La conferencia episcopal alemana explica el cambio en las leyes laborales que permite el empleo de homosexuales en «uniones civiles».

Esta es la publicación original en prensa de la Conferencia de los Obispos alemanes (Deutsche Bischofskonferentz) publicada el 5 de Mayo de 2015, explicando por qué los obispos de Alemania han escogido cambiar sus leyes laborales y permitir el empleo casi sin limitación y el fin de la posibilidad de echar a personas que estén en «relaciones permanentes» y que violen la doctrina del matrimonio establecida por Nuestro Señor Jesucristo, incluyendo -especialmente, tal y como la legalidad que sigue deja atisbar claramente entre líneas- «uniones» civiles del mismo sexo (conocidos como » parejas de vida registradas» en la ley alemana), un paso más únicamente en el esfuerzo de los «progresistas» alemanes en su estrategia bélica para forzar al Sínodo a aceptar la inmoralidad como un «Fait accompli».
Nota de prensa, 5 de mayo de 2015.
Revisión de la ley laboral de la Iglesia. Los Obispos introducen una enmienda a la «Constitución del servicio eclesiástico dentro del marco de las condiciones laborales de la Iglesia».
El 27 de abril de 2015, la Asamblea plenaria de la Asociación de las Diócesis alemanas (VDD) aprobó una revisión de la «Constitución del servicio eclesiástico dentro del marco de las condiciones laborales de la Iglesia» (Constitución, Const.). En los años recientes, esta actual decisión fue preparada por un grupo de trabajo episcopal y discutida, de hecho, en numerosas ocasiones por los mismos obispos. La enmienda concierne al colectivo tanto como a los individuos sujetos a la Ley Laboral:
1- En el área de la Ley Laboral colectiva, el fallo de la Corte Laboral Federal de 20 de Noviembre de 2012 concerniente a la prohibición de huelga en el servicio eclesiástico, ha sido recogida. La nueva constitución determina que en el futuro, las uniones laborales serán incluidas en el nivel organizativo cuando se trate de las condiciones de los contratos de trabajo eclesiales (Art.6, párrafo 3 Const.). Más detalles concernientes a tareas, métodos de trabajo y organización de la Comisión relacionada con la Ley Laboral de la tercera vía fue determinada en el Marco CODA de la Constitución que ha sido ya aprobada el 24 de Noviembre de 2014 por la Asamblea Plenaria de la Asociación de Diócesis alemanas (véase noticia de prensa del 26 de noviembre de 2014, también supra para descarga de una copia actual de la Constitución Marcó CODA del 24 de noviembre de 2014)
2- De la misma manera, el permiso de acceso de las uniones laborales a instituciones eclesiásticas (Art. 6, párrafo 2 Const.) ha sido ahora revisado. Representantes de las uniones laborales reciben, de acuerdo mutuo, derecho de acceso a las instituciones eclesiales, incluso aunque ellos mismos no trabajen para la Iglesia, así como pueden reclutar miembros para sus variados grupos de trabajos, informarles sobre sus misiones específicas y cuidar de sus miembros.
3- En el área de la Ley Laboral individual, ciertas demandas que son específicas de las demandas eclesiales presentadas a sus empleados en el servicio eclesial, han sido adaptadas de acuerdo a los cambios en la jurisdicción, la legislación y la sociedad. Violaciones graves contra las demandas de lealtad pueden, en casos particulares, ser seguidas de sanciones especificadas en la Ley Laboral. Si un empleado no actúa de acorde a los requerimientos de lealtad, el empleador eclesiástico, también en el futuro, tiene primero el deber de escuchar al empleado al que el caso atañe e investigar cómo puede tratar con efectividad las violaciones del deber (Art. 5, párrafo 1 Const.) Respecto a las penas por violación de lealtad, se debe aplicar el principio de la última ratio. Esto significa que el término del contrato es únicamente el resorte último y final. El empleador tiene el deber, principalmente, de gastar todas las medidas intermedias imaginables y que están sean percibidas así por el empleado (p.e., apercibimiento, carta de aviso, traspaso a otro puesto, despido con opción de condiciones de empleo alteradas y otras) antes de hacer uso de la medida más dura, esto es, el término del contrato.
