(Sac. 4.5)
El sujeto del sacramento de la Penitencia
El sujeto del sacramento de la Penitencia es toda persona que estando bautizada y habiendo llegado al uso de razón, haya cometido pecado mortal o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución. Explicamos ahora brevemente el contenido de esta definición.
- El Bautismo es la puerta de entrada que nos capacita para poder recibir los demás sacramentos. Sin el Bautismo no podemos recibir ninguno de los otros seis.
- Según nos dijo San Pío X, la edad de la razón comienza poco más o menos a los siete años[1]. El Directorio catequístico general, prescribe que se instruya a los niños a partir de esa edad sobre el sacramento de la Penitencia, para inculcar en ellos una santa aversión al pecado y un deseo de buscar el perdón de Dios en la confesión sacramental. Se sale así al paso de falsas teorías que niegan que los niños a esa edad puedan pecar y necesiten de este sacramento.
- Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año (CIC c. 989).
- Se recuerda también la obligación de seguir la práctica de que los niños se confiesen antes de la Primera Comunión (AAS 65, 1973, 410).
- Las personas que viven en un estado de pecado habitual, como son los divorciados vueltos a casar, que no dejan esta condición de vida, no pueden recibir la absolución; y como consecuencia no pueden confesarse.
La confesión mediante intérprete
En el caso de que el fiel hable una lengua diferente del sacerdote, puede ayudarse si así lo desea de un intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos (CIC c. 990). El intérprete que ayude en una confesión estará también sujeto al sigilo sacramental.
Frecuencia de la confesión
El precepto eclesiástico de la confesión anual obliga gravemente a todos los cristianos que hayan llegado al uso de razón y sean reos de pecado mortal. De todos modos, en el supuesto de que hubiéramos cometido un pecado mortal, conviene confesarse cuanto antes para recuperar la gracia santificante y la amistad con Dios. No tendría sentido mantenerse en pecado mortal, con el consiguiente riesgo incluso de poder morir separado de Dios; y como consecuencia, condenarse al infierno por toda la eternidad.
Por ello, la Iglesia manda confesar los pecados mortales al menos una vez al año. Pero es bueno confesarse con frecuencia; y por supuesto, cuanto antes, si es que fuera necesario. En el supuesto de que no fuera necesario, es conveniente hacerlo con frecuencia para la limpieza de nuestra alma y el crecimiento de la vida espiritual.
Sobre este punto concreto decía el papa Pio XII:
«Cierto que, como bien sabéis, Venerables hermanos, estos pecados veniales se pueden expiar de muchas y muy loables maneras; mas para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo: con él se aumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo». [2]
El sacramento de la Penitencie no sólo se ordena al perdón de los pecados mortales devolviendo al alma la vida de la gracia, sino que se ordena también al perdón de todos los pecados, incluso los veniales, y a comunicar las gracias específicas para vencer precisamente esos pecados o malas inclinaciones de las que el penitente se acusa, fortaleciendo de ese modo las virtudes a las que se oponen.
Junto al oficio de juez, el sacerdote realiza también el de maestro y pastor, y su ayuda es muy conveniente para progresar en la vida espiritual.
Por medio de la confesión frecuente y piadosa, además del perdón de los pecados se consigue: aumentar el propio conocimiento, crecer en humildad, desarraigar malas costumbres, luchar contra la tibieza espiritual, purificar la conciencia, robustecer la voluntad y recibir una adecuada dirección espiritual.
Desgraciadamente, por la pérdida del sentido del pecado que se ve hoy día, y que no es otra cosa sino fruto de la falta de amor a Dios, se ha producido también un alejamiento de la confesión; por lo que es cada vez es más frecuente ver a personas que pasan habitualmente cuatro y cinco años sin confesarse. En cambio, a la hora de recibir la Sagrada Comunión, es frecuente verlos acudir en masa; haciendo sospechar que muchos de ellos no puedan hacerlo porque estén en pecado mortal.
Los actos del penitente a la hora de confesarse
De los actos que ha de realizar el penitente o sujeto a la hora de confesarse ya hablamos anteriormente[3], por lo que no los vamos a repetir ahora; sólo decir que sin el deseo sincero y eficaz de hacer una buena confesión, unido al acto de contrición perfecta, es imposible que quien esté en pecado mortal se salve, porque el sacramento de la Penitencia es el camino que Cristo ha dejado a los cristianos para alcanzar el perdón de Dios, y no desear recibirlo en esas circunstancias equivaldría a una ausencia de verdadero arrepentimiento.
