Se desarrollará en París una conferencia sobre la cuestión canónica del problema de la deposición de Papas
Por alguna razón, una cierta provisión del Decreto de Graciano[1], una colección temprana de Derecho Canónico, ha sido objeto de un renovado interés en días recientes. El texto relevante dice: “Ningún mortal habrá de presumir de reprender sus faltas [del Papa], porque el que ha de juzgar todas las cosas no debe ser juzgado por nadie” (Dist. 40 c.6). La última condición “a menos de que se le encuentre alejado de la fe”, ha sido interpretada algunas veces para dar a entender que un papa que se ha extraviado en la herejía podría ser depuesto. Para finales de Marzo una conferencia académica sobre el tratamiento canónico y teológico del problema de la deposición de papas herejes, tendrá lugar en el Centro ‘Derecho y Sociedades religiosas’ (Laboratoire Droit & Sociétés religieuses) de la Facultad de Derecho Jean-Monnet de la Universidad de París (Sur), en el suburbio parisino de Sceaux. La conferencia examinará un libro de reciente publicación sobre la materia, del académico del Derecho, Laurent Fonbaustier: La déposition du pape hérétique : Une origine du constitutionnalisme? [La deposición del papa hereje: ¿Un origen del constitucionalismo?]. Fonbaustier muestra la influencia del Decreto Graciano sobre las teorías políticas del gobierno limitado.
Entre los presentes en la conferencia estarán el Prof. Nicolas Warembourg y el Prof. Cyrille Dounot, ambos firmantes de una crítica teológica a Amoris Laetitia.
El Programa de la conferencia puede encontrarse aquí.
(Traducido por M.M. Artículo original)
[1] El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como «Concordancia de las discordancias de los cánones», «Armonía de los cánones discordantes»1 o «Concordia de los cánones discordantes») es una obra perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano2 que lo redactó entre 1140 y 11423 y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.
El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia Católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin.