Materia y forma del sacramento de la Penitencia

 (Sac. 4.3)

El Concilio de Trento, siguiendo a Santo Tomás de Aquino, reafirmó que el signo sensible de este sacramento era la absolución de los pecados por parte del sacerdote unido a los actos del penitente (DS 1320-1321; CEC, 1448).

Como en todo sacramento este signo sensible está compuesto de materia y forma. En este caso son:

  • La materia es: el dolor de corazón o contrición, los pecados dichos al confesor de manera sincera e íntegra y el cumplimiento de la penitencia o satisfacción.
  • La forma son las palabras que pronuncia el sacerdote después de escuchar los pecados: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

La materia del sacramento de la Penitencia

Como decíamos en la introducción a los sacramentos, todo sacramento tiene una materia y una forma. Descubrir cuál es la materia del Bautismo o de la Eucaristía es tarea fácil, pero hablar de la materia de la Penitencia pudiera hacerse más complicado si entendemos el término “materia” en el sentido más común y propio: cosa material. En este sacramento por ello, se tiende a hablar de “quasi-materia”.

Propiamente hablando, la materia de este sacramento son los actos del penitente o persona que se va a confesar. Estos actos se resumen en: contrición, confesión de los pecados y cumplimiento de la penitencia o satisfacción (DS 1320). El Catecismo de la Iglesia Católica nos resume esta enseñanza desde el número 1450 al 1460.

  • Contrición del corazón: El Concilio de Trento la define como «un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante» (DS 1676)
  • Confesión oral o manifestación de los pecados al confesor: Se trata de una obligación que dimana de un precepto que está implícito en la institución misma de este sacramento, ya que es imposible el ejercicio del poder judicial de perdonar por parte de la Iglesia, si ésta no conoce la situación espiritual del penitente. El Concilio Tridentino lo precisa así: «es necesario por derecho divino (por mandato de Cristo) manifestar todos y cada uno de los pecados mortales de que, tras un debido y diligente examen, se tenga memoria, aun los ocultos…, y las circunstancias que cambian la especie del pecado» (DS 1679-1681 y 1707).
  • La satisfacción sacramental: Consiste en alguna obra penosa que el confesor impone al penitente, para que éste satisfaga ante Dios por los pecados confesados. La pena eterna que merece todo pecado mortal la condona Dios al perdonar el pecado e infundir la gracia, pero los pecados mortales ya perdonados y los pecados veniales arrastran consigo la exigencia moral de dar a Dios una satisfacción por ellos (pena temporal). Éste es el sentido y la razón de ser de la satisfacción o penitencia que el confesor impone. Por parte del confesor existe obligación seria y de suyo grave de imponer una satisfacción conveniente y proporcionada. Y el penitente tiene la obligación, también grave, de aceptarla y cumplirla.[1] No es, obviamente, un precio que se paga por el perdón recibido, porque nada puede pagar lo que es fruto de la Sangre de Cristo. Es un signo del compromiso que el hombre hace de comenzar una nueva vida, combatiendo con la propia mortificación física y espiritual las heridas que el pecado ha dejado en las facultades del alma.

Estudiemos ahora más extensamente cada uno de estos tres actos propios del penitente a la hora de confesarse.

1.- Contrición

Se define como el dolor del alma y detestación del pecado cometido, juntamente con el propósito de no volver a pecar. Es la parte más importante del sacramento de la Penitencia.

Lo propiamente específico de la contrición es el dolor del alma por el pecado cometido, lo cual necesariamente implica el propósito de no volver a pecar. Este propósito incluye también el propósito de confesar los pecados cometidos, y de satisfacer por ellos, de modo que no se puede hablar de verdadera contrición, si no hay al menos implícitamente este doble propósito.

Esta contrición ha de ser: interna, sobrenatural, universal y máxima.

  • La contrición es interna si proviene de la inteligencia y de la voluntad libre del penitente. La Sagrada Escritura lo afirma cuando dice: «Rasgad vuestros corazones, no vuestras vestiduras». Por otra parte, al ser la contrición parte del signo externo del sacramento, ha de manifestarse también al exterior, acusando los propios pecados.
  • La contrición ha de ser sobrenatural, tanto en su principio, Dios que mueve al pecador al arrepentimiento, como por los motivos que la provocan: la ofensa a Dios, la contemplación de Jesús crucificado, la pérdida del cielo, etc.
  • Puesto que la contrición se extiende a todos los pecados graves cometidos, decimos que es universal. No habría verdadera contrición si uno se arrepintiera de un pecado y no de otro.
  • La contrición ha de ser también máxima, en cuanto que el pecador aborrece el pecado como el mayor mal. En otras palabras, no apreciaría el pecado como el mayor mal quien no estuviera dispuesto a sufrir cualquier otra contrariedad antes de cometer un pecado grave.

