Vicario de Cristo

La autoridad del Papa y de los obispos

a) El Papa

El Papa tiene potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esta potestad es 1°) suprema, es decir, superior toda otra autoridad humana: emperador, obispos o concilio; 2°) plena, esto es total. No le falta nada en su género porque es relativamente autosuficiente con respecto a toda autoridad humana, pero no en cuanto a Dios, porque la autoridad del Papa está limitada por el derecho divino (CIC, 1917, can. 218).

En teología se suele hablar de triple autoridad: de orden (sacerdotium), de jurisdicción (imperium) y para enseñar (magisterium), en tanto que en derecho canónico sólo se habla de dos potestades: la de orden y la de jurisdicción, en la última de las cuales, sin embargo, está incluida la potestad de magisterio (CIC, 1917, can. 196-210). La potestad de orden tiene por objeto la glorificación de Dios (mediante el Sacrificio de la Misa) y la salvación de las almas (mediante los sacramentos). La potestad de jurisdicción está ordenada a gobernar a los fieles con miras a la vida eterna.

El Sumo Pontífice tiene el primado de jurisdicción por ser el sucesor de San Pedro, ya que Jesús nombró a San Pedro jefe supremo de la Iglesia.

Esta plenitud de la potestad de jurisdicción le viene al Papa directamente de Dios, no a través de los cardenales, inmediatamente después de haber aceptado su elección canónica; esto es así incluso si el elegido no es todavía obispo y es consagrado después por el cardenal decano (1).

b) Los obispos

Los obispos presiden sus diócesis particulares, y las gobiernan bajo la autoridad del Papa. No presiden la Iglesia universal (como pretende la colegialidad), porque a la Iglesia la gobierna el Papa, que es el sucesor de San Pedro, «jefe de los apóstoles» (cfr. Juan XXII, Costitución Licet iuxta doctrinam contra Marsilio de Padua, 23 de octubre de 1327, DB 498; Martino V, Conc. Costanza, ses. VIII, 4 de mayo de 1415 contra Juan Wycleff e ses. XV, 6 de julio de 1415 contra Juan Hus, DB 675 ss.; Conc. Tr., sess. XXIII, c. 4, DB 960; Conc. Vat. I, ses. IV, c. 3, DB 1828; S. Pio X, Decreto Lamentabili, 3 de julio de 1907, DB 2050; S. Pío X, motu proprio Sacrorum Antistitum, 1° de septiembre de 1910, DB 2014; CIC, 1917, can. 329).

Los obispos tampoco tienen potestad plena y suprema en su diócesis como la tiene el Papa sobre toda la Iglesia, porque dependen del Romano Pontífice en el gobierno del territorio o diócesis que éste les haya confiado.

Es importante destacar que el Sumo Pontífice es esencial y no accidental en el gobierno de la Iglesia universal, e incluso para para la validez de un concilio ecuménico, del mismo modo que la cabeza es esencial para la vida del cuerpo (cfr. S. Roberto Belarmino, De Conciliis, cit., I, 18). Por eso no se puede apelar a una sentencia de los obispos o de un concilio contra la de un papa (error conciliarista).

El episcopado es de institución divina por ser los obispos sucesores de los apóstoles; por eso durará hasta el fin del mundo, ya que, al igual que el papado –aunque esté subordinado a éste–, constituye un elemento necesario e imprescindible en la constitución de la Iglesia. Con todo, aun siendo los obispos sucesores de los apóstoles, no poseen todas las prerrogativas  como fueron a) que los eligió el propio Cristo; b) jurisdicción sobre la Iglesia universal. Por eso sólo los Apóstoles formaron un colegio; los obispos forman el cuerpo episcopal.

El Papa es el único que tiene potestad sobre la Iglesia universal / El
concilio ecuménico

De ahí que sólo haya un individuo (por su naturaleza) que tenga potestad suprema de magisterio y jurisdicción sobre la Iglesia universal: el Papa, que, si lo desea, puede sin estar obligado a ello extenderla por participación al cuerpo episcopal de modo transitorio, temporal y no igual (inadecuado) a su potestad.

El concepto de participación expresa la relación entre participante (efecto) y participado (causa). La criatura recibe parcialmente y de un modo finito el ser de Dios, que es el Ser por esencia, el Ser infinito, mientras que la criatura tiene o recibe el ser finito: la criatura participa del Ser de Dios que es participado. Por analogía, se puede afirmar que los obispos en cuanto tales reciben la jurisdicción en su diócesis particular y el nombramiento del Papa; son como efectos (participantes) con relación al Papa (participado). (Cfr. Sto. Tomás de Aquino, Contra Gentes, lib. I, cap. 26; In De Hebdomad., lez. 2, n. 24 e 34; In De causis, prop. 25; De potentia, q. 3, a. 5).

En resumidas cuentas: 1°) el Papa puede enseñar infaliblemente y gobernar por sí solo la Iglesia universal; 2°) Los obispos no poseen ninguna potestad en cuanto a la Iglesia universal; 3°) el Papa puede asociar consigo, de forma temporal y subordinada, al colegio de obispos, los cuales no constituyen sujeto igual (adecuado) al Papa (por su naturaleza de obispos). Y también en el concilio ecuménico el Papa es la cabeza y los obispos el cuerpo que le está subordinado.

Los apóstoles y la Iglesia, vicarios de Cristo en sentido genérico

Monseñor Michele Maccarrone ha escrito un interesante libro sobre la cuestión histórico-teológica del Papa como Vicario de Jesucristo (2). Nos serviremos del presente artículo para recapitular el problema (3).

Aunque la palabra vicario no aparece nunca en los Evangelios, el concepto sí aparece de modo genérico en los textos evangélicos que describen la misión que confió Jesús a los apóstoles en la Iglesia que Él fundó.

Los doce recibieron la misma autoridad que Él tenía: «Todo lo que atareis sobre la tierra será atado en el cielo…» (Mt., XVIII, 18); deben representar ante los fieles a Jesús, que ascendió al cielo: «Quien a vosotros escucha, a Mí me escucha» (Lc., X, 16); «Quien a vosotros recibe, a Mí me recibe» (Mt., X, 40); «Como mi Padre me envío, así Yo os envío» (Jn., XX, 21). En conclusión, los apóstoles, con Pedro a la cabeza, son constituidos legados, embajadores, representantes y por tanto vicarios de Cristo en la Iglesia después de la Ascensión. Es más, San Pablo resume con estas palabras la función vicaria de los apóstoles: «Pro Christo legatione fungimur / Somos, pues, embajadores en lugar de Cristo» (II Cor., V, 20).

El Magisterio recalcó este concepto con León XIII: Cristo constituyó a la Iglesia en vicaria de su misión con plena potestad (Arcanum, 10 de febrero de 1880) y con Pío XII: «La Iglesia, que en esta tierra hace sus veces, como un segundo Cristo […] representa su Persona» (Mystici Corporis, 1943). El concepto de Iglesia vicaria de Cristo aparece frecuentemente en la Tradición patrística y escolástica (4).

Con todo, este concepto de función vicaria aplicado a los Doce o a la Iglesia es genérico y no constituye un título específico como en el caso de San Pedro y del Papa como vicario de Cristo”.

Novedad de la Iglesia de Cristo

Por lo que respecta a la aplicación de la palabra vicario a Pedro, se observa por el contrario que poco a poco termina por convertirse en un título concreto y propio, en sentido estricto e inmediato, que sólo se aplica a San Pedro y a sus sucesores los papas.

En el Evangelio de San Mateo (XVI, 18-19) predomina la idea de la Iglesia que quiere fundar Jesús, y de esta voluntad de Cristo, anunciada solemnemente por Él mismo a los doce, destaca de modo específico y preciso la singular autoridad que tendrá San Pedro sobre toda la Iglesia.

Jesús se presenta como legislador supremo y divino, y anuncia solemnemente la fundación de una nueva sociedad o comunidad religiosa, que en su nombre recuerda y perpetúa la Sinagoga (ecclesia) de Dios fundada por Yahvé mediante el pacto del Antiguo Testamento. La nueva sociedad toma el nombre de su fundador y, debe por tanto llamarse en sentido estricto Iglesia de Cristo.

Las dos comunidades son similares en cuanto a su origen porque fueron fundadas por la libre voluntad de Dios. En la Ecclesia del Antiguo Testamento, Yavé era la cabeza efectiva y permanente: se trataba de una teocracia. En la Iglesia del Nuevo Testamento, se mantiene el dominio absoluto sobre ella de Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre.

No obstante, la fundación de la Iglesia de Cristo tiene un elemento novedoso. De hecho, cuando San Pedro (Mt., XVI, 18) confiesa, divinamente inspirado, que Jesús es el Mesías, le responde por su parte Jesucristo, que como Mesías es la piedra y cimiento anunciado a Isaías (XXVIII, 18): «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia». Y sólo se lo dice a San Pedro.

San León Magno comenta: «Siendo Yo (Cristo) la Piedra inamovible o por excelencia, también tú (Simón Pedro) eres Piedra (por participación), porque mi poder te fortalece» (5).

Esta es la novedad de la Iglesia de Cristo: Jesús, al fundar su Iglesia, transmite su oficio a San Pedro y lo hace partícipe del mismo. Jesús es cabeza por esencia y Pedro por participación. Esto cambia la esencia de la ekklesia del Antiguo Testamento, que era una teocracia gobernada directamente por Yahvé, mientras que en la Iglesia del Nuevo Testamento San Pedro es por participación la cabeza visible en la Tierra de la Iglesia que tiene por esencia Cristo en el cielo como cabeza invisible.

Sin embargo, no tiene lugar una transmisión de poderes de Cristo a San Pedro porque Jesús sigue siendo en todo momento cabeza invisible por esencia de la Iglesia. Es decir, que no ha designado a un sucesor que reemplace definitivamente, sino una cabeza visible que participa de su autoridad. Cristo no ha concedido a San Pedro una autoridad genérica sobre la Iglesia (como sucede con los príncipes temporales), sino que le ha transmitido su autoridad o le ha hecho partícipe de ella.

Jurídicamente, esta constitución de gobierno se define apropiadamente con la expresión vicario de Cristo. De hecho, San Pedro (participante/efecto) hace en la Tierra las veces de Jesús con la misma plenitud de poderes, pero al mismo tiempo está subordinado a Cristo (participado/causa), cabeza principal e invisible de la Iglesia, en la cual subsisten por tanto dos poderes que no se interfieren entre sí, porque uno es el principal (por esencia) o es la causa y el otro es el socio (por participación) o el efecto. A la teocracia de la Antigua Alianza, que era el gobierno directo de Dios sobre el pueblo elegido, se sucede la sociedad integrada por Jesús y San Pedro: éste es designado por participación para el puesto de cabeza de la Iglesia que por esencia corresponde sólo a Jesús.

Pedro, Vicario de Cristo en sentido específico en los Evangelios

En S. Mateo (XVI, 19) Jesús le promete a San Pedro, y a nadie más que a él: «A ti te daré las llaves del Reino de los cielos». Con esto, Jesús quiso decir que Pedro ejercería, por participación, el puesto de dueño de casa en la Iglesia, función que por esencia ejerce Cristo, propietario principal de las llaves, que representan la plena propiedad del edificio (6).

Sin embargo, Cristo mantiene después de la Ascensión, por esencia, la propiedad perenne de las mismas llaves, aunque por participación se las confíe a Pedro aquí en la Tierra. En la Iglesia no sólo hay dos dueños por esencia, dos propietarios independientes de las llaves, sino que San Pedro es elevado por Jesús al puesto de sustituto y por tanto vicario de Él. Cristo tiene la llave de la Iglesia en cuanto Dios, pero esa misma llave la entregó a San Pedro porque quiere dejar un representante o vicario visible suyo en la Tierra (cfr. Santo Tomás de Aquino, Summa contra Gentiles, IV, 76), que además de la posesión de las llaves tiene  autoridad para abrir y cerrar (Mt., XVIII, 18), es decir, pleno ejercicio de autoridad sobre la totalidad de la Iglesia.

