Multiples contradicciones

Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en una misma relación. Dicho de otro modo: si una proposición es cierta, la proposición contraria es necesariamente falsa, y a la inversa. Es evidente. Quien niega tal principio, afirma una cosa: que dicho principio es falso. Pero al afirmarlo rechaza la proposición contraria: que ese principio no es falso. Admite por tanto que es imposible ser y no ser al mismo tiempo1.

En virtud del mencionado principio, todo católico está en condiciones de refutar ciertas proposiciones que contradicen lo que enseña el Magisterio de la Iglesia. Pues bien: resulta que después del Concilio Vaticano II constatamos contradicciones entre lo que siempre ha enseñado la Iglesia como doctrina católica y lo que enseña el clero actual. ¿Terminaremos negando el principio de no contradicción?

Examinemos seis contradicciones.

1ª contradicción

Proposición A: Los católicos son los únicos que tienen derecho a que ninguna autoridad humana les impida expresarse públicamente.

Proposición B: Los católicos no son los únicos que tienen derecho a que ninguna autoridad humana les impida expresarse públicamente.

La proposición A la enseña Pío IX en la encíclica Quanta cura, publicada en 1864. Si bien es cierto que Pío IX admite que las autoridades pueden tolerar la expresión del error, no es lo mismo la tolerancia que el reconocimiento de un derecho. Como acertadamente explicó León XIII en la encíclica Libertas, una religión falsa no tiene derecho a propagarse.

La proposición B aparece en el apartado 2 de la declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II. Y aparece también en el número 2108 del Catecismo de la Iglesia Católica de 1992: «Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil».

2ª contradicción

Proposición A: La Iglesia Católica y la Iglesia de Cristo son una misma cosa.

Proposición B: La Iglesia Católica y la Iglesia de Cristo no son una misma cosa en sentido absoluto.

La proposición A la enseña Pío XII en la encíclica Mystici Corporis de 1943 y en la Humani generis de 1950. Por su parte, Pío XI dice que las congregaciones que no son católicas dan rostro a «un cristianismo falso, completamente ajeno a la única Iglesia de Cristo»2.

La proposición B se encuentra en el número 8 de la declaración Lumen gentium del Concilio Vaticano II, que afirma que la Iglesia de Cristo «subsiste en la Iglesia Católica». Según la Congregación para la Doctrina de la Fe3, está expresión quiere decir que en lo que se refiere a la   duración de la unicidad, la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica coinciden. Pero en lo que se refiere a presencia actuante, la Iglesia de Cristo se distingue de la Católica porque es más amplia que ésta última.

3ª contradicción

Proposición A: Uno solo es sujeto de la suprema en la Iglesia.

Proposición B: No hay uno solo sujeto de la potestad suprema en la Iglesia.

La proposición A está en la constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano I, según la cual el jefe supremo de la Iglesia es el Papa.

La proposición B está en la constitución Lumen gentium, y según ella son dos los sujetos que tienen la potestad suprema en la Iglesia: por un lado, solo el Papa, y por otro los obispos en unidad con el Romano Pontífice. Esta tesis aparece igualmente en el canon 336 del Código de Derecho Canónico de 1983.

4ª contradicción

Proposición A: El Espíritu de Cristo rechaza servirse como medios de salvación a congregaciones separadas de la Iglesia Católica.

Proposición B: El Espíritu de Cristo no rehúsa servirse de congregaciones separadas de la Iglesia como medios de salvación.

Si bien el Espíritu Santo no desdeña actuar DENTRO de esas congregaciones para aportar gracia a los hombres de buena voluntad (cf. Mystici corporis de Pío XII y la carta del Santo Oficio de 19494), sí se niega a ACTUAR por medio de ellas. En realidad, la proposición A enseña lo mismo que el IV Concilio de Letrán, que en su primer capítulo reitera que fuera de la Iglesia Católica no hay salvación. Esta doctrina se encuentra igualmente en la encíclica Mirari vos de Gregorio XVI, en el Syllabus de Pío IX (proposiciones condenadas n°16 y 17) y en la encíclica Satis cognitum de León XIII.

La proposición la enseña el Concilio en el decreto Unitatis redintegratio, número 3, donde dice: «(…) aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación».

5ª contradicción

Proposición A: La Antigua Alianza está derogada.

Proposición B: La Antigua Alianza no ha sido derogada.

