Para que así conste: Nuevas Normas para la Dimisión de los Obispos – ver Art. 5

Ciudad del Vaticano, 5 de noviembre de 2014 (VIS) – Ha entrado hoy en vigor el Rescriptum que modifica la presentación y aceptación de dimisiones del ministerio pastoral de los obispos diocesanos y cargos de la Curia Romana de designación pontificia.

El texto dice lo siguiente:

Art. 1: Se confirma la disciplina actual de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales “sui iuris”, por la que los Obispos diocesanos y los eparcas, y los considerados cargos equivalentes de acuerdo con los cánones 381 para. 2 del Código de la Ley Canónica y 313 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, así como los Obispos auxiliares y coadjutores, están invitados a presentar la dimisión de su cargo pastoral al alcanzar la edad de setenta y cinco años.

Art. 2: La dimisión de los cargos anteriormente mencionados será efectiva sólo desde el momento en el que sea aceptada por la Autoridad legítima [nota: corregido al singular según el texto italiano].

Art .3: Con la aceptación de la dimisión de los cargos anteriormente mencionados, las partes interesadas dejan de tener cualquier otro oficio a nivel nacional conferido durante un periodo determinado en concomitancia con los cargos pastorales antedichos.

Art. 4: El gesto de un Obispo, que, por motivos de amor o por su deseo de ofrecer un mejor servicio a la comunidad, considera necesario dimitir del cargo de Pastor antes de alcanzar la edad de setenta y cinco años por causa de enfermedad u otra razón grave, se considerará merecedor de apreciación eclesial. En tales casos, se pide a los fieles que demuestren solidaridad y comprensión por su antiguo Pastor, proporcionando puntual asistencia, coherente con los principios de la caridad y la justicia, de acuerdo con el canon 402 para. 2 del Código de Derecho Canónico.

Art. 5: En algunas circunstancias especiales, la Autoridad competente [nota: corregido al singular en el texto italiano] puede considerar necesario pedir que el Obispo presente su dimisión del oficio pastoral, tras informarle de la causa de esta petición y escuchar atentamente sus razones, en fraternal diálogo.

Art. 6: También se exige a los cardenales que ocupan el cargo de Jefes de Dicasterios de la Curia Romana y a otros Cardenales que ocupan cargos de designación pontificia, que al alcanzar la edad de setenta y cinco años, presenten su dimisión ante el Papa, que, tras una atenta consideración, decidirá.

 [Traducción: Blanca Lozano Martinez. Artículo original]

RORATE CÆLI
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