En resumidas cuentas: San Pedro es el vicario visible de Cristo en su Iglesia y posee por participación la autoridad que por esencia corresponde a Cristo; no sólo eso: dado que agere sequitur esse, San Pedro puede ejercitar en concreto la misma autoridad que tiene Cristo-Dios sobre su Iglesia después de subir al Cielo.

En el Evangelio de San Juan (XXI, 15) Jesús nombra a San Pedro pastor supremo de las ovejas (apóstoles/obispos) y los corderos (sacerdotes/fieles). Al final de su misión en la Tierra, Cristo, que enseñó a los apóstoles que Él es por esencia el Pastor de las almas, declara solemnemente ante los Doce que Pedro, y nadie más que él, es por participación pastor supremo de la Iglesia. Los corderos y las ovejas son colocados bajo la jurisdicción petrina, pero los corderos y las ovejas no dejan de pertenecer a Cristo (7). Es más, Jesús repite hasta tres veces las palabras «meos/meas», «apacienta mis corderos, pastorea mis ovejas». Por tanto, Jesús conserva su autoridad de Pastor, pero Pedro hace de modo visible en este mundo las veces de Cristo Pastor invisible, perenne y principal.

Así introduce el Evangelio el elemento nuevo que caracteriza la Iglesia de Cristo y la distingue sustancialmente de la Sinagoga de la Antigua Alianza: San Pedro participa de la divina autoridad de Jesús sobre la Iglesia. Así como en Jesús hay una naturaleza divina y otra humana, la Iglesia consta también de un elemento divino y otro humano (8).

La societas Petri cum Christo, que San Pedro sea vicario de Cristo, no es un privilegio transitorio concedido únicamente a la persona física de San Pedro, sino un elemento de la Iglesia de Cristo, que recibió de su Fundador una forma de gobierno ejercida por un Vicario en la Tierra de Cristo que está en el Cielo. De ahí que esa forma de gobierno no pueda ser alterada por los hombres, sino que debe perpetuarse en la Iglesia: «El cargo de Vicario de Cristo que se le confía al Apóstol es esencial y perenne en la Iglesia: exige por tanto que sea transmitido con la misma plenitud de poderes a sus sucesores, los cuales también serán vicarios de Cristo como San Pedro» (9).

El Vicarius Christi en los Padres de la Iglesia

La doctrina sobre la Iglesia y el Papado rara vez se trató de forma explícita en los tres primeros siglos del cristianismo. Con todo, existen testimonios patrísticos sobre el Vicarius Christi a partir de la revelación evangélica.

• Los padres griegos

San Ignacio de Antioquía fue el primero que profundizó en la cuestión, en el año 107. Estudió la aplicación del término vicario a los apóstoles en general. A los apóstoles y sus sucesores los obispos se los puede llamar vicarios de Dios. A falta de un vocablo literal y preciso, se explica mediante circunloquios. En el capítulo VI de la epístola a los magnesios aconseja a los cristianos obrar «de común acuerdo con el obispo, que hace las veces de Dios». En el griego en que se expresa San Ignacio no existía la palabra vicario, y para expresar el concepto tiene que echar mano de la expresión locum tenens, lugarteniente. Por consiguiente, para San Ignacio el obispo es vicario de Dios.

• Los padres latinos

Pasando a los padres latinos, monseñor Maccarrone observa que «el genio de la lengua latina ya disponía de la palabra vicarius y la utilizaba ampliamente» (10). Vicario viene de vicis, o sea de vez, en el sentido de hacer las veces de alguien, ocupar su puesto, ejercerlo en su lugar, ser su suplente o sucederlo en el cargo. Se utilizaba mucho en el derecho. Los primeros padres occidentales que lo aplicaron a la Iglesia fueron Tertuliano y San Cipriano.

Tertuliano emplea la expresión «vicarius Patris et Vicarius Christi». Para Tertuliano, (Adversus Marcionem, III, 6 e Adversus Praxeam, c. 24) Jesús es el vicario del Padre, mientras que el Espíritu Santo es el vicario de Cristo ante los apóstoles (Adversus Valentinianos, c. 16; De praescriptione haereticorum, c. 13 e 28; De virginibus velandis, c. I).

Eso sí, la terminología de Tertuliano no tuvo continuidad entre los padres latinos (sólo reaparece en el Ambrosiastro).

En San Cipriano (Ep., II, 2; Ep., XLV,

2) La palabra vicario representa el inicio de una terminología que, por el contrario, arraigará en la Iglesia porque expresa a la perfección el concepto de vicariato expuesto en los Evangelios. Jurídicamente, los vicarios no son para San Cipriano meros suplentes o representantes. Teológicamente, la palabra vicario expresa dos conceptos bastante importantes: 1°) la relación con Dios en lo que se refiere al poder santificador del obispo y el sacerdote («vicario de Cristo»); 2°) la sucesión, por lo que respecta al gobierno o a la jurisdicción, de los obispos en tanto que vicarios de los apóstoles (11). Esta idea ya la encontramos en los Evangelios y San Ignacio da testimonio de ella. San Cipriano la recupera y desarrolla: «Sacerdos vice Christi vere fungitur / el sacerdote hace verdaderamente las veces de Cristo» (12).

El ministerio del sacerdote y el del obispo consisten de hecho en hacer visiblemente en la Tierra las veces de Jesucristo ante los fieles, hasta el fin del mundo, con el mismo poder y autoridad de Él; al mismo tiempo, la expresión indica que se suple a un Viviente, que sigue ejerciendo de modo invisible como cabeza perenne de la Iglesia.

El obispo es vicario de los apóstoles en cuanto sucesor que es (si exceptuamos las prerrogativas que pertenecieron de forma exclusiva al colegio de los apóstoles, como ya dijimos), ocupa su puesto y ejerce la misma autoridad, enseña la misma doctrina, conservada fielmente por medio de la sucesión apostólica (13).

«Si los obispos en general son vicarios de los apóstoles, el obispo de Roma en particular es vicario del apóstol san Pedro» (14). Esta es la primera vez que aparece un título que tendrá mucha fortuna en los siglos sucesivos: vicarius Petri. Mediante esta expresión, San Cipriano expresa una prerrogativa exclusiva del obispo de Roma. De hecho, la Cátedra de San Pedro no es para él el mero recuerdo o símbolo del episcopado romano de san Pedro, la cátedra que en tiempos ocupaba el apóstol representa una realidad siempre presente y actuante y es un “tribunal vivo de apelación al que se puede recurrir en todo momento, tan actual y presente como la Iglesia universal» (15).