La proposición A la enseña San Pablo en el capítulo 7 de la epístola a los Hebreos: «(…) Cambiándose el sacerdocio, fuerza es que haya también cambio de la Ley (…) Queda, por tanto, abrogado el mandamiento anterior, a causa de su flaqueza e inutilidad». El Concilio de Florencia enseña lo mismo en la bula Cantate Domino del 4 de febrero de 14425. Y en Mystici Corporis, Pío XII escribió por su parte: «Con la muerte del Redentor, a la Ley Antigua abolida sucedió el Nuevo Testamento».

La proposición B fue formulada por Juan Pablo II en 1980: «(…) la Antigua Alianza, que nunca fue rechazada»6. Y en su discurso del 11 de septiembre de 1987, reiteró: «(… ) Un solo Dios escogió a Abrahán, Isaac y Jacob, y estableció con ellos un pacto de amor eterno que nunca ha sido abrogado»7.

El papa Francisco también la enseña: «Una mirada muy especial se dirige al pueblo judío, cuya Alianza con Dios jamás ha sido revocada»8. Y aparece también en el Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 121: «La Antigua Alianza no ha sido revocada»9.

6ª contradicción

Proposición A: La pena de muerte es moralmente permisible.

Proposicion B: La pena de muerte no es moralmente permisible.

La proposición A no sólo la enseña Santo Tomás de Aquino10, sino el Magisterio constante de la Iglesia. En 1208, Inocencio III impuso a los valdenses una fórmula de abjuración que contenía la siguiente proposición: «De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que parar inferir la vindicta no proceda con odio sino por juicio, no incautamente sino con consejo»11. En 1520, León X condenó esta proposición de Lutero: «Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu»12. En 1891, León XIII, al condenar el duelo, reconoció el derecho de las autoridades públicas a imponer la pena de muerte3. Lo propio hizo Pío XI en la encíclica Casti connubii14.

La proposición B la enseñó el papa Francisco en un discurso pronunciado el 11 de octubre de 2017, en el que afirmó: «La pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», cita que invocó la Congregación para la Doctrina de la Fe el 1ª de agosto de 2018 para alterar el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica de 1992.

Conclusión

Un católico con la cabeza en su sitio no tiene otra alternativa: o acepta lo que siempre ha enseñado la Iglesia, rechazando así las novedades contradictorias, o acepta las novedades, rechazando con ello el Magisterio de la Iglesia.

Padre Bernard de Lacoste

1 Véase Aristóteles, Métafísica, L. IV, cap. 3 y 4.

2 Pío XI, encíclica Mortalium animos del 6 de enero de 1928, AAS, t. XX, p. 11 : «Quae cum ita se habeant, manifesto patet, nec eorum conventus Apostolicam Sedem ullo pacto participare posse, nec ullo pacto catholicis licere talibus inceptis vel suffragari vel operam dare suam ; quod si facerent, falsae cuidam christianae religioni auctoritatem adiungerent, ab una Christi Ecclesia admodum alienae».

3 Réponses aux dubia sur certaines questions ecclésiologiques, 11 de julio de 2007 en La Documentation catholique, n°2385, p. 717.

4 Carta al arzobispo de Boston del 8 de agosto de 1949, Dz 3866 à 3873.

5 Decreto sobre los jacobitas, Dz 1348.

6 Discurso a los representantes de la comunidad judía de Maguncia, 17 de noviembre de 1980, § 3  «Von Gott nie gekündigten Alten Bundes» (www.vatican.va). [N. del T.: La traducción oficial vaticana, que lógicamente es la que hemos utilizado, aun siendo correcta no es tan precisa; mejor habría sido decir “revocada”, como en el original francés de este artículo, en lugar de “rechazada”.]

7«Es oportuno comenzar nuestro encuentro destacando nuestra fe en el único Dios, que escogió a Abrahán, Isaac y Jacob, estableciendo con ellos un pacto de amor eterno que nunca ha sido revocado» (www.vatican.va).

8 Exhortación apostólica Evangelii gaudium del 24 de noviembre de 2013, n°247.

9 Mame, 1992, p. 38.

10 Suma teológica, Iia IIae, q. 64, art. 2 y 3.

11 Dz 425.

12 Dz 773.

13 Dz 3272.

14 Dz 3720.
(Fuente original: Courrier de Rome. Traducido por Bruno de la Inmaculada)

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