Por último, y como se desprende de la definición de contrición, para que ésta sea verdadera ha de incluir el propósito de no pecar en adelante. Un propósito que ha de ser firme; lo que le llevará a poner los medios para no volver a pecar

Contrición perfecta e imperfecta

El Catecismo nos enseña que hay dos tipos de dolor por los pecados, uno que es perfecto (contrición) y otro que es imperfecto (atrición) (CEC, 1452 y 1453):

Contrición perfecta es aquella que es fruto del amor a Dios ofendido. Si la contrición es perfecta, de suyo consigue el perdón de los pecados. Ahora bien, no sería perfecta si uno excluyera la confesión sacramental.

La contrición imperfecta o atrición: Se llama imperfecta porque no proviene de un amor puro a Dios, sino de algún otro motivo sobrenatural como el temor al infierno. No perdona los pecados si no va acompañada de la recepción del sacramento de la Penitencia, pero basta como disposición para recibirlo.

La contrición perfecta justifica al pecador antes de la confesión, con tal de que se tenga el deseo de hacer lo que Dios ha ordenado y, por tanto, también el deseo de confesarse. La imperfecta, en cambio, basta para obtener el perdón en el sacramento, pero no fuera de él.

Ante esta verdad, alguien podría preguntarse: ‘Si con la contrición perfecta se perdonan los pecados, ¿cuál es la razón de confesarlos?’. La razón es que ese tipo de contrición presupone el deseo de confesarlos; sería contradictorio un dolor perfecto de los pecados unido al rechazo del precepto divino de confesarlos al sacerdote. Además, su efectiva confesión también es necesaria porque nadie puede estar completamente seguro de que su contrición es absolutamente perfecta.

Con todo lo dicho, se entiende que quien muriese en pecado grave, habiendo hecho un acto de contrición imperfecta, pero sin haber recibido la absolución, no puede salvarse. En cambio, la contrición perfecta, unida al deseo de confesarse en cuanto sea posible, es suficiente para obtener el perdón. Quien ama a Dios de modo que detesta profundamente el pecado, no puede condenarse. Si alguno muriese sin haber podido recibir ningún sacramento, pero teniendo contrición perfecta, obtendría el cielo.

2.- Confesión de los pecados al confesor

El segundo acto que debe realizar el penitente es la acusación de los propios pecados ante la persona designada por Cristo para perdonarlos. Este deber viene implícito en las palabras que pronunció Cristo cuando le dio a sus Apóstoles el poder de perdonar los pecados:

 «…A quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos» (Jn 20: 22-23).

Ya que para poder perdonar o retener, el sacerdote debe conocer los pecados cometidos, su número y sus circunstancias, lo cual no es posible si el penitente no declara sus pecados y sus disposiciones a través de la confesión.

En los últimos tiempos es común oír expresiones como éstas: “Si ya estoy arrepentido, ¿para qué me tengo que confesar?”; o bien, “yo me confieso sólo ante Dios; no tengo por qué decirle mis pecados a un hombre”, etc. Para que no hubiera duda, Trento definió:

«Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario por derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales, sea anatema» (Dz 917, c.7).[2]

Jesucristo confiere explícitamente a sus Apóstoles el poder de perdonar los pecados (Jn 20: 21-23); esta potestad no pueden ejercitarla sus ministros de forma arbitraria, por lo que necesitan conocer con detalle lo que han de juzgar.[3]

La confesión oral, secreta y personal de los pecados hecha ante el Obispo o un sacerdote delegado por él, está ampliamente documentada a partir del siglo V, como práctica universal de la Iglesia.

Hay también documentos de los Santos Padres anteriores al siglo V en los que se exhorta al pecador arrepentido a no avergonzarse a la hora de confesarse (p. ej., San Ireneo, Orígenes, San Cipriano, San Basilio, San Ambrosio, San Gregorio Magno).

Gran importancia tiene en este sentido la carta del papa San León Magno a los obispos de la Campania (Italia) del 6 marzo 459 en la que reprime la tendencia a exigir la confesión pública de los pecados. Todo ello supone la práctica habitual de la confesión privada (DS 323).

