El concepto católico del derecho

Introducción

El 25 de marzo de 1953 el cardenal Alfredo Ottaviani publicó la conferencia que había pronunciado el 2 de marzo del mismo año en el aula magna del Pontificio Ateneo Lateranense1.

En el prefacio escribió: «Hace ya mucho tiempo que el derecho público de la Iglesia no conoce otro lugar que las reservadas aulas de los institutos eclesiásticos. Es urgente divulgarlo en todos los estratos de la sociedad, sobre todo los más elevados.

Por principio, la prensa calla en cuanto al tema, como es natural en hombres que rinden mucho más culto a la libertad que a la verdad […] La confusión general a la que asistimos, la perplejidad de los hombres de estado y los propios errores que se cometen en las reuniones híbridas entre estados y partidos exigen que se exponga abiertamente el problema capital entre el Estado y la Iglesia, que se debata por extenso y con la mayor claridad y, sobre todo, sin miedo. “El valor cristiano es una virtud cardinal que se llama fortaleza”»2.

Alfredo Cardenal Ottaviani

Prólogo

No tiene nada de extraño que los enemigos de la Iglesia hayan combatido su misión en todos los tiempos, negando algunas –o incluso todas– sus divinas prerrogativas y potestades.

El ímpetu del ataque, con sus falaces pretextos, arremete ya contra el Divino Fundador de esta bimilenaria y no obstante siempre joven institución. Contra Él se gritó, y se sigue gritando: «¡Nolumus hunc regnare super nos!3»

¿Iglesia carismática o Iglesia del derecho?

Actualmente sólo se reconoce a la Iglesia un orden pneumático, espiritual, afirmándose por tanto el principio de que por naturaleza el derecho de la Iglesia está en contradicción con la naturaleza de la propia Iglesia.

Según los partidarios de este concepto, el elemento sacramental original tendría que debilitarse gradualmente para dejar espacio al elemento jurisdiccional, que en la actualidad constituye la potencia y fortaleza de la Iglesia. Prevalece la idea, como sostiene el jurista protestante Sohm, de que la Iglesia de Dios está constituida como el Estado.

Pero el canon 108 § 3, que afirma que en la Iglesia existen la potestad de orden y la de jurisdicción, se basa en el derecho divino. Los textos evangélicos, pasajes de los Hechos de los Apóstoles y citas de las Epístolas, citados con frecuencia por los autores de textos sobre el derecho público eclesiástico, confirman el origen divino de las mencionadas potestades y derechos de la Iglesia.

En la encíclica Mystici Corporis de 1943, el augusto pontífice en aquel momento felizmente reinante (Pío XII) lo expresó en los siguientes términos: «Reprobamos asimismo el funesto error de los que sueñan con una Iglesia ideal, a manera de sociedad alimentada y formada por la caridad, a la que ―no sin desdén― oponen otra que llaman jurídica. Pero se engañan al introducir semejante distinción, pues no entienden que el divino Redentor, por este mismo motivo, quiso que la comunidad por Él fundada fuera una sociedad perfecta en su género y dotada de todos los elementos jurídicos y sociales: para perpetuar en este mundo la obra divina de la redención. Y para lograr este mismo fin, procuró que estuviera enriquecida con celestiales dones y gracias por el Espíritu Paráclito»4.

Así pues, la Iglesia no aspira a ser un reino temporal. Su Divino Fundador la ha constituido como una sociedad perfecta con todas las potestades inherentes a tal condición jurídica a fin de que cumpla su misión en todos los estados sin contrastes entre ambas sociedades, de las cuales Él es, en maneras diversas, autor y sostén.

Adhesión al magisterio ordinario

Es aquí donde surge el problema de la convivencia de la Iglesia con el estado laico. Hay católicos que se apoyan en este argumento para divulgar ideas que no son muy de recibo.

A muchos de esos católicos no se les puede negar su amor a la Iglesia ni la recta intención de encontrar una forma de adaptarse a las circunstancias del momento. Pero no es menos cierto que su postura refleja la del delicatus miles, el soldado blandengue que quiere ganar sin combatir, o la del ingenuo que acepta la mano insidiosa que se le tiende sin caer en la cuenta de que esa misma mano lo llevará más tarde a cruzar el Rubicón hacia el error y la injusticia.

El primer error que cometen es precisamente no aceptar el arma veritatis ni las enseñanzas que los romanos pontífices de este último siglo, en particular el actualmente reinante Pío XII, mediante encíclicas, alocuciones y enseñanzas de diversa índole, imparten a este respecto a los católicos.

Se justifican sosteniendo que en el conjunto de enseñanzas impartidas por la Iglesia es preciso distinguir entre una parte permanente y otra caduca, en razón de las circunstancias particulares de nuestro tiempo.

