Sobre el problema del papa hereje

La declaración sobre las diversas religiones que hizo el papa Francisco el pasado 13 de septiembre está probablemente destinada a alimentar cierta forma de sedevacantismo que no quiere reconocer la autoridad del pontífice reinante por sus auténticas o presuntas herejías.

Si el disentimiento o la resistencia a muchas afirmaciones del Papa pueden estar justificadas, no lo está la superficialidad con que se afronta en algunos ambientes el difícil y delicado problema de la autoridad suprema de la Iglesia.

En un libro de consulta (Ipotesi Teologica di un Papa eretico, Ediciones Solfanelli, Chieti 2018), Arnaldo Xavier da Silveira (1929-2018) presenta una exposición sistemática de la cuestión del papa hereje. A partir de una detallada investigación, el autor demuestra que la posibilidad de que un pontífice incurra en herejía es compartida por la mayor parte de los teólogos. En lo que no hay consenso es en cuanto a determinar si un papa que fuera hereje perdería el cargo y, en ese caso, cuándo y cómo se le despojaría de él.

Según Silveira y otros autores, la sentencia más segura parece ser la de San Roberto Bellarmino, según la cual un papa que incurriese en herejía pública y notoria, dejaría de ser miembro de la Iglesia, y por consiguiente dejaría ipso facto de ser Cabeza de la Iglesia.

Partiendo de esta base, algunos sedevacantistas argumentan: a) Que Francisco ha demostrado con sus palabras y sus actos que es un hereje público. b) Si Francisco es un hereje público, ya no es miembro de la Iglesia, y por tanto no puede ser considerado verdadero jefe de la Iglesia visible instituida por Cristo. Y c) En consecuencia, Francisco no es el Papa, sino simplemente Jorge Mario Bergoglio, inimicus ecclessiae.

El problema es en realidad más complejo, y hay que afrontarlo a la luz de las enseñanzas de San Roberto Bellarmino y los más fiables teólogos.

En la encíclica Mystici Corporis del 29 de junio de 1943, Pío XII explica que el Cuerpo Místico de la Iglesia, a semejanza del Verbo Encarnado, posee una profunda vida espiritual, además de una estructura orgánica y social. Al igual que su Fundador, la Iglesia se compone de un elemento humano, visible y externo y otro divino, espiritual e invisible aportado por dones sobrenaturales que colocan a la humanidad bajo la influencia del Espíritu Santo, alma y principio unitivo de todo el organismo.

Para salvarse es necesario pertenecer, por medio de la fe sobrenatural, al alma de la Iglesia, porque «sin fe es imposible agradar a Dios» (Heb.11,6). Con todo, la fe no es sino el comienzo de nuestra existencia divina; la vida plena e intensa se llama gracia santificante. Quien comete el pecado de herejía se separa del alma de la Iglesia.

En cambio, para pertenecer al Cuerpo de la Iglesia son necesarios tres elementos: la profesión externa de la fe católica, la participación en los sacramentos de la Iglesia y la sumisión a los legítimos pastores. ¿Los herejes quedan separados automáticamente del cuerpo de la Iglesia?

En la encíclica Mystici Corporis, Pío XII afirma: «Entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo, y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas».

Vemos aquí una distinción, implícita pero fundamental, entre la separación legal y la espiritual de los herejes del Cuerpo Místico, comparable a la diferencia entre el alma y el cuerpo de la Iglesia. Explica el Papa que mientras que por su naturaleza la herejía aparta espiritualmente a la persona de la Iglesia, la separación legal tiene lugar cuando alguien abandona voluntariamente la Iglesia o es separado de ella por una sentencia eclesiástica.

No se debe confundir el pecado con el delito de herejía. El primero pertenece al ámbito moral, y el segundo al jurídico. Por su propia naturaleza, la herejía constituye un pecado y separa espiritualmente de la Iglesia, predisponiendo a la separación jurídica. Pero el vínculo espiritual es diferente del jurídico. John Salza y Robert Siscoe han profundizado sobre este punto en True or False Pope (Saint Thomas Aquinas Seminary, 2015, pp. 143-189). La separación formal tiene lugar cuando la autoridad de la Iglesia reconoce el delito de herejía y condena públicamente al hereje. Ahora bien, ¿quién tiene autoridad para pronunciar una sentencia contra el Papa, que no tiene a un superior por encima de él? Está claro que si llegase a intervenir la Iglesia, los cardenales o un concilio, se trataría de una acción meramente declaratoria que se limitaría a manifestar un delito de herejía. Lo cierto es que el Vicario de Jesucristo no está sometido a ninguna jurisdicción humana; su juez directo e inmediato no puede ser otro que el propio Dios.