Benedicto XII (1341), Clemente VI (1351) y finalmente el Concilio de Florencia del 1439 condenaron repetidamente la doctrina, difundida por los armenios, de que la absolución sacramental se podía obtener con una confesión genérica de los pecados, como, p. ej., rezando el Confiteor antes de la Comunión (DS 1006; 1050; 1310).

El Concilio de Trento considera doctrina auténtica de Jesucristo la necesidad de una previa confesión oral de todos y cada uno de los pecados mortales cometidos, con las circunstancias que modifiquen su especie y gravedad (DS 1707), cosa que tiene abundante fundamento histórico y corresponde al Magisterio universal, homogéneo y constante de la Iglesia.

La acusación de los pecados ha de ser sincera e íntegra:

a) Sinceridad de la confesión

La confesión es sincera cuando se manifiestan los pecados como la conciencia los muestra, sin omitirlos, disminuirlos o variarlos.

Si voluntariamente se deja de decir un pecado grave o se cambian las circunstancias de tal modo que cambien la especie del pecado, la confesión sería nula y sacrílega. Es decir, no sólo no perdonaría los pecados confesados, sino que además se cometería el pecado de sacrilegio.

Los pecados no confesados por olvido o por ignorancia invencible no invalidan la confesión, y quedan implícitamente perdonados, pero han de ser acusados en la siguiente confesión si el penitente es consciente de ellos posteriormente.[4]

Además, el Catecismo Romano aconseja que la acusación de los pecados sea:

  • natural: conviene emplear pocas palabras, las justas.
  • sencilla: no divagar, ni perderse en generalidades y detalles superfluos.
  • clara: sin manifestar circunstancias innecesarias, guardando la oportuna modestia en el modo de hablar, pero permitiendo que el sacerdote entienda bien el pecado cometido;
  • completa: abarcando todos y cada uno de los pecados mortales cometidos desde la última confesión bien hecha.
  • Sobrenatural: en cuanto que no es propiamente ante un hombre que uno se acusa, sino ante Dios; por eso va a acusarse, no a excusarse.

b) Integridad de la confesión

El sacramento de la penitencia tiene la estructura de un juicio, por lo que el confesor necesita conocer todos los datos que sean precisos con el fin de poder emitir la sentencia y determinar la pena. Por eso, la confesión de los pecados ha de ser integra; esto es, debe abarcar todos los pecados mortales no confesados desde la última confesión bien hecha, con su número y con las circunstancias que modifican la especie de pecado.

Los pecados veniales, aunque no es necesario confesarlos, siempre es conveniente hacerlo para que así el sacerdote nos pueda ayudar también a vencerlos.

Respecto a los pecados dudosos conviene aclarar lo siguiente: si después de un examen hay una duda fundada, estrictamente no hay obligación de confesar el pecado sobre el que se duda. Pero es oportuno distinguir sobre qué versa la duda. Si es de haber pecado o no gravemente, por no saber si se ha consentido plenamente y con advertencia, el juicio que debe hacerse depende del tipo de penitente: si es de conciencia delicada y no suele pecar gravemente, hay que suponer que no ha consentido plenamente; si, en cambio, peca gravemente con frecuencia, se puede suponer que ha consentido. Si la duda, en cambio, versa sobre la gravedad de la materia del pecado, será muy conveniente confesarlo, porque la función de juzgar la tiene el confesor.

Santo Tomás de Aquino dice al respecto: «cuando uno duda de si un pecado es mortal y la duda persiste, debe confesarlo, puesto que quien hace y omite una obra dudando de si es pecado mortal, peca mortalmente por ponerse en peligro. E igualmente se pone en peligro quien deja de confesar lo que duda si es pecado mortal».[5]

Si el pecado es ciertamente grave y la duda es sobre si fue o no manifestado en la anterior confesión, en primer lugar, hay que presumir que la confesión pasada ha sido bien hecha, hasta que no se demuestre lo contrario; pero si considerando esto, se duda aún con fundamento, entonces hay que confesar el pecado, porque se trata de una obligación cierta que no se puede satisfacer con un cumplimiento dudoso.

Si en el confesor no sólo ve un juez, sino también un maestro, un médico, un padre, el afán de sinceridad con Dios y de formación de la conciencia llevarán de ordinario a manifestar esas dudas. Es por ello que, en el caso de los pecados dudosos la actitud más aconsejable, no tratándose de personas escrupulosas, es la de confesarlos como dudosos.