El papado potencial, material o virtual que duraría cincuenta años parece aquí extraño a la sana teología papal.

Es más, en este pasaje dice San Cipriano que la Cátedra de San Pedro es una institución perenne, siempre tan visible para los fieles como la Iglesia universal, por disposición de Cristo. Por lo tanto, abandonarla significaría abandonar la propia Iglesia, porque la cátedra romana siempre será la cátedra de San Pedro, cuyo obispo es vicario de San Pedro, el sucesor, en cuyo nombre ejerce con identidad de poder y autoridad.

El Concilio de Éfeso

El título de Vicarius Petri utilizado por San Cipriano fue recuperado por la Iglesia de modo habitual y en particular en el Concilio de Éfeso en el discurso pronunciado el 11 de julio de 431 en la III sesión por el presbítero Filipo, enviado como legado del papa Celestino I: «Es un hecho claro para todos que el bienaventurado Pedro, jefe de los apóstoles y cimiento de la Iglesia Católica, recibió de Nuestro Señor las llaves del reino de los cielos, y le fue dada potestad para desatar y atar los pecados: es san Pedro quien hasta ahora y por siempre vive y juzga en sus sucesores». San Pedro, por tanto, tiene siempre un vicario que gobierna la Iglesia en su lugar.

Por último, también el Magisterio de un concilio ecuménico (después de la Tradición y las Escrituras) empleaba para referirse al Papa el concepto de vicarius Petri.

San León Magno

San León Magno utiliza e ilustra ampliamente en sus sermones el concepto de vicario de Cristo, que constituye el punto central de su concepción del Papado.

La expresión Vice Petri aparece una sola vez en sus homilías (Sermo III de Natali, PL 54, 147 A), pero el concepto de vicario de Pedro, que ya existía desde hacía dos siglos, fue enriquecido y estudiado por el papa San León Magno, que expuso la doctrina según la cual Pedro es perenne en la Iglesia gracias al obispo de Roma, porque en el lugar de San Pedro está su vicario en acto, visible y presente.

La teología leonina sobre el Papa como vicario de San Pedro, jefe perpetuo y en acto de la Iglesia Universal, la retomó el Concilio de Calcedonia (451), cuando tras la lectura de la carta dogmática del Pontífice al patriarca Flaviano la asamblea conciliar (Denz.143, 144) exclamò: «Petrus per Leonem ita allocutus est” / San Pedro ha hablado por la boca de León». La expresión «vicario de Cristo» ya era también común en Oriente16.

De Vicario de Pedro a Vicario de Cristo

En San León Magno no se encuentra aún la expresión vicarius Christi, que aparecerá con el papa Félix III. Aun así, la doctrina de San León sobre el Papado enseña que en Jesús está el origen de toda autoridad en la Iglesia, y que San Pedro ocupa en la Iglesia el puesto del Señor en la Tierra. De ahí que el concepto teológico del Papa como vicario de Cristo se deduzca de la enseñanza de León I. De hecho, aunque todavía no se empleaba la expresión, el concepto ya estaba muy claro y estrechamente ligado al de vicario de San Pedro.

En una epístola al emperador Zenón fechada en el año 490, Félix III pasa del concepto de vicario de Pedro a aquel en el cual el Pontífice representa al propio Cristo. Todavía no es un título preciso, pero el concepto ya está expuesto en su plenitud. De las expresiones «Papa vicario de Pedro» y «Pedro vicario de Cristo» se pasa poco a poco a «Papa vicario de Cristo».

En tiempos del papa Gelasio lo utiliza explícitamente el Concilio Romano de 495, que aclama a Gelasio con las siguientes palabras: «Vicarium Christi te videmus / Vemos en ti al Vicario de Cristo», repitiéndolo hasta once veces.

Ahora bien, esta expresión todavía no se había estudiado en profundidad teológicamente. Encontrará su fundamento en las enseñanzas de San Ambrosio de Milán, de un siglo atrás, según las cuales San Pedro es el vicario de Cristo.

El Vicarius Christi en la reforma gregoriana

En el siglo XI tiene lugar el paso de Vicarius Petri a Vicarius Christi como título papal.

«Vicario de San Pedro» sigue siendo el título usual del Papa, y San Gregorio VII se lo aplica varias veces a sí mismo. La novedad está en que en la segunda mitad del siglo XI aparecen textos que conceden a San Pedro y a los papas el título de Vicario de Cristo. San León IX, en su carta In terra pax al patriarca Miguel Cerulario de Costantinopla, de 1053, utiliza ambas expresiones. Sin embargo, es San Pedro Damián el que profundiza doctrinalmente en la teoría del Vicarius Christi.

El primer texto es la carta De coelibatu sacerdotali que escribe el santo al papa Nicolás II, en la que afirma que el Pontífice «hace las veces de Cristo / qui Christi vice fungeris» (PL 145, 386 B). En dicho texto, San Pedro Damián se aparta de la terminología habitual en la época, porque llama al Papa «Vicario de Cristo» y une este título al de Sucesor de San Pedro. Por primera vez aparecen juntos ambos títulos clásicos del primado papal, distinguiendo de ese modo la relación del Papa con Cristo por el término vicario, y la relación con San Pedro mediante la palabra Sucesor. El Santo utiliza también la expresión «Vicario de San Pedro», pero prefiere con mucho emplear «Vicario di Cristo» en la carta al papa Clemente II (Ep. I, 3; PL 144, 208 A) y en la que dirige Víctor II (Ep. I, 5; PL 144, 210 B).

En la época patrística y en la alta Edad Media el rey también era llamado vicario de Dios, pero de un modo vago y genérico, sustancialmente diverso del Papa, porque, como enseña San Pablo, toda autoridad procede de Dios. El soberano temporal recibe la autoridad de Dios y es su representante, pero no de la misma manera que el Papa. Asimismo, los obispos también eran llamados vicarios de Cristo, si bien de un modo igualmente genérico, y con Anselmo de Laon (+1117) se especifica que sólo a Pedro le corresponde el título de vicario principal de Cristo (PL 162, 1396 CD) con potestad sobre toda la Iglesia.

