En la teología del Concilio (Dignitatis humanae personae) se exalta como principio absoluto e intocable la dignidad de la persona humana, a cuyos derechos se supeditan la verdad y el bien.
Este concepto inaugura la religión antropocéntrica del hombre, el culto a la falsa libertad en lugar de a la verdad1; Y hace olvidar la austeridad cristiana y la bienaventuranza celestial2.
En el terreno de la moral y las costumbres, el mismo principio olvida la ascética cristiana, dado que el hombre tiene que buscar su plenitud en la Tierra3. La religión del hombre antepone el placer al deber, y en base a ello justifica los métodos anticonceptivos y el matrimonio de los divorciados vueltos a casar y el de personas del mismo sexo.
En la vida pública, la religión del hombre no entiende de jerarquías y propugna el igualitarismo típico de la ideología marxista, que es contrario a las enseñanzas naturales y las reveladas, y prueba de que existe un orden social que la naturaleza misma exige.
En la vida religiosa, el mismo principio preconiza un ecumenismo que ponga de acuerdo a todas las religiones en beneficio del hombre4. Promueve una Iglesia transformada en institución de asistencia social. De ahí la preocupación excesiva por la promoción social, como si la Iglesia fuera un organismo más amplio de beneficencia. De ahí también, y del mismo modo, la secularización del clero, cuyo celibato se considera absurdo, al igual que se considera extraña la forma de vida del sacerdote y la sotana, estrechamente vinculada a su condición de persona consagrada exclusivamente al servicio del altar.
En la liturgia, el sacerdote es reducido a un mero representante del pueblo o presidente de la asamblea5. Está claro que el relajamiento moral y la disolución litúrgica no pueden coexistir con la inmutabilidad del dogma.
Relativismo y modernismo de los nuevos teólogos
Los nuevos teólogos postconciliares se comportan de la misma manera. No están atentos a la realidad, cuyo modo de expresión puede variar, en tanto que a pesar de todo la represente tal cual es. Por el contrario, lo que se proponen es satisfacer la mentalidad moderna. Para ellos, la actuación de la Iglesia consiste en adaptar su doctrina a dicha mentalidad subjetivista, relativista e inmanentista.
Ahora bien, del mismo modo que el hombre moderno ha forjado su pensamiento en un ambiente cultural enteramente enfocado a las apariencias, el subjetivismo y los fenómenos, y contrario a la metafísica, según los nuevos teólogos, para no derrumbarse la Iglesia necesita ajustar su doctrina a dicha forma de pensar, para la que el dogma se desarrolla de manera heterogénea cambiando de significado (o sea, que cambia sustancialmente de sentido, pasando de una verdad a otra totalmente contraria) con arreglo a las exigencias culturales de la época en que es enunciado.
Inmutabilidad y desarrollo homogéneo de la verdad revelada
La verdad revelada se transmite al mundo en un lenguaje humano. Por ser inadecuado, ese lenguaje no consiste en meros simbolismos6 ni representaciones. Es necesario que exprese objetivamente el misterio de Dios aunque no llegue a manifestarlo en toda su inagotable riqueza. Por esa razón, las fórmulas dogmáticas no pueden desarrollarse intrínseca o sustancialmente cambiando por entero de significado.
La Fe, dice San Judas Tadeo, es transmitida de una vez por todas7. Es inmutable e invariable. No es pasible de adiciones, sustracciones ni alteraciones intrínsecas o heterogéneas. Puede ser iluminada, y puede transformarse, sólo de forma homogénea y extrínseca, como un ser vivo que se desarrolla y perfecciona sin perder la propia naturaleza, que hace que el individuo sea siempre el mismo.
Importancia de las fórmulas dogmáticas
Por tanto, una vez constituida la Iglesia por el Espíritu Santo para expresar con exactitud el concepto revelado es vital mantener las fórmulas que han fijado la Tradición y los concilios dogmáticos. Ese lenguaje dogmático sólo puede sufrir alteraciones meramente accidentales, eodem sensu eademque sententiam, pero no se puede modificar de arriba abajo ni sustancial e intrínsecamente de manera heterogénea.