Para ayudar a que la confesión sea íntegra es bueno realizar con anterioridad a la misma un examen de conciencia. Examen que será más o menos profundo dependiendo del número y de la gravedad de los pecados y del tiempo transcurrido desde la última confesión.[6]

No basta con acusarse de modo genérico de un pecado, sino que hay que precisar y concretar: P. ej: “he robado 50 € a mi madre”. No es suficiente con decir “he tomado lo que no era mío”.

Además, se debe explicar la especie o clase de pecado, su número y las circunstancias que puedan modificar su gravedad.

Cabe aclarar que los pecados han de ser indicados, no descritos: señalar qué se hizo, no cómo, a menos de que el modo de hacerlo añada alguna consideración moral (p. ej., si al robar se empleó la violencia, porque entonces el hurto se transforma en rapiña, y se añade nueva gravedad).

Durante la Confesión el sacerdote ha de buscar que el penitente se acuse de todos los pecados que debe confesar; para eso, si es necesario, puede y debe preguntar prudentemente, con moderación, porque se supone la buena disposición y sinceridad del penitente.

La integridad de la confesión puede disculparse en caso de imposibilidad física (p. ej., si el penitente está privado de los sentidos, en caso de mudez, en peligro de muerte y por falta de tiempo, por desconocimiento del idioma e imposibilidad de encontrar un confesor que hable la misma lengua, etc.) o de imposibilidad moral (p. ej., en caso de escrúpulos).

3.- Cumplir la penitencia impuesta por el confesor o satisfacción

La penitencia que cumple la persona que se confiesa, tal como nos advierte el Concilio de Trento, tienen valor en cuanto que se hace por medio de Cristo Jesús; en ÉI es en quien «satisfacemos haciendo frutos dignos de penitencia, que de Él tienen su fuerza, por Él son ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados».

Y sigue diciéndonos Trento:

«Añádase a esto que, al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo (Rom 5:10; 1 Jn 2:1 ss.) y de quien viene toda nuestra suficiencia (2 Cor 3:5), por donde tenemos también una prenda certísima de que, si juntamente con Él padecemos, juntamente también seremos glorificados (Rom 8:17)».

Precisamente en este sacramento el cristiano se configura con Cristo en cuanto que padeció por nuestros pecados. Con este espíritu el cristiano busca que su reparación por los pecados no se limite al cumplimiento de la penitencia impuesta por el confesor, sino que se extienda a toda su vida.[7]

La absolución del sacerdote perdona la culpa y la pena eterna (infierno), y también parte de la pena temporal debida por los pecados (penas del purgatorio), según las disposiciones del penitente. No obstante, por ser difícil que las disposiciones sean tan perfectas que supriman todo el débito de pena temporal, el confesor impone una penitencia que ayuda a la atenuación de esa pena.[8]

La confesión oral de los pecados no concluye los actos que ha de hacer el penitente para obtener el perdón de los mismos; sino que también ha de aceptar la penitencia que le sea impuesta para así resarcir la justicia divina.

Para que la confesión sea válida se requiere que el penitente tenga el propósito de cumplir la penitencia. Si lo ha tenido, pero después no cumple la penitencia los pecados siguen perdonados. Puede ser que el incumplimiento se deba, no a imposibilidad u olvido, sino a pereza o mala voluntad, por lo que podría llegar a constituir pecado grave, pero los pecados confesados una vez remitidos no vuelven a gravar la conciencia del penitente.

Antiguamente las penitencias sacramentales eran muy severas; en la actualidad son muy benignas. Lo que no se puede olvidar es que deberán ser proporcionadas a la gravedad de los pecados. A la hora de la verdad el confesor suele acomodarlas a nuestra flaqueza.

La penitencia impuesta puede consistir en: oraciones, ofrendas, obras de misericordia, sacrificios… (CEC, n. 1460).

Normalmente, el confesor deberá imponer la penitencia antes de la absolución. El objeto y la cuantía de la penitencia deberán acomodarse a las circunstancias del penitente, de modo que repare el daño causado y sea curado con la medicina adecuada a la enfermedad que padece.

Conviene, por eso, que la penitencia impuesta sea realmente un remedio oportuno al pecado cometido, y que ayude, de alguna manera, a la renovación de la vida.

