El ministro y el sujeto de la Eucaristía

En el presente artículo haremos un breve estudio de los ministros de la Eucaristía, el modo como éstos han de proceder y algunos de los abusos más comunes que hoy sufre la Eucaristía por culpa de los mismos. En un segundo momento analizaremos las condiciones que ha de cumplir la persona que desee recibir provechosamente este sacramento.

El Ministro de la Eucaristía

Cuando hablamos del ministro de la Eucaristía, debemos distinguir dos supuestos:

  • El ministro del sacrificio eucarístico y más específicamente de la consagración: sólo el sacerdote ordenado válidamente tiene poder para consagrar. Así lo ha enseñado la Tradición, y lo proclamaron solemnemente los concilios IV de Letrán y Trento frente a errores que atribuían ese poder a todo cristiano, negando así la distinción entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial (DS 802, 1752 y 1771).
  • El ministro de la distribución de la Eucaristía: el distribuidor ordinario de la Eucaristía es el sacerdote (obispo, presbítero o diácono). De modo extraordinario también la pueden distribuir los acólitos y aquellas personas designadas especialmente por el obispo para este fin (CIC, c. 230 § 3).

El sentido del ministro extraordinario de la Eucaristía

Desgraciadamente, desde que se hizo más común el uso de ministros extraordinarios para la Eucaristía, el abuso de esta función se ha extendido a todo el orbe; de tal modo que sin necesidad alguna en la gran mayoría de los casos, distribuyen la Sagrada Hostia como si se tratara de un ministro ordinario más. Es por ello que, siguiendo la Instrucción Redemptionis Sacramentum, precisamos las condiciones que se han de cumplir para que los ministros extraordinarios puedan distribuir la Sagrada Comunión.

El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión podrá administrarla solamente:

  • En ausencia del sacerdote o diácono.
  • Cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa.
  • O cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.
  • El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad.
  • Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la Comunión, encomendando esta tarea a laicos.[1]

Otro uso bastante común que se está haciendo en la actualidad de los ministros extraordinarios de la Eucaristía es el de llevar la Comunión a los enfermos. En algunos casos podría ser necesario, pero nunca debe ser el resultado de la comodidad, pereza del sacerdote, o porque tiene muchas otras cosas que hacer. El hecho de que laicos de la parroquia visiten a los enfermos me parece una muy buena costumbre; pero salvo casos muy excepcionales, debe ser el sacerdote quien administre la Sagrada Comunión. En muchas ocasiones será conveniente que el sacerdote les confiese con anterioridad; y en otros casos será también oportuno darles la Unción de los Enfermos, sacramentos ambos que no pueden ser dados por los laicos.

Por otro lado, el uso de ministros extraordinarios para llevar la Comunión a los enfermos es fuente de sacrilegios y de trato irrespetuoso de la Sagrada Hostia. Conozco ocasiones en los que algún ministro extraordinario ha mandado Hostias consagradas por correo a un familiar, con la excusa de que el sacerdote no tenía tiempo para visitarle. Sé también otros casos en los que el ministro de turno va a la Iglesia, toma los Hostias que necesita del sagrario y de ahí se va a trabajar o a la compra al supermercado, y cuando le viene bien, va a visitar al enfermo para darle la Comunión. Cuando les preguntas por qué lo hacen te responden que es a la única hora que la Iglesia está abierta para recoger las Sagradas Formas.

De cómo ha de proceder el ministro de la Eucaristía

Tanto el sacerdote que consagre o distribuya la Eucaristía como el ministro extraordinario de la misma, deben encontrarse en estado de gracia cuando realicen tal función. Si no fuera así, cometerían sacrilegio.

Para la validez de la consagración se requiere que: el sacerdote tenga intención de consagrar, use las especies eucarísticas que designa la Iglesia y pronuncie las palabras tal como aparecen en el Misal Romano o en las traducciones aprobadas por la Iglesia. Si faltara alguna de estas tres condiciones, la consagración sería cuanto menos ilícita, y en la mayoría de los casos nula.[2]

Además de todo esto, se requiere del ministro de la Eucaristía el respeto debido al sacramento y el seguimiento de las rúbricas que la Iglesia prescribe; tanto en la confección del sacramento como en la distribución del mismo.

