El ministro de un sacramento (Sac. 1.3)

El ministro de un sacramento

Por ministro de un sacramento se entiende a la persona que lo confiere. En sentido estricto, el ministro primario de todos los sacramentos es Jesucristo. Como ya vimos, los sacramentos son la prolongación en el tiempo y en el espacio de las acciones que Él realizó en la tierra.

Pío XII enseña en la Encíclica Mediator Dei[1] (1947) que cuando los sacramentos de la Iglesia se administran con rito externo, Él es quien produce el efecto interior en las almas por la misión jurídica con la que el divino Redentor envió a los Apóstoles al mundo, como Él mismo había sido enviado por el Padre, Él es quien por la Iglesia bautiza, enseña, gobierna, desata, liga, ofrece y sacrifica.

En nombre de Cristo y haciendo sus veces, se llama ministro del sacramento a la persona que ha recibido de Dios el poder de conferirlo. Veremos con detalle, al tratar de cada sacramento, quién es el ministro ordinario (ex officio) y el extraordinario (ad casum) de cada uno de ellos.

San Ambrosio decía respecto al ministro de los sacramentos:

«No limpió Dámaso, ni Pedro, ni Ambrosio, ni Gregorio; los servicios son nuestros, pero tuyos son los sacramentos. Pues no es competencia humana conferir lo divino, sino que ése es tu oficio, Señor, y el del Padre».[2]

Y San Agustín insistía en la misma idea:

«A los que bautizó Juan, Juan bautizó; a los que bautizó Judas, bautizó Cristo. Así, pues, a los bautizados por un inclinado a la embriaguez, por un homicida, por un adúltero, si era bautismo de Cristo, Cristo los bautizó».[3]

Como el ministro humano actúa en nombre de Cristo y haciendo sus veces (2 Cor 2:10), necesita de un poder especial conferido por el mismo Cristo. Por ello, prescindiendo de los sacramentos del Bautismo y del Matrimonio, para la administración válida de los demás sacramentos, es necesario poseer poder sacerdotal o episcopal recibido a través del sacramento del Orden.

El Concilio de Trento condenó la doctrina protestante según la cual, cualquier cristiano tiene la potestad de administrar y confeccionar todos los sacramentos (DS 1610).

1.- Para la administración válida de los sacramentos se requiere:

  • Que el ministro realice como conviene los signos sacramentales; es decir, que debe emplear la materia y la forma prescritas, uniéndolas en un único signo sacramental. Por ejemplo, no bautizaría el que pronunciara palabras distintas a “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”, o bien, el que no derramara agua sobre la cabeza del bautizado, etc. (Dz 695, DS 1310 y ss.).
  • Que el ministro tenga potestad recibida de Dios y los confiera en su nombre. Para algunos (Confirmación, Orden, Eucaristía, Penitencia, Unción de enfermos) se requiere haber recibido el Orden sacerdotal. En el Matrimonio son ministros los fieles que lo contraen. El Bautismo es de ordinario administrado por el sacerdote, aunque en caso de necesidad puede ser conferido válidamente por cualquier hombre con tal de que tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.
  • El ministro deberá también tener la facultad legítima de conferir/administrar los sacramentos. Así la legislación de la Iglesia reserva a los párrocos la administración ordinaria de algunos sacramentos. Algunas censuras eclesiásticas pueden privar al sacerdote de la administración lícita de algunos sacramentos. El sacramento de la Penitencia, por su parte, está sometido a reglas jurídicas que en algunos casos pueden afectar a la validez del mismo; y algo similar le ocurre al sacramento del Matrimonio.
  • El ministro ha de tener, además, la intención de hacer lo que hace la Iglesia. La razón es que el rito sacramental sólo tiene valor de verdadero sacramento cuando se le da el sentido que quiso darle el mismo Cristo al instituirlo, o sea, haciendo tal y como lo hace la Iglesia. Al decir los protestantes que el significado de cada sacramento dependía del que quisiera darle el sujeto, el Concilio de Trento declaró como verdad de fe que es necesario al ministro tener intención de conferirlo en el sentido único y verdadero que les dio Jesucristo:
    «Si alguno dijere que al realizar y conferir los sacramentos no se requiere en los ministros intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema» (DS 1611).
  • El ministro del sacramento deberá cumplir fielmente los ritos y ceremonias establecidos por los libros rituales aprobados por la Iglesia (el cumplimiento de los ritos esenciales se requiere para la validez, el de los demás para la licitud); obviamente hay una jerarquía en los ritos y no todas las rúbricas tienen la misma importancia. Esto es preciso tenerlo en cuenta a la hora de valorar moralmente los defectos rituales que puedan darse.

