La doctrina de Cayetano sobre el romano Pontífice

En el artículo precedente (El Primado del papa, la colegialidad y la sola Traditio, [15 de enero de 2016]) afrontamos el problema en general, a la luz de la teología tradicional. En el presente artículo lo afrontamos a la luz de la enseñanza del cardenal Tomas de Vio, llamado Cayetano, resumido admirablemente por don Victorio Mondello en su tesis de doctorado en Teología, discutida el 2 de julio de 1963 en la Pontificia Universidad Gregoriana con el título La doctrina de Cayetano sobre el Romano Pontífice y luego impresa, en forma de libro, con el mismo título en Messina, Artes Gráficas de Sicilia, 1965.

En De Comparata Auctoritate papae et Concilii[1], definido como “un libro clásico que quedará siempre como modelo perfecto de apologética católica” (A. Cossio, El cardenal Cayetano y la Reforma, Cividale, 1902, p. XXXIV, nota 5) o “un brillante libreto” (V. Mondello, cit., p. 80), Cayetano refuta no solo el “Conciliarismo radical” que sostiene la superioridad absoluta del concilio sobre el Romano Pontífice, sino también el Conciliarismo mitigado, que sostiene la superioridad del Episcopado sobre el papa solo excepcionalmente, es decir, en caso de herejía del papa. En efecto, según Cayetano, el papa en la Iglesia permanece siempre (aún en situaciones de extrema gravedad) como Cabeza suprema y poseedor de un poder verdaderamente monárquico.

La Iglesia Monárquica Absoluta, no constitucional

Tomás de Vio demuestra su afirmación haciendo un paragón entre el poder de Pedro y de los Apóstoles y aquel del papa y de los obispos:

1) Pedro ha recibido el supremo poder por vía ordinaria mientras los otros Apóstoles lo recibieron solo por vía extraordinaria, debido a la particular situación en la cual estaban viviendo; es decir, al inicio de la Iglesia católica aún por implantar.

2) Pedro es Vicario inmediato y directo de Cristo, nombrado por Él e investido de tal poder; los otro Apóstoles desempeñan el cargo de legados, enviados, embajadores de Cristo[2].

3) Pedro tiene jurisdicción sobre los otros Apóstoles; mientras estos no la tienen mutuamente el uno sobre el otro (supra se invicem)[3].

Por tanto el papa, como sucesor de Pedro y Vicario de Cristo, recibe su poder directamente de Cristo y no de la Iglesia, es decir, del concilio imperfecto (el concilio sin papa), ni del episcopado disperso en el mundo ni mucho menos de los fieles.

Cristo hizo de la Iglesia una monarquía absoluta, que no puede ser transformada en monarquía constitucional como pretendería en nuestros días la doctrina sobre la colegialidad episcopal del Concilio Vaticano II.

La promesa del primado

En su segundo tratado de Eclesiología (De Divina Institutione Pontificatus Romani Pontificis, publicado por el Dr. Fréderérich Lauchert, en el Corpus Catholicorum, fasc. 10, Munster, ed. Aschendorff, 1925), tenido como el mejor tratado eclesiológico de la segunda escolástica, Cayetano demuestra el primado de jurisdicción del papa, basándose en dos versículos del Evangelio, que se refieren a la promesa del primado y su otorgamiento con las palabras de Jesús: Tu es Petrus (Tú eres Pedro [Mt., XVIII, 18]) y Pasce oves meas (Apacienta mis ovejas [Jn., XXI, 15]) afirmando que estas palabras fueron dichas por Jesús solo a Pedro y no a todos los Apóstoles y, por tanto, solo Pedro y sus sucesores tienen el primado de jurisdicción.

En efecto, pascere (apacentar) presupone la autoridad del pastor sobre su rebaño: no significa solo nutrir (como quería Lutero[4]), sino que indica también la sumisión de las ovejas al pastor. Por otra parte, Cayetano, refiriéndose a San Ambrosio (In Lucam, I, 10, n.176), precisa que “ovejas” (en el texto griego de los setenta “electos”) son los obispos (“electos” = clérigos, elegidos o electos por Dios para la Sagrada Vocación), mientras los “corderos” son los laicos o el pueblo fiel (De Divina Institutione, cit., ed. Lauchert, 1925, p. 540). Aquí el Belarmino, seguido por el Billot, señala en el texto griego un descuido del escritor y especifica que la repetición dos veces de “oves” estaría mejor traducida y comprendida así: con “oves/ovejas” = Apóstoles/obispos; “oviculas/ovejitas” = sacerdotes/clérigos; “agnos/corderos” = los simples fieles laicos. También San Ambrosio en el texto antes citado ha leído así: “agnos… oviculas… oves” (v. De Comparata…, cit. ed. Pollet 1936, cap. III, p. 19, nota 14). Por lo tanto el papa es el supremo Pastor no solo de los fieles (agnos) y de los sacerdotes (oviculas), sino también de los obispos (oves).

El papa (como sucesor de Pedro) es solamente, en sentido estricto, Vicario de Cristo; los otros Apóstoles, en cuanto Apóstoles, lo fueron en sentido amplio e impropio por lo que sería más apropiado llamarlos “enviados/missi” de Cristo[5]. También Santo Tomás de Aquino (Summa contra Gentes, lib. IV, cap. 76) había sostenido la misma tesis. Cayetano dogmáticamente profundiza la doctrina tomista y luego da una aguda interpretación exegética de los pasajes evangélicos sobre este problema.

Por una parte, distingue a Mateo XVIII, 18 de Juan XXI, 15 que compara a Mateo XVI, 18; por otra parte, precisa que 1) las palabra de Cristo fueron dichas solo a Pedro; 2) solo Pedro ha recibido de Cristo el Sumo Pontificado sobre toda la Iglesia; 3) este Sumo Pontificado universal fue dado por Dios también a los sucesores de Pedro[6].

Distorsión conciliarista, luterana y modernista del pasaje evangélico y la refutación de Cayetano

Según Mateo (XVIII, 18) el primado fue prometido solo a Pedro. En efecto Jesús en aquel momento dice: “Yo te digo que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré Mi Iglesia… A ti (Pedro) daré las llaves del Reino de los Cielos y lo que tú atares en la tierra será atado en los Cielos y lo que tú desatares en la tierra será desatado en los Cielos”.

Los conciliaristas, precursores de Lutero, los protestantes y los modernistas, en cambio, leen el pasaje como si el primado hubiera sido prometido por Cristo a todos los Apóstoles y no solo a Pedro. Pedro es para ellos la imagen o el símbolo de aquellos que escuchan la inspiración de Dios y no es la persona física de Simón, hijo de Juan. Por lo tanto, el primado fue prometido a aquellos que escuchan la Palabra de Dios y no a Pedro. «En efecto – dicen- en seguida, después Jesús expulsa a Pedro (vade retro satana [Apártate de mí, Satanás]) para indicar que él es inferior a aquellos que escuchan la “Palabra/Verbum”, es decir, es inferior a la Iglesia espiritual». La Piedra representaría a todos los fieles y no solo a Pedro, porque en seguida Pedro erró y renegó a Cristo; además Pedro representaría a todos los Apóstoles[7].

Cayetano (De Divina Institutione, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. IV, p. 11) refuta a Lutero, a sus precursores (los conciliaristas) y a sus actuales secuaces (los modernistas) demostrando que las palabras de Jesús están dirigidas exclusivamente a Pedro y que éste, confesando que Cristo es el Hijo de Dios, no representaba a los Apóstoles, sino que hablaba en nombre propio por inspiración divina.

Es muy instructiva la exégesis que Cayetano da de los pasajes antes citados. Ante todo, explica que, mientras Mateo XVIII, 18 habla de “Atar y desatar”, Mateo XVI, 18 habla de “llaves del Reino de los Cielos” y conecta especialmente este último a Juan XXI, 15 donde Jesús confiere el primado prometido a Pedro en Mateo (XVIII, 18 y especialmente XVI, 18).