Ante los abusos que se dan en la actualidad respecto a este sacramento, por parte del ministro, éste ha de recordar que actúa en nombre de Cristo y que es meramente administrador de los misterios de Dios; por lo que se le exige que sea fiel a todo lo que la Iglesia prescribe (1 Cor 4: 1-2).

Lugar de celebración, vasos sagrados y vestiduras del sacerdote en la Santa Misa

  • El lugar para la celebración de la Santa Misa es el templo u oratorio consagrado por el obispo. Este templo deberá tener un altar también consagrado por el obispo. Salvo casos excepcionales (guerra, misiones…) la Misa no se puede celebrar en otro lugar; y si fuera el caso, siempre con el permiso del obispo del lugar[3]. Ciertos grupos aprobados por la Iglesia prefieren celebrar la Santa Misa fuera del templo, lo cual constituye de suyo un abuso litúrgico y una falta de respeto a las normas de la Iglesia.
    Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de una religión no cristiana[4].
  • En cuanto a las vestiduras que ha de llevar el sacerdote, la Instrucción del Misal Romano y el Código de Derecho Canónico lo determinan claramente: El sacerdote celebrante deberá llevar sobre el vestido talar, amito (opcional) alba, cíngulo, estola y casulla[5]. Vigilen los obispos para que sea extirpada cualquier costumbre contraria.
  • Respecto a los vasos sagrados que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros litúrgicos[6]. Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material, según la común estimación de cada región, sea verdaderamente noble, de manera que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente.[7]
    Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos. Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano, quien juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual están destinados.

Algunos abusos eucarísticos cometidos por los sacerdotes

Muchos fieles me preguntan escandalizados acerca de la validez de la consagración tal como se hace en sus parroquias. Estos son algunos de los comentarios que me llegan:

Pregunta: Padre, en mi parroquia el sacerdote consagra con pan comprado en la panadería. ¿Es válida la consagración?

Respuesta: En la Iglesia latina (romana) es condición necesaria para la validez, consagrar con pan ácimo. El pan con levadura no es materia válida; luego la consagración es nula.

Pregunta: El otro día en mi parroquia, en una misa para niños, el sacerdote usó un refresco en lugar de vino para el Sanguis, pues quería darle la Comunión bajo las dos especies a los niños y a éstos no les podía dar vino. ¿Está permitido?

Respuesta: La consagración es inválida y sacrílega. Por otro lado, no es obligatoria la Comunión bajo las dos especies; por lo que no hay necesidad alguna de dar el Sanguis a los niños.

Pregunta: En mi parroquia el sacerdote, en el momento de la consagración, nos llamó a los pocos fieles que estábamos y nos dijo que subiéramos al altar y pronunciáramos las palabras de la consagración con él. ¿Se puede hacer eso?

Respuesta: Sólo el sacerdote consagra. Las palabras de la consagración dichas por los fieles no sirven para nada. Además, podría ser una manifestación de la falta de fe del sacerdote en la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía; lo cual nos podría hacer sospechar de la validez de esa consagración al no tener intención de consagrar. Cuanto menos ese tipo de actuación es sacrílega.

Y así podríamos seguir; pues las preguntas que surgen a los fieles antes las miles de situaciones variopintas a las que se tienen que enfrentar, haría que no acabáramos nunca de dar respuestas. Es por ello que lo mejor es seguir todo tal como la Iglesia nos enseña; e intentar no ser innovadores de algo sobre lo cual no tenemos autoridad alguna, ya que somos meramente “dispensadores de los misterios de Dios” y no “dueños de esos misterios”.

El sujeto receptor del sacramento de la Eucaristía

Condiciones para recibir la Sagrada Comunión

La Eucaristía es el tercer sacramento de la Iniciación Cristiana. La primera condición para poderla recibir es estar bautizado dentro de la Iglesia católica. Más adelante estudiaremos, en este mismo artículo, cuándo se puede administrar este sacramento a aquellas personas que han recibido un bautismo válido pero fuera de la Iglesia católica.

