La conferencia de líderes de grupo en Montecitorio anunció que el 25 de octubre la Cámara de Diputados examinará el nuevo proyecto de ley sobre la eutanasia. El texto de la propuesta, adoptada como texto base por las comisiones, titulado «Rechazo del tratamiento médico y licitud de la eutanasia» es, como mínimo, escalofriante.
Intentaremos analizarlo artículo por artículo y hacer observaciones sobre cada uno de ellos.
El artículo 1 define el objetivo de la ley, es decir, regular el derecho de una persona «afectada por una patología irreversible o con pronóstico desfavorable a solicitar asistencia médica para poner fin a su propia vida voluntaria y autónomamente«. He aquí la primera contradicción lógica: se afirma que una persona en esas condiciones puede «autónomamente» poner fin a su propia vida… pidiendo, sin embargo, «asistencia médica» a esos efectos. El médico, por lo tanto, se ve obligado a asesinar al paciente (la objeción de conciencia no se menciona en lo más mínimo), pero el acto del paciente permanece «autónomo».
La contradicción se confirma ulteriormente en el artículo 2, en el que se intenta dar una torpe definición de la «muerte voluntaria médicamente asistida» (acrónimo aséptico para definir el homicidio de un paciente) como una «muerte causada por un acto autónomo con el cual […] se pone fin a la propia vida de forma voluntaria, digna y consciente, con el apoyo y la supervisión del Servicio Nacional de Salud«. Todo ello, obviamente, a costa de los contribuyentes, como en el caso del aborto y la fecundación artificial, obligando a todos los ciudadanos a ser cooperadores involuntarios de aquello que a todos los efectos es un delito.
El artículo 3 describe las llamadas «apuestas» para el acceso a la eutanasia, como es habitual en la legislación italiana, que poco a poco serán derribadas por el Tribunal Constitucional en una serie de sentencias (cosa ya ha ampliamente verificada por la inicua ley 40). Sin embargo, incluso ya en el estado actual, dichas «condiciones» son sólo aparentes. De hecho, cualquier persona afectada por «sufrimientos físicos o psicológicos considerados intolerables» puede presentar una solicitud. El verbo «considerados» indica la voluntad del legislador de subjetivizar completamente el grado de sufrimiento. ¿Quién nos asegura que no podrá también hacerse matar una persona perfectamente sana pero que «cree» que es víctima de una angustia psicológica intolerable (para ella)?
El artículo trata inmediatamente de correr a un refugio poniendo otros límites imaginarios a la pretensión eutanásica de una persona, afirmando que ella también debe «padecer una patología irreversible o de pronóstico infausto, o ser portadora de un cuadro clínico irreversible«. Eso significa todo y nada. ¿Qué se entiende por «cuadro clínico irreversible»? Y la irreversibilidad, ¿es algo que el legislador considera permanente o sensible a los avances tecnológicos y médicos?
Por último, dicha persona debe «ser mantenida en vida mediante un tratamiento de soporte vital«. Esta frase recoge un conjunto de creencias mágicas según las cuales un respirador pulmonar, la alimentación o la nutrición tienen el poder de mantener con vida a cualquiera «aunque esté a un paso de la muerte«… un poco como la sangre de los unicornios en las novelas de ficción. El texto de esta ley intenta así subrepticiamente clasificar dichos apoyos como «ensañamientos terapéuticos«, aunque sin mencionarlo nunca explícitamente, en virtud de esta presunta facultad. Cualquiera que conserve un mínimo de sentido común sabe perfectamente que se puede morir incluso teniendo soportes vitales.
El artículo 4 define los requerimientos y la forma de la solicitud de eutanasia. También aquí las contradicciones lógicas son evidentes: en las primeras líneas se afirma que dicha solicitud puede ser retirada en cualquier momento por el paciente «por cualquier medio capaz de expresar su voluntad«. Dado que muchas personas pueden preguntarse legítimamente cómo un paciente en estado grave (por ejemplo, en coma) puede expresar inequívocamente esa voluntad, el artículo corre inmediatamente a cubrirse afirmando que: «Cuando el estado del paciente no lo permita, la petición podrá ser expresada y documentada por cualquier dispositivo adecuado que le permita comunicar y expresar su voluntad de forma inequívoca«.
El legislador probablemente tenía en mente a los enfermos del ELA que tienen capacidad de comunicarse mediante dispositivos que convierten el movimiento ocular en palabras a pesar de la parálisis muscular total. Sin embargo, existen muchísimas situaciones, completamente ignoradas por este proyecto, en las que la voluntad del paciente no puede expresarse y, por lo tanto, es presumible pensar que la misma sea «cristalizada» en un pasado más o menos lejano (por ejemplo, el trámite DAT).
El artículo 5 define las «modalidades» del llamado «acto de la muerte» (una nueva categoría de actos humanos). Más allá de todo, es interesante destacar que como dicha ley prevé la creación de un Comité ad hoc denominado «Comité para la ética en la Clínica» que «en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud del paciente debe emitir un dictamen sobre la existencia de las presupuestos y requisitos que fundamentan la solicitud de la muerte voluntaria médicamente asistida«. En este artículo vemos escrito negro sobre blanco uno de los mayores aportes de la pretendida eutanasia: parece que se fundamenta en el «libre albedrío», en la autodeterminación del paciente, pero en definitiva es el Estado (en este caso un Comité ad hoc creado por el Estado) que decide quien puede acceder a la eutanasia y quién no. De hecho, aunque definiera la posibilidad de acceso a la misma para X pacientes y N enfermedades, siempre existirá la (N+1) ésima enfermedad no contemplada en la hipótesis de la ley, que excluirá al (X+1) enésimo paciente que afectados por la misma enfermedad, quien no podrá ejercer su tan cacareada «autodeterminación». Este es el motivo por el cual la retórica eutanásica se encuentra en una encrucijada: o se admite que estamos frente a un verdadero y propio homicidio de Estado, muy alejado de la «libertad» de los individuos, o llegará el momento en que la facultad de solicitar la eutanasia será extendida a todos, independientemente de su real condición individual.
El apartado 8 del artículo 5 merece una mención especial: se explica cándidamente que la muerte médicamente asistida (también conocida como asesinato del consintiente) es totalmente comparable a la muerte por causas naturales. Deberíamos cuestionar todas las decisiones tomadas en Nuremberg. Al fin y al cabo, la Aktion T4 nazista fue simplemente una «causa natural» que provocó tantas muertes.
El artículo 7 sirve para excluir a cualquier persona que facilite o coopere con el acto eutanásico del castigo previsto en los artículos 580 (instigación al suicidio) y 593 (omisión de ayuda). ¡Esta exclusión tiene incluso un valor retroactivo para todos aquellos que en el pasado hubieran sido condenados por tales delitos! Esta es la consecuencia lógica de la sentencia que absuelve a Marco Cappato a raíz del episodio de dj Fabo, así como de la ley 219/17 sobre la DAT (que de hecho se menciona expresamente en el artículo). El artículo 8 define simplemente las «obligaciones» del Ministerio de Sanidad en la aplicación de estas disposiciones legales.
Estamos ante la legitimación definitiva del homicidio de Estado, en el silencio generalizado, incluso de aquellos que deberían haberse opuesto tenazmente.
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