Por tanto, solo a Pedro son dadas las Llaves del Reino de los Cielos, cuyo poder de abrir y cerrar representa la acción total de las llaves (Mt., XVI, 18), es decir la plenitud del poder dado solo al Superior que es Pedro; mientras, a los Apóstoles, no les vienen dadas las llaves del Reino de los Cielos, sino solo el poder de “atar y desatar” (Mt., XVIII, 18), que representa una parte del poder (el poder judicial y no la potestad plena, suprema y absoluta), que viene dada a los súbditos de Cristo a través de Pedro[8].

Luis Billot (De Ecclesia Christi, Roma, Gregoriana, 1903, tomo I, p. 538) retoma la distinción de Cayetano y escribe que “en Mateo XVI, 19 vienen dadas a Pedro las llaves y el Poder de usarlas; mientras en Mateo XVIII, 18 viene dado a los Apóstoles el solo uso de atar y desatar”. Mondello (op. cit., p. 92) nota que ya Orígenes (Comm. in Evang. S. Matthei, XVI y XVIII) había hecho la distinción entre “Llaves” (Poder) y “Acciones de las Llaves” (uso del poder) y de ahí había deducido la autoridad de Pedro sobre los otros Apóstoles. Como se ve, la teoría cayetana no es inverosímil ni original, sino que, en una palabra, se encuentra en la Tradición Patrística y está plenamente desarrollada a la luz de la definición infalible del Concilio Vaticano I, en la teología de la neo escolástica.

Además cuando Jesús dice: “Dichoso eres tú, Simón hijo de Juan” no podía referirse a todos los Apóstoles entre los cuales estaba Judas Iscariote que no podía ser llamado “Dichoso”. Luego Pedro no podía responder por todos, ya que el primado todavía no le había sido prometido. Por lo tanto, queda la única explicación de que solo Pedro ha recibido la promesa y luego el otorgamiento del Primado[9].

Victorio Mondello comenta: “La promesa de Cristo fue hecha exclusivamente a Pedro; por tanto, el supremo Poder es prometido solo a Pedro y solo a él le será luego conferido y, después de él, a sus sucesores, los romanos Pontífices”.

El otorgamiento del primado

A Pedro le fue dado el primado directamente de Jesús. El de Vio se basa en la exégesis de Juan (XXI, 15 y ss.) para demostrarlo, con el aporte de la Tradición patrística, del Magisterio y de la razón teológica.

«Después de haber comido Jesús dice a Simón Pedro: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que estos (otros Apóstoles)?”. Pedro le responde: “Sí Señor, tú sabes que Te amo”. Jesús le dice: “Apacienta mis corderos”. Cristo dice una segunda vez a Pedro…: “Apacienta mis corderos (oviculas= ovejitas)”… Jesús le dice por tercera vez…: “apacienta mis ovejas”» (Jn., XXI, 15-19).

En primer lugar, Cayetano refuta la objeción conciliarista y luterana[10] según la cual la tarea de apacentar o gobernar el rebaño (fieles y apóstoles/obispos) no es confiada a la persona física de Pedro/papa, sino a la cualidad de la persona de Pedro, que había confesado tres veces su amor. De modo que, si a Pedro/papa le falta esta virtud o cualidad sobrenatural, él pierde el primado o el ser Vicario de Cristo. El Cardenal de Gaeta cita la autoridad de los Padres latinos[11] y griegos[12] y de los Doctores escolásticos[13], que según Melchor Cano (De locis theologicis, Venecia, Bassani, 1776, II ed., Roma, ed. Cucchi, 1900, 3 vol.) son una referencia teológica y su unanimidad moral en materia de fe y moral es una señal de doctrina ciertamente verdadera y no falible.

Cayetano nota que solo Pedro viene llamado con su nombre y apellido o patronímico (Simón de Juan), los otros Apóstoles no; Pedro es distinguido explícitamente de todos los otros Apóstoles cuando Cristo le pregunta: “Pedro, ¿me amas más que estos otros? / diligis Me plus his?”; solo Pedro se entristece por la triple repetición de la pregunta que le era dirigida, por tanto, solo a él. (De Divina Institutione…, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. VIII, p. 53 ss.).

