Terminado el Sínodo, los Kasperistas abren un segundo frente: el “divorcio católico”

REPUBLICAMOS EL PRESENTE ARTÍCULO, PUBLICADO EN NOVIEMBRE DE 2014, QUE VATICINABA CON PRECISIÓN LOS HECHOS RECIENTES

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Nos honra presentar este nuevo artículo de un clérigo muy sabio, reconocido y altamente influyente, que escribe bajo el seudónimo de Don Pio Pace.

goughTerminado el Sínodo, los Kasperistas abren un segundo frente:

“El Divorcio Católico”

 

por Don Pio Pace

La Asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos apenas ha terminado, y ya los partidarios de la liberalización de la disciplina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio abren un segundo frente: el de la “simplificación” de los procedimientos canónicos para la declaración de nulidades.

La remoción del Cardenal Burke de su posición como Prefecto de la Signatura Apostólica encuentra en esta cuestión su verdadero significado. Su papel en la nominación de Obispos norteamericanos bajo Benedicto XVI no explica su deposición de manera suficiente, porque para neutralizarlo en ese sentido bastaba (tal como ocurrió) con removerlo de la Congregación para los Obispos, donde fue reemplazado por el Cardenal Wuerl. Por el contrario, en su puesto como “Juez Principal” de toda la Iglesia siempre ha sido un serio obstáculo para el logro de un proyecto que está ahora bajo estudio: convertir el proceso de anulación en un verdadero “Divorcio Católico”

A grandes rasgos, este proyecto que sin dudas ya ha sido practicamente arreglado en secreto, podría resumirse en cuatro puntos:

1) Una considerable agilización y simplificación de los procesos. Actualmente, el procedimiento (organización de archivos, la instrucción de las audiencias con los cónyuges, testimonios, expertos, peticiones, sentencias de primera y segunda instancia) lleva por lo general un año y medio, que no es demasiado, considerando que esto significa declarar inexistente una promesa hecha para toda la vida. De este modo quedaría reducido a unos pocos meses. Esto presupondría, además, una ampliación de personal en las oficinas diocesanas, que ya están llenas por otras cuestiones, lo que es practicamente imposible en muchos países. Lo que se prevé, por lo tanto es un examen sumario y muy simplificado de cada causa.

2) La supresión de la doble confirmación. En la disciplina actual, que es muy sabia y prudente considerando lo que está en juego, a fin de llegar con certeza a una decisión que sea lo más objetiva posible, cuando una sentencia de nulidad es alcanzada por un panel de tres jueces, todo el proceso se presenta en apelación automática para ser confirmada por un segundo panel, que examina nuevamente los archivos y pronuncia una nueva decisión. Si la segunda decisión es idéntica a la primera, la primera sentencia (de nulidad o no) queda confirmada. Si no, se rechaza. La parte demandante de la nulidad puede entonces presentar una apelación ante el Tribunal de la Rota Romana, que sirve como un tercer nivel de juicio. En el proyecto actualmente en estudio ya no habría necesidad de una segunda instancia.

3) Una declaración de nulidad significa decir que en el momento del matrimonio el consentimiento de los esposos en realidad no existió. El Código de Derecho Canónico prevé un cierto número de casos de nulidad matrimonial: incapacidad de contraer matrimonio por carecer de suficiente uso de razón (Can.1095); la exclusión del matrimonio mismo, por un acto positivo de la voluntad que excluya al matrimonio mismo o a alguno de los elementos esenciales, tales como la fidelidad, o la indisolubilidad (Can. 1101); error concerniente a la persona como engaño, violencia, incapacidad por causas de naturaleza psíquica (Can. 1095, 3). De hecho la mayor parte de los casos en cuanto a las nulidades matrimoniales son aquellos en que las partes sufren de un “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”. La laxitud de los tribunales (los de los Estados Unidos suelen mencionarse como ejemplo pero hay muchos otros) suele basarse en esta última razón: la inmadurez de los esposos o de alguno de ellos. Una forma muy simple de transformar la declaración de nulidad en una especie de “Divorcio Católico” podría ser por lo tanto, ampliar los precedentes en la definición de inmadurez, resultando en consentimientos inexistentes, algo que los tribunales romanos podrían conseguir fácilmente. Al fin y al cabo a los 20 o 30 años uno siempre es más o menos inmaduro.

