin Trudeau, que recibe la Comunión del Arzobispo de Montreal, Mons. Christian Lépine. Por esta razón me ha parecido conveniente recordar el siguiente decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de junio de 2004, en el cual el Prefecto, entonces el Cardenal Ratzinger, recuerda ciertas verdades del Catecismo a los Obispos de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos. Por el carácter de la misma no debe considerarse como una disposición particular, válida sólo para ese país, sino que más bien obliga a todos, tanto a los legisladores y demás promotores de este asesinato, como a los ministros de la distribución de la Santa Comunión, a obrar en consecuencia. 

Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe al Cardenal Theodore McCarrick, Arzobispo de Washington y presidente del Comité de Política Doméstica, y a Mons. Wilton Gregory, Obispo de Belleville y Presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (junio de 2004), con ocasión de la reunión plenaria que este organismo celebró en Denver del 14 al 19 de junio de 2004[3]. 

  1. Presentarse para recibir la Sagrada Comunión debería ser una decisión consciente, basada en un juicio razonado respecto de la propia dignidad para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, haciéndose preguntas como: “¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy culpable de algún pecado grave? ¿He incurrido en una pena (p.ej. la excomunión, el entredicho) que prohíbe que reciba la Sagrada Comunión? ¿Me he preparado ayunando por lo menos una hora antes?” La práctica de presentarse indiscriminadamente a recibir la Sagrada Comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la Misa, es un abuso que debe ser corregido (cf. Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 81, 83).
  1. La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia son pecado grave. La Carta Encíclica Evangelium vitae, respecto de decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, declara que existe “una grave y clara obligación de oponerse por la objeción de conciencia. En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito por tanto obedecerla, o ‘participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella’” (n. 73). Los cristianos tienen “una grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, aún permitidas por la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere” (n. 74).
  1. No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.
  1. Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho, o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto (cf. canon 915).
  1. Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta -entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia-, su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que termine con la situación objetiva de pecado, y advirtiéndole que de otra manera se le negará la Eucaristía.
  1. Cuando “estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles”, y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, “el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla” (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente” [2002], n. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión esté realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.

Nota: Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia. Cuando un católico no comparte la posición a favor del aborto o la eutanasia de un candidato, pero vota a favor de ese candidato por otras razones, esto es considerado una cooperación material remota que sólo puede ser admitida ante la presencia de razones proporcionalmente graves”.

+Joseph Card. Ratzinger, Prefecto

[1] Dice el Código de Derecho Canónico, en sus nn. 1323 y 1324:

1323  «No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:

1º aún no había cumplido dieciséis años;

2º ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;

3º obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;

4º actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;

5º actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;

6º carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1, 2 y 1325;

7º juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4  ó 5.»

1324  § 1. «El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:

1º por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;

2º por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable;

3º por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;

4º por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;

5º por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;

6º por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;

7º contra el que provoca grave e injustamente;

8º por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el c. 1323, 4  ó 5;

9º por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;

10º por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.»

  • 2.   «Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.»
  • 3.   « En las circunstancias que se enumeran en el § 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.»

[2] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2272.

[3] El texto, según su original inglés, puede encontrarse en: https://www.ewtn.com/library/curia/cdfworthycom.htm.

Padre Jorge Luis Hidalgo
Padre Jorge Luis Hidalgo
Nació en la ciudad de la Santísima Trinidad, el día de la primera aparición de la Virgen de Fátima, durante la guerra justa que Argentina libró contra Inglaterra por las Islas Malvinas. Estudió en Ingeniero Luiggi, La Pampa, Argentina. Ingresó al Seminario San Miguel Arcángel, de "El Volcán", San Luis. Fue ordenado sacerdote el día 20 de marzo de 2009, por cercanía a la fiesta de San José. Luego de distintos destinos como sacerdote, actualmente es vicario parroquial en la parroquia San Juan Bosco, de Colonia Veinticinco de Mayo, La Pampa, desde el 6 de mayo de 2017. Desde el día de la Virgen de Guadalupe, Emperatriz de América, del año 2017 es Licenciado en Educación Religiosa, por la Universidad de FASTA

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