Desgraciadamente, lo aplican también a los principios afirmados en documentos pontificios, principios sobre los cuales se han mantenido constantes las enseñanzas de los papas, y que forman parte del patrimonio de la doctrina católica.

En este sentido no se puede aplicar la teoría del péndulo, introducida por algunos autores para calibrar el alcance de las encíclicas a través de distintas épocas.

«La Iglesia –se ha llegado a escribir– recorre la historia del mundo como un péndulo que, atento a mantener la mesura, permanece en movimiento invirtiendo su sentido cuando cree que ha alcanzado su máxima amplitud […] Habría que escribir una historia de la Iglesia exponiendo estos vaivenes. Por ejemplo, en cuestión de estudios bíblicos, Divino afflante Spiritu (Pío XII) sigue a Spiritus Paraclitus (Benedicto XV) y Providentissimus Deus (León XIII). En materia de teología de la política, Summi Pontificatus (Pío XII), Non abbiamo bisogno (Pío XI) y Ubi arcano (Pío XI) siguen a Immortale Dei (León XIII)»5.

El pontífice hoy reinante nos enseña en Humani generis cómo debemos aceptar en las encíclicas el magisterio ordinario de la Iglesia: «Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye (Lc.10,16) ; y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya —por otras razones— al patrimonio de la doctrina católica»6.

Temiendo ser acusados de querer volver a la Edad Media, algunos escritores no se atreven a aceptar posturas doctrinales que han sido constantemente afirmadas en las encíclicas, como corresponde desde siempre a la vida y al derecho de la Iglesia. A ellos se dirige la admonición de León XIII, la cual, aconsejando la concordia y la unidad en el combate a los errores, agrega: «Hay que evitar dos peligros: la connivencia con las opiniones falsas y una resistencia menos enérgica que la que exige la verdad».

Deberes del estado católico

Una vez expuesta esta cuestión preliminar de la obligación de observar las enseñanzas de la Iglesia, incluso en su magisterio ordinario, pasemos a una cuestión práctica que podríamos considerar más apremiante: la del Estado católico y sus relativas consecuencias para las religiones no católicas.

Es sabido que en algunos países cuya población es de mayoría católica absoluta la religión católica es proclamada como religión oficial en sus respectivas constituciones. A modo de ejemplo, citaré el caso más típico, que es el de España.

En el Fuero de los españoles, carta fundamental de los derechos y deberes del súbdito español, el artículo establece lo siguiente: «La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica».

Esto ha suscitado las protestas de los no católicos y los no creyentes. Es lo que más molesta y es considerado anacrónico por algunos católicos, que piensan que la Iglesia puede convivir pacíficamente y ejerciendo plenamente sus derechos con el estado laico, aunque esté compuesto de católicos.

Es notoria la reciente controversia que se ha dado en un país del otro lado de Atlántico entre dos autores de tendencias opuestas, en la que el partidario de la tesis arriba expuesta sostiene:

1. En sentido estricto, el Estado no puede llevar a cabo un acto religioso (el Estado no es más que un símbolo o un agregado de instituciones).

2. «El paso inmediato del orden de la verdad ética y teológica al del derecho constitucional es, por principio, dialécticamente inadmisible»8.

3. Por último, incluso para un estado integrado por católicos, nadie está obligado a profesar la religión católica. Y en cuanto a la obligación de protegerla, sólo es operativa en determinadas circunstancias, que se dan precisamente cuando no se puede garantizar por otros medios la libertad de la Iglesia.

Por esa razón se lanzan ataques contra las enseñanzas expuestas en los manuales de derecho canónico público, sin tener en cuenta que dichas enseñanzas se basan en su mayor parte en la doctrina que se expone en documentos pontificios.

Ahora bien, si hay una verdad cierta e indiscutible entre los principios generales del derecho público eclesiástico, es la obligación de quienes gobiernan un estado católico en su práctica totalidad por católicos, y que en consecuencia y siendo coherentes, está dirigido por católicos, de informar la legislación en un sentido católico. Lo cual supone tres consecuencias inmediatas:

1. La profesión social, y no sólo privada, de la religión del pueblo;

2. Que la legislación se apoye en principios cristianos;

3. La defensa del patrimonio religioso del pueblo ante todo asalto por parte de quienes aspiran a despojarlo del tesoro de su fe y de la paz religiosa.

Los hombres que socialmente están unidos no lo están menos cuando son súbditos de Dios que si los entendemos individualmente. Y la sociedad civil «no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes»9.