San Bernardo de Claraval es uno de los doctores que profundizan en la doctrina del Vicario de Cristo. En su libro dedicado al papa Eugenio III, escrito hacia el año 1150 y titulado De consideratione (II, 8, 16; PL 182, 752 C), el santo asimila al Romano Pontífice a Cristo, del cual es vicario ante la Iglesia universal. De ahí que la autoridad papal sea por naturaleza superior a la de los obispos. El título de Vicario de Cristo es exclusivo del Papa según San Bernardo, y en sentido estricto corresponde plenamente tan sólo a San Pedro.

«Si bien no fue San Bernardo el primero en utilizar la nueva terminología, hizo un aporte notable a su doctrina, que cada vez fue arraigando más, consagrada gracias a sus conocidísimos escritos y su autoridad como mayor teólogo del primado papal en el siglo XII» (17).

Con Eugenio III (1145-1153) el título se incorpora oficialmente a la terminología de la cancillería pontificia. De hecho, en una bula suya del 10 de abril de 1153, dirigida a los canónigos de San Pedro del Vaticano, asume el nuevo título de Vicario de Cristo («nos Christi vices in terris agimus” (18). Se trata de la primera vez que un papa se define a sí mismo como Vicario de Cristo, y lo hace en un documento público y solemne suscrito por todos los cardenales.

El siglo XIII

Inocencio III no hizo nada de nuevo al asumir el título de vicario de Cristo, porque la expresión ya estaba bastante extendida y la empleaba el propio Papa en el siglo XII. Ahora bien, Inocencio lo utiliza bastante ampliamente, profundiza y organiza la teología del primado petrino siguiendo las enseñanzas de San Bernardo, precisa la naturaleza de la autoridad pontificia, su extensión a la Iglesia universal, su superioridad ante los obispos (que sólo tienen jurisdicción en sus respectivas diócesis) y afronta también la cuestión de la infalibilidad de su magisterio, que es inseparable de la indefectibilidad de la Iglesia.

Según Inocencio III, el origen del título está en la prerrogativa que otorgó Jesús en exclusiva a San Pedro (PL 215, 279 B), pero  la misma prerrogativa se le concede también al Romano Pontífice, que recibe directamente de Cristo el oficio de ser su Vicario (PL 215, 277 C). Es más, Inocencio ilustra de qué manera tiene el Papa jurisdicción sobre toda la Iglesia en cuanto es su cabeza visible. Sólo el Papa, por ejemplo, puede transferir un obispo de una diócesis a otra, liberándolo del vínculo de su matrimonio espiritual con la diócesis anterior (PL 214, 292 A).

La doctrina de Inocencio sobre la potestad vicaria del Papa encuentra en Santo Tomás de Aquino un desarrollo particular en el Opusculum contra errores graecorum. S. Pedro fue colocado en el puesto de Jesús por el propio Cristo, y el Papa es la «única cabeza de la Iglesia porque Jesús, cuando se disponía a dejar este mundo para ascender al cielo, tenía que asignar a alguien la misión de ocupar el lugar de Él en la Iglesia universal» (Summa contra Gentiles, IV, 76). En la Suma teológica, el Aquinate enseña que la dispensa y la conmutación de votos corresponde al Papa porque él hace con plenitud las veces de Cristo en toda la Iglesia, y tiene por eso autoridad para dispensar plenariamente (S. Th., II-II, q. 88, a. 12, ad 3). «Obsérvese que Santo Tomás describe bien el título papal de vicario de Cristo, determinado por el adverbio plenarie y por la extensión a toda la Iglesia. Por el contrario, faltan estas características en los demás lugares de la Suma que se refieren de modo genérico al título de papa y al de obispo» (19). Para el Doctor Común de la Iglesia, los obispos carecen de poder pleno, y únicamente lo tienen subordinado al del Papa.

La potestad vicaria nos ayuda a entender por qué el Papa y los obispos no pueden fundar otra Iglesia, transmitir otra fe ni instituir otros sacramentos. De hecho, Cristo es cabeza de la Iglesia por esencia, por su propia virtud y autoridad, en tanto que los otros hacen las veces de Él por participación (S. Th., III, q. 8, a. 6; III, q. 64, a. 2, ad 3). Jesús no comunicó a los hombres (San Pedro y los apóstoles) la potestas excellentiae que es propia del que fundó la Iglesia e instituyó los sacramentos. La potestad (por participación) de los apóstoles, al igual que la de San Pedro, es inferior a la autoridad (por esencia) de Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre.

No nos detendremos a hablar de los teólogos y canonistas que se sirven del título de Vicario de Cristo para afirmar la doctrina de la plena potestad del Papa en cuestiones espirituales y temporales. Según ellos, el Pontífice posee, como Cristo, plenitud de poderes no sólo en lo espiritual sino también en lo temporal; sólo que hace como Jesús, que no quiere ejercer el poder temporal y lo deja en manos del Príncipe.

El siglo XIV

En el siglo XlV hubo pensadores que se enfrentaron a Bonifacio VIII y no sólo comenzaron a negar el poder papal indirecto in temporalibus ratione peccati, sino también a afirmar la superioridad del episcopado o de los concilios ecuménicos sobre los papas. Estos eran Juan de París, Marsilio de Padua y Guillermo de Ockham. El primero en polemizar contra ellos fue el agustino alemán Ermanno de Schildiz, el cual señalaba que Cristo, cabeza de la Iglesia universal, nombró a San Pedro vicario suyo, y por lo tanto la autoridad pontificia procede de Dios y no de los obispos, del concilio ni del emperador.

El Papa es immediatus Vicarius Christi, prerrogativa exclusiva de San Pedro y no de los otros apóstoles, que son vicarios de Cristo a través de San Pedro. De ahí que los obispos, sucesores de los apóstoles, deriven y reciban su autoridad del Papa, Vicario de Cristo y de San Pedro. El padre Schildiz no participó en la controversia política hierocrática, sino que se mantuvo en el terreno estrictamente eclesiológico (20).

El título de Vicario de Cristo se convierte en la bandera de Santa Catalina de Siena hacia finales de esa centuria para combatir el error conciliarista, que sostenía la superioridad de los obispos sobre el Sumo Pontífice. La santa sienesa se sirve de la siguiente expresión para referirse a la función vicaria del Papa: «Dulce Cristo en la Tierra», «el glorioso pastor San Pedro, de cuyo vicario sois sucesor», y llega a hablar de la correspondencia entre «el Cristo del cielo y el de la Tierra».

Por el contrario, Conrado de Gelnhausen, teólogo conciliarista de la Universidad de París, en su Epistula concordiae, dirigida al rey de Francia en mayo de 1380, no sólo propugna la superioridad del Concilio sobre el Papa, sino que hace una sutil distinción declarando que el Pontífice «puede no ser papa en un sentido total, en caso de morir; o bien no ser papa parcialmente, o sea por haber perdido la gracia, aunque el papado no muera / istud caput (Papa) potest quandoque simpliciter non esse, scilicet per mortem; quandoque secundum quid, scilicet a gratia deficiendo, licet papatus non moriatur» (Epistula concordiae, c. III). Es la anticipación del papado material, del cual hablan hoy algunos: el papa que no tiene intención de realizar el bien común de la Iglesia no es formalmente papa; sólo es materialmente, y de ese modo el papado no muere.

Monseñor Michele Maccarrone comenta que «el doctor parisino, mediante la expresión “deficiente sive in esse naturae [totalmente ausente] sive in esse gratiae [ausente sólo formalmente]” recuerda el concepto herético del papado que Wycleff llevó al extremo» (21). El Papa no sería la cabeza visible, necesaria y en acto de la Iglesia, sino algo meramente accidental que puede no estar presente en acto por falta de fe o de voluntad de obrar el bien de la Iglesia, aunque siga siendo papa en cierto modo o en potencia, impidiendo así que deje de existir la Iglesia.

Igualmente, en el Concilio de Basilea «los padres conciliares elogian al Papa como vicario di Cristo sólo cuando tratan de conseguir que se subordine al propio Concilio. La teoría conciliarista había vaciado de contenido doctrinal el título de Vicario de Cristo, alterando su verdadero significado» (22).

El siglo XV

En el siglo XV, los tratados teológicos más importantes son los de San Juan de Capistrano (+1456) y San Antonino de Florencia (+1459).

El primero habla del Papa como Vicarius Christi en su obra De Papae et Concilii sive Ecclesiae auctoritate (1438-1440), donce dice: «Papa est singularissimus Vicarius Jesu Christi. […]. Specialissimus Vicarius Christi / el Papa es singularísimo vicario de Cristo […] Especialísimo vicario de Cristo». El segundo habla de ello en la parte de su célebre Summa moralis dedicada al De summo Pontifice, en la que recalca que el Pontífice, en cuanto vicario de Cristo, no depende de la Iglesia, y que su cometido de hacer las veces de Dios es muy diferente del de los gobernantes temporales, cuya autoridad proviene no obstante de Dios.

El Concilio de Florencia (1439)

La definición del primado papal promulgada por el Concilio de Florencia en el Decreto de Unión (6 de julio de 1439) es fruto del renacimiento teológico del siglo XV, que, gracias al cardenal Juan de Torquemada (no confundir con el inquisidor) y a los dos santos arriba citados, trajo la victoria del papado sobre el conciliarismo.

El 6 de julio de 1439 se promulgó la solemne definición contenida en la bula Laetentur coeli, según la cual «el Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, es el verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia universal» (DB 694).

La definición reúne y consagra dogmáticamente los dos títulos del primado pontificio: 1°) sucesor de San Pedro; 2°) Vicario de Jesucristo, como ya había enseñado explícitamente San Pedro Damián, y llega a la conclusión de que el Papa es cabeza de la Iglesia universal.

El adjetivo verdadero (vicario de Cristo y cabeza de la Iglesia) tiene por objeto precisar que la función vicaria del Papa es distinta de la de los obispos y los príncipes. El Concilio de Florencia definió dogmáticamente que únicamente al Papa le conviene en sentido estricto y propio el título de Vicario de Cristo, cuyo cometido –en consecuencia– consiste en gobernar toda la Iglesia con la autoridad de que le hace partícipe el propio Cristo. Mientras que el conciliarismo desvalorizaba el título de Vicario de Cristo, negando que correspondiese  cabeza de la Iglesia universal, el Concilio florentino lo definió de modo infalible.

Dos grandes teólogos dominicos de los siglos XV y XVI (Juan de Torquemada y Tomás de Vio, llamado Cayetano) comentaron y desmenuzaron la definición del Concilio de Florencia elaborando con ello una eclesiología que preparó el terreno para el Concilio Vaticano I y la definición de la infalibilidad pontificia, que es indisociable de la indefectibilidad (23) de la Iglesia y del Papado.

Juan de Torquemada

En su Summa de Ecclesia (1448-1449), Torquemada no se ciñe a la eclesiología precedente, sino que profundiza hasta elaborar con ella un tratado teológico totalmente original (24).

La doctrina del Vicarius Christi en particular adquiere un desarrollo importante en la obra de Torquemada. Contra los conciliaristas de Basilea, reafirma la doctrina según la cual el Papa es Vicario di Cristo y cabeza de la Iglesia del mismo modo que Jesús, cuyas veces hace en la Tierra. De ahí que la autoridad de Cristo y la del Papa sean una misma, y por eso no se puede admitir un tribunal humano superior al Pontífice, a quien sólo Dios puede juzgar. El mencionado título no se puede atribuir en el mismo sentido al Papa y a los obispos. Es más, «el Romano Pontífice es el vicario principal y supremo de Cristo, establecido para mantener la unidad de la Iglesia» (cfr. Summa de Ecclesia, lib. II, cap. 37; fol. 151r, ed. Venetiis, 1561).

Torquemada afirma que, así como hay una sola Iglesia, también es uno solo el origen de la autoridad eclesiástica, y está en el Papa (Summa de Ecclesia, lib. II, cap. 17, fol. 130 ss.). Con todo, el Sumo Pontífice no está por encima de toda ley, ya que debe conservar, transmitir y enseñar la Fe y la moral reveladas, sin inventar una nueva (Summa…, lib. II, cap. 102, fol. 241).