Sin embargo, desde el Concilio Vaticano II, en aras del aggionarmento, no asistimos a otra cosa que al desprecio de la moral8 y de las fórmulas dogmáticas tradicionales.
Veamos un ejemplo: en respuesta al simbolismo protestante, retomado por el modernismo, el Concilio de Trento consagró el vocablo transustanciación para indicar la mutación total de las sustancias del pan y del vino en el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo. Esa palabra expresa la idea de lo que tiene lugar objetiva y realmente sobre el altar en la Santa Misa en el momento de la Consagración, y garantiza la Presencia Real, física y sustancial de Jesucristo en el Santísimo Sacramento, incluso después de concluida la celebración del Santo Sacrificio.
Pues bien: por ser un término aristotélico que no concuerda con las corrientes filosóficas actuales, la palabra transustanciación no sólo no aparece una sola vez en la Instrucción general del Misal reformado en 1969 por Pablo VI, y tampoco en la segunda edición de 19799, sino que es rechazada por los exponentes de la nueva teología. Éstos, entre los que destaca Schillebeeckx, la sustituyen por voces como transignificación o transfinalización, con lo que se pone en duda el misterio de la Eucaristía y de la Presencia Real.
En la práctica, pierden sentido las señales de adoración y respeto al Santísimo Sacramento, como la comunión de rodillas y en la lengua, la patena, el velo, la purificación de los dedos del celebrante (y del suelo si cae accidentalmente una Hostia consagrada), la bendición con el Santísimo, las visitas al Tabernáculo, etc.
Subversión doctrinal
Si se emplea otra palabra que no sea un sinónimo, es natural que queden modificados igualmente el concepto o idea y la doctrina. Esto se aplica a todos los vocablos ingeniados por los teólogos del aggionamento, y la consecuencia no es otra que la incertidumbre en cuanto a la propia fe. La nueva terminología introduce ni más ni menos en la práctica una doctrina pastoral nueva y heterodoxa. Ya no estamos en el cristianismo auténtico; se ha producido una ruptura con la Tradición divina y apostólica10.
Por otro lado, las innovaciones no se limitan a un cambio de vocabulario. Van más lejos todavía. En realidad, instigan una subversión total en la Iglesia.
Teniendo en cuenta que la filosofía moderna sobrevalora al hombre y lo convierte en juez de todas las cosas, la nueva doctrina pastoral funda la religión del hombre. Elimina todo cuanto pueda suponer una imposición sobre la libertad o ponga riendas a la espontaneidad humana. Resta importancia a la Caída original y atenúa la noción de pecado. No comprende el sentido de la renuncia evangélica, y promueve una religión natural fundada en datos psicológicos y sociológicos.
El remedio para tan grave mal: fidelidad a la Tradición divina y apostólica
San Pablo sintetiza la norma del Magisterio eclesiástico con estas palabras: «Aun cuando nosotros
mismos, o un ángel del cielo, os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema»11. No sólo eso; no somos nosotros los jueces de la Palabra de Dios. Es ella la que nos juzga y pone en evidencia nuestro conformismo con la moda del mundo.
Importancia de la Tradición divina y apostólica
Tanto valor tiene la Tradición que las mismas encíclicas y otros documentos del Magisterio ordinario universal o del Sumo Pontífice únicamente son infalibles cuando tienen por objeto definir una verdad como divinamente revelada y obligar a creerla, como en las enseñanzas confirmadas por la Tradición; es decir, por la enseñanza constante de la doctrina desarrollada por diversos papas durante un tiempo considerable (quod semper, ubique et ab omnibus creditum est). Por consiguiente, un acto de magisterio ordinario pastoral universal o de un pontífice que contradiga una enseñanza garantizada por la tradición magisterial de varios papas a lo largo de mucho tiempo no puede ni debe ser aceptado12.
