«La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes…» (Sacrosanctum consilium, 54)
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[Imagen: CNS, Artículo original]