Por ser acciones de Cristo, los sacramentos tienen eficacia propia y no dependen de la santidad ni de la gracia del ministro: el instrumento obra en virtud de la causa principal, no de la situación subjetiva del que lo administra. Si de ella dependiera, supondría una fuente de incertidumbre y de intranquilidad.[4]

Lo anterior no quiere decir que el ministro no esté obligado a administrar dignamente los sacramentos, esto es, en estado de gracia. En pecado mortal, salvada la intención de hacer lo que hace la Iglesia, los administraría válida pero ilícitamente. Conviene que los ministros se configuren con Él también por la fe y la santidad de vida, aunque la eficacia de los sacramentos no queda impedida por la falta de santidad o de fe. De modo parecido a como las medicinas recetadas por un médico son efectivas por sí mismas, independientemente de que el médico esté sano o enfermo.

2.- “Intención de hacer lo que hace la Iglesia”

Como hemos venido diciendo en este artículo y en otros anteriores, para que un sacramento sea válido son necesarias las siguientes condiciones: emplear la materia y la forma prescritas en los rituales aprobados oficialmente por la Iglesia, ser ministro apropiado del sacramento y tener las debidas licencias (si así se requieren) y conferir el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

Comprobar que la materia y la forma son las adecuadas para el sacramento y que el ministro está válidamente ordenado y tiene potestad para administrar el sacramento son elementos objetivos fácilmente comprobables.

Un tema ya más difícil de demostrar objetivamente y que ha sido frecuentemente causa de controversia en la Iglesia es respecto a la última condición para la validez de un sacramento: tener intención de hacer lo que hace la Iglesia. Debido a su importancia y trascendencia, dedicaremos este apartado especial a estudiar el mismo.

Primero de todo, y con el fin de tranquilizar al lector, decirle que, cualquier ministro que haya recibido potestad de su obispo para ejercer su ministerio en una parroquia…, cumple con los requisitos necesarios para administrar válidamente los sacramentos. No obstante, debido a la situación tan “particular” que está viviendo la Iglesia actual, en donde vemos que algunos párrocos y en general, sacerdotes, con potestad delegada de su obispo, no son fieles ni a la materia ni a la forma de los sacramentos, eso nos puede hacer sospechar que tampoco tengan intención de hacer lo que hace la Iglesia. Por el solo hecho de no usar la materia o la forma apropiadas del sacramento, éste ya sería inválido. Es condición también necesaria para la validez de los mismos, conferirlos con la intención que tiene la Iglesia.

Dado que la “intención” pertenece a la voluntad, y esta es una facultad interna de la persona, es difícilmente comprobable objetivamente si la tiene o no; es por ello que, salvo que haya graves dudas respecto a la misma, se supone que la tiene por el mero hecho de usar la materia y la forma adecuadas, tener las debidas licencias de su obispo y seguir fielmente los rituales que la Iglesia establece.

El único modo de colegir que un ministro no tiene intención de hacer lo que hace la Iglesia es: bien porque él mismo lo manifestara públicamente, o bien por signos externos que nos hicieran dudar de su recta intención. Es por ello que, cuando un ministro, a través de varios signos externos, nos hace pensar que tiene una intención diferente a la que tiene la Iglesia cuando celebra un sacramento, como lo que está en juego es la validez del mismo, sólo nos quedan dos opciones: manifestarlo al obispo, con el fin de que él haga las debidas investigaciones o irnos a otra iglesia que nos ofrezca más seguridad.

La acción del ministro es una acción instrumental -lo que él realiza es obra de Cristo y de la Iglesia-, pero el ministro no es un instrumento inerte, sino humano: lo que presta a la acción de Cristo es su propia humanidad. Por eso, para que su obra sea obra de Cristo debe tener intención de obrar en nombre de Cristo, o -con otras palabras, en nombre de la Iglesia, cuya intención se identifica con la de Cristo.

2.1. Sobre la “intención” del ministro

La consideración del tipo de intención que es necesaria para la validez de los sacramentos ha dado origen a muchas discusiones entre los teólogos a lo largo de los siglos.

