Los vándalos en Roma: ¿van a saquear el matrimonio cristiano?

«El Papa no es un monarca absoluto cuyos pensamientos y deseos sean ley».  Benedicto XVI

Nota de la Redacción: El siguiente artículo es bastante extenso. Pero al igual que otras contribuciones más largas de Chris Ferrara a este diario, su lectura se hace breve mientras brinda un panorama claro y completo de una situación compleja. La reforma relámpago de Francisco sobre los procesos de nulidad matrimonial supone un punto de inflexión en la Iglesia y en la historia del mundo que merece el tratamiento completo que le damos aquí.

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A estas alturas de la evolución del pontificado estilo república bananera de Bergoglio, nadie debería sorprenderse del subrepticio ataque canónico por el cual, con un aviso previo de apenas 24 horas, destruyó el exigente procedimiento tradicional para determinar la nulidad matrimonial introduciendo un serie de cánones, cuya redacción fue ocultada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Signatura Apostólica y todos los demás dicasterios vaticanos que normalmente tienen competencia para estudiar y aprobar la legislación universal propuesta para la Iglesia.

Francisco consigue todo lo que quiere. Quería más nulidades y más fáciles por la vía rápida, y como sabía que no podía conseguir la cooperación de la Congregación para la Doctrina de la Fe ni la Signatura, creó una comisión que a puerta cerrada improvisó unos cánones nuevos para hacerlas posibles por la vía exprés.

Deberíamos haberlo visto venir desde el principio del pontificado, cuando Francisco declaró en su conferencia de prensa durante el vuelo de Río de Janeiro a Roma:

La Iglesia Ortodoxa sigue la teología de la economía, como la llaman, y le da una segunda oportunidad de matrimonio (sic), es decir que lo permite. Creo que es importante estudiar este problema.

Y esta atención pastoral al matrimonio también es un factor a tener en cuenta. Lo mismo que el problema judicial de la nulidad matrimonial, que es preciso revisar, ya que los tribunales eclesiásticos no bastan para ello.

A Francisco le gusta la herejía ortodoxa de «una segunda oportunidad de matrimonio». Una «segunda oportunidad de matrimonio» le parece muy buena. El problema que hay que estudiar, como dio a entender durante la rueda de prensa, es la forma de introducir «una segunda oportunidad de matrimonio» o algo parecido en la Iglesia Católica.

Otro bastión derribado

Francisco consigue todo lo que quiere, y no hay Evangelio ni Magisterio católicos de 2000 años de antigüedad y disciplina sobre la indisolubilidad del matrimonio que se le interponga en su camino. En Mitis Iudex Dominus Iesus («El Señor Jesús, Juez clemente», ¿se dan cuenta?), y en el motu proprio correspondiente para las iglesias orientales, Francisco consiente lo que él deliberadamente describe como «la doctrina de la indisolubilidad del sagrado vínculo del matrimonio» (prefacio de Mitis), mientras que en la práctica es poco menos que letra muerta. Pero eso es lo que siempre hacen los modernistas: afirmar lo que niegan mientras niegan lo que afirman. Y Francisco es un modernista. Y punto. Ea, ya lo he dicho. Todos lo sabemos, por supuesto, pero ha llegado el momento de declararlo sin rodeos para que la mayor cantidad posible de fieles despierte y vea el grave peligro que plantea a la Iglesia.

¿Les parece demasiado duro? ¿Creen que me he excedido? Todo el que crea eso debe recordar el «sueño» alarmante –más bien amenaza- que reveló Francisco ante todo el mundo en su chapucero manifiesto personal Evangelii Gaudium:

Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación…]

Más que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos […]

Con Mitis, Francisco no ha hecho otra cosa que cumplir su amenaza de causar estragos en la Iglesia. Su reforma canónicamente amateur del proceso para determinar la supuesta nulidad de los matrimonios tira por tierra las medidas cautelares establecidas hace siglos por Benedicto XIV en su bula Dei Miseratione (1741), sustituyéndolas por lo que un catedrático de derecho canónico de la Universidad Católica de EE.UU. considera una especie de versión católica del divorcio exprés. Estas son las características de aplicación general de este choque de trenes canónico:

  1. El tribunal tradicional constituido por tres sacerdotes canonistas queda sustituido por un panel que puede consistir en su mayoría de seglares que no necesariamente tengan formación en derecho canónico, o incluso por un solo sacerdote. La aprobación de las nulidades está lista. Canon 1673 (4).La segunda frase de confirmación tradicional está abolida. Se ha eliminado toda verificación de error a nivel diocesano. Canon 1679.
  2. Las apelaciones a las declaraciones de nulidad pueden rechazarse sumariamente, sin audiencia, si se consideran dilatorias, es decir, interpuestas por presuntos efectos de demora. Canon. 1680 (2) y 1687 (4). En la práctica, dilatar significará simplemente que el cónyuge opositor, por lo general con los niños en la mira, trata de evitar la anulación precipitada del matrimonio haciendo todas las apelaciones posibles. Está clara la posibilidad de cometer crueles abusos contra cónyuges con hijos que luchen para defender su matrimonio de un cónyuge que se ha unido a otra persona y tiene tal vez incluso otros niños.
  3. Simples declaraciones no corroboradas o admisiones por la parte que quiere la nulidad se considerarán ahora prueba plena de un hecho o de una confesión de interés propio, a pesar de que, en virtud de la disposición sustituida del Código de Derecho Canónico (can. 1536 1983, § 2 ), tales afirmaciones no tienen la condición de prueba plena a menos que existan otros elementos que las corroboren totalmente. Can. 1678 (1). Ahora, por ejemplo, el simple reclamo o «testimonio» egoísta de que uno nunca tuvo la intención de estar obligado de por vida al Santo Matrimonio podrían aceptarse como pruebas plenas de falta de consentimiento. La posibilidad de abuso nada mas en esta disposición es tremenda.

Con estas normas generales, Francisco ha facilitado enormemente los abusos en los procesos de nulidad, revirtiendo los mecanismos que puso en vigor hace siglos Benedicto XIV precisamente para evitar abusos. Y esto es sólo el comienzo.

La práctica ortodoxa se introduce de contrabando en la Iglesia Católica

La novedad principal de esta brutal y vergonzosa «reforma» es un proceso de nulidad por la vía rápida que se puede completar en apenas 45 días y puede basarse, como se señaló, en nada más que las declaraciones no corroboradas de la parte que solicita la anulación. Los nuevos cánones proporcionan notificación a escasos 30 días de la audiencia probatoria, ya que se limita a una sola sesión siempre que sea posible, y unos insignificantes 15 días para que el defensor del vínculo pueda presentar argumentos en defensa del matrimonio. Cann. 1685-1686.

El procedimiento por la vía rápida queda disponible para los matrimonios que estén de acuerdo con él, es decir, que se confabulen para obtener una nulidad rápida. La disposición de que el acuerdo de las partes debe determinar la velocidad y por lo tanto la minuciosidad con que se reclama la nulidad se incorpora sigilosamente al derecho canónico el concepto del derecho civil de divorcio por mutuo acuerdo. Considerando que ya se sospecha el acuerdo de las partes para obtener la nulidad con rapidez, se permite esta vía rápida cuando se dé alguno de los siguientes criterios:

  • Falta de fe [!] que se tradujera en simulación del consentimiento, o un error que determina la voluntad;
  • Brevedad de la vida matrimonial;
  • Aborto procurado para evitar la procreación [?];
  • Persistencia obstinada en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después;
  • Ocultamiento inadecuado de la esterilidad o de una enfermedad grave y contagiosa;
  • Ocultamiento de hijos de un matrimonio anterior;
  • Ocultamiento de encarcelamiento;
  • Matrimonio contraído por razones extrañas por entero a la vida matrimonial;
  • Embarazo no deseado;
  • Consentimiento obtenido mediante violencia física;
  • Falta de uso de razón probada por certificado médico;
  • etcétera [!]. Cf. Art. 14, § 1.

En vista del asombroso etcétera, que no tiene cabida en un documento legal, y menos en uno que afecta la felicidad eterna de las almas, el resultado es que no hay criterios fijos para invocar el procedimiento de vía rápida. La lista enumera meras sugerencias, no es vinculante, y los obispos imaginativos añadirán más motivos para permitir recursos de nulidad por la vía exprés. El internacionalmente respetado canonista y abogado de lo civil Edward Peters, consultor de la Signatura Apostólica, observa: «Por supuesto, en breve, esta lista de razones para escuchar los casos de nulidad por la vía rápida se alargará considerablemente. ¿Y por qué no? Si la violencia física para obtener por extorsión el consentimiento matrimonial justifica una audiencia rápida del obispo, ¿no bastaría también con la violencia física infligida durante el matrimonio? Si el embarazo en el momento de la boda es motivo de un proceso rápido, ¿no debería también serlo también el consumo de drogas o alcohol o los abusos sexuales?»

Peor aún, el revoltijo de criterios para las nulidades por la vía rápida agrupa determinados motivos tradicionales de anulación, junto con otras nuevas razones, creando así la impresión de que todos los criterios enumerados constituirían motivos de nulidad. ¿Qué tienen en común un «embarazo no deseado», un aborto para «evitar la procreación», la «brevedad de la vida conyugal» o «una relación extramatrimonial», con el procedimiento de nulidad como búsqueda de la verdad sobre la existencia objetiva de un vínculo matrimonial sacramental que surge en el momento de los votos, independientemente de que las partes se sientan actualmente agraviadas o crean subjetivamente que el matrimonio ha fracasado?

¿Y qué se entiende por «falta de fe»? Por supuesto que fingir el consentimiento matrimonial, es decir, hacer los votos matrimoniales con intención oculta de no obligarse, con lo que no se hace otra cosa que mentir, no da validez al matrimonio. Can. 1101, § 2. Pero eso no es una cuestión de fe en lugar de veracidad, puesto que la Iglesia nunca ha exigido a los contrayentes más que no ignorar «al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual». Can. 1096 § 2. Precisamente por eso un no católico, con una dispensa especial, puede casarse con un católico en la Iglesia Católica y quedar perpetuamente unido al otro cónyuge por el sacramento sin ninguna obligación de profesar la fe católica. Cann. 1124-1125. Mi propia esposa se casó conmigo con una dispensa de esas, convirtiéndose poco después, y recibió la Confirmación del arzobispo Marcel Lefebvre antes de la supuesta excomunión de éste. (Naturalmente, ella es mejor católica de lo que yo jamás seré).

Tampoco el uso de anticonceptivos, aunque constituye pecado mortal, significa en sí que el matrimonio fuera contraído inválidamente, a menos que –en el momento de los votos y no después– una o ambas partes tuvieran la intención de no tener hijos. En efecto, si el uso de la anticonceptivos fuera motivo de nulidad, la gran mayoría de los matrimonios católicos serían nulos a pesar de existir hijos, y toda autorización para contraer nuevas nupcias tras una nulidad francisquista también sería inválida por la misma razón. Ni Francisco el Misericordeador llegaría tan lejos.

Hablando de los criterios para tramitación por la vía rápida, dice Peters de esa caja sorpresas que es Francisco: «Habrá confusión –y ya la hay, a juzgar por las preguntas que he recibido de los fieles– en cuanto a si estos factores no son sólo razones para tramitar una nulidad por la vía exprés, sino si son en sí mismos prueba de nulidad.» ¿Debemos pensar ahora que todo el que vulnere los votos nupciales de una manera atroz tiene ipso facto motivos para tramitar por vía rápida la nulidad a los hechos consumados –o sea, el divorcio ni más ni menos? Está Francisco avalando así implícitamente la falsa interpretación protestante y ortodoxa de Mateo 19, 9, según la cual el adulterio de un cónyuge justifica el divorcio y hace que la parte ofendida pueda volver a casarse? ¿Va incluso más allá, tratando de introducir en la Iglesia Católica un equivalente funcional de lo que dijo por primera vez en el vuelo de Río a Roma: «una segunda oportunidad de matrimonio», de acuerdo con la «teología ortodoxa de la economía [oikonomia]»?

Observa la Conferencia Episcopal de los EE.UU.: «La Iglesia Ortodoxa, basándose en Mt. 19, 9 («cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra comete adulterio»), permite el divorcio en ciertas circunstancias, no sólo en caso de adulterio, sino también de otras vulneraciones graves del fundamento moral y espiritual del matrimonio.» Con una enumeración de criterios de nulidad por vía rápida que puede volverse ilimitada, parecería que Francisco está en vías de introducir de facto en la Iglesia Católica la práctica ortodoxa de permitir el divorcio y luego segundas, o aún terceras nupcias, cuando una de las partes haya cometido algún ofensa grave contra el matrimonio anterior. El único freno sería la conciencia de un obispo-juez en particular, que en muchos casos será inexistente. Estoy de acuerdo con Michael Brendan Dougherty en que Francisco mezcla deliberadamente motivos para dudar de la validez de los votos con la incapacidad de cumplirlos. Es ridículo».