Así pues, dado que para nadie es lícito descuidar sus deberes para con Dios y con la religión, con la que Dios quiere ser honrado, «de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil.10»

Pío XII corrobora estas enseñanzas, y condena «el error de aquellos que con intento temerario pretenden separar el poder político de toda relación con Dios, del cual dependen, como de Causa Primera y de Supremo Señor, tanto los individuos como las sociedades humanas; tanto más cuanto que desligan el poder político de todas aquellas normas superiores que brotan de Dios como fuente primaria y atribuyen a ese mismo poder una facultad ilimitada de acción entregándola exclusivamente al lábil y fluctuante capricho o a las meras exigencias configuradas por las circunstancias históricas y por el logro de ciertos bienes particulares11

Seguidamente, el augusto pontífice pone en evidencia las desastrosas consecuencias de semejante error para la libertad religiosa y los derechos del hombre: «Despreciada de esta manera la autoridad de Dios y el imperio de su ley, se sigue forzosamente la usurpación por el poder político de aquella absoluta autonomía que es propia exclusivamente del supremo Hacedor, y la elevación del Estado o de la comunidad social, puesta en el lugar del mismo Creador, como fin supremo de la vida humana y como norma suprema del orden jurídico y moral; prohibiendo así toda apelación a los principios de la razón natural y de la conciencia cristiana12

He dicho en segundo lugar que los gobernantes tienen el deber de conformar su actividad social y la legislación a los principios morales de la religión.

Ello es consecuencia del deber de religión y de sumisión debido a Dios, no sólo individual sino también socialmente, con inevitable beneficio para el verdadero bienestar del pueblo.

Al agnoticismo moral y religioso del Estado y sus leyes contrapuso Pío XII una vez más el concepto del estado cristiano en su augusta carta del 19 de octubre de 1945 con motivo de la XIX Semana Social de los católicos  italianos, en la que debía estudiarse precisamente el problema de la nueva constitución.:

«Reflexionando a fondo sobre las deletéreas consecuencias de una constitución que, abandonando la piedra angular del concepto cristiano de la vida, intentase basarse en el agnoticismo moral y religioso, tendría para la sociedad y para su inestable historia, todo católico entenderá fácilmente que la cuestión que en este momento debe centrar su atención e impulsar sus actos consiste en garantizar a la presente generación y a la futura un bien como sería una ley fundamental que no se oponga a los sanos principios religiosos y morales, sino que al contrario se inspire vigorosamente en ellos y proclame y persiga juiciosamente sus altos fines»13.

En este sentido, el Sumo Pontífice no ha omitido «la alabanza debida a la prudencia de aquellos que, en beneficio del pueblo, o favorecieron siempre quisieron y supieron otorgar su puesto de honor a los valores de la civilización cristiana en las buenas relaciones entre la Iglesia y el Estado, en la tutela de la santidad del matrimonio, en la educación de la juventud»14.

En tercer lugar, dije que los gobernantes tienen el deber de prevenir que en los estados católicos se produzcan fisuras en la unidad religiosa de un pueblo que se siente unánimente en la segura posesión de la verdad religiosa. A este respecto, abundan los documentos en que el Santo Padre reitera los principios enunciados por sus predecesores, en particular León XIII.

Al condenar el indiferentismo religioso del Estado, León XIII, que por un lado en la encíclica Immortale Dei apela al derecho divino, en Libertas se remite a los principios de la justicia y de la razón. En Immortale Dei pone en evidencia que los gobernantes «no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden elegir indiferentemente una religión entre tantas»15, porque en lo que se refiere al culto divino tienen la obligación de observas las leyes y maneras que el Señor ha dispuesto, «en el que Dios mismo ha querido que se le venere»16. Y en la encíclica Libertas, apela a la  justicia y la razón: «La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones»16.

El Papa apela a la justicia y a la razón, porque no es justo conceder los mismos derechos al bien y al mal, a la verdad y al error. Y la razón se rebela contra el pensamiento que para adherirse a las exigencias de una exigua minoría perjudica los derechos, la fe y la conciencia de la práctica totalidad del pueblo permitiendo que los traidores de su fe lleven a cabo la ruptura con todas las consecuencias de la disputa religiosa.

Firmeza de principios.

Estos principios sólidos e inmutables fueron válidos en tiempos de Inocencio III y de Bonifacio VIII, y valieron en tiempos de León XIII y de Pío XII, que los corroboraron en sus documentos.

Por eso él, con severa firmeza, ha llamado a los gobernantes a cumplir sus deberes, invocando la admonición del Espiritu Santo, admonición que no conoce límites de tiempo:

«Insistentemente se ha de suplicar a Dios que todos cuantos están al frente de los pueblos amen la sabiduría (cf. Sab. 6,23), de tal suerte que jamás caiga sobre ellos aquella gravísima sentencia del Espíritu Santo: “El Altísimo examinará vuestras obras y escudriñará los pensamientos porque, siendo ministros de su reino, no habéis juzgado rectamente ni observado la ley de la justicia, ni habéis procedido según la voluntad de Dios. De manera espantosa y repentina se os presentará, porque se hará un riguroso juicio de aquellos que ejercen potestad sobre otros. Porque con los pequeños se usará misericordia, mas los poderosos sufrirán grandes tormentos. Porque Dios no exceptuará persona alguna ni respetará la grandeza de nadie; ya que Él ha hecho al pequeño y al grande y cuida por igual de todos”»18.