4- Estas violaciones contra la demanda de lealtad que deben ser consideradas en el caso individual como graves están enumeradas en la Ley con la ayuda de ejemplos, pero no exhaustivamente (Art. 5, párrafo 2 Const.) La revisión de la Constitución diferencia entre estas violaciones contra la lealtad que se aplican a todos los empleados y aquellas que pueden referirse únicamente a los empleados católicos. Entre las violaciones graves que pueden encontrarse están, por ejemplo, las uniones públicas contra principios fundamentales de la Iglesia Católica (como puede ser propaganda del aborto o de la xenofobia), el abandono de la Iglesia Católica o conductas hostiles hacia la misma.
5- En el futuro, el matrimonio civil en segundas nupcias después del divorcio civil será considerado generalmente como una grave violación contra la lealtad si tal conducta, acorde con las circunstancias concretas, es objetivamente propensa a causar una enorme perturbación en el servicio a la comunidad o en las esfera de influencia profesional y afecta a la credibilidad de la Iglesia de manera negativa. Lo mismo se aplica a la inclusión en un registro de parejas de hecho (Nota de Rorate: esto es, incluyendo «uniones» civiles homosexuales).
Por lo tanto, sólo en circunstancias especiales y, por tanto, sólo en casos excepcionales, pueden estas formas de conducta conllevar la rescisión de un contrato. Tal es el caso, por ejemplo, cuando razones objetivas causen temor a que un nuevo matrimonio civil o un registro de parejas tenga un efecto perturbador en la colaboración en el servicio de la comunidad. En caso de segundas nupcias, tales condiciones pueden darse, por ejemplo, en virtud de la posición profesional del empleado, por la forma y manera en que el casado en estas segundas nupcias trata en público el fallo de su primer matrimonio en relación al segundo o cómo cumpla sus deberes legales hacia su primer matrimonio. Será necesaria una valoración global.
La ley laboral de la Iglesia no conoce ninguna forma de rescisión automática de contrato. Si es posible prorrogar un empleo tras una violación contra los deberes inherentes al contrato de empleo, siempre dependerá de las condiciones del caso particular.
Dentro de ciertos grupos profesionales, se esperan unas expectativas más altas de lealtad. Entre ellos están los empleados que trabajan en los campos del cuidado pastoral o de la catequesis a causa de una Missio Canónica o con una misión episcopal especial. Una violación grave de lealtad entre profesionales de estos grupos es, en cada caso, propenso a afectar la credibilidad de la Iglesia. Por consiguiente, en tales casos, la situación legal previa permanece activa, por consiguiente, esencialmente la misma.
6- En orden a establecer una aplicación unificada de la Ley, cada (Archi)Diócesis establecerá en el futuro o por varias diócesis si lo acuerdan y eligen, una oficina central que será consultada antes de sentenciar el término de un contrato por causas de violación de lealtad (Art. 5, párrafo 4 Const.). Esta evaluación servirá para evaluar los efectos de la Ley revisada en la práctica. Esta auto evaluación tendrá lugar en cinco años.
7- Un grupo adicional de trabajo cuya composición está todavía abierta, examinará la cuestión de cómo la Ley Laboral de la Iglesia pueda ser ulteriormente reforzada institucionalmente.
8- La decisión de la Asamblea Plenaria de las Diócesis Alemanas se convertirá en Ley solo en la fecha precisa en la que será formalmente anunciada nominalmente en cada (Archi)Diócesis, en la publicación de la Ley revisada en cada uno de los boletines oficiales de las mismas.
Trasfondo: esta Constitución es la fuente legal más importante de la Iglesia Católica. Sus diez artículos forman los pilares de la Constitución de la Ley Laboral de la Iglesia. Los grupos de trabajo episcopales existentes están compuestos por numerosos obispos diocesanos, así como por algunos expertos legales. Su presidente fue hasta su jubilación el Arzobispo Dr. Robert Zollitsch (Friburgo). Desde el 29 de junio de 2014, el Cardenal Rainer María Woelki (Colonia) es su presidente.
[Traducido por Arantza Rementeria. Artículo original]