Sorprendentemente, Francisco lo admite todo menos que en su motu proprio haya puesto en peligro el matrimonio, a sabiendas de la indisolubilidad del mismo, con su plan de nulidad acelerada: «No se me escapa que un procedimiento abreviado pueda poner en peligro el principio de la indisolubilidad del matrimonio…» Introducción IV. Y ¿cuál es la única salvaguardia de Francisco para evitar el peligro que ha causado? Por raro que parezca, ¡los obispos! Ellos actuarán como jueces únicos en los nuevos procedimientos de nulidad por vía rápida. Can. 1683. Francisco nos asegura que todo estará a salvo en manos de «el propio obispo, que en virtud de su oficio pastoral es, con Pedro, el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina.» Introducción IV.

¿Puede Francisco realmente haber esperado que esta restricción fuera recibida sino con carcajadas? Muchos de los obispos a quienes ha encargado que se ocupen de la fábrica de nulidades que ha construido a toda prisa (entre ellos el cardenal Kasper y la cábala alemana) ya promovían la aceptación pura y simple por parte de la Iglesia del divorcio civil seguido de un nuevo matrimonio, incluso sin reforma canónica. Ahora cada diócesis podrá comenzar a fabricar en serie nulidades para salvar las apariencias, en tales cantidades que dejarán en ridículo hasta las fábricas estadounidenses de nulidades, que en su época de mayor producción cuando las «normas provisionales» de la década de los setenta que, entre otras cosas, eliminó la medida cautelar del doble juicio a nivel diocesano.

Contraposición entre Francisco y Juan Pablo II y Ratzinger

Lo que preocupaba a Juan Pablo II y Benedicto XVI era el exceso de nulidades, y por eso el Código de Derecho Canónico de 1983 restableció el doble juicio y tanto Juan Pablo II como el ex cardenal Ratzinger en la Congregación para la Doctrina de la Fe hicieron varias intervenciones destinadas a frenar la tendencia hacia el «divorcio católico «, y dirigieron varias alocuciones a la Rota Romana. En consecuencia, la cantidad de anulaciones declinó marcadamente durante sus pontificados, sobre todo en Estados Unidos (cuyos tribunales siguen no obstante concediendo casi tantas nulidades como el resto del mundo junto). En el momento en que Francisco apareció en el balcón de San Pedro para dar las buenas noches, el total mundial de nulidades al año era de sólo cinco cifras.

Lo que preocupa a Francisco, sin embargo, es la falta de nulidades tras los pontificados de sus dos despiadados predecesores –siendo Francisco el primer papa Misericordioso, como proclaman incesantemente sus cortesanos del Vaticano y los medios de comunicación que lo adoran. Francisco quiere muchas más nulidades como parte de su ofensiva de misericordia, según la cual la adhesión a la ley perenne de la Iglesia y la disciplina de acuerdo con los preceptos del Evangelio son una crueldad. El jefe de la comisión semisecreta de Francisco, monseñor Pío Vito Pinto, Decano de la Rota Romana, admite abiertamente que Francisco exige un enorme incremento en el número de nulidades. Lea lo siguiente, mientras intenta contenerse para no tirar algo contra la pared:

Ya no es hora de limitarse a hacer análisis. Es el momento de actuar para emprender esa obra de justicia y misericordia tan esperada reordenando la práctica pastoral y el derecho canónico, que en buena medida llevan ya casi tres siglos en vigor […]

Con esta ley fundamental, Francisco inicia de verdad su reforma [¿inicia?]: al poner a los pobres en el centro, es decir, los divorciados vueltos a casar, considerados excluidos y distantes, y pedir a los obispos una verdadera y adecuada metanoia. Es decir, una «conversión», un cambio de mentalidad que los convenza y sostenga en el seguimiento de la invitación de Cristo, presente en su hermano, el Obispo de Roma, para pasar del número restringido de unos pocos miles de nulidades al inconmensurable [número] de desgraciados que podrían obtener una declaración de nulidad –por su ausencia evidente de fe como puente al conocimiento y por tanto al libre albedrío [necesario] para dar consentimiento sacramental– pero que el sistema actual deja excluidos […]

Lo que es importante es que el espíritu de colegialidad y comunión entre los obispos bajo la obediencia al Pontífice comienza a penetrar el corazón y la mente de los pastores. Los fieles esperan con entusiasmo y amor tal metanoia y tendrán, no obstante, que ser pacientes en el Señor cuando se enfrenten a la buena fe de sus pastores. El Año Jubilar de la Misericordia espera esta señal de humilde obediencia (por parte de los pastores) al Espíritu que les habla a través de Francisco.