Refiriéndome, pues, a lo que dije más arriba de la consonancia de las encíclicas en cuestión, tengo la certeza de que es imposible demostrar que haya la menor oscilación en lo referente a los susodichos principios entre Summi Pontificatus de Pío XII y las encíclicas de Pío XI Divini Redemptoris contra el comunismo, Mit brennende Sorge contra el nazismo, Non abbiamo bisogno contra el monopolio estatal del fascismo, y las encíclicas precedentes de León XIII Immortale Dei, Libertas prestantissimum y Sapientiae christianae.

«Las últimas, profundas, lapidarias, fundamentales normas de la sociedad –proclama el augusto pontífice en su radiomensaje de Navidad de 1942– no pueden ser violadas por obra del ingenio humano; se podrán negar, ignorar, despreciar, quebrantar, pero nunca se podrán abrogar con eficacia jurídica»19.

Los derechos de la verdad

Ahora es preciso resolver otra cuestión, o mejor dicho, una dificultad tan aparente que a simple vista parecería irresoluble.

Se nos objetará: usted sostiene dos criterios o normas de acción diversos, según lo que más lo acomode. En el país católico sostiene la idea del estado confesional que tiene el deber de proteger exclusivamente la religión católica; y en donde ésta sea minoritaria, invoca el derecho a la tolerancia o incluso a la equiparación de cultos. Dos pesos y dos medidas. Una duplicidad realmente vergonzosa de la que quieren desembarazarse los católicos que tienen en cuenta los progresos actuales de la civilización.

Pues sí; es que hay que usar dos pesos y dos medidas: unos para la verdad, y los otros para el error.

Los hombres que se saben firmemente instalados en la verdad y la justicia no se avienen a transigencias. Exigen pleno respeto a sus derechos. En cambio, los que no se sienten seguros de estar en la verdad, ¿cómo van a exigir tener todo el terreno para ellos sin dar lugar a quienes reclaman respeto a sus propios derechos basados en otros principios?

Conceptos como la igualdad de cultos y la tolerancia son fruto del libre examen y de la multitud de confesiones. Son lógica consecuencia de la opinión de quienes en materia de religión consideran que no hay lugar para los dogmas, y que sólo la conciencia individual proporciona el criterio, la norma, para la profesión de la fe y el ejercicio del culto. ¿Es de extrañar, entonces, que en los países en que están vigentes esas teorías la Iglesia Católica intente hacerse lugar para llevar a cabo su divina misión y que se le reconozcan los derechos que puede reclamar en base a los principios adoptados por la legislación de los mencionados países?

Le gustaría hablar y exigir en nombre de Dios. Pero en esas naciones no se le reconoce la exclusiva de dicha misión. Se contenta entonces con reclamar, en nombre de la susodicha tolerancia, la igualdad de condiciones y las garantías comunes que inspiran la legislación de esos países.

Cuando en 1949 tuvo lugar en Amsterdam el encuentro de varias iglesias heterodoxas para promover el progreso del movimiento ecuménico, asistieron representantes de nada menos que 146 iglesias y confesiones diversas.

Los delegados presentes procedían de unos cincuenta países. Había calvinistas, luteranos, coptos, veterocatólicos, bautistas, valdenses, metodistas, episcopalianos, presbiterianos, malabares, adventistas y muchos más.

La Iglesia Católica, como ya tenía la certeza de estar en la verdad y la unidad, no debía, como es natural, estar presente, ya que se buscaba la unidad que las otras no tienen.

Pues bien, al cabo de numerosos debates, los congregados no fueron capaces de ponerse de acuerdo ni en cómo se podía celebrar una cena eucarística común, si no en la fe, al menos en la caridad; hasta tal punto que en la sesión plenaria del 23 de agosto de 1949 el doctor Kraemer, calvinista holandés, que más tarde fue director del Instituto Ecuménico de Celigny (Suiza), señaló que habría sido preferible omitir toda celebración eucarística en vez de manifestar tanta división celebrando tantas cenas eucarísticas separadas.

Vista la situación, ¿podría una de esas confesiones que coexisten con otras, o incluso son mayoritarias en algunas naciones, ¿adoptar una postura intransigente y exigir lo que pide la Iglesia Católica a un estado mayoritariamente católico?

¡No tiene, pues, nada de extraño que la Iglesia invoque al menos los derechos humanos cuando se desconocen los de Dios!