Aparte del requisito del Bautismo, para recibir dignamente la Sagrada Comunión es necesario:

  • Estar en gracia de Dios: es decir, estar libre de todo pecado mortal. Si fuéramos conscientes de pecado mortal, tendríamos que confesarnos previamente. Recordemos las siguientes palabras de San Pablo que nos pueden ayudar a darnos cuenta de la gravedad que supone recibir la Eucaristía en pecado mortal:
    “Examínese, pues el hombre a sí mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz; pues el que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación” (1 Cor 11: 28-29).
    Recordemos también lo que nos dice el Código de Derecho Canónico:
    “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (CIC, c. 915).
    El último supuesto contempla entre otros a aquellas personas que viven habitualmente en pecado mortal: parejas que cohabitan sin haberse casado sacramentalmente, homosexuales activos que no se arrepienten de su pecado (1 Cor 6:9).
  • Guardar el ayuno eucarístico: Hasta finales del siglo II no encontramos alusión al ayuno eucarístico. Esta práctica, de respeto y veneración al sacramento, fue afianzándose y tomando caracteres cada vez más rigurosos. El uso antiguo hacía coincidir el ayuno penitencial con el natural, y éste con el eucarístico. A pesar de que el ayuno penitencial fue aligerándose, el eucarístico mantuvo todo su rigor, con muy contadas y raras excepciones. Este criterio obligó primeramente a trasladar el horario de las misas a las primeras horas de la mañana.
    A comienzos del siglo XX se inició un proceso de mitigación, más tarde precipitado a un ritmo veloz por las circunstancias de la II Guerra mundial; los casos de dispensa a la ley se fueron multiplicando. Pío XII, por la Constitución Apostólica Christus Dominus (1953), ampliada en sus concesiones por Motu proprio Sacram communionem (1957), fijó la ley en términos de fácil cumplimiento, reduciendo el tiempo de ayuno eucarístico a tres horas. Posteriores determinaciones de Juan XXIII y Pablo VI (1964) han dejado la ley en su forma actual. La razón del ayuno eucarístico es el respeto y la reverencia hacia la Eucaristía.
    El ayuno eucarístico es una prescripción de la Iglesia y no algo voluntario u opcional. El Código de Derecho Canónico dice:
    “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la Sagrada Comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.
    El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.
    Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior” (CIC, c. 919).
  • Saber a quién recibimos
    Para lo cual tendremos que considerar tres aspectos: la edad en la cual ya se tiene normalmente uso de razón (7 años), tener suficientes facultades mentales para conocer que recibimos al mismo Jesucristo, y haber recibido una instrucción catequética adecuada.
    La edad mínima la suelen determinar las conferencias episcopales; no obstante, esa edad es orientativa. Recuerdo un caso en el que le llevaron a San Pio X un niño de cuatro años. El Papa le preguntó sobre la doctrina básica de la Iglesia y el niño respondió con toda perfección. Acabando la entrevista, el Papa le dijo a los padres: “Mañana traédmelo a mi Misa privada y el niño hará su Primera Comunión”.
    Un problema frecuente que se le suele presentar a los sacerdotes respecto a la edad mínima, es cuando hay dos hermanos con una diferencia de edad de un año (el más pequeño sólo de 6 años) y los padres desean que ambos niños hagan su Primera Comunión juntos. En estos casos el párroco les suele decir que como el pequeño todavía no tiene 7 años no puede comenzar; lo cual obliga a que los niños no hagan la Primera Comunión juntos o a que el mayor no reciba la Eucaristía hasta cerca de los 11 años. La prudencia de los párrocos, y en su caso el consejo oportuno del obispo, puede solucionar muchos problemas prácticos a este respecto.
    En caso de peligro de muerte, un niño pequeño podría recibir la Eucaristía si es capaz de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y manifiesta reverencia (CIC, c. 913.2). Este mismo supuesto serviría para el caso de un niño que tuviera discapacidad mental.

El precepto de la Iglesia respecto a la recepción de la Sagrada Eucaristía

El tercer mandamiento de la Santa Madre Iglesia obliga a todo fiel católico a comulgar al menos una vez al año, preferentemente en tiempo de Pascua de Resurrección. Este precepto va después del segundo; en el cual se nos recuerda la obligación de confesar los pecados mortales al menos una vez al año, en peligro de muerte o si se ha de comulgar.