La explicación que da Pinto de los motivos de Francisco avergonzará a la Iglesia por los siglos de los siglos: Francisco inicia su reforma poniendo los cimientos de una fábrica que produzca nulidades a nivel mundial. Lo ha hecho por el bien de «los divorciados vueltos a casar”, a quienes describe como los pobres. Personas que abandonan a su cónyuge con la intención de casarse con otra persona, en muchos casos dejando tras sí un reguero de niños destrozados, y los pone en pie de igualdad con los destituidos, los pobres y los presos (cf. Mat. 25,34-40). A propósito, por lo visto Francisco el Misericordioso nunca tiene en cuenta el impacto del divorcio sobre los niños; siempre habla de «los pobres» que imploran misericordia en forma de un decreto de nulidad para que puedan rehacer su vida con su nueva pareja.

La megalomanía es tan desvergonzada como aterradora: se nos pide creer que el propio Cristo habla por boca de Francisco y dirige a todos los obispos del mundo a aumentar inmediatamente las nulidades hasta una cantidad incontable. En «humilde obediencia» a Francisco, todos los obispos del mundo deben experimentar una conversión que los lleve a abrir de par en par a las nulidades misericordiosas las puertas que llevaban tanto tiempo cerradas. De pronto el Obispo de Roma se ha convertido otra vez en el Pontífice y es elevado a la categoría de un oráculo gnóstico del «Espíritu» que anuncia las últimas instrucciones de Dios. Pinto ni siquiera tiene la osadía de escribir «Santo» después de «Espíritu».

Ese mismo «Espíritu» ha informado a Francisco que los obispos deben aplicar ese nebuloso criterio nuevo de la «falta de fe. ¿Cómo se puede definir de un modo jurídicamente preciso y confiable la «falta de fe», y más teniendo en cuenta la tendencia de las personas a separarse cuando esperan librarse de un matrimonio? Antonio Socci escribe:

Esto permitirá, sin duda, a millones de nulidades. ¡Millones! ¿Desde cuándo hay que ser santo o estar titulado en Teología por la Universidad Gregoriana para casarse?

Para reconocer un matrimonio sacramental, la Iglesia siempre ha considerado suficiente la libre decisión de contraer matrimonio, con arreglo a las características del matrimonio natural. Además, ella siempre ha enseñado que la disposición espiritual de los cónyuges (su santidad personal) influye en los frutos del sacramento, pero ciertamente no en su validez.

Hasta el Catholic Herald, siempre tan normalito y tan convencional, acaba de publicar un artículo titulado: “Vamos camino del divorcio católico”. ¡El Catholic Herald tenía que ser!

Se nos plantea una pregunta inquietante: ¿ha perdido la razón este papa?

La presunción de validez queda destruida

Pero aquí también Francisco solamente está cumpliendo su propia amenaza. Como declaró en la mencionada rueda de prensa del avión, para él la mitad de los matrimonios, eso es, todos los matrimonios, en cualquier parte del mundo, no son válidos por la «falta de fe»:

Vamos camino a una atención pastoral más profunda del matrimonio. Y esto es un problema para todos, porque son muchos, ¿verdad? Por ejemplo, voy a decir uno solo, el cardenal Quarracino, mi predecesor, dijo que para él la mitad de los matrimonios son nulos. Eso fue lo que dijo. ¿Por qué? Porque se casan sin madurez, se casan sin darse cuenta de que es para toda la vida, o porque socialmente se espera de ellos.

¿Cómo sabe Francisco que la mitad de las parejas que intercambian votos en presencia de un sacerdote, por lo general después de un cursillo prematrimonial, seguido de la firma de una declaración de que saben lo que significa el matrimonio, no tienen idea de que es para toda la vida? Francisco no sabe nada de eso. Simplemente le parece que la mitad de los matrimonios no están realmente casados, aunque se casaran por la Iglesia, tengan hijos y vivan como marido y mujer desde hace muchos años. Es que le dijeron que era así. Ya no tiene que averiguar más.

