La FSSPX reconocida en Argentina como parte de la Iglesia Católica Romana (actualizado)

En el Boletín Oficial de la República Argentina encontramos la siguiente información: a solicitud del Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Poli, se le concede a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X fundada por el Arzobispo Marcel Lefebvre, el estatus de «Asociación de Derecho Diocesano.. Sociedad de Vida Apostólica» y se reconoce «que  dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública DENTRO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico«.

Con toda la prudencia que conlleva el no tener una mayor información para valorar con precisión el alcance exacto de esta noticia, más allá de los formulismos jurídicos, no parece temerario interpretar este importante gesto del cardenal Poli como un gran movimiento de acercamiento -tal vez la punta del iceberg-, que permite esperar con optimismo un desenlace feliz a corto plazo a nivel global.

ACTUALIZACIÓN 13/4 09:00: Hemos preguntado a un prestigioso jurista argentino para que nos hiciera una valoración de esta noticia, especialmente en el sentido de si podría interpretarse como un mero formulismo jurídico o tramite administrativo, un «gesto» habitual hacia otras organizaciones con problemas canónico-jurídicos o confesiones, con el ánimo «ecuménico» de facilitarles una ayuda económica, que es casi la única duda que a neófitos de la legislación argentina podría surgir. Esta es la respuesta

«La Iglesia Católica en la Argentina tiene un estatuto único y particular. Según el Código Civil es una persona jurídica de Derecho Público, con un estatus distinto a cualquier otra asociación en el país. Además, constitucionalmente el estado argentino está obligado a sostener el culto católico apostólico romano. Ninguna otra religión tiene ese estatus. Están reconocidos por la Secretaría de Cultos, pero son asociaciones civiles como una empresa o un club deportivo. 

Es imposible que una entidad cristiana no católica pueda ser incorporada a la Iglesia Católica como Persona Jurídica de Derecho Público. Que luego los cultos evangélicos, los musulmanes o judíos obtengan subsidios del estado es otra cosa, pero no hay una obligación de subvención como se da con el sueldo de los Obispos, por ejemplo. 

La resolución es única y además fue un expediente que claramente inició el Cardenal Primado Mario Aurelio Poli. A mi entender es un gesto único, que incluso excede los avances a los que llegó Benedicto XVI.«.

Como apuntan todos los medios, no es concebible que tal gesto se haya realizado sin el consentimiento de Roma, lo cual podría indicar, como apuntábamos, un próximo reconocimiento canónico de la FSSPX a todos los niveles. No hace mucho se señaló como posible la fórmula de un reconocimiento unilateral de Roma, ad experimentum y sin documentos doctrinales. Habrá que esperar.

ACTUALIZACIÓN 13/4 23:00 Hemos publicado un análisis jurídico de esta noticia de sumo interés.

Reproducimos la resolución oficial:

Resolución 25/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.

Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA,conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).

Que el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

[Se puede verificar esta información entrando en la web del Boletín Oficial Argentino indicando en su buscador resolución 25 año 2015]

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