Modo de celebración de este sacramento
Aunque ha habido modificaciones desde el punto de vista litúrgico en la celebración de este sacramento, siempre estuvieron presentes dos elementos esenciales:
- Los actos que hace el penitente que quiere convertirse: el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia.
- La acción de Dios, por medio de los obispos y los sacerdotes. La Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cuál debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (CIC, c.1148).
Podemos hablar de tres tipos de celebración de este sacramento:
- Confesión y absolución individual: este es el modo normal y conveniente de recibir este sacramento. El sacramento se recibe de manera individual, acudiendo al confesionario, diciendo los pecados y recibiendo la absolución en forma particular o individual.
- Liturgia penitencial comunitaria: este modo se usa en las celebraciones penitenciales comunitarias en las parroquias. Ej.: en tiempo de Cuaresma. Los penitentes, después de una preparación común ayudados por el sacerdote, se acercan individualmente al confesionario y se acusan de los pecados y reciben la absolución privadamente. No hay que confundir este tipo de confesión con la absolución general o colectiva; la cual está reservada a casos y condiciones especiales que estudiaremos más abajo.
- Absolución general o colectiva: sólo en casos de urgencia y en las condiciones que el Código de Derecho Canónico prescribe.
La absolución colectiva (CIC c. 960-962)
Hay ciertas épocas del año en las que el sacerdote puede caer en la tentación de convocar absoluciones generales en su parroquia ante el aumento del número de fieles que acuden pidiendo confesión y la disminución de sacerdotes dispuestos a ayudar en esos momentos. Frente a este caso concreto hemos de decir lo siguiente:
- En la gran mayoría de los casos en los que el sacerdote realiza una absolución general, no se cumplen las condiciones que el Código de Derecho Canónico exige, por lo que las confesiones serían inválidas y además sacrílegas.
- Con el fin de reducir el número de personas que acudan ciertos días en los que normalmente se espera una mayor afluencia a la confesión, deberá aumentar los días y horas de confesión previos a esas fechas, de tal modo que pueda escuchar individualmente la confesión de cada penitente.
- En el supuesto de que el obispo le autorizara en un caso concreto a celebrar la absolución colectiva, debería instruir a los fieles sobre las condiciones de validez y la obligación de confesarse individualmente con posterioridad y cuanto antes les fuera posible.
Existen casos excepcionales en los cuales los sacerdotes pueden impartir la absolución general o colectiva, tales como aquellas situaciones en las que, de no impartirse, las personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por largo tiempo, sin ser por culpa suya.
Se consideran situaciones extraordinarias: el estado de guerra, el peligro de muerte ante una catástrofe, en lugares con una escasez tremenda de sacerdotes y muchos fieles que deseen confesar. Si no existen estas condiciones queda totalmente prohibido hacerlo. (CIC c. 961).
En el caso de que tuvieran que recibir la absolución colectiva, para la validez de la absolución, los fieles deben estar bien dispuestos y tener el propósito de confesar individualmente sus pecados graves lo antes posible (CIC c. 962, §1; 963).
Esta última condición se suele callar en muchos casos, por lo que los fieles no suelen acudir con posterioridad a realizar una confesión individual. En este caso particular, y dado que el fiel no tiene por qué saber todas las leyes de la Iglesia, sería el sacerdote reo de los pecados de esos penitentes y además cometería sacrilegio. A esos fieles se les perdonarían los pecados; pero si en un futuro se enteraran de la condición que pone la Iglesia para la validez de esas confesiones, deberían manifestarlo al sacerdote en la siguiente confesión.
No se pueden recibir dos absoluciones colectivas seguidas si no ha habido confesión individual por medio; a no ser que haya sido imposible hacerlo (CIC c. 963).
Aquellas personas que conociendo la ley de la Iglesia respecto a las condiciones de validez de las absoluciones colectivas la hayan recibido y luego no se confesaran individualmente, seguirían en pecado y además cometerían sacrilegio.
Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave. (CIC c. 962, §1, 2)
Confesión general
Se llama así cuando una persona hace una confesión de todos los pecados cometidos durante toda la vida, o durante un período de la misma, incluyendo los ya confesados con la intención de obtener una mayor contrición. El penitente debe de advertir al confesor que está haciendo una confesión general.
El confesor deberá valorar la necesidad de una confesión general, pues en algunos casos podría tratarse de personas escrupulosas, y recurrir a una confesión general podría ser nocivo.