Es más: para demostrar que el Papa recibe inmediatamente de Cristo su autoridad o su participación en ella, el teólogo dominico aplica al Papa, que gobierna la Iglesia como vicario di Cristo, el principio jurídico según el cual «toda autoridad que ejerce el que gobierna una sociedad en nombre de otro se deriva de forma inmediata de aquel en cuyo nombre gobierna». Desarrollando dicho principio, Torquemada demuestra que la autoridad pontificia no procede de la congregación de fieles ni depende de su consenso, ni siquiera de los obispos, que están sujetos al Papa. Y concluye magníficamente: «Potestas papalis est potestas secundum quam communitas christiana debet regi a Christo mediante suo Vicario. / La potestad pontificia es aquella por la cual la Iglesia debe ser gobernada por Cristo por intermedio de su Vicario» (cfr. Summa de Ecclesia, II, c. 38, fol. 152r).

Al Papa en cuanto vicario universal directo e inmediato de Cristo corresponde el cuidado y gobierno de toda la Iglesia (cfr. Summa de Ecclesia, II, c. 61, fol. 179r). El episcopado es una institución de derecho divino (Summa de Ecclesia, II, c. 62, fol. 181r), mientras que los obispos no reciben su potestad directamente de Cristo (como en el caso del Papa) sino del Romano Pontífice. Por ello, los obispos son vicarios particulares de Cristo en su diócesis, que reciben su potestad directamente del Vicario general o universal de Cristo, que es el Sumo Pontífice (Summa de Ecclesia, II, c. 59, fol. 177r).

El siglo XVI: Gaetano y el Vicarius Christi

Según Cayetano, el Papa es proximus et immediatus Vicarius Christi (De Comparatione, ed. Pollet, 1936, cap. VIII, p. 52, n. 93) (25). De ahí que no haya en la Tierra autoridad igual ni menos aun superior a la del Papa. Por eso, como enseña Santo Tomás en la Summa contra Gentiles, IV, 76), el Pontífice tiene la autoridad suprema sobre la Iglesia universal y es superior al Concilio y a los obispos de todo el mundo, y no depende por tanto de la Iglesia: «Papa habet supremam potestatem in Ecclesia. Non enim Ecclesia, aut populus christianus, aut Concilium universale, sed Christus ipse instituit tale regimen, sic ut Petrus non Ecclesiae sed Jesu Christi Vicarius esset / El Papa posee potestad suprema en la Iglesia. De hecho, ni la iglesia ni el pueblo cristiano, ni siquiera un concilio ecuménico, sino el propio Cristo ha instituido dicho régimen o forma de gobierno, de modo que Pedro es el Vicario pero no de la Iglesia sino de Cristo» (De comparatione auctoritatis Papae et Concilii, Roma, Pollet, 1936, c. I, n. 12, p. 17).

El Papa es, por tanto, vicario próximo e inmediato de Jesucristo; por eso no existe en la Tierra autoridad superior al Romano Pontífice, y tampoco se puede decir que la Iglesia sea vicaria próxima e inmediata de Cristo (De comparatione auctoritatis Papae et Concilii, Roma, Pollet, 1936, c. VII, n.93, p. 92).

Los apóstoles recibieron la autoridad directamente de Cristo, pero bajo la de S. Pedro. Los obispos la reciben directamente de Jesús (De comparatione auctoritatis Papae et Concilii, Roma, Pollet, 1936, c. IV, n. 46, p. 32).

De ello se sigue que el Pontífice no puede ser juzgado por ninguna autoridad terrerna ni eclesial, pues sólo tiene por superior a Jesucristo. Naturalmente, Cayetano se apoya en la Sagrada Escritura, la divina Tradición y el Magisterio (26).

Se sigue también que, si es posible en la sociedad civil, como extrema ratio, levantarse en armas contra un tirano temporal, no es posible levantarse contra el Papa ni siquiera declarando la caducidad jurídica de su cargo. Es más, los obispos no tienen potestad para ello, ni siquiera un concilio ni el colegio cardenalicio (Cajetanus, Apologia De Comparata Auctoritate, cit., ed. Pollet, 1936, cap. VII, p. 234, n. 521; cap. XVI, p. 316, n. 795). La Iglesia ha sido fundada en total dependencia de Cristo, y después de su Ascensión al Cielo debe depender en todo de su Vicario. De ahí se deriva la norma jurídica Prima Sedes a nemine judicatur./ La Primera Sede no es juzgada por nadie (canon 1556 Código de derecho canónico de 1917, recogido en el canon 1404 del Código nuevo).

Conclusión

Como se ve, el título de Vicario de Cristo no es un título meramente honorífico; consiste en una función importante y esencial para la vida de la Iglesia: Pedro (el Papa) es la piedra fundamental de la Iglesia, el Pastor de la grey (apóstoles, obispos, sacerdotes y fieles).

Al nombrar Jesús a Pedro (y al Papa) jefe de la Iglesia le dio una forma de gobierno jerárquico-monárquica. Si cambiase el primado de San Pedro y del Papa (hoy en día el conciliarismo se llama colegialidad) transformaría sustancialmente la Iglesia, que no sería ya la que Cristo quiso e instituyó.

Sin el Vicario di Cristo, la Iglesia se disolvería, porque sería una grey sin pastor; se hundiría el cimiento en que se apoya. Es más, Jesús quiso que la perennidad, la indefectibilidad, la estabilidad y la solidez de su Iglesia se apoyasen en San Pedro, cuyo primado se transmite a sus sucesores los papas, en los cuales San Pedro, como vicario inmediato de Cristo «vive y juzga hasta hoy y por siempre» (Concilio de Éfeso, DB 112).

El primado del Papa como vicario de Cristo fue reafirmado en la profesión de fe tridentina (DB 999), y definido solemnemente por el Concilio Vaticano I (Costitución Pastor Aeternus, 18 de julio de 1870): «El Pastor Eterno y guardián de nuestras almas [Jesucristo], en orden a realizar permanentemente la obra salvadora de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia […] y para que la multitud de los creyentes se mantuviese en la unidad de la fe, colocó al Bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades».