Por suponer alegremente la invalidez de la mitad de los matrimonios, Francisco tira por la borda un principio fundamental del derecho canónico y la justicia natural: la presunción de que un matrimonio se contrae de forma válida. Can. 1060 (“El matrimonio goza del favor del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se prueba lo contrario.”) De hecho, el objeto de un proceso de nulidad por el motivo que sea, incluida la falta de consentimiento, es demostrar que la falta de validez. Esto requiere prueba evidente que proporcione una certeza moral de que el matrimonio no es válido. Como explicó Juan Pablo II en un discurso de 1980 a la Rota (citando a Pío XII), certeza moral se caracteriza por «excluir toda duda fundada o razonable», no cualquier duda concebible. En consecuencia, continuó:

No basta sólo la probabilidad para decidir una causa. Sería válido para cualquier concesión a este respecto cuanto se ha dicho con sabiduría de las demás leyes relativas al matrimonio: todo relajamiento lleva en sí una dinámica imperiosa, «cui, si mos geratur, divortio, alio nomine tecto, in Ecclesia tolerando via sternitur» (si se vuelve costumbre, se allana el camino a la tolerancia del divorcio en la Iglesia, aunque se lo disimule con otro nombre.

Francisco está en efecto allanando el camino a la tolerancia del divorcio en la Iglesia, llamándolo de otra manera. Lo está allanando casi desde el momento en que lo eligieron. Él mismo nos advirtió hace más de dos años: «Vamos camino a una atención pastoral más profunda del matrimonio.»

En cuanto a la supuesta falta de consentimiento, como ya se ha señalado, basta con que las partes «no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación dela prole mediante una cierta cooperación sexual.» Can. 1096, § 1. Además,» [esta] ignorancia no se presume después de la pubertad.» Can. 1096, § 2. En 1987 Juan Pablo II dirigido un discurso a la Rota al objeto de frenar los abusos de la teoría de la falta de consentimiento, precisamente los mismos abusos que está introduciendo Francisco. Juan Pablo insistió en que «para el canonista debe quedar claro el principio de que sólo la incapacidad y no la dificultad para dar el consentimiento y crear una verdadera comunidad de vida y amor invalida el matrimonio.» Juan Pablo continuó con observaciones sobre la incapacidad que desbaratan las ideas improvisadas de Francisco:

Con todo, el fallo de la unión conyugal no es en sí prueba de esta incapacidad por parte de los contrayentes. Es posible que hayan descuidado o utilizado mal los medios, tanto naturales como sobrenaturales, a su disposición; o pueden haber dejado de aceptar las inevitables limitaciones y cargas de la vida conyugal, ya sea por obstáculos inconscientes, o por leves alteraciones patológicas que dejan sustancialmente intacta la libertad humana, o por deficiencias de orden moral. La verdadera incapacidad sólo se puede suponer cuando se da una anomalía grave que, se defina como se defina, debe viciar sustancialmente la capacidad del contrayente para entender o querer.

Según Dougherty, Francisco está empeñado en efectuar «un cambio radical en la postura tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, que presupone la validez de los primeros matrimonios contraídos en la Iglesia o fuera de ella.» La novedosa presunción de invalidez de Francisco parece dar a entender dos opiniones personales manifiestamente dudosas que no tiene ningún derecho de imponer a la Iglesia.

La primera opinión dudosa es que la mitad de las veces, o bien una de las partes miente al sacerdote y al otro contrayente fingiendo su disposición para contraer Santo Matrimonio, o ambas partes mienten al sacerdote. La mentira se extendería durante todo el cursillo prematrimonial, incluidas las entrevistas individuales con el sacerdote en ausencia del otro futuro contrayente y la firma de una declaración reconociendo que se entiende lo que significa el matrimonio y que criará a los hijos en la fe. La mentira continuaría incluso ante el altar con la expresión del voto solemne ante Dios, aceptando al otro contrayente y comprometiéndose a vivir juntos en la alegría y en las penas, en la salud y la enfermedad, hasta que la muerte los separe, y pronunciando el «Sí, quiero».