¿Comulgar de pie y en la mano o de rodillas y en la boca?[8]

Durante los primeros siglos parece ser que el modo de la Comunión era normalmente así: los comulgantes recibían el Cuerpo del Señor, tomándolo -según algunos testimonios- en la mano con gran reverencia; lo sumían inmediatamente antes de beber del cáliz. Era por ello bastante común que los comulgantes se lavaran las manos en las fuentes que había a la entrada de las iglesias.

La más antigua práctica de distribución de la Comunión fue, muy probablemente, la de dar la Comunión a los fieles en la palma de la mano. Sin embargo, la historia de la Iglesia evidencia también el proceso, iniciado tempranamente, de transformación de esta práctica.

Hasta el siglo VI pervivió en Occidente el uso de que el sacerdote llevara las sagradas especies a los fieles, los cuales no se movían de sus sitios. Contrariamente, en Oriente, ya desde el siglo IV, son los fieles quienes se acercaban al altar. Esa costumbre oriental se difundió luego por toda la Iglesia, de manera que los fieles se aproximaban al altar o se les daba la Comunión en las naves laterales en barandillas o comulgatorios.

Desde la época de los Santos Padres, nace y se consolida una tendencia a restringir cada vez más la distribución de la Comunión en la mano y a favorecer la distribución en la lengua. El motivo de esta preferencia era doble: por una parte, evitar al máximo la dispersión de los fragmentos eucarísticos, y por otra, favorecer el crecimiento de la devoción de los fieles hacia la presencia real de Cristo en el sacramento eucarístico.

Ya San Agustín (s. IV) menciona que entre los signos de devoción propios de los que comulgaban, la Iglesia de Occidente estableció también el estar de rodillas. Según él mismo recoge: “Nadie come de esta carne [el Cuerpo eucarístico] sin antes adorarla […], pecaríamos si no la adoráramos”.[9] Estar de rodillas indica y favorece esta necesaria adoración previa a la recepción de Cristo eucarístico.

Debido a los abusos en los que incurrían algunos de querer tener demasiado tiempo en las manos el sacramento, y con el fin de darle una mayor reverencia, comenzaron a aparecer numerosas leyes dadas por los concilios particulares y los sínodos diocesanos:

  • El Concilio de Zaragoza: (a. 380) «Excomúlguese a cualquiera que ose recibir la Sagrada Comunión en la mano».
  • El Sínodo de Toledo: Confirma esta sentencia.
  • Sínodo de Rouén: (a. 650) «Condenamos la comunión en la mano para poner un límite a los abusos que ocurren a causa de esta práctica, y como salvaguarda contra sacrilegios».
  • El sexto Concilio Ecuménico en Constantinopla: (a. 680-681) «Prohíbase a los creyentes tomar la Sagrada Hostia en sus manos, excomulgando a los transgresores».

Estas leyes se fueron generalizando poco a poco y en el siglo IX ya se habla de la necesidad de depositar el Cuerpo del Señor directamente en la boca. Todo ello hizo que la costumbre de recibir el sacramento de rodillas y en la boca se fuera imponiendo poco a poco en Occidente.

Con la costumbre de recibir la Eucaristía de rodillas y en la boca, se excluía la manipulación de las sagradas especies por quienes no fueses sacerdotes. Santo Tomás de Aquino (s. XIII) va en esta línea cuando nos dice:

“Por reverencia a este Sacramento, nada lo toca sino lo que está consagrado, ya que el corporal y el cáliz están consagrados, e igualmente las manos del sacerdote para tocar este Sacramento. Por lo tanto, no es lícito para nadie más tocarlo, excepto por necesidad (por ejemplo si hubiera caído en tierra o también en algún otro caso de urgencia)”.[10]

El concilio de Trento (s. XVI) recoge: «El hecho de que sólo el sacerdote da la sagrada Comunión con sus manos consagradas es una Tradición Apostólica». Y añade también: “No ha de temerse de Dios castigo más grave de pecado alguno que, si cosa tan llena de toda santidad o, mejor dicho, que contiene al Autor mismo y fuente de la santidad, no es tratada santa y religiosamente por los fieles”[11].

Se puede decir que en el XVI ya estaba totalmente extendida la costumbre de recibir de rodillas y en la boca.

A raíz del Concilio Vaticano II algunos obispos formulan la propuesta de introducir la recepción del Cuerpo del Señor depositándolo en la mano del comulgante.

