El Instrumentum Laboris del pasado 21 de junio presenta todos los elementos para entender qué es lo que está en juego en el próximo sínodo. La primera consideración es de método. El párrafo 52 de la Relatio Synodi de 2014 no ha obtenido (como los párrafos 53 y 55) la mayoría de dos tercios que exige el reglamento para su aprobación, pero aun así se ha incorporado al documento definitivo. Está claro que se han forzado las cosas, lo cual confirma el proyecto de abrir las puertas a divorciados vueltos a casar, a pesar de la oposición de una parte considerable de los padres sinodales, y sobre todo, en despecho de las enseñanzas de la Iglesia en sentido contrario. Nos acercamos mucho a una sutil límite que sin embargo nadie, ni siquiera el Papa, puede traspasar.
En la audiencia general del pasado 5 agosto, el papa Francisco ha dicho que los divorciados vueltos a casar no están excomulgados ni se los debe tratar como tales en modo alguno porque siguen siendo parte de la Iglesia. No obstante, lo cierto es que nadie los trata como si estuvieran excomulgados. No hay necesidad de confundir la privación del sacramento de la Eucaristía, a la que están sujetos, con la excomunión, que es la más grave de las penas eclesiásticas y excluye de la comunión con la Iglesia. Los divorciados vueltos a casar siguen siendo miembros de la Iglesia y se les exige que observen los preceptos, asistan al Santo Sacrificio de la Misa y perseveren en la oración (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1651). La indisolubilidad del matrimonio sigue siendo, no obstante, una ley divina proclamada por Jesucristo y solemnemente confirmada por la Iglesia a lo largo de toda su historia. Para acceder a la Eucaristía, la Iglesia exige el estado de gracia, que normalmente se alcanza mediante el sacramento de la penitencia. Los cónyuges divorciados y casados en segundas nupcias se encuentra objetivamente «en estado de pecado grave manifiesto» (Códice de Derecho Canónico, nº 915), o sea «en estado objetivo de pecado mortal, dado que, si es público y notorio, tiene la agravante del escándalo» (Opzione preferenziale per la famiglia. Cento domande e cento risposte intorno al Sinodo, Edizioni Supplica Filiale, Roma 2015, n. 63). Si los divorciados vueltos a casar no tienen la intención de abandonar su estado de ofensa a Dios, público y permanente, no pueden acceder siquiera al sacramento de la penitencia, que exige propósito de enmienda. Como ha señalado con acierto el cardenal De Paolis, la figura del divorciado que se ha casado de nuevo contradice la imagen y figura del matrimonio y de la familia, según la imagen que ofrece de ella la Iglesia.
Es como intentar la cuadratura del círculo. A quien esté interesado en análisis global del Instrumentum laboris le recomiendo el excelente análisis global de Matthew McCusker en el portal de Voice of the Family. Me limitaré a brindar algunas consideraciones sobre el enfoque del documento al tema de la convivencia extramatrimonial.
Dice el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica en el nº 2390 que la expresión «unión libre» (convivencia) «abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo. Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de este constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental».
El Instrumentum laboris, por el contrario, propone la idea de que la convivencia extramatrimonial no es pecado intrínseca sino sólo “parcialmente”.
“Aun en el caso de que la maduración de la decisión de llegar al matrimonio sacramental de parte de los convivientes o casados civilmente todavía se encuentre en un estado virtual, incipiente, o de aproximación gradual, se pide que la Iglesia no falte a la tarea de alentar y sostener este desarrollo. Al mismo tiempo, será bueno que muestre aprecio y amistad respecto del compromiso ya adquirido, del cual reconocerá los elementos de coherencia con el designio de la creación de Dios.” (nº 57).
Se trata, en resumidas cuentas, de sacar partido a lo que haya de bueno en el mal, o mejor dicho, de no considerarlo como un mal absoluto. Aquí hay una confusión implícita entre el nivel ontológico y el moral. Si en el plano ontológico sólo el bien es absoluto, mientras que el mal siempre es la privación del bien, en el plano moral el bien y el mal tienen una dimensión absoluta que no puede pasarse por alto. Pero en los párrafos siguientes el documento es todavía más claro. La convivencia, sostiene, no es mala o intrínsecamente ilícita, sino no tan buena como el matrimonio, del cual sólo le falta la plenitud (nº 62-65). Es más, “el sacramento del matrimonio, como unión fiel e indisoluble entre un hombre y una mujer llamados a acogerse mutuamente y a acoger la vida, es una gracia grande para la familia humana”, pero la Iglesia “debe ser capaz de acompañar a quienes viven el matrimonio civil o la convivencia en el descubrimiento gradual de las semillas del Verbo que encierran, para valorarlas, hasta la plenitud de la unión sacramental (nº99). “La elección del matrimonio civil o, en diversos casos, de la convivencia, no está motivada por prejuicios o resistencias respecto a la unión sacramental, sino por situaciones culturales o contingentes. En numerosas circunstancias, la decisión de vivir juntos es signo de una relación que desea estructurarse y abrirse a una perspectiva de plenitud” (nº 102).
Que el Instrumentum laboris no considera ilícita la convivencia extramatrimonial lo demuestra el hecho de que en modo alguno las condena. “La actitud de los fieles respecto a las personas que todavía no han llegado a la comprensión de la importancia del sacramento nupcial debe expresarse sobre todo mediante una relación de amistad personal, acogiendo al otro tal como es, sin juzgarlo, respondiendo a sus necesidades fundamentales y al mismo tiempo testimoniando el amor y la misericordia de Dios” (nº 61).