4) El análisis de la ausencia de fe de uno de los esposos. Un concepto que crece en el mundo eclesiástico es que en un cierto número de casos los cónyuges que contraen el matrimonio sacramental no tienen la fe católica, por lo que su matrimonio es inválido. Esta tesis va en contra de la doctrina católica sobre los Sacramentos, que distingue su validez de su fecundidad. El realismo sacramental exige que el acto sacramental sea un acto humanamente perceptible, constituido por un rito establecido por la Iglesia. Si el ritual es utilizado de una manera seria, la validez del acto sacramental se presume, aún cuando el ministro o el sujeto no tengan la fe católica (principio ex opere operato). El fiel que asiste a la Misa no tiene la obligación de verificar si el Sacerdote celebrante cree o no en la Presencia Real en la Eucaristía, siempre y cuando lleve a cabo con propiedad el Rito prescripto por la Iglesia. Los seminaristas que recibían el sacramento del Orden en un país comunista no debían temer la posibilidad de que su Obispo fuera un agente comunista infiltrado. Podemos (¡ay!) recibir un Bautismo válido o el Orden Sagrado con malos motivos, y sin tener fe. Naturalmente el acto será sacrílego y la gracia sacramental se verá afectada, pero no habrá posibilidad de reiterarlo o de impugnarlo. De la misma manera si uno o ambos de los cónyuges no tienen la fe católica, pero son bautizados en la Iglesia y se someten libremente al rito católico del matrimonio, lo hacen válidamente.

Ahora, es verdad que en este caso la falta de fe puede influir en la aceptación de los fines del matrimonio, que corresponden al orden natural y que la Iglesia es una de las pocas organizaciones que los reconoce. De hecho, las verdaderas razones de la nulidad en un caso así no residen en la falta de fe sino, por ejemplo, en el rechazo de la indisolubilidad del matrimonio. Sin embargo la construcción de un argumento basado en la “falta de fe” podría llevar a absurdos: el Sacramento debería ser negado cuando uno de los contrayentes (o ambos) dijera no tener la fe católica (muchas veces se preguntan si verdaderamente la tienen). Si una “dispensa de fe” debiese ser otorgada por un Obispo para que un matrimonio entre dos católicos sea válido, ¿cómo podrían ser válidos los matrimonios celebrados en los casos actuales de dispensa (cuando hay certeza de la falta de fe), como son aquellos en que una de las partes no está bautizada o lo está en otra confesión cristiana?

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Los hombres que llevan adelante este proyecto de reforma liberal sobre la declaración de nulidad son bastante diversos: “Políticos” como el Cardenal hondureño Oscar Maradiaga, presidente del Consejo de los Nueve cardenales nombrados por el Papa para reformar la Curia Romana; “Pensadores” tales como Mons. Vincenzo Paglia, Presidente del Consejo para la Familia, que encandiló a Benedicto XVI con su estilo de “Sociólogo Teólogo” y su conocimiento de los antropólogos contemporáneos; altos miembros del aparato judicial de la Santa Sede, como Mons. Pinto decano de la Rota Romana; y “cómplices” como Mons. Maurice Monier, auditor de la Rota Romana, al que le gustaría ver incrementarse las anulaciones basadas en la falta de fe.

Es innegable que existe hoy un grave problema pastoral: la verificación de la verdad acerca del consentimiento de los esposos sobre la indisolubilidad del matrimonio y la apertura a los hijos. Muchas veces escuchamos que la mayoría de los matrimonios sacramentales que se contraen actualmente no son válidos. Y la conclusión de eso es que la posibilidad de las anulaciones se debe aumentar en gran medida. Es un argumento engañoso. Si es verdad que un gran número de los matrimonios contraídos actualmente son nulos e inválidos, este hecho es causado por la insuficiente toma de precauciones cuando los candidatos son recibidos para dar su consentimiento. De hecho, la afirmación de que el 80% de los matrimonios celebrados actualmente son nulos e inválidos (una afirmación que se le atribuye al Papa Francisco, que subrayó que numerosas anulaciones se otorgaban en los Tribunales eclesiásticos de Buenos Aires) debería llevar necesariamente a un mayor “rigorismo”: sería necesario negar la celebración del Sacramento del matrimonio al 80% de aquellos que lo piden ¡y admitir solamente al 20% considerado “digno”! Porque continuar celebrando matrimonios que consideramos sin valor, porque después los declaramos nulos e inválidos con un procedimiento sumario apenas surgen las dificultades entre los esposos es una burla al Sacramento y un escándalo para aquellos que lo reciben. Es verdad que este nuevo matrimonio sacramental tan fácil de deshacer sería mucho más atractivo para las parejas modernas: el número de matrimonios, es decir, de estos matrimonios de descuento no cesaría de incrementarse.

Y en orden de avanzar con este proyecto en la opinión general eclesiástica, especialmente entre los Obispos, el proyecto debe ser presentado como una solución “razonable” y “centrista”, que toma en cuenta realidades “pastorales”, equidistante de los “extremos” que se manifestaron en el Sínodo: en el nombre del “sentido común” pastoral, la indisolubilidad del matrimonio podría ser circunvalada.

***

El hecho continúa siendo que la situación del matrimonio católico es extremadamente alarmante. Es innegable que hay que hacer grandes esfuerzos para la preparación de los novios para educarlos en la belleza y las demandas que enfrentarán. Allí, como en tantos otros terrenos, el desafío para la Iglesia de mañana es la correcta transmisión del Catecismo.

[Traducción: Juan Campos. Artículo original]

RORATE CÆLI
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