Eso fue lo que hizo en los primeros tiempos del cristianismo ante el Imperio y el mundo pagano. Y eso sigue haciendo actualmente, sobre todo donde se niega todo derecho religioso, como es el caso de los países que están bajo el yugo soviético.

En vista de la persecución de que son objeto todos los cristianos, empezando por los católicos, ¿cómo iba el pontífice reinante a invocar los derechos humanos, o la libertad de conciencia, cuando precisamente esos derechos son objeto de intolerable burla?

Esos derechos humanos los reivindicó en todos los terrenos de la vida individual y social en su mensaje navideño de 1942, y más recientemente en el de 1952, refiriéndose a los sufrimientos de la Iglesia del silencio.

Es evidente, por tanto, hasta qué punto se quiere hacer creer erróneamente que el reconocimiento de los derechos de Dios y de la Iglesia que hubo en otros tiempos es irreconciliable con la civilización actual, como si fuera un retroceso aceptar lo que ha sido justo y verdadero en todos los tiempos.

Entre otros, el siguiente pasaje de un conocido autor apunta a un regreso al Medievo: «La Iglesia Católica insiste en el principio de la superioridad de la Iglesia sobre el error, y en que a la religión verdadera, cuando es conocida, se la debe ayudar a realizar su misión espiritual con preferencia sobre otras religiones que son en mayor o menor medida deficientes en cuanto al Evangelio, o en las que el error está entremezclado con la verdad. Ello no es sino consecuencia de lo mucho que debe el hombre a la verdad. Con todo, erraríamos al concluir que dicho principio no tenga otra aplicación que exigir para la religión verdadera el favor de una autoridad absolutista y que la Iglesia Católica reivindique ante la sociedad moderna los privilegios de los que gozó en una sociedad sacral como la de la Edad Media»20.

Para cumplir con sus deberes, el gobernante católico de un estado que profesa la misma religión no tiene necesidad de ser absolutista, ni de meterse a policía, ni a sacristán ni de volver a la compleja sociedad medieval.

Otro autor presenta la siguiente objeción: «Casi todos los que hasta ahora han tratado de reflexionar sobre el problema del pluralismo religioso chocaron contra un peligroso axioma: que sólo la verdad posee derechos y el error carece de ellos […] Hoy en día se observa ciertamente desde todos los sectores que es un axioma falaz. No es que se le quieran reconocer derechos al error; simplemente nos damos cuenta de una realidad palmaria: que ni el error ni la verdad son abstracciones, sino más bien sujetos de derecho, capaces por tanto de tener derechos, de crear una obligación mutua entre una persona y otra»21.

A mí me parece, por el contrario, que la verdad palmaria consiste en realidad en lo siguiente: que los derechos en cuestión están óptimamente sujetos a las personas que están en la verdad, y que nadie puede reivindicar los mismos derechos para los errores que profesa.

Ahora bien, de las encíclicas arriba citadas se desprende que el sujeto principal de dichos derechos es el propio Dios. De ahí que el verdadero derecho corresponda a quienes acatan sus mandatos y se asientan en su verdad y su justicia.

En conclusión, la síntesis de las doctrinas de la Iglesia sobre esta materia ha sido, incluso en nuestros días, clarísimamente expuesta en la carta que dirigió la Sagrada Congregación de los Seminarios y Universidades a los obispos de Brasil el 7 de marzo de 1950.

Dicha carta, que invoca continuamente las enseñanzas de Pío XII, pone en guardia contra los errores del renaciente liberalismo católico, que «admite y fomenta la separación de los dos poderes. Niega a la Iglesia Católica la autoridad indirecta sobre materias mixtas. Afirma que el Estado debe mantener una actitud indiferente en cuestiones de religión […] que debe otorgarse igual libertad a la verdad y al error; que la Iglesia no debe tener privilegios, favores ni derechos superiores a los que se conceden a otras confesiones religiosas, ni siquiera en las naciones católicas22«, etc.

Contraste de legislaciones

Una vez tratada la cuestión desde los puntos de vista doctrinal y jurídico, permítaseme un breve excurso práctico. Me gustaría hablar de la diferencia y desproporción entre el clamor que se alza contra los principios arriba expuestos que se encuentran en las actuales Leyes fundamentales del Reino español y escaso resentimiento que ha manifestado en su conjunto el mundo laico por el ordenamiento legislativo soviético, opresivo para toda religión. De resultas de dicho sistema, abundan los mártires que padecen en campos de concentración, en las estepas siberianas o en cárceles, sin contar a los que han sufrido, pagando con su vida y con su sangre, la iniquidad extrema.

El artículo 124 de la constitución de Stalin, promulgada en 1936, íntimamente relacionado con las leyes sobre instituciones religiosas de los años 1929 y 1932, dice textualmente:

«A fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de conciencia, la Iglesia es una institución aparte del Estado y la enseñanza es igualmente independiente de la Iglesia. Tanto la libertad para profesar una religión como la de distribuir propaganda antirreligiosa están reconocidas a todos los ciudadanos».