“El mensaje cristiano se debe anunciar favoreciendo un lenguaje que suscite la esperanza. Es necesario adoptar una comunicación clara y cautivadora, abierta, que no moralice, juzgue y controle, y dé testimonio de la enseñanza moral de la Iglesia, permaneciendo sensible a la vez a las condiciones de cada persona” (nº 78); “una comunicación abierta al diálogo y libre de prejuicios particularmente respecto a los católicos que en materia de matrimonio y familia no viven o no están en condición de vivi, en pleno acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia” (nº 81).
El texto carece, antes incluso de la condenación, de toda forma de juicio o valoración moral. Y sin embargo sabemos que no existen actos humanos neutros o que no se puedan juzgar. Toda acción puede y debe ser valorada por la vara de la verdad y la justicia, como nos enseña a hacer San Pablo (Rom.1-26-32; 1 Cor. 6, 9-10; 1 Tim.1,9).
El enfoque sociológico y valorativo del Instrumentum laboris que confirmado por el uso del término “irreversible”, que aparece dos veces en alusión a la situación de divorciados vueltos a casar. En realidad, la falta de vínculo matrimonial puede ser irreversible, pero un estado habitual de pecado, como lo es la convivencia more uxorio, nunca es irreversible. No obstante, en el documento podemos leer: “Es conveniente que estos caminos de integración pastoral de los divorciados vueltos a casar civilmente vayan precedidos de un oportuno discernimiento por parte de los pastores acerca de la irreversibilidad de la situación y la vida de fe de la pareja en una nueva unión (…) según ley de gradualidad (cf. FC, 34), respetuosa de la maduración de las conciencias” (nº121). “Para afrontar la temática apenas citada, existe un común acuerdo sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial, bajo la autoridad del obispo, para los fieles divorciados vueltos a casar civilmente, que se encuentran en situación de convivencia irreversible (nº 123).
Si la situación de los divorciados vueltos a casar es en algunos casos irreversible, eso quiere decir que es irreversible la situación moral de pecado mortal público y permanente en que se encuentran. A menos que esas situaciones no se consideren pecaminosas, sino virtuosas. Y esa es la línea que parece sugerir el Instrumentum Laboris. El matrimonio indisoluble se declara como el ideal cristiano, un ideal elevado pero difícilmente alcanzable. En la vida práctica, las uniones civiles pueden representar fases imperfectas pero positivas de la vida en común que no puede prescindir del ejercicio de la sexualidad. La unión sexual no se considera intrínsecamente ilícita, sino un acto de amor valorable en función de las circunstancias. Una relación sexual pierde su carácter moral negativo si la pareja la mantiene de un modo coherente, estable y duradero.
El Instrumentum laboris no niega tanto la exhortación Familiaris consortio de Juan Pablo II (22 de noviembre de 1981) como la encíclica Veritatis Splendor del mismo pontífice (6 de agosto de 1993), a la cual parece que quiere poner conclusión. Desde los años sesenta se han difundido al interior de la Iglesia nuevas teorías morales de autores como el P. Josepf Fuchs S.J. y el redentorista Bernhard Häring, que en nombre de la primacía de la persona sobre la naturaleza humana negaban el carácter absoluto de las normas morales, considerándolas sólo como una exigencia de autorrealización (cf. por ejemplo, del padre Fuchs The Absolutness of Moral Terms, en Gregorianum, 52 (1971) pp. 415-457). De este personalismo, que influyó en la constitución pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II (7 de diciembre de 1965), se derivan los errores del proporcionalismo, el teleologismo y el consecuencialismo explícitamente condenados en la encíclica Veritatis Splendor (nº74 y 75). Contra estas teorías han escrito de manera más que convincente Ramón García de Haro (La vida cristiana, Eunsa, Pamplona,1992) y, más recientemente, Livio Melina, José Noriega y Juan José Pérez Soba (Caminar a la luz del amor: los fundamentos de la moral cristiana, Ed. Palabra 2010), corroborando la doctrina de los absolutos morales, que enseña que existen actos ilícitos que no puede justificar ninguna intención o circunstancia. Y uno de ellos es la unión sexual fuera del matrimonio legítimo. «Aquellos actos que, en la tradición moral de la Iglesia, se denominan intrínsecamente malos (intrinsece malum) –declara Veritatis Splendor– lo son siempre y por sí, o sea por su mismo objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúe y de las circunstancias» (nº 89).
En su alocución a la Curia Romana el 20 de diciembre de 2010, Benedicto XVI recalcó que una acción mala en sí jamás se puede admitir. Denunciando el delito de la pedofilia, el Papa remontaba el fundamento ideológico de la misma a “una perversión de fondo del concepto del ethos. Se sostenía –incluso en el ámbito de la teología católica– que no existirían ni el mal en sí ni el bien en sí. Existiría únicamente un “mejor que” y un “peor que”. Nada sería bueno ni malo por sí mismo. Todo dependería de las circunstancias y del fin buscado. Con arreglo al objetivo y a las circunstancias, todo podría estar bien o estar mal. La moral queda sustituida por un cálculo de las consecuencias, y con ello deja de existir. Hoy en día son palpables los efectos de tal teoría. Contra ellos, S.S. Juan Pablo II señaló con fuerza profética en su encíclica Veritatis splendor de 1993 en la gran tradición racional del ethos cristiano las bases fundamentales y permanentes del obrar moral.»
Estas palabras desbaratan por completo las teorías del mal menor y de la ética situacional. Ahí está el quid de la cuestión. Por una parte, los católicos que conformes al Magisterio de la Iglesia creen en el carácter objetivo y absoluto de la moral. Por otra, los innovadores que reinterpretan la ética en clave subjetiva y relativista, amoldándola a sus deseos o intereses. Hace ya más de cincuenta años que se debate, y de aquellos polvos vienen estos lodos.
Roberto de Mattei
[Traducido por J.E.F para Adelante la Fe]