Tras esta introducción, el Concilio define como artículos de fe las cuatro verdades siguientes: 1°) Que San Pedro fue constituido directamente por Jesucristo príncipe de los apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante con un primado de verdadera y propia jurisdiscción (cap. I, can. 1; DB 1822-1823); 2°) Dado que la obra de la salvación debía perpetuarse a lo largo de los siglos, por voluntad divina, San Pedro tuvo y tendrá a perpetuidad sucesores en la persona de los romanos pontífices (cap. II, can. 2; DB 1824-1825); 3°) El primado del Papa consiste en la plena potestad para apacentar, guiar y gobernar a toda la Iglesia. Esto es, tiene jurisdicción suprema [pero no absoluta], ordinaria, inmediata, universal e independiente de toda autoridad humana [pero no del derecho divino, como dijimos] (cap. III, can. 3; DB 1826-1831).

Por lo que respecta al origen de la jurisdicción de los obispos, algunos creyeron que dado que el episcopado es de derecho divino, el poder de los obispos procedería de la consagración episcopal misma, pero esta opinión fue después abandonada. Actualmente la doctrina más común, así como la teológicamente más acertada, expresada y repetida constantemente por el magisterio ordinario es que el Papa es la fuente de todo poder jurisdiccional en la Iglesia y por consiguiente los obispos reciben la jurisdicción del Pontífice.

San Ambrosio, como recordó el Concilio Vaticano I (DB 1831), ya había afirmado: «[de Roma] fluyen a todos los derechos de la venerable comunión». Pío VI condenó a los jansenistas de Pistoya enseñando que los obispos reciben su autoridad del Romano Pontífice, así como el Papa recibe de Dios su suprema potestad (DB 1500). Pío XII reiteró por tercera vez, tres meses antes de morir, en la encíclica Ad Apostolorum principis (29 de junio de 1958), después de Mystici Corporis de 1943 y Ad Sinarum gentem de 1954, que los obispos reciben directamente del Sumo Pontífice su potestad ordinaria de jurisdicción».

Así pues, con vistas a la persistencia del magisterio ordinario, según enseñó Pío IX en la encíclica Tuas libenter (1863), esta enseñanza es infallible.

sí sí no no

[Traducido por J.E.F. Equito de traducción de Adelante la Fe]

1 Cfr. E. Florit, Il Primato di San Pietro negli Atti degli Apostoli, Roma, 1942.

2 Vicarius Christi. Storia del titolo papale, Roma, Lateranum, 1952.

3 Cfr. anche H. Dieckmann, De Ecclesia, Friburgo, 1925.

4 T. Zappelena, De Ecclesia Christi, Roma, 1903, pp. 230-235.

5 Sermo IV de natali ipsius, cap. II; PL 54, 150 B.

6 Cfr. Is., XXII, 20; Apoc., III, 7.

7 El 8 de noviembre de 1963 el cardenal Alfredo Ottaviani, durante los debates de la última sesión del Concilio, explicaba con estas palabras el primado de San Pedro: «quien quiera ser oveja de Cristo debe dejarse conduciar a los pastos por Pedro, que es el Pastor. No son las ovejas [los obispos] las que deben dirigir a Pedro [el pastor], sino Pedro el que debe guiar a las ovejas [los obispos] y los corderos [los fieles]. Es más, Jesús le dijo a San Pedro: “Pasci i miei agnelli [i fedeli], pasci le mie pecorelle [gli Apostoli]” (Jnv., XXI, 15-16)». El entonces prefecto del Santo Oficio recordaba así a los neomodernistas mediante la Sagrada Ecritura (Jn., XXI, 15-16), la Tradición apostólica, el Magisterio y la enseñanza unánime de los teólogos aprobados que el Papa es jefe de los obispos, el pastor que conduce a las ovejas (obispos) y los corderos (fieles) a los pastos (cielo).

8 Cfr. P. Parente, De Ecclesiae charactere theandrico, en Theologia fundamentalis, Torino, Marietti, 1946, p. 141-145. 9M. Maccarrone, Vicarius Christi. Storia del
titolo papale,
Roma, Lateranum, 1952, p. 19.

10 M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 23.

11 San Cipriano, Ep. LVIII, 1; LXI, 4; LXIII, 14.

12 Ep. LXIII, 14.

13 Se distingue entre 1°) apostolicidad formal, que es una sucesión a partir de los apóstoles no sólo en sentido cronológico, sino vivificada e informada por la sumisión a San Pedro y al Papa, y se llama continuidad legítima, y 2°) apostolicidad material, que consiste en una descendencia cronológica de los apóstoles,  pero privada de legitimidad por estar separada del Pedro viviente en el Romano Pontífice, al cual están sujetos los obispos como los apóstoles lo estaban a San Pedro.

14 M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 32.

15 Ep. LIX, 14; Ep. XV, 8; De catholicae Ecclesiae unitate, c. 4.

16 Sobre el Primado del Papa en el Concilio de Calcedonia cfr. Pío XII, encíclica Sempiternus Rex del 8 de septiembre de 1951.

17 M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 98.

18 Ep. 575; PL 180, 1589.

19 M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 138.

20 Cfr. M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 192-193.

21 M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 226.

22 M. Maccarrone, Vicarius Christi, cit., p. 231.

23 La indefectibilidad es una prerrogativa de la Iglesia de Cristo, en virtud de la cual durará ininterrumpidamente hasta el fin del mundo, conservando sustancialmente íntegro el depósito de la Revelación que nos transmitió Jesús. Esto sería imposible si la Iglesia no contase con la asistencia infalible de Dios. De ahí que indefectibilidad suponga infalibilidad.

24 Cfr. Pacifico Massi, Magistero infallibile del romano Pontefice secondo la dottrina di Giovanni da Torquemada, Pontificio Ateneo Lateranense, 1952.

25 Cfr. M. Maccarrone, Vicarius Christi. Storia del titolo papale, Roma, Lateranum, 1952, p. 276, n. 181; V. Mondello, La dottrina del Gaetano sul Romano Pontefice, Messina, 1965, p. 116ss.26Cfr.

26 Cfr. M. Maccarrone, cit., pp. 278 ss.

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