Además de la ofensa cometida contra Dios, contra toda religión y contra la conciencia de los creyentes al garantizar la plena libertad para hacer propaganda antirreligiosa –propaganda que se lleva a cabo del modo más libertino–, es necesario aclarar en qué consiste la supuesta libertad de fe garantizada por la propaganda bolchevique.

Las normas vigentes que regulan el ejercicio del culto están recogidas en la ley del 18 de mayo de 1929, la cual interpreta el artículo correspondiente de la constitución de 1918, y cuyo espíritu está informado por el artículo 124 de la constitución actualmente vigente.

Se niega toda forma de propaganda religiosa, mientras está garantizada la libertad de hacer propaganda contra la religión. Por lo que se refiere al culto, sólo está permitido en el interior de los templos, estando prohibida toda posibilidad de formación religiosa, ya mediante discursos, ya por vía de la prensa, libros, folletos y otros medios. Se impide además toda iniciativa social y de caridad, y las organizaciones inspiradas por dichos ideales están desprovistas totalmente del derecho fundamental de dedicarse de lleno al bien del prójimo.

Para comprobarlo, basta leer la exposición sintética de tal estado de cosas que hace el ruso soviético Orleanski en su opúsculo acerca de la la Ley sobre las Asociaciones Religiosas en la República Socialista Federal Soviética Rusa:

«Libertad para profesar la religión significa que el ejercicio de la profesión de sus dogmas por parte de los creyentes queda limitado al ámbito personal del creyente, considerándose estrechamente ligada al culto religioso de una u otra religión tolerada en nuestro Estado […] En consecuencia, toda actividad proselitista o de agitación por parte de eclesiásticos o religiosos –y más aún en el caso de misioneros– no puede considerarse una actividad permitida por la ley de asociaciones religiosas, considerándose que sobrepasa los límites de la libertad religiosa tutelada por la ley, siendo por ello objeto de sanciones civiles y penales por contravenirlos»23.

Como vemos, el Estado combate la religión en todas las actividades que comporta la práctica del Evangelio, tanto en cuanto a la moral como a la relación social entre las personas. Los soviéticos han entendido bien que la religión está estrechamente ligada a la vida de los individuos y de la sociedad. Así pues, para combatirla sofocan toda actividad en el terreno educativo, el moral y el social. Veamos a este respecto el testimonio de un soviético:

«El propagandista antirreligioso debe tener presente que la legislación soviética, a pesar de reconocer a todo ciudadano la libertad para realizar actos de culto, limita al mismo tiempo la acción de las organizaciones religiosas, que no tienen derecho a entrometerse en la vida político-social de la URSS. Las asociaciones religiosas pueden ocuparse exclusivamente de sus asuntos que tengan que ver con su culto; nada más. Los sacerdotes no están autorizados a publicar textos oscurantistas, hacer propaganda en fábricas, oficinas, koljoces, sovjoces, clubes ni colegios de sus reaccionarias y anticientíficas ideas. De conformidad con la ley del 8 de abril de 1929, las asociaciones religiosas tienen prohibido fundar mutualidades, cooperativas ni sociedades de producción, ni en general beneficiarse de bienes que no tengan que ver con el culto»24.

Antes de tirar la piedra contra los gobernantes católicos, que observan sus deberes religiosos para con sus súbditos, los guardianes de los llamados derechos humanos deberían preocuparse por una situación mucho más ofensiva para la dignidad humana, sea cual sea la religión que se profese, ejercida por autoridades tiránicas que oprimen a más de un tercio de la población mundial25.

Culto tolerado

La Iglesia también reconoce la necesidad que pueden tener algunos gobernantes de países católicos de conceder, por razones de mucho peso, tolerancia a otros cultos: «Si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado»26.

Pero tolerancia no es lo mismo que libertad de propaganda, la cual fomenta discordia y altera la cierta y unánime posesión de la verdad y el ejercicio de la religión en países como Italia, España y otros.

Hablando de las leyes italianas sobre los cultos tolerados, Pío XI escribió: «“Culto tolerado, permitido, admitido”. No vamos a discutir sobre palabras. Por otra parte, la cuestión se ha resuelto con soltura distinguiendo entre estatuto y texto meramente legislativo; lo que es en sí más teórico y doctrinal quedando mejor la palabra tolerado; en cuanto a la práctica y donde se pueda dejar, permitido o admitido; con tal de que se entienda fielmente. Con tal de que se entienda bien que la religión católica, y ninguna otra, según el Estatuto y los tratados, es la religión del Estado, con las consecuencias lógicas y jurídicas de tal situación de derecho constitucional, sobre todo en lo relativo a la propaganda […]

No se puede consentir que se entienda como libertad absoluta para debatir, incluso de aquellas formas que pueden fácilmente confundir la buena fe de oyentes poco formados, y que con facilidad se convierten en modalidades disimuladas de una propaganda no menos fácilmente perjudicial para la religión del Estado, y por eso mismo al propio Estado y precisamente a lo que es más sagrado en la tradición del pueblo italiano y más esencial a su unidad»27.