Los fundamentos para solicitar la nulidad en esos casos se reducirían a afirmar que se mintió durante el cursillo prematrimonial y ante el altar, pero no en el momento de decir que se mintió. Con el nuevo Canon 1678 arriba indicado, no habrá necesidad de corroborar esa afirmación en sí sospechosa, lo que permitirá la aceptación de tal declaración por sí sola como prueba plena. Como quería Francisco, hay millones de mentirosos así, que cumplen todos los requisitos de casarse, fingen durante algunos años que están casados, hasta que tienen uno o más hijos, y luego deciden divorciarse y volverse a casar por lo civil. Pero luego que tienen un nuevo cónyuge, que supuestamente han descubierto una honda y duradera fe católica, y están deseosos de casarse otra vez con la bendición de la Iglesia para satisfacer su hambre apremiante de la Sagrada Comunión, porque hace mucho tiempo que la Iglesia los ha excluido sin piedad del sacramento. Y esta vez, con toda seguridad, podremos creerles cuando digan: «Hasta que la muerte nos separe.» De acuerdo con la ley de la Iglesia según se indica en el Canon 1101, § 1: «[E]l consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o los signos empleados al celebrar el matrimonio.» Pero Francisco da alegremente por sentado todo lo contrario, sin molestarse siquiera en derogar el Canon 1101,  blandiendo su varita mágica papal.

La segunda opinión dudosa de Francisco es que, aunque no hubieran mentido en la boda, millones de personas aparentemente casadas eran demasiado inmaduras para darse cuenta durante el cursillo o incluso ante el altar de que el matrimonio es para toda la vida, a pesar de que el Canon 1096, todavía en vigor, reflejando el sentido común, señala que tan abismal ignorancia no debe presumirse después de la pubertad. Sin embargo, según Francisco, esos millones de tontos inmaduros caen en la cuenta después de divorciarse y volver a casarse por lo civil, de modo que ahora, miré usted qué cómodo, son lo bastante maduros para darse cuenta de que «hasta que la muerte nos separe» significa que el matrimonio es para toda la vida.

Como observa Dougherty, las opiniones de Francisco sobre la validez de los matrimonios católicos insultan y desprecian hondamente al fiel medio. La primera frase del artículo de Dougherty desenmascara lo que con razón llama el «vandalismo contra el sacramento del matrimonio» presente en este torpe abuso de poder papal: «¿Está usted casado? Aunque usted crea que así, el Papa piensa otra cosa.» ¡Y vaya que sí! A diferencia de Juan Pablo II, Benedicto XVI o cualquier otro papa desde San Pedro, Francisco el Misericordioso es un hombre de sentimiento y acción que se opone a todos esos engorrosos «análisis intelectuales», como los llama monseñor Pinto. Francisco el Misericordioso está decidido a librar a una cantidad incalculable de católicos de matrimonios que él cree inválidos. Superando a sus 265 predecesores, va a emprender la «más profunda atención pastoral» que prometió en avión de regreso de Río. Acudirá al rescate de las multitudes deseosas de las nulidades que hasta ahora les han negado tan injustamente. Y Francisco, lo que quiere lo consigue. Que nadie se interponga.

Dougherty evalúa lo que ha hecho Francisco con el desprecio total que merece esa burla de la «misericordia»:

El papa Francisco ha conducido a su forma preferida de laxitud conyugal haciéndose un perfeccionista del matrimonio. Ha llegado a crear una versión católica del divorcio exprés mediante la adopción de las normas más exigentes y el escepticismo en torno a la virtud humana que caracteriza a una herejía como el jansenismo. Este es un error común en la historia de la Iglesia: poner tan alto el listón de la virtud que el pecado se vuelva inevitable y justificado.

Francisco ha hecho esto de una manera que pone en evidencia las pretensiones de su pontificado. Se ha puesto a sí mismo como el paladín de la colegialidad en la toma de decisiones de acuerdo con el Concilio Vaticano II, que apelaba a una Iglesia en la que los obispos verdaderamente gobernaran junto al Romano Pontífice. Pero Francisco ha puenteado el Sínodo para que funcione bajo su autoridad personal extraordinaria.

También queda al descubierto la falsedad de sus afirmaciones de ser anticlerical. El matrimonio es la vocación a la que la mayoría de católicos están llamados, y sin embargo, el Papa se ha tomado la atribución de considerar el matrimonio como una especie de lotería.

¿Una revuelta en Palacio?

