El Concilio Vaticano I y el Sínodo de 2014

La fase histórica que se abre con el Sínodo de 2014 exige de parte de los católicos no sólo la disponibilidad a la polémica y a la lucha, sino también una actitud de prudente reflexión y estudio de los nuevos problemas que están sobre la mesa. El primero de estos problemas es la relación de los fieles con una autoridad que parece fallar en su deber. En una entrevista a “Vida Nueva” del 30 de octubre, el Cardenal Burke afirmó que hay una fuerte sensación de que la Iglesia está como una nave sin timón”. Es una imagen fuerte, pero perfectamente correspondiente al cuadro general.

El camino que hay que seguir en esta situación tan confusa no es el de sustituirse al Papa y a los obispos en la conducción de la Iglesia, cuyo supremo timonel sigue siendo en todo caso Jesucristo. De hecho, la Iglesia no es una asamblea democrática, sino una sociedad monárquica, divinamente fundada sobre la institución del Papado, que representa su piedra insustituible. El sueño progresista de republicanizar a la Iglesia y transformarla en una condición de “sinodalidad” permanente está abocado a estrellarse contra la constitución Pastor Aeternus del Vaticano I que definió no sólo el dogma de la infalibilidad, sino sobre todo el del pleno e inmediato poder del Papa sobre todos los obispos y sobre toda la Iglesia.

En los debates del Concilio Vaticano I, la minoría contraria a la infalibilidad, evocando las tesis conciliaristas y galicanas, afirmaba que la autoridad del Papa no reside en el solo Pontífice, sino en el Papa en unión con los obispos. Un pequeño grupo de Padres conciliares pidió a Pío IX afirmar en el texto dogmático que el Pontífice es infalible por el testimonio de las Iglesias, nixus testimonio Ecclesiarum, pero el Papa quiso retocar en sentido opuesto el esquema, instando a que se añadiera a la fórmula «ideoque eiusmodi Romani Pontificis definitionis esse ex se irreformabilis» el inciso non autem ex consensu Ecclesiae, para aclarar definitivamente que el asentimiento de la Iglesia no constituía en absoluto condición de infalibilidad. El 18 de julio de 1870, ante una inmensa muchedumbre que abarrotaba la basílica, el texto final de la constitución apostólica Pastor Aeternus fue aprobada con 525 votos a favor y 2 en contra. Cincuenta y cinco miembros de la oposición se abstuvieron. Inmediatamente después de la votación, Pío IX promulgó solemnemente como regla de fe la constitución apostólica Pastor Aeternus.

La Pastor Aeternus establece que el primado del Papa consiste en un verdadero y supremo poder de jurisdicción, independiente de cualquier otro poder, por encima de todos los Pastores y del entero rebaño de los fieles. Él posee este poder supremo no por delegación de parte de todos los obispos o de toda la Iglesia, sino en virtud de un derecho divino. El fundamento de la soberanía pontificia no consiste en el carisma de la infalibilidad, sino en el primado apostólico que el Papa posee sobre la Iglesia universal en cuanto sucesor de Pedro y príncipe de los Apóstoles. El Papa no es infalible cuando ejerce su poder de gobierno: en efecto, la leyes disciplinarias de la Iglesia, diversamente de las divinas y naturales, pueden cambiar. Sin embargo es de fe divina, y por tanto garantía del crisma de la infalibilidad, la constitución monárquica de la Iglesia, que confía al Pontífice romano la plenitud de la autoridad. Esta jurisdicción, además del poder de gobierno, incluye también el del Magisterio.

La constitución Pastor Aeternus establece con claridad cuáles son las condiciones de la infalibilidad pontificia. Tales condiciones fueron ampliamente explicadas por Mons. Vincenzo Gasser, obispo de Bressanone y relator oficial de la diputación de la fe, en su intervención del 11 de julio de 1870. En primer lugar, puntualizó Mons. Gasser, el Papa no es infalible como persona privada, sino como “persona pública”. Y por “persona pública” se debe entender que el Papa esté cumpliendo con sus obligaciones, hablando ex cathedra como Doctor o Pastor universal. En segundo lugar, el Pontífice debe expresarse en materia de fe o de moral, “res fidei vel morum”. Por último, debe querer pronunciar una sentencia definitiva sobre la materia objeto de su intervención. La naturaleza del acto que compromete la infalibilidad del Papa debe ser expresada con la palabra “definir”, que tiene como correlativo la fórmula ex cathedra.