Regla para evaluar las novedades heterodoxas
El criterio de verificación para las novedades surgidas del Concilio y el postconcilio es el siguiente: ¿Concuerda con la Tradición? ¿Es fruto de una legislación mala? ¿No se ajusta a la Tradición, es contrario a ella o la minimiza? Pues en ese caso no se acepta.
Desde luego, tradición no es lo mismo que inmovilismo. Es crecimiento, pero en la misma línea, en la misma dirección, el mismo sentido. Crecimiento de seres vivos que son siempre los mismos aunque se vayan desarrollando13.
Por ese mismo motivo, no se pueden considerar tradicionales las formas y costumbres de la Iglesia que han caído en desuso y esta no las ha incorporado a la exposición de su doctrina o a su disciplina. La tendencia contraria fue calificada por Pío XII de insano arqueologismo14.
En vista de lo cual, adoptemos por norma el siguiente principio: cuando resulta evidente que una novedad se aparta de la doctrina tradicional, es seguro que no debe admitirse.
Diversas maneras de corromper la Tradición divina y apostólica
Hay varias formas de contribuir al derribo de la Tradición. Se pueden también clasificar conforme a una escala que va desde la oposición declarada a la desviación casi imperceptible. Y esta última es la más peligrosa, porque es más difícil de detectar.
Un ejemplo de oposición indisimulada lo tenemos en la diversidad de actitudes adoptadas por los teólogos, e incluso por las autoridades eclesiásticas (como las conferencias episcopales alemana, belga, francesa y holandesa) de rechazo categórico a las disposiciones de la encíclica Humanae vitae.
De hecho, el documento magisterial de Pablo VI que declara ilícito el empleo de anticonceptivos es parte de una tradición ininterrumpida del Magisterio eclesiástico hasta la Casti connubii de Pío XI de 1931, hasta el punto de que los teólogos consideran que entraña infalibilidad. No aceptarla y enseñar lo contrario de lo que prescribe, o aconsejar prácticas condenadas por el mencionado documento, es un ejemplo típico de negación de una enseñanza tradicional y hasta infalible, y por tanto de Fe.
Es más sutil el engaño cuando se ataca a la Tradición por medio de explicaciones dogmáticas que (sin negar de iure los términos tradicionales) son de hecho incompatibles con la verdad revelada. Por ejemplo, seguir haciendo profesión de fe en la Santísima Trinidad pero sustituir sistemáticamente la palabra consustancial por otras que no tengan el mismo significado, como «de la misma naturaleza»15.
Se dan también desviaciones hacia la herejía, mediante deducciones que amplían el contenido de las premisas. Y así, se afirma que el Sumo Pontífice, en virtud de la colegialidad episcopal, no puede tomar una decisión sin haber escuchado al colegio episcopal, que es un grupo estable, lo que significa incurrir indirecta e implícitamente en el conciliarismo, que invierte la estructura de la Iglesia de Cristo (cf. Lumen gentium).
Más sutiles todavía son los nuevos usos, sobre todo en el terreno litúrgico, que reemplazan a los anteriores (comunión en la mano, Canon rezado obligatoriamente en voz alta, etc.) e insinúan otros conceptos religiosos. Está claro que no tienen la misma responsabilidad en esta revuelta contra la Tradición quienes padecen la reforma y quienes la han promovido. Con todo, en las actuales circunstancias, todas estas alteraciones representan un riesgo para la Fe.
De ahí que se haga necesaria una atenta vigilancia por nuestra parte para que no lleguemos a asimilar sin apenas darnos cuenta el veneno del luteranismo. Si hay personas de buena fe que por ignorancia o ingenuidad no tiene otra intención al ir aceptando las novedades que la de obtener una nueva expresión litúrgica de la verdadera Iglesia, también está, y sobre todo, la astucia del Demonio que se aprovecha de esas intenciones para alejar a los fieles de la ortodoxia católica.
