EL CASO CANADIENSE. Esta semana nos enteramos por la prensa que un tal Kori Doty vive en Canadá como “una persona transexual no binaria” Y que ahora desató una pelea legal en ese país porque quiere que su hijo/a no tenga un género definido en su documento de identidad. Pretende que el/ella lo decida en el futuro. El hijo Searyl Atli comenzó hace ocho meses, Al nacer en la casa de un amigo de su padre/madre en la provincia de Columbia Británica. Desde ese instante Doty acciona legalmente para que cambien el “género” de su hijo/a a “indefinido” en los registros estatales.
El extravío de este militante transexual de género llega al punto de afirmar que “estoy criando a Searyl de tal manera que hasta que no crezca y tenga el sentido de sí mismo/a y domine el vocabulrio para decirme ue es, lo/la reconozco como un bebe/a y trato de darle todo mi amor y apoyo para que sea la persona más completa que pueda ser, fuera de la restricción que viene en la etiqueta “chico” o “chica”, explicó Doty a la cadena de noticias CBS”.
Esta persona prefiere que para llamar a su vástago se use el pronombre “they”, que en inglés significa ellos, pero no distingue sexo.
La noticia da cuenta que la provincia de Columbia Británica de Canadá se niega a emitir una partida de nacimiento para Searyl que no indique su sexo, incluso habiendo permitido que su credencial social tenga la “U” de “undetermined”, a fin que pueda acceder al servicio médico.
Este bebé tiene sexo definido aunque su padre se niegue a reconocerlo, por lo que es lógico que no le admitan que su partida de nacimiento diga que el mismo tiene sexo indefinido.
Doty, activista de “Gender Free ID Coalition”, no está satisfecho con la situación y llevó el caso ante la Justicia de su país la iniciativa de no incluir ningún tipo de “etiqueta” de sexo sobre los recién nacidos.
ANTECEDENTE. Hace poco la Corte de Casación francesa, máximo tribunal de ese Estado, ha negado asignar a un ciudadano el género “neutro”. Aceptarlo “tendría repercusiones profundas sobre las normas del derecho francés”, según los magistrados. (http://www.forumlibertas.com/francia-niega-ciudadano-65-anos-asignarle-genero-neutro/). Y las mismas conclusiones podrían aplicarse al caso del niño canadiense porque neutro o indefinido aluden al mismo concepto, no ser ni hombre, ni mujer!.
EL CASO FRANCES. Las tres instancias del mismo. El demandante, un psicoterapeuta de 65 años, había presentado la solicitud en 2015 ante el juzgado de Tours, que le había dado la razón en su demanda de ser reconocido como de sexo neutro. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Orleans revocó la decisión considerando que este reconocimiento “al amparo de una sola rectificación de un estado civil” implicaría “la existencia de otra categoría sexual”.
El caso llegó a la Corte de Casación, máximo órgano judicial de Francia, que determinó que la distinción entre varón y mujer es “necesaria para la organización social y jurídica, de la cual es una piedra angular”, y que el reconocimiento de un género neutro tendría “profundas repercusiones en las reglas del derecho francés” que requieren cambios legislativos, según informó AFP.
Consigna el fallo que el demandante fue asignado al sexo masculino al nacer a pesar de tener genitales intersexuales. Gaetan Schmitt, seudónimo utilizado para guardar la intimidad del demandante, está casado con una mujer y tiene un hijo adoptivo, pero afirma que no es ni hombre ni mujer.
El abogado de Schmitt, Bertrand Périer, calificó el fallo de la Corte como una “oportunidad perdida”, en una entrevista con The New York Times. “No veo por qué la organización social o jurídica de Francia necesitaría un binarismo de género”. Périer dijo que Schmitt fue criado como un niño porque su madre quería un hijo. “Gaetan no es ni un hombre ni una mujer, no se siente hombre o mujer, no puede convertirse en hombre o mujer, y no quiere convertirse en hombre o mujer”, dijo Périer, refiriéndose a Schmitt con un plural pronombre.
Vea el lector que situación peculiar para el Derecho Civil, en lo que atañe a la identidad de la persona y al estado civil de la misma, en lo atinente al Derecho de Familia. Se trata de una persona que alega ser de sexo neutro, es decir, ni masculino ni femenino. Tampoco se trata de un bisexual ni de un intersexual o transexual.
Hay toda una corriente, sobre todo en Europa, que incluye lo semántico y que pretende la utilización de vocablos neutros, es decir asexuados, así como distintas iniciativas hasta legales de no mencionar en las normas los conceptos de padre y madre sino progenitor A y progenitor B, y hasta de eliminar las fechas alusivas al día del padre y de la madre! A que límite hemos llegado!!!
Que pretendía en este casos el demandante? Que se le reconociera por parte del Estado y del Derecho franceses su calidad de persona de sexo neutro, lo cual lógicamente supondría, como expresa el fallo de la Corte de Casación, trastocar el estado civil, que es de orden público, y también la identidad de la persona. Naturalmente con repercusiones también en el Derecho de la Filiación y Sucesorio.
No podrá decirse que Francia es un país precisamente conservador y véase con que acierto se deniega la solicitud atendiendo a razones y fundamentos muy sólidos, basados en principios no modificables del Derecho francés, por lo menos con su actual estructura.
En la sentencia se expresa claramente que “para el Derecho francés la distinción entre los sexos masculino y femenino es necesaria para la organización social y jurídica, de la cual es una piedra angular”. Y que de ampararse la demanda, reconociendo un sexo neutro, ello tendría profundas repercusiones en las reglas del Derecho francés”.
Celebramos tan clara sentencia, que sin dudas generará jurisprudencia que deberán observar los tribunales inferiores de la República Francesa en estos temas.
Y en relación al caso del niño canadiense, se le podrían aplicar “mutatis mutandi” las conclusiones del fallo francés, es decir que jurìdicamente no existe el sexo neutro o indefinido. Además resulta patético el proceder de su padre Doty, y no sabemos hasta que punto el Ministerio Público de ese país, en defensa del “interés superior del niño o niña”, art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, no debería de accionar ante la Justicia para por lo menos el retiro de la tenencia o custodia del niño por parte de su padre, por la evidente presión ideológica antinatural que el mismo, sin dudas, ejerce sobre su hijo para que sea como él cuando crezca, es decir, transexual no binario, y que marcaría para siempre la vida del niño o niña Searly!
La deriva relativista en el mundo sigue adelante y este tipo de casos, lamentablemente, los habremos de ver con más asiduidad que la deseada. Está en los gobiernos de los paises en mantenerse firmes, como lo hacen en Europa, Polonia, Hungría, Rumania y Rusia y en América, Paraguay, Perú y parcialmente Ecuador; no cediendo ante la presión de las organizaciones nacionales e internacionales conocidas, que buscan trastocar toda la legislación persiguiendo sus ideologizados fines, sin importarles que la enorme mayoría de los ciudadanos no concurdan con los cambios pretendidos ni con el estilo de vida de esos colectivos.
Carlos Álvarez Cozzi