La infalibilidad del Papa no significa en modo alguno que él goce, en materia de gobierno o de magisterio, de un poder ilimitado y arbitrario. El dogma de la infalibilidad, mientras define un supremo privilegio, a la vez fija sus límites precisos, admitiendo la posibilidad de la infidelidad, del error, de la traición. Si no, no sería necesario rezar, en las oraciones para el Sumo Pontífice: ut non tradat eum in animam inimicorum eius. Si fuera imposible que el Papa pasara al bando enemigo, no haría falta rezar para que tal cosa no ocurra. Sin embargo, la traición de Pedro es el paradigma de una infidelidad posible, que, desde entonces, se cierne sobre todos los Papas de la historia, hasta el fin del mundo. A pesar de ser la máxima autoridad en la tierra, el Papa está suspendido entre las cumbres de una fidelidad heroica a su mandato y el abismo, siempre presente, de la apostasía. Éstos son los problemas que el Concilio Vaticano I habría tenido que profundizar si no hubiese sido suspendido el 20 de octubre de 1870, un mes después de la entrada del ejército italiano en Roma. Son éstos los problemas que los católicos vinculados a la Tradición hoy día deben estudiar y profundizar. Sin negar en modo alguno la infalibilidad del Papa y su suprema autoridad de gobierno, ¿es posible y en qué manera resistirle, si él falla en su misión, que es la de garantizar la transmisión inalterada del depósito de la fe y de la moral que Jesucristo entregó a su Iglesia?

Lamentablemente, éste no fue el camino que el Concilio Vaticano II siguió, a pesar de proponerse continuar y de algún modo integrar el Vaticano I. Las tesis de la minoría contraria a la infalibilidad, derrotada por Pío IX, volvieron a aflorar en el aula del Vaticano II, bajo la nueva forma del principio de colegialidad. Según algunos teólogos, como el padre Yves Congar, la minoría de 1870 obtuvo una clamorosa revancha después de casi un siglo. Si el Vaticano I había concebido al Papa como la cúspide de una societas perfecta, jerárquica y visible, el Vaticano II, y especialmente las disposiciones postconciliares, redistribuyeron el poder en sentido horizontal, atribuyéndolo a las conferencias episcopales y a las estructuras sinodales. Hoy el poder de la Iglesia parece haber sido transferido al “pueblo de Dios”, que incluye a las diócesis, las comunidades de base, las parroquias, los movimientos y las asociaciones de fieles. La infalibilidad y la suprema jurisdicción, substraídas de la autoridad pontificia, son atribuidas a la base católica, de la que los Pastores de la Iglesia deben limitarse a interpretar y expresar sus exigencias.

El Sínodo de los Obispos de octubre ha evidenciado los resultados catastróficos de esta nueva eclesiología, que pretende fundarse sobre una “voluntad general”, manifestada a través de sondeos y cuestionarios de todo tipo. Pero ¿cuál es la voluntad del Papa, al que corresponde, por mandato divino, la misión de custodiar la ley natural y divina? Lo que es cierto es que en las épocas de crisis, como la que estamos atravesando, todos los bautizados tienen el derecho de defender su fe, incluso oponiéndose a los Pastores insolventes. Por lo que les toca, los Pastores y los teólogos auténticamente ortodoxos tienen el deber de estudiar la extensión y los límites de este derecho de resistencia.

Roberto de Mattei

Texto original

[Traducido con permiso del autor por María Teresa Moretti para Adelante la Fe, puede reproducirse enlazando el origen]

Roberto de Mattei
Roberto de Matteihttp://www.robertodemattei.it/
Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delega para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas:La dittatura del relativismo traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.

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