1 A. OTTAVIANI, Doveri dello Stato cattolico verso la religione, Roma, Lateranense, 1953.
2 Decreto sobre la LIBERTAD RELIGIOSA (Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965) contradice la Tradición divina apostólica y el Magisterio constante de la Iglesia contenidas en el derecho público eclesiástico.
Véase S. GREGORIO NACIANCENO (+ 390) Hom. XVII; S. JUAN CRISÓSTOMO (+ 407) Hom. XV super IIam Cor.; S. AMBROSIO (+ 397) Sermo contra Auxentium; S. AGUSTÍN (+ 430) De civitate Dei (V, IX, t. XLI, col. 151ss.); S. GELASIO I (+ 496) Epist. Ad Imperat. Anastasium I; S. LEÓN MAGNO (+ 461) Epist. CLVI, 3; S. GREGORIO MAGNO (+ 604) Regesta, nº 1819; S. ISIDORO DE SEVILLA (+ 636) Sent., III, 51; S. NICOLÁS I, Epistul. Proposueramus quidam (865); S. GREGORIO VII (+ 1085) Dictatus Papae (1075), I epístola al obispo Armando de Metz (25 agosto 1076), II epístola a Armando (15 de marzo de 1081); URBANO II (+ 1099) Epist. ad Alphonsum VI regem; S. BERNARDO DE CLARAVAL (+ 1173) Epístola al papa Eugenio III sobre las dos espadas; INOCENCIO III (+ 1216) Sicut universitatis conditor (1198), Venerabilem fratrem (1202), Novit ille (1204); INOCENCIO IV (+ 1254) Aeger cui levia (1245); S. TOMÁS DE AQUINO (+ 1274) In IVum Sent., dist. XXXVII, ad 4; Quaest. quodlib., XII, a. 19; S. Th., II-II, q. 40, a. 6, ad 3; Quodlib. XII, q. XII, a. 19, ad 2; BONIFACIO VIII (+ 1303) en la bula Unam sanctam (1302); CAYETANO (+ 1534) De comparata auctoritate Papae et Concilii, trat. II, pars II, cap. XIII; S. ROBERTO BELARMINO (+ 1621) De controversiis; F. SUÁREZ (+ 1617), Defensio Fidei catholicae; GREGORIO XVI, Mirari vos (1832); PÍO IX, Quanta cura y Syllabus (1864); LEÓN XIII, Immortale Dei (1885), Libertas (1888); S. PÍO X, Vehementer (1906); PIO XI, Ubi arcano (1921), Quas primas (1925), PÍO XII, Discurso a los juristas católicos italianos, 6 de diciembre de 1953.
La doctrina católica siempre ha consistido en la subordinación del Estado a la Iglesia, así como el cuerpo está sujeto al alma. Esta doctrina ha conocido matizaciones accidentales: poder directo in spiritualibus e indirecto in temporalibus ratione peccati, o poder directo también in temporalibus, no ejercido y concedido al príncipe temporal por el Romano Pontífice. Desde 313, ningún papa, padre eclesiástico, doctor de la Iglesia, teólogo ni canonista aprobado por la Iglesia ha enseñado la separación entre Iglesia y Estado, que siempre ha estado condenada.
Dignitatis humanae, en adelante DH, enseña pastoralmente que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. (…) en privado y en público, solo o asociado con otros (…) es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas (…) libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico» (DH nº 2, 6 y 13).