Todos los teólogos del siglo XIII manifiestan definitivo y pleno consentimiento al hablar de la necesidad de la intención, y determinan más particularmente hasta dónde debe llegar ésta. Hacia 1231, Guillermo de Altisidiorense, acuña la fórmula “intentio faciendi quod facit Ecclesia” que llegaría a ser clásica, y que la emplearían Alejandro de Hales, San Buenaventura, San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino.

Santo Tomás de Aquino, que recoge magistralmente los resultados de la reflexión anterior, define la intención como un acto de la voluntad por el que el hombre intenta algo según un orden racional[5]. La voluntad no tiende sino al bien; por tanto, ese «algo» buscado por ella lo ha de pretender como un bien. Presentado el bien por el entendimiento, el primer acto de la voluntad será el de complacencia; la voluntad, atraída por la aprehensión del bien, incita a su vez al entendimiento, que juzga posible de conseguir el bien presentado. La primera complacencia se transforma en deseo eficaz, en firme voluntad. Aquí está la intención: “en la tendencia eficaz de la voluntad hacia el fin, que arrastra consigo una orientación a los medios para conseguir ese fin”. En este sentido habrá que entender la intención cuando se habla del ministro de los sacramentos. Éste debe querer hacer aquello que hace la Iglesia. Su fin es algo sagrado, y para conseguirlo determina realizar la acción sacramental:

Frente a la doctrina de la necesidad de la intención del ministro parece surgir una dificultad cuando se trata del bautismo hecho por un infiel. ¿Qué intención puede tener un pagano que no admite la verdad del Bautismo o de la Iglesia? Basta –responde Santo Tomás- que el ministro intente, aunque sea de manera confusa, hacer lo que hace la Iglesia, y es posible que se quiera hacer lo que la Iglesia hace «aun pensando que eso no es nada» para que el bautismo sea válido.[6]

2.2. ¿Qué tipo de “intención” necesaria?

La necesidad de la intención de hacer lo que hace la Iglesia quedaba ya claro y definido; ahora bien, los teólogos, deseosos de precisar todavía más en el sentido profundo de esta frase comenzaron a indagar sobre qué se entendía por el término “intención” y qué tipo de intención se requería para la validez de los sacramentos.

Podemos hablar de dos tipos de intención: la intención interna y la intención externa. ¿Cuál de las dos es necesaria para la validez de un sacramento? La intención puede considerarse en el mismo acto de la voluntad (interna) o en el objeto hacia el cual se dirige este acto (externa).

Y aquí se plantean posiciones distintas entre los teólogos católicos, ya que, si la sentencia de la necesidad de la intención se hace común desde el siglo XIII, y es luego definida por el Magisterio, no adquiere la misma precisión la cuestión de cuál es el objeto de tal intención. ¿Basta la externa que se extiende solamente al rito externo materialmente entendido, o se requiere también la intención interna que amplía su horizonte hasta considerar de alguna manera el rito externo formalmente como sagrado?

  • Rolando Bandinelli (s. XII) y Roberto Apulia (s. XI) exigieron sólo la externa, mientras que la mayor parte de los autores de su época se inclinaron por la interna.
  • Para Santo Tomás de Aquino (s. XIII), el contenido de la intención ministerial consiste en hacer lo que hace la Iglesia. De este modo, existe una conexión directa con toda la Iglesia. En efecto, como afirma santo Tomás, esa intención es suficiente para la validez del sacramento, ya que el ministro actúa “in persona totius Ecclesiae” (en persona de toda la Iglesia)[7].

“La intención del ministro se puede pervertir de dos maneras. Una, referente al sacramento mismo, como si, por ej., uno no pretende hacer un sacramento, sino una parodia. Esta perversidad anula el sacramento, muy especialmente cuando esta intención se manifiesta al exterior. Otra, referente a lo que sigue al sacramento, como si, por ej., un sacerdote intentase bautizar a una mujer para abusar de ella, o consagrar el cuerpo de Cristo para obtener un beneficio. Y puesto que lo que viene primero no depende de lo que viene después, esta perversidad de intención no destruye la verdad del sacramento, aunque el ministro peca gravemente por poner esta intención.

La intención de la Iglesia es recta en lo que se refiere a la confección del sacramento y en lo que se refiere a su uso. La primera asegura la realización del sacramento, la segunda, el mérito de quien lo administra. Por eso, el ministro que identifica su intención con la intención de la Iglesia en la primera rectitud y no en la segunda, realiza ciertamente el sacramento, pero sin méritos para él.