Sobre la cuantía de la pena impuesta no hay reglas fijas. La práctica pastoral y el derecho de la Iglesia determinan que guarde cierta proporción en relación con número y el tipo de pecados cometidos. En consecuencia, los pecados graves requieren una penitencia mayor -oír la Santa Misa, rezar un Rosario completo, ayunar un día, etc.

Sin embargo, la enfermedad corporal, la poca formación del penitente, su habitual alejamiento de la vida cristiana o la intensa contrición de los pecados, aconseja que se disminuya la satisfacción. En todo caso, el confesor puede cumplir él mismo la parte de la penitencia que debería imponer al penitente.

El penitente ha de aceptar la penitencia que razonablemente le impone el confesor, y después cumplirla. Si considera que es difícil de cumplir, debe manifestarlo antes de recibir la absolución, para que el confesor, si lo juzga prudente, la conmute.

La forma del sacramento de la Penitencia

Las palabras absolutorias no fueron, en su literalidad, taxativamente indicadas por Cristo: cualquier fórmula que, con suficiente claridad, exprese la persona que absuelve, el pecador y el pecado absuelto podría bastar para la validez. La fórmula usada en la Iglesia latina dice, en su núcleo sustancial: Yo te absuelvo de tus pecados; a ese núcleo se añaden otras palabras y oraciones, preceptivas de suyo, que aclaran el sentido de la fórmula esencial

Tal como define dogmáticamente el Concilio de Trento, la forma del sacramento de la penitencia son las palabras de la absolución que el sacerdote pronuncia luego de la confesión de los pecados y de haber impuesto la penitencia (Dz 896).

Esas palabras son:

“Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

Como los sacramentos producen lo que significan, estas palabras manifiestan que el penitente queda libre de los pecados.

Normalmente el sacerdote, por ahorrar tiempo, suele decir sólo parte de la fómula absolutoria que, aunque es válido, deja al penitente sin escuchar los maravillosos consuelos que tiene la fórmula absolutoria completa. En la Iglesia latina es la siguiente:

“Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

La Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, la intercesión de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, el bien que hagas y el mal que puedas sufrir, te sirvan para perdón de tus pecados, aumento de gracia y premio de vida eterna. Amén”.

Para aquellos que quieran profundizar en la historia de la fórmula de la absolución, les recomiendo leer el detallado y bello artículo de Luis Alessio titulado: “Palabras y gestos en la reconciliación sacramental”[9]

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Con esto acabamos este artículo dedicado a la materia y forma del sacramento de la Penitencia, para el próximo día estudiar: invalidez de la confesión por teléfono, email…, ministro de la confesión y condiciones para la validez de la absolución colectiva.

Padre Lucas Prados

[1] En la actualidad hay una tendencia por parte de algunos sacerdotes de absolver los pecados sin imponer una penitencia. Esto es una falta grave del sacerdote.

[2] Este punto concreto que aparece reflejado con gran detalle en el Denzinger antiguo (Dz 917, c.7) quedó desdibujado en la versión posterior Denzinger-Schonmetzer (DS, 1320-1321). De hecho, muchas de las cosas que aparecen sobre el sacramento de la Penitencia en el Densinger antiguo (Dz) han sido eliminadas del Denzinger-Schonmetzer (DS). Si queremos más información tendremos que ir a las actas del Concilio de Trento.

[3] Santo Tomás de Aquino hace un profundo estudio de este aspecto de la Penitencia en: Summa Theologica, III, q.6.

[4] Instrucción de la Sagrada Penitenciaría del 25-III-1944, nn. 4-5.

[5] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III, q6 a4 ad3.

[6] Les dejo aquí algunos links a diferentes exámenes de conciencia; unos más largos que otros. Úsese el más adecuado dependiendo de la gravedad de los pecados y del tiempo de la última confesión bien hecha: https://adelantelafe.com/modo-practico-de-confesarse-examenhttps://www.aciprensa.com/recursos/examen-de-conciencia-1927/; http://www.corazones.org/sacramentos/penitencia/examen.htm; o uno más breve si hace poco tiempo desde la última confesión: http://encuentra.com/sin-categoria/breve_examen_de_conciencia_14487/

[7] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III, q49 a3 ad2 y 3.

[8] Para aprender a distinguir la diferencia entre pecado mortal y venial, culpa y pena, consecuencias del pecado…, lea este práctico artículo: https://adelantelafe.com/pecado-nos-ata-nos-destruye/

[9] Luis Alessio, Palabras y gestos en la reconciliación sacramental, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2724270.pdf

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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