El Sumo Pontífice puede apartarse por sí mismo de la Iglesia, pero sólo a raíz de una herejía notoria manifestada al pueblo católico y profesada con pertinacia. En ese caso, la pérdida del pontificado no sería consecuencia de una deposición por parte de alguna autoridad, sino de un acto realizado por el propio Papa, que al convertirse en hereje formal y notorio se excluiría él mismo de la Iglesia visible, abdicando tácitamente del pontificado.

Eso sí, una herejía abiertamente profesada puede calificarse de pública sin que sea necesariamente notoria. El célebre canonista Francisco Javier Wernz, en su Ius decretalium (tomo VI, 1913, pp. 19-23), hace una importante distinción entre delito público y delito notorio. Es público un delito cuando, a pesar de ser de conocimiento general, no es reconocido como tal por todo el pueblo. Notorio significa algo más: «Los hechos notorios no necesitan probarse» (canon 1747, código de 1917). La notoriedad presupone el conocimiento de la intrínseca malicia de quien pronuncia las palabras por parte de quien las oye. Si quien las pronuncia es el Pontífice, mientras no se tenga conocimiento de ello y la Iglesia universal acepte y tolere al Papa, el hereje seguirá siendo verdadero papa y, en principio, sus actos serán válidos.

A día de hoy, la inmensa mayoría de los católicos, empezando por la Jerarquía, interpreta como de buena fe las palabras y actos de Francisco. Por tanto, no podemos decir que su pérdida de la Fe sea evidente y manifiesta. Tampoco parece posible demostrar la pertinacia. Esto hace que resulte difícil llevar a la práctica las indicaciones de los grandes teólogos clásicos. Cuando San Roberto Belarmino o el padre Wernz escribieron sus obras, la sociedad seguía siendo católica, el sensus fidei estaba muy desarrollado y era fácil discernir la herejía en un sacerdote, un obispo o incluso un papa. Hoy en día, la gran mayoría de los bautizados, fieles de a pie, sacerdotes y obispos viven inmersos en la herejía, y pocos están en condiciones de distinguir la verdad de los errores que penetran en el Templo de Dios.

Volvamos a la distinción entre la esfera espiritual y la jurídica. San Roberto Belarmino, en el segundo tomo de De Romano Pontifice, pone un ejemplo interesante a propósito de Novaciano y de Bayo. Novaciano (220-258) fue un hereje que negaba la legitimidad del papa Cornelio y llegó a autoproclamarse pontífice, negando públicamente la autoridad de la Iglesia. Miguel Bayo (1513-1589) era profesor en la Universidad de Lovaina, en la región de los Países Bajos. Incurrió en herejía y fue objeto de censura por parte de San Pío V y de Gregorio XIII, pero a diferencia de Novaciano no renegó del Papa y de la Iglesia como reglas infalibles de fe. Belarmino explica que Novaciano fue un hereje manifiesto que, al contrario que Bayo, perdió cargos y jurisdicción en la Iglesia.

Para concluir, diremos que puede darse el caso de que un papa se separe espiritualmente de la Iglesia y siga siendo pontífice en el aspecto canónico, como también puede pasar que los fieles se aparten espiritualmente de un papa sin dejar de reconocerle la autoridad canónica. Los verdaderos católicos no deben separarse del Papa sino de las herejías y errores que por desgracia se profesan desde lo más alto de la Jerarquía, y confiar plenamente en Dios.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)

Roberto de Mattei
Roberto de Matteihttp://www.robertodemattei.it/
Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delega para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas:La dittatura del relativismo traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.

Del mismo autor

El Concilio Vaticano II y el mensaje de Fátima

Rorate Caeli, Corrispondenza Romana y otras webs católicas han difundido una...

Últimos Artículos

Mons. Schneider: Cuando Dios permite que atravesemos pruebas, siempre nos da frutos espirituales

Si la Divina Providencia permite que padezcamos tribulaciones en...

Se estrena en cines El Apocalipsis de San Juan. No dejen de verla

Estimados lectores de Adelante la Fe, Tenemos el honor de...

El papa Francisco, el Sínodo y el Sagrado Corazón

El sínodo que se clausuró el pasado día 27...