Es necesario realizar una confesión general si consta que un penitente no se confesó íntegramente en alguna confesión anterior, o no tuvo la contrición debida; ya que todas las confesiones siguientes fueron inválidas y sacrílegas.
Realizar una confesión general será útil en algunos momentos de la vida. Por ejemplo: cuando vaya a recibir el sacramento del matrimonio, órdenes sagradas, hacer votos religiosos, y en general, cuando vaya a dar un paso importante en su vida.
Absolución bajo condición
Cuando una persona está en peligro de muerte, y no puede expresarse verbalmente por algún motivo, se le puede otorgar el perdón de los pecados de manera condicionada. Esto quiere decir que está condicionada a las disposiciones que tenga el enfermo o que se presume tendría, de estar consciente.
Lugar y sede propios para la confesión (CIC c. 964)
- Según nos dice el Código de Derecho Canónico, el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.
- Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal ordena que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.
- No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa. El antiguo Código de Derecho Canónico del 1917 ponía especial énfasis en el cuidado y delicadeza que debería tener el sacerdote en la confesión de mujeres.
- Hay que intentar que el confesionario sea un lugar sagrado donde se acuda para conseguir el perdón y recibir la gracia de Dios; y por ello, se habrá de evitar que parezca la consulta de un psicólogo.
Efectos del sacramento de la Penitencia
A modo de resumen diremos que por el sacramento de la Penitencia:
- Nos reconciliamos con Dios: El efecto principal de este sacramento es la reconciliación con Dios. Mediante él, se borran los pecados y se confiere o devuelve la gracia santificante.
- Se nos abren las puertas del cielo: Al que había cometido pecado mortal, por la confesión se le abren las puertas del cielo, y la pena eterna queda conmutada en pena temporal. Al mismo tiempo, se disminuye la pena temporal debida por los pecados veniales y por los mortales ya perdonados anteriormente en otras confesiones. La pena temporal perdonada depende de las disposiciones del penitente.
- Recuperamos los méritos, virtudes y dones perdidos por el pecado mortal: Los méritos que teníamos anteriormente ante Dios por las buenas obras hechas, y que habíamos perdido por el pecado mortal, se recuperan. Y del mismo modo se recuperan las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. En el supuesto de que los pecados confesados sólo fueran veniales, aumenta la gracia, las virtudes y los dones del Espíritu Santo. La cantidad de méritos, virtudes y dones que se recuperan en la confesión dependen de las disposiciones del penitente.
- Recibimos la gracia sacramental propia: Aparte de la gracia santificante, este sacramento nos da una gracia sacramental propia que nos fortalece en la lucha contra el pecado y las tentaciones.
- Nos reconcilia con la Iglesia: La reconciliación del pecador con la Iglesia es el primer fruto de la Penitencia y el signo visible e instrumento de la reconciliación con Dios.
Algunas preguntas que surgen entorno a este sacramento
Pregunta: ¿Es válida la confesión por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación moderno?
Respuesta: Para la validez de la confesión es imprescindible la presencia física del penitente ante el confesor. Por lo tanto, la confesión por cualquier otro medio no sólo no es válida, sino que también es sacrílega (DS 1994).
Pregunta: ¿Puedo confesarme directamente con Dios, pues me da vergüenza decirle los pecados a otro “hombre”?
Respuesta: El sacerdote no es “otro hombre”, es un ministro de Cristo. Sólo el sacerdote debidamente ordenado y con facultades para confesar puede absolver los pecados (CIC c. 965, 966).
Pregunta: En algunas iglesias he visto que para confesarse lo hacen muy fácil; sencillamente las personas van pasando por delante del confesor y le dicen: “Padre, perdóneme porque he pecado”. Dicho esto, sin haber especificado los pecados, situaciones y número de los mismos, el sacerdote les absuelve. ¿Es esa confesión válida?
Respuesta: Esa confesión no es válida; además es sacrílega. Para la validez de la confesión, uno de los elementos que no puede faltar es la acusación detallada de los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha (canon 988 § 1).
Pregunta: He ido a confesar, pero el sacerdote no me ha puesto penitencia. ¿Es la confesión válida?
Respuesta: La confesión es válida, pero “imperfecta”. La absolución de los pecados perdona la culpa (ofensa a Dios), y la pena eterna; pero no borra la “pena temporal”. La pena temporal por los pecados cometidos se satisface parcial o totalmente con la penitencia que impone el sacerdote.