Pero los no católicos que quieren venir a evangelizar países de los que ha salido y se ha difundido por todo el mundo la luz del Evangelio no se contentan con lo que les otorga la ley, sino que quieren –contraviniendo la legalidad, y sin acatar siquiera la manera en que les ha sido prescrita– tener plena libertad para atacar la unidad religiosa de los pueblos católicos. Se quejan de que los gobiernos les cierren capillas que han abierto sin debida autorización, o de que expulsen a los supuestos misioneros que han ingresado al país con intenciones distintas de las indicadas para obtener autorización.

Es significativo además que hayan encontrado entre sus más firmes aliados y defensores en sus esfuerzos a los comunistas, que mientras en Rusia prohíben toda propaganda religiosa y lo declaran en el artículo previamente citado de su constitución, apoyan sin embargo con gran empeño toda modalidad de proselitismo protestante en países católicos.

Desgraciadamente, en los Estados Unidos de América, donde muchos hermanos separados desconocen algunas circunstancias de hecho y de derecho de nuestros países, ¡hay quienes emulan el ardor de los comunistas para protestar contra la terrible intolerancia sufrida por los misioneros enviados a evangelizar!

¿Por qué se va a negar a las autoridades italianas la autoridad de hacer en su casa lo que las estadounidenses hacen en su país, cuando aplican in virga ferrea leyes tendientes a impedir que entren en su territorio, o a expulsar, a quienes son considerados un peligro en razón de ciertas ideologías nocivas para las libres tradiciones e instituciones de la patria?

Por otra parte, si los creyentes del otro lado del charco que recaudan dinero para sus misioneros y para sus neófitos supieran que la mayor parte de sus supuestos conversos son verdaderos comunistas a quienes les tiene sin cuidado todo lo que tenga que ver con la religión, como no sea para perjudicar al catolicismo, en tanto que sí les importa, y mucho, disfrutar de los generosos donativos que les llegan de ultramar, creo que nos lo pensaríamos dos veces antes de permitir lo que a la larga terminará por fomentar el comunismo.

En el templo y fuera del templo

Una última cuestión que de vez en cuando vuelve a cobrar actualidad: la pretensión de quienes, según su propio arbitrio o sus teorías personales, quisieran determinar el ámbito de acción y las competencias de la Iglesia para que si excede la puedan acusar de hacer política.

Es la pretensión de todos los que aspiran a encerrar a la Iglesia entre las cuatro paredes del templo, separando así la religión de la vida y la Iglesia del mundo.

Ahora bien, en vez de doblegarse a las exigencias del mundo, la Iglesia tiene que estar a las órdenes de Dios. Praedicate Evangelium omni creaturae28. Y la Buena Nueva se refiere a la totalidad de la Revelación, con todas las consecuencias que ésta tiene para la conducta moral del hombre para consigo mismo, en su vida doméstica y en el sentido del bien de la polis.

«Religión y moral –enseña el augusto pontífice– constituyen un todo indivisible. Asimismo, el orden moral, los mandamientos de Dios, valen igualmente y sin excepción para todas las esferas de la actividad humana. Hasta donde alcanza ésta, se extiende también la misión de la Iglesia. Por esa razón, también la palabra, las enseñanzas, las advertencias y los consejos del sacerdote a los fieles que le han sido confiados tienen el mismo alcance. La Iglesia Católica no se dejará encerrar jamás entre las cuatro paredes del templo. La separación entre la religión y la vida, entre la Iglesia y el mundo, es contraria al concepto cristiano y católico»29.

Con apostólica firmeza, prosigue el Santo Padre: «El ejercicio del derecho al voto es un acto de grave responsabilidad moral, al menos cuando toca elegir a quienes son llamados a dar al país su constitución y sus leyes, en particular las que atañen entre otras cosas a la santificación de las fiestas, el matrimonio, la familia, la escuela y la regulación de las múltiples condiciones sociales. Es, pues, misión de la Iglesia explicar a los fieles los deberes morales que se derivan de dicho derecho electoral»30.

No se trata de ambición de ventajas terrenales, ni de arrebatar a las autoridades civiles poderes a los que la Iglesia no puede ni debe aspirar –¡non eripit mortalia qui regna dat caelestia!–, sino por el Reino de Cristo, para que haya Pax Christi in Regno Christi31. Por eso la Iglesia no ceja en su cometido de predicar, enseñar y luchar hasta la victoria.