En mayo de 1969, la Sagrada Congregación para el Culto divino deplora que algunos hayan introducido abusivamente esa práctica. En octubre de ese año la Santa Sede emana un documento en el que se dice que, en aquellos países donde se haya difundido ya de modo abusivo esa práctica o se den circunstancias análogas, los obispos, después de estudiar maduramente el asunto, pueden pedir a la Santa Sede el indulto para tolerar dicha costumbre. Para poder elevar esa petición se requiere el acuerdo de los dos tercios de la Conferencia episcopal. Por lo demás el uso de recibir la comunión en la mano no puede ser nunca exclusivo, sino que se le debe reconocer siempre al fiel el derecho a recibirlo en la boca, si así lo desea.

Desde que la costumbre de recibir la Comunión de pie y en la mano se generalizó en todo el orbe a mediados de los ochenta, se ha visto una preocupante disminución de la fe en la presencia real de Cristo en la Eucaristía y casi ha desaparecido la reverencia debida a este sacramento. Además, se han multiplicado los abusos de quienes se llevan las sagradas especies para conservarlas como recuerdo, de quien las vende, o peor aún, de quien se las lleva para profanarlas en rituales satánicos. Incluso en las grandes concelebraciones litúrgicas puestas tan de moda por los últimos papas, han sido halladas sagradas especies tiradas por el suelo.

Esta situación no sólo nos lleva a reflexionar sobre la grave pérdida de la fe, sino también sobre los ultrajes y ofensas al Señor realmente presente en este sacramento. Es por ello que urge volver a la costumbre de recibir la Eucaristía de rodillas y en la boca.

En esa línea, los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI comenzaron a hablar de la necesidad de volver a la forma más respetuosa de recibir la Comunión; pero la costumbre opuesta hecha ya común, y el rechazo abierto de muchos sacerdotes a realizar este cambio, está haciendo que los sacrilegios a la Eucaristía sean cada vez más abundantes y escandalosos.

¿Se puede dar la Comunión a los fieles de la Iglesia ortodoxa?

Según nos dice el Código de Derecho Canónico y el Vaticano II en su decreto sobre el ecumenismo (Unitatis redintegratio), las Iglesias orientales, aunque separadas de la Iglesia católica, [tienen] verdaderos sacramentos […] y sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el Sacerdocio y la Eucaristía…”. Una cierta comunión in sacris, por tanto, en la Eucaristía, «no solamente es posible, sino que se aconseja…en circunstancias oportunas y aprobándolo la autoridad eclesiástica» (CIC, c. 844§3; UR 22).

¿Se puede dar la Eucaristía a los fieles de las iglesias protestantes?

Las comunidades eclesiales nacidas de la Reforma, separadas de la Iglesia católica, al no tener el sacramento del Orden, no han conservado tampoco la Eucaristía. Es por ello que la intercomunión eucarística con estas comunidades no es posible (UR 22).

Si, a juicio del Ordinario, se presenta una necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar los sacramentos (Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos) a cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia católica, pero que piden estos sacramentos con deseo y rectitud: en tal caso se precisa que profesen la fe católica respecto a estos sacramentos y estén bien dispuestos (CIC, c. 844 §4).

Con esto acabamos este artículo, para en el próximo, hablar de la transustanciación eucarística y de la presencia real de Cristo en la Eucaristía.

Padre Lucas Prados

[1] Congregación para el Culto Divino, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 157.

[2] No es este el lugar de precisar más, pues entonces la exposición sería larguísima. Si desea más información, acuda al CIC y a la Instrucción del Misal Romano (en el caso de la Iglesia latina).

[3] Congregación para el Culto Divino, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 108.

[4] Congregación para el Culto Divino, Instrucción Redemptionis Sacramentum, 109.

[5] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 337

[6] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333.

[7] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333; Sagrada Congregación para los sacramentos y culto divino, Instrucción Inaestimabile donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.

[8] Sobre este punto concreto puede también revisar el artículo del P. Santiago González publicado en este portal hace años: https://adelantelafe.com/tratemos-con-carino-la-eucaristia-noli-tangere-toques/

[9] San Agustín, Enarrationes in Psalmos, 98,9.

[10] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III, q. 82, a. 13.

[11] Catecismo Romano del Concilio de Trento, Parte II, cap. 4.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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