Los miembros más ortodoxos de la Curia Romana están hartos del pataleo implacable de Francisco ante todo lo que no le gusta. El temible Edward Pentin informó hace poco de la aparición de un expediente de siete páginas en el que funcionarios de la Curia –entre los que sin duda habrá al menos un miembro de la Congregación para la Doctrina de la Fe– desmontaron jurídicamente» el motu proprio del Papa, acusando al Santo Padre de abandonar un dogma importante, y sostienen que se ha introducido de facto el «divorcio católico». Esos miembros de la Curia deploran lo que Pentin describe como «una especie de dictadura eclesiástica gobernando desde arriba por decreto y sin ninguna consulta o supervisión. «Los mismo funcionarios –expone Pentin basándose en el expediente– temen que el motu proprio dará lugar a una avalancha de nulidades y que a partir de ahora, las parejas se pueda poner fin a un matrimonio católico sin problema.» Están muy alterados y se sienten obligados a hablar…» Por eso elaboraron el expediente.

Pero a Francisco no le importa. Nuestro Señor condenó a los fariseos porque, al ser unos casuistas duros de corazón, ideaban argumentos complicados que permitían el divorcio y así atacaban la indisolubilidad del matrimonio. Francisco, sin embargo, condena como fariseos a los católicos de hoy en día que, siguiendo a nuestro Señor, defienden la indisolubilidad del matrimonio y rechazan los argumentos engañosos de fariseos de los últimos tiempos como los cardenales Kasper y Marx. Es pura locura.

Conclusión

Cincuenta años después de que empezara la imaginaria renovación del Concilio Vaticano II, los ideólogos episcopales que han presidido un colapso sin precedentes de la fe y la disciplina se enfrentan a lo que Juan Pablo II llamó «apostasía silenciosa» en el ex cristiano Occidente. Dirigido por Francisco, el primer papa misericordioso, los mismos jerarcas conspiran ahora para dar cabida a la misma apostasía que fomentaron con su negligencia. Después de haber permitido a sus ovejas que se pasearan despreocupadamente al borde del precipicio inconscientes del peligro, ahora los pastores las invitan a tirarse de cabeza.

Sin embargo, cabe preguntarse: ¿qué podemos hacer? Muchísimo más que que quedarnos cruzados de brazos, más incluso que la oración y la penitencia, con lo importantes que son. San Roberto Belarmino, doctor de la Iglesia, nos dice lo que debemos hacer cuando nos las vemos con un pontífice que está causando un grave daño a las almas y al bien común eclesial:

Así como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, también es lícito resistir el que agrede a las almas o altera el orden público y, sobre todo, al que intente destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que ordena e impidiendo que se cumpla su voluntad… «. De Controversiis: sobre el Romano Pontífice.

Ya no es posible negar que Francisco, habiéndose alineado con los modernistas que ya infestan casi toda la jerarquía, muchos de los cuales son sus asesores más cercanos, es la especie de papa en que pensaba Belarmino: agrede a las almas e intenta destruir a la Iglesia, independientemente de lo que crea que está haciendo o de lo que sea subjetivamente culpable. Nuestro deber, por tanto, que es ante todo el deber de los obispos y los cardenales, es resistir a este papa no haciendo lo que quiere ni aprobando sus innovaciones, sino objetándolas, oponiéndonos públicamente a ellas y empleando todos los medios lícitos a nuestro alcance para impedir que se cumpla su voluntad. Aunque fallemos, este derecho sigue siendo un deber sagrado para con Cristo y su Santa Iglesia que supera infinitamente la mera lealtad humana a un papa caprichoso y peligroso como no había visto la Iglesia en veinte siglos.

Christopher A. Ferrara

[Traducción: Cecilia González]

Christopher A. Ferrara
Christopher A. Ferrarahttp://remnantnewspaper.com/
Presidente y consejero principal de American Catholic Lawyers Inc. El señor Ferrara ha estado al frente de la defensa legal de personas pro-vida durante casi un cuarto de siglo. Colaboró con el equipo legal en defensa de víctimas famosas de la cultura de la muerte tales como Terri Schiavo, y se ha distinguido como abogado de derechos civiles católicos. El señor Ferrara ha sido un columnista principal en The Remnant desde el año 2000 y ha escrito varios libros publicados por The Remnant Press, que incluyen el bestseller The Great Façade. Junto con su mujer Wendy, vive en Richmond, Virginia.

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