La intención lúdica o jocosa excluye la primera rectitud de intención, por la que se realiza el sacramento.

La intención perversa corrompe la obra de quien pone esa intención, pero no la obra de otro. Por eso, la perversa intención del ministro en los sacramentos pervierte únicamente lo que es obra suya, no lo que es obra de Cristo, de quien él es ministro. Es como si un criado entregase a los pobres con intención depravada la limosna que su amo le dio para ellos con intención recta”. [8]

  • En el siglo XVI, Ambrosio Catarino, defendió la suficiencia de la intención externa. Según Catarino, «No se requiere, otra intención del ministro, sino la de intentar hacer exteriormente lo que la Iglesia hace, aunque él ni crea en la Iglesia ni en ningún efecto espiritual del Bautismo: pero es bastante que intente hacer lo que la Iglesia manda que se haga por sus ministros». Y sigue más adelante: «La Iglesia considera bastante si externamente todo se hace de modo recto, guardada la materia y la forma. Pues es imposible que alguien no tenga la intención de hacer lo que la Iglesia hace si observa externamente aquellas cosas que la Iglesia manda que el ministro observe».[9]
  • En el año 1690 el papa Alejandro VIII matizó estas afirmaciones al condenar los errores del Jansenismo, los cuales afirmaban lo siguiente:

Vale el Bautismo conferido por un ministro que observa todo el rito externo y la forma de bautizar, pero interiormente en su corazón dice para sí: No intento lo que hace la Iglesia” (DS 2328).

Con esta condenación queda claro que no es suficiente con ser meramente fiel al rito externo si internamente no se tiene también intención de hacer lo que hace la Iglesia.

  • Es por ello que, la casi totalidad de los autores posteriores al 1690 criticaran la posición de Catarino en la que decía que sólo era necesaria una “intención externa” para la validez del sacramento; y pasaran a defender la teoría de que una intención interna es lo realmente conforme a la economía salvífica y de los sacramentos; pues la obra sacramental, si es obra divina, es también obra profundamente humana, en la que el ministro actúa como instrumento, pero instrumento humano.
  • Después el Vaticano II se ha vuelto a poner más énfasis en la intención externa, aunque matizada. M. Tillard dice que un ministro que hace debidamente el rito sacramental, ya lleva consigo la intención de Cristo y de la Iglesia. Al realizar el ministro la acción exterior y aceptar ejecutar lo que la Iglesia pide de él, incorpora a su propia intención la voluntad de Cristo y de la Iglesia.[10]

Resumiendo todo este problema teológico acerca de la intención diremos lo siguiente: Para la validez del sacramento se requiere una intención verdadera y que, en la práctica, el ministro debe procurar que su intención interna se adecue lo más posible a la de Cristo y a la Iglesia.

El problema se suscita sobre todo de cara a la tranquilidad de los fieles, pero en ningún momento debe autorizar una relajación de la actitud del ministro, el cual debe saberse actuando en nombre y en persona de Cristo, y, por tanto, llamado a identificarse plenamente con Él, haciendo suya profundamente la intención que el rito sacramental presupone, más aún, viviéndolo con atención, devoción y piedad.

…………………

Nota: Debido a la extensión y complejidad del artículo, interrumpimos aquí el tema para seguir tratando en el próximo artículo del sujeto, la materia y la forma de los sacramentos y la reviviscencia de los mismos.

Padre Lucas Prados

[1] Pio XII, Encíclica Mediator Dei, AAS 39, 1947, 533.

[2] San Ambrosio, De Spiriritu Sancto, Prólogo, 18: ML 16,708.

[3] San Agustín, Comentario al Evangelio de san Juan, 5,18: ML 35,1424.

[4] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica III, q. 64, a. 5.

[5] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-II, q. 12, a. 1, ad. 3.

[6] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica III, q. 64, a. 9, ad. 1.

[7] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III, q. 64, a. 10.

[8] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III, q. 64, a. 9, ad. 1.

[9] A. Catarino, Enarrationes in quinque priora capita Genesis, et alii tractatus, Roma 1552, col. 101-106, 206-208

[10] M. Tillard, A propósito de la intención del ministro y del sujeto de los sacramentos, Concilium, 31, 1968, 126-127.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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