Y con miras a ese fin, sufre, llora y derrama sangre.

Mas es precisamente esa vía del sacrificio la que quiere seguir la Iglesia para lograr sus triunfos. Lo recordaba Pío XII en su radiomensaje navideño de 1941: «Nos miramos hoy, amados hijos, al Hombre-Dios, nacido en una cueva para levantar de nuevo al hombre a aquella grandeza de la que había caído por su culpa, para volverlo a colocar en el trono de libertad, de justicia y de honor que los siglos de los dioses falsos le habían negado. El fundamento de aquel trono será el Calvario; su ornamento no será el oro o la plata, sino la sangre de Cristo, sangre divina que hace veinte siglos corre por el mundo y tiñe de púrpura las mejillas de su Esposa, la Iglesia, y, purificando, consagrando, santificando, glorificando a sus hijos se convierte en luz del cielo.

»¡Oh Roma cristiana!, esa sangre es tu vida»32.

Alfredo cardenal Ottaviani

Roma, 2 de marzo de 1953

1Transcribimos el texto de la conferencia a partir del opúsculo editado en 1953 por la editorial del Pontificio Ateneo Lateranense, que lleva largo tiempo agotado.

2«Vine al mundo a fin de dar testimonio de la verdad» (Jn.18,37).

3«No queremos que ése reine sobre nosotros» (Lc.19,14).

4PIO XII, Encíclica Mystici corporis, 30,2.

5 L’Encyclique “Humani generis” en Témoignage chrétien, 1-9-1950, p. 2.

6PIO XII, Enciclica Humani generis del 12-8-1950, 14.

7 LEÓN XIII, encíclica Immortale Dei 23.

8 Texto de p. JOHN COURTENEY MURRAY S. J., cit. in P. SOTILLO L. R., S. J., Compendium Juris Publici Ecclesiastici, 2° Ed., Sal Terrae, Santander 1951, n. 206 ter, p. 191.

9 LEÓN XIII, encíclica Immortale Dei.

10 Íbid.

11 PÍO XII, encíclica Summi Pontificatus, 39.

12 Íbidem.

13 PÍO XII, Lettera per la XIX Settimana Sociale dei Cattolici Italiani, del 19-10-1945, en AAS, vol. XXXVII, p. 274.

14 PÍO XII, Radiomensaje de Navidad, 24-12-1941.

15 LEÓN XIII, Immortale Dei, 3.

16 Íbidem.

17 Ídem,  Libertas, 16.

18 PÍO XII, Mystici Corporis, 48.

19 PÍO XII, Radiomensaje de Navidad de 1942.

20 JACQUES MARITAIN, I diritti dell’uomo e la legge naturale, Vita e Pensiero, Milán 1977, p. 24.

21 ROBERT RONQUETTE S. J. Le problème du pluralisme religieux, en L’Eglise et la liberté, Semaine des Intellectuels Catholiques (4/10-5-1952), Pierre Moray, Flore, París 1952, p. 220.

22 Sagrada Congregación de los Seminarios y Universidades, Carta a los obispos del Brasil De recta clericorum institutione rite provehenda, del 7-3-1950, in AAS, vol. XLII, p. 841.

23 N. ORLEANSKI, Leyes sobre las asociaciones religiosas en la República Socialista Federal Soviética Rusa, editado por el Soviet central de los ateos militantes de la URSS, Bezboznik, Moscú 1930, p. 224.

24 Costituzione staliniana e libertà di coscienza, en Sputnik antireligioznika, Moscú, 1939, pp. 131-133.

25 Sobre este tema véase también IGOR R. SAFAREVIC, La legislazione religiosa nell’URSS, Edizioni Paoline, Roma 1976.

26  LEÖN XIII, Immortale Dei, 18.

27 PÍO XI, Carta Ci si è domandato, al cardenal Gasparri, del 30-05-1929, en Actes de S.S. Pie XI, Maison de la Bonne Presse, París, 1934, vol. 5, pp. 128-129.

28 «Predicad el Evangelio a toda criatura» (Mc.16,15).

29 PÍO XII, Discurso a los párrocos y a los predicadores cuaresmales de Roma, 16-03-1946.

30 Íbidem.

31 «La paz de Cristo en el reino de Cristo»: divisa de Pío XI.

32 PÍO XII, Radiomensaje del 24-12-1941,.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)

SÍ SÍ NO NO
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Mateo 5,37: "Que vuestro modo de hablar sea sí sí no no, porque todo lo demás viene del maligno". Artículos del quincenal italiano sí sí no no, publicación pionera antimodernista italiana muy conocida en círculos vaticanos. Por política editorial no se permiten comentarios y los artículos van bajo pseudónimo: "No mires quién lo dice, sino atiende a lo que dice" (Kempis, imitación de Cristo)

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