Pregunta: Esta pasada Cuaresma el párroco de mi Iglesia había organizado una “Liturgia Penitencial”. Cuando íbamos a confesarnos privadamente, el sacerdote nos dijo que como éramos muchos (unos cuarenta) y no tenía tiempo para oír la confesión de cada uno, daría la absolución colectiva. ¿Se puede hacer eso?
Respuesta: La Iglesia tiene perfectamente delimitados los casos en los cuales se puede hacer una absolución general o colectiva, y el caso al que aquí se refiere no es uno de ellos, por lo que esas confesiones no son válidas (cánones 961 y 962). En este mismo artículo se ha explicado con detalle cuándo se puede realizar una absolución colectiva.
Pregunta: He ido a confesarme de pecados gordos contra el sexto y el noveno mandamientos y el sacerdote me ha dicho que esas cosas ya no son pecados. Yo recuerdo cuando era niño que el sacerdote nos decía que eran pecados mortales. ¿Qué tengo que hacer?
Respuesta: Desgraciadamente desde que la Iglesia dejó de hacer los exámenes de doctrina a los confesores para darles licencia para confesar, y como consecuencia de la tremenda confusión teológica y moral que tienen algunos sacerdotes, éstos están diciendo que pecados que la Iglesia siempre consideró mortales ya no lo son (CIC c. 970 y 978 § 2).
La Iglesia no ha cambiado su doctrina moral un ápice, por lo que pecados que eran mortales lo siguen siendo. Por ejemplo: adulterio, fornicación, masturbación, consentir pensamientos impuros, uso de anticonceptivos para planificación familiar, ligaduras de trompas, actos homosexuales,… El sacerdote que diga que todos esos pecados ya no son graves está faltando muy gravemente a su ministerio y tendrá que enfrentarse ante el tribunal de Dios para pagar las penas de todos aquellos a los que él guió al pecado. Por otro lado, si el penitente acudió a esos sacerdotes, sabiendo en lo profundo de su conciencia que esos actos eran malos, no obtuvo el perdón de los pecados y además cometió sacrilegio.
Pregunta: Hace unos años vino a mi parroquia un sacerdote nuevo. Era un hombre muy simpático; pero de estos de la “nueva ola”. Lo primero que hizo fue quitar los confesionarios, pues decía que quitaban espacio para los fieles en la iglesia, ya de suyo pequeña. El segundo paso fue eliminar la mayoría de los santos, pues decía que eran bastante feos y que no daban devoción; dejando solamente al santo patrono. Y el tercer paso fue llevarse el Sagrario a una nueva capilla de la Comunión que hizo en un lateral oscuro de la Iglesia. Decía que con ello aumentaría el fervor a la Eucaristía, al tiempo que los que quisieran orar delante del Sagrario no se verían afectados cuando en la Iglesia hubiera bautizos, bodas…
Después de unos cuantos años los resultados han sido los siguientes: Para confesarse hay que ir a la sacristía, donde el sacerdote te confiesa “si tiene tiempo” aprisa y corriendo. Ya nadie les reza a los santos ni les enciende velas, por la sencilla razón de que ya no existen. Nadie se acerca a la capilla de la Comunión, pues está escondida al fondo de la Iglesia, y cuando uno entra a la Iglesia (si es que por casualidad está abierta), va con un poco de prisa. Antes, desde el último banco de la Iglesia se podía ver el Sagrario, ahora ya no se ve ni el Sagrario, ni los santos, ni a nadie; pues prácticamente ya no entra nadie a la Iglesia fuera de las horas de las Misas. ¿Qué se puede hacer?
Respuesta: Primero de todo, rezar a Dios para que ese sacerdote cambie y cumpla con lo que la Iglesia manda. Hablaremos solamente de la confesión, que es de lo que estamos hablando ahora. El Código de Derecho Canónico dice que dentro de la Iglesia ha de haber un lugar especialmente dedicado para la confesión. Y añade, provéase también de rejilla que separe penitente de confesor, por si el penitente deseara no manifestar su identidad… El código también dice que se fijen horas convenientes de confesión para poder atender a los penitentes que lo deseen (CIC c. 964 y 986 § 1).
Padre Lucas Prados
[1] S. Pío. X, Decreto Quam singulari, 1: AAS 2, 1910, 582. (AAS = Acta Apostolicae Sedis)
[2] Pio XII, Encíclica Mystici Corporis, DS 3818.
[3] Un análisis más detallado y profundo de los actos del penitente los puede encontrar en esta misma sección cuando hablamos de la materia del sacramento de la Penitencia: https://adelantelafe.com/materia-forma-del-sacramento-la-penitencia/