[Texto por Radio Vaticano]: En una nueva carta apostólica en forma de motu proprio, el papa Francisco ha establecido nuevas normas para la destitución de los obispos (o los que se les equiparan en derecho canónico) de sus oficios en los casos en los que «a través de negligencia, han cometido u omitido actos que han causado un grave daño a los demás, ya sea con respecto a las personas físicas, o con respecto a la propia comunidad».
La carta apostólica «Come una madre amarevole» (Como una madre amorosa) también aclara que, con respecto «al abuso de menores o adultos vulnerables, es suficiente la falta de diligencia para que sea grave».
El texto se ha publicado hoy en L’Osservatore Romano (bajo el título italiano “Come una madre amorevole”), y entrará en vigor el 5 de septiembre de 2016.
El texto a continuación:
LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
DEL SOMMO PONTEFICE
FRANCESCO
Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos, pero trata y protege con un afecto muy particular, a los más pequeños e indefensos: se trata de una tarea que Cristo confió a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado estricto para proteger a los niños y adultos vulnerables.
Esa tarea compete a toda la Iglesia, pero se debe ejercitar de manera especial a través de sus pastores. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear una diligencia especial en la protección de los más débiles entre las personas que se les encomienden.
El derecho canónico ya prevé la posibilidad de la separación del oficio eclesiástico “por razones graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a los que son equivalentes a ellos por la ley (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO). Con la presente carta intento precisar que entre esas “razones graves” se encuentre la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a los casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, previstos en el ‘motu proprio’ Sacramentorum Sanctitatis Tutela promulgado por san Juan Pablo II y enmendado por mi querido predecesor Benedicto XVI. En tales casos se establecerán los siguientes procedimientos:
Artículo 1
- 1. El obispo diocesano o eparca, o aquel que, aunque de forma temporal, tenga la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles equiparadas de conformidad al can. 368 CIC y al can. 313 CCEO, puede ser destituido de su cargo legítimamente, si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
- 2. El obispo diocesano o el eparca pueden ser destituidos sólo si objetivamente han faltado de forma muy grave a la diligencia que requiere su función pastoral, incluso sin grave culpa moral por parte suya.
- 3. En el caso de abuso de menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.
- 4. El obispo diocesano y el eparca son equiparables a los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
Artículo 2
- 1. En todos los casos en los que aparecen indicios graves de cuanto se ha previsto en el artículo precedente, la competente ‘Congregación de la Curia romana’ puede abrir una investigación sobre el asunto, dando aviso a la persona así como la posibilidad de aportar documentos y testimonios.
- 2. Al obispo se le dará la oportunidad de defenderse, cosa que podrá hacer con los medios previstos por el derecho. Todas las etapas de la investigación le serán notificadas y siempre tendrá la oportunidad de reunirse con los superiores de la Congregación. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el propio dicasterio.
- 3. Después de los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede decidir si procede con una investigación más a fondo.
Artículo 3
- 1. Antes de tomar su decisión, la Congregación podrá reunirse, según el caso, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la conferencia episcopal, o al sínodo de obispos de la Iglesiasui iuris, de la que forma parte el obispo o eparca en cuestión, con el fin de discutir el caso.
- 2. La Congregación tomará sus decisiones reunida en sesión ordinaria.
Artículo 4
En el caso de que la Congregación considere oportuna la destitución del obispo, se determinará, en función de las circunstancias del caso:
1º. Emanar, en el menor tiempo posible, el decreto de destitución;
2°. Exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no responde dentro del plazo señalado, la Congregación podrá emitir el decreto de destitución.
Artículo 5
La decisión de la Congregación a la que hacen referencia los artículos tercero y cuarto deberá ser sometida a la aprobación específica del romano pontífice, el cual, antes de tomar una decisión definitiva, será asistido por un colegio especial de juristas, debidamente elegidos.
Todo lo que he determinado con esta carta apostólica dada en forma de motu proprio, ordeno que sea guardado en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque sea digna de mención especial, y establezco que sea publicada en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis y promulgada en el periódico “L’Osservatore Romano” entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.
Vaticano, 4 de junio de 2016
PP Francisco
[Traducido por Rocío Salas. Artículo original]