Cardenal Burke: La relatio final del Sínodo carece de claridad sobre la indisolubilidad del matrimonio

[Edward Pentin – ncregister.com] El Cardenal Raymond Burke, patrono de los Caballeros de Malta y ex prefecto de la Signatura Apostólica, ha compartido con Register su reacción inicial al reporte final del Sínodo de la Familia.

Se enfoca en los párrafos 84 a 86 sobre el divorcio y vueltos a casar, declarando que esta sección es de “inmediata preocupación por su falta de claridad en un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo matrimonial que la razón y la fe enseñan a todos los hombres”. También dice que la manera en que la cita de Familiaris Consortio está empleada de manera engañosa.

Aquí está el comentario del Cardenal, seguido de una traducción de los párrafos 84 al 86.

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 “El documento completo requiere de un estudio cuidadoso, a fin de entender exactamente qué es lo que los asesores le ofrecen al Romano Pontífice, de acuerdo con la naturaleza del Sínodo de Obispos, “en la preservación y aumento de la fe y de la moral así como en la observancia y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica” (can. 342). La sección titulada “Discernimiento e Integración” (párrafos 84-86) es, de cualquier manera, de inmediata preocupación, por su falta de claridad en un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo matrimonial que tanto la razón como la fe enseñan a todos los hombres.

Primero que nada, el término, integración, es un término mundano el cual es teológicamente ambiguo. No veo cómo puede ser “la clave del acompañamiento pastoral de aquellos en uniones matrimoniales irregulares.” La clave interpretativa de su cuidado pastoral debe ser la comunión cimentada en la verdad del matrimonio en Cristo el cual debe ser honrado y practicado, incluso si una de las partes del matrimonio ha sido abandonada por medio del pecado de la otra parte. La gracia del Sacramento del Santo Matrimonio fortalece al cónyuge abandonado para vivir fielmente el vínculo matrimonial, permaneciendo en la búsqueda de la salvación del compañero que ha abandonado la unión matrimonial. He conocido, desde mi infancia, y sigo conociendo fieles Católicos cuyos matrimonios, en cierta manera, han sido rotos, pero quienes creyendo en la gracia del Sacramento, permanecen viviendo en fidelidad a su matrimonio. Éstos buscan a la Iglesia para este acompañamiento que les ayuda a permanecer fieles a la verdad de Cristo en sus vidas.

Segundo, la cita extraída del no.84 de Familiaris Consortio es confusa. En la época del Sínodo de Obispos de 1980 sobre la Familia, así como a través de la historia de la Iglesia, siempre ha existido presión para admitir el divorcio, debido a la dolorosa situación de aquellos en uniones irregulares, esto es, aquellos cuyas vidas no van de acuerdo con la verdad de Cristo sobre el matrimonio, como Él claramente lo anunció en el Evangelio (Mt 19, 3-12; Mc 10, 2-12). Mientras que en el no.84, el Papa San Juan Pablo II reconoce las diferentes situaciones de los que están viviendo en una unión irregular e insta a los pastores y a toda la comunidad para ayudarles como verdaderos hermanos y hermanas en Cristo por virtud del Bautismo, y concluye: “De cualquier manera, la Iglesia reafirma su práctica, la cual está basada en las Sagradas Escrituras, de no admitir en la Comunión Eucarística a personas divorciadas vueltas a casar. Entonces él recuerda la razón de ésta práctica: “por el hecho de que su estado y condición de vida objetivamente contradicen la unión de amor entre Cristo y la Iglesia la cual está expresada y efectuada por la Eucaristía.” También hace notar adecuadamente el que una práctica diferente encausaría a los fieles “al error y a la confusión en lo que respecta a las enseñanzas de la Iglesia cerca de la indisolubilidad del matrimonio”.

Tercero, la cita del Catecismo de la Iglesia Católica (no.1735) en lo que se refiere a imputabilidad debe ser interpretado en términos de libertad “lo cual hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que son voluntarios” (CCC, no.1734). La exclusión de los Sacramentos de aquellos en uniones matrimoniales irregulares no constituye un juicio sobre su responsabilidad en la ruptura del vínculo matrimonial al cual  están unidos. Es más bien el reconocimiento objetivo del vínculo. La Declaración del Consejo Pontificio para los Documentos Legislativos del 24 de junio de 2000, la cual ha sido citada en completo acuerdo con la constante práctica y enseñanza de la Iglesia en la materia, citando el no.84 de Familiaris Consortio. Esta Declaración también deja en claro la finalidad de la conversación con un sacerdote en el ámbito interno, esto es, en palabras de San Juan Pablo II, “una forma de vida que no es contraria a la indisolubilidad del matrimonio” (Familiaris Consortio, no.84) La disciplina de la Iglesia proporciona asistencia pastoral sobre la marcha para aquellos en uniones irregulares que, “por serias razones tales como por ejemplo la crianza de los hijos, …no pueden satisfacer la obligación de separarse,” por lo que pueden vivir castamente en fidelidad a la verdad de Cristo (Familiaris Consortio, no.84).”

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Discernimiento e Integración

El discernimiento y la integración

84.- Los bautizados que están divorciados y vueltos a casar civilmente deben estar más integrados en las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino para que puedan tener una feliz y fecunda experiencia de ella. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos.

Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no están y no deben sentirse excomulgados, y pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los acoge siempre, los cuida con afecto y los alienta en el camino de la vida y del Evangelio.

Esta integración es necesaria también para el cuidado y la educación cristiana de sus hijos, que deben ser considerados los más importantes. Para la comunidad cristiana, cuidar a estas personas no es un debilitamiento de la propia fe y del testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, sino que así la Iglesia expresa en este cuidado su caridad.

85.- San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio integral que permanece como la base para la valoración de estas situaciones: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (Familiaris Consortio, 84). Es entonces tarea de los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, a través de momentos de reflexión y arrepentimiento.

Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio. Una sincera reflexión puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no se le niega a ninguno.

Además, no se pueden negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas” (CCC, 1735) a causa de diversos condicionamientos. Como consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a).

En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para actuar de modo distinto. Por ello, mientras se sostiene una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada por las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos.

86.- El recorrido de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. El coloquio con el sacerdote, en el fuero interno, concurre con la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Dado que en la misma ley no hay gradualidad (FC, 34), este discernimiento no podrá nunca prescindir de las exigencias de la verdad y la caridad del Evangelio propuesta por la Iglesia. Para que esto suceda, deben garantizarse las necesarias condiciones de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella.

[Traducido por Mauricio Monroy para Adelante la Fe]

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