Respuesta a la objeción según la cual se ha querido invocar la infalibilidad de DH porque afirma: «El derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural» (DH 2). Respondo que el decreto DH no tiene por objeto definir que la libertad religiosa de la persona humana sea una verdad revelada ni obligar a creerla como requisito para salvarse. Simplemente declara de modo pastoral un derecho a la libertad religiosa «en privado y en público» inexistente en la tradición divino-apostólica, que sólo habla del fuero interno y privado fundado en una «dignidad de la persona humana». Expresión filosóficamente inexacta, por cuanto no es el sujeto el que es digno o valioso, sino que es la naturaleza en la cual subsiste el sujeto la que le confiere esa mayor o menor dignidad. Por eso, DH habría debido hablar de la dignidad de la naturaleza humana, no de la persona. DH confunde fuero interno y fuero externo, porque siendo una enseñanza pastoral y no dogmática evita el vocabulario de la filosofía y teología escolásticas, en concreto tomistas, y se sirve de expresiones inexactas y poéticas en vez de teológicas y filosóficas.
En Quanta cura (8 de diciembre de 1864), PÍO XII definió que la libertad religiosa en el fuero externo «contradice la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres», y que el Estado tiene «la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica».
3 Cf. Catecismo holandés, 1967, y Catecismo del episcopado belga, 1984.
4 Cf. Asís I, octubre de 1986 con Juan Pablo II y Asís III, octubre de 2011 con Benedicto XVI.
5 Cf. Institutio generalis Novus Ordo Missae § 7, 1970.
6 Cf. P. PARENTE, voz Simbolismo, en el Dizionario di teologia dommatica, Roma, Studium, IV ed., 1957; rist. Proceno, Effedieffe, 2015.
7 Judas, III.
8 Para confutar la moral situacional, véase C. FABRO, L’avventura della teologia progressista, Milán, Rusconi, 1974.
9 Cf. A. VIDIGAL XAVIER DA SILVEIRA, La Nouvelle Messe de Paul VI. Qu’en penser?, Chiré, DPF, 1978; tr. it. en Inter multiplices Una Vox.
10 Cf. B. GHERADINI, Concilio Ecumenico Vaticano II. Un discorso da fare, Frigento, 2009; ID., Tradidi quod et accepi. La Tradizione vita e giovinezza della Chiesa, Frigento, 2010; ID., Quaecumque dixero vobis. Parola di Dio e Tradizione a confronto con la storia e la teologia, Turín, Lindau, 2011; ID., Concilio Vaticano II. Il discorso mancato, Turín, Lindau, 2011.
11 Gal. I, 8.
12 Cf. G. MATTIUSSI, L’immutabilità del dogma, in “La Scuola cattolica”, marzo de 1903; M. CANO, De locis theologicis lib XII, Venecia, 1799; J. B. FRANZELIN, De divina Traditione et Scriptura., Roma, 1870; L. BILLOT, De immutabilitate Traditionis, Roma, 1904; S. G. VAN NOORT, Tractatus de fontibus Revelationis necnon de fide divina, 3a ed., Bussum, 1920; S. CIPRIANI, Le fonti della Rivelazione, Florencia, 1953; A. MICHEL, voz Tradition, en el DThC, XV, coll., 1252-1350; G. FILOGRASSI, La Tradizione divino/apostolica e il Magistero ecclesiastico, en La Civiltà Cattolica, 1951, III, pp. 137-501; G. PROULX, Tradition et Protestantisme, París, 1924; S. TOMÁS DE AQUINO, S. Th., III, q. 64, a. 2, ad 2; B. GHERARDINI, Divinitas 1, 2, 3/ 2010, Ciudad del Vaticano, S. CARTECHINI, Dall’opinione al domma, Roma, Civiltà Cattolica, 1953, J. SALAVERRI, De Ecclesia Christi, Madrid, BAC, 1958, n° 805 ss.
13 Cfr. F. MARÍN SOLÁ, L’évolution homogène du dogme catholique, Friburgo, 1924; R. GARRIGOU-LAGRANGE, Le sens commun. La philosophie de l’etre et les formules dogmatiques, París, III ed., 1922.
14 PÍO XII, encíclica Mediator Dei, 20 de noveimbre de 1947.





