Luego Cayetano distingue en Pedro: 1) la persona física; 2) su virtud; 3) el oficio de Vicario de Cristo; 4) el buen uso del oficio[14]. Ahora el primado fue dado a la persona física de Pedro/papa; el buen uso del poder le pertenece en cuanto ama a Cristo más que los otros Apóstoles. Pero, “si en Pedro falta la cualidad o la virtud, él no usará rectamente el poder que le fue dado por Cristo, pero al mismo tiempo no lo perderá[15].

Esta última afirmación choca directamente contra el conciliarismo mitigado, que admitía la pérdida del Pontificado por parte de papa herético o inclusive pecador o incumplido[16]. Este error hoy se ha vuelto a poner de moda sobre todo con la teoría del sedevacantismo total, que es un derivado del conciliarismo.

La relación entre Pedro y los Apóstoles

En primer lugar, Cayetano distingue los Apóstoles en cuanto Apóstoles y en cuanto oves Christi (ovejas de Cristo) y dice que no todos los Doce Apóstoles (en cuanto Apóstoles) han recibido inmediatamente de Cristo un igual poder, sino solo Pedro ha recibido de Cristo el supremo poder sobre toda la Iglesia como su Cabeza.

En segundo lugar, Cayetano (De Divina Institutione, ed. Lauchert, 1925, cap. XIII, p. 73) distingue Petrus ut Apostolus (Pedro como Apóstol) y Petrus ut Pastor (Pedro como Pastor) y explica que Pedro (papa) como Apóstol es un testigo de la vida de Cristo como todos los otros once Apóstoles, pero Pedro como Pastor es la Cabeza del rebaño y del aprisco, es decir de la Iglesia sea en cuanto a las oves/ovejas (once Apóstoles/obispos), sea en cuanto a las oviculas/Ovejitas (sacerdotes), sea en cuanto a los corderos/agnos (simples fieles laicos).

Ciertamente, el poder de jurisdicción ha pasado de Cristo, directa e inmediatamente, también a los otros Apóstoles (mientras sobre los obispos viene del papa y solo para sus diócesis individuales, no sobre toda la Iglesia). Sin embargo, sobre los Apóstoles Pedro tiene un poder supremo de jurisdicción siendo el “Príncipe” y el “Pastor” de los Apóstoles que son las “ovejas” de Pedro en cuanto Jesús le dijo: “pasce oves meas” (apacienta mis ovejas) por lo cual de Pedro, como Pastor, Cabeza y Príncipe, procede la autoridad como de la Cabeza se difunde la vida a todo el cuerpo humano[17]. Por tanto en cuanto Apóstoles los Doce son iguales a Pedro (poder de Orden y de Jurisdicción), pero en cuanto Pastor Pedro es la Cabeza y los otros Apóstoles están sujetos a él.

Cayetano retorna, sin embargo, sobre la cuestión (dada su gravedad) y la profundiza: todos los Apóstoles han recibido inmediatamente de Cristo el Poder de Jurisdicción sobre toda la Iglesia pero Cayetano subdistingue este poder de jurisdicción en: 1) jurisdicción “por vía ordinaria” y 2) jurisdicción “por gracia especial”. Por vía ordinaria debe observarse que por siempre la Iglesia es una monarquía con el papa como Cabeza, pero por gracia especial y solo por un cierto tiempo, Cristo le dio directamente la jurisdicción sobre toda la Iglesia a los Doce Apóstoles mediante una Derogación excepcional a la antes citada ley ordinaria y perpetua instituida por Cristo mismo (De Comparata, cit., ed. Pollet, cap. III, p. 26, n. 30; p. 27, n. 34; p. 28, n. 35-40) y esto para que pudieran proveer las necesidades de la Iglesia naciente.

Por esto, el poder de Pedro durará hasta el fin del mundo, el de los Apóstoles terminó con su muerte[18]. La misma doctrina es sostenida por Francisco Suárez (Disp. X de Fide, Paris, Vivès, 1858, tomo XII, secc. 1, n. 12) y por San Roberto Belarmino (De Romano Pontifice, Milán, Battezzati, 1857, vol. I, lib. I, cap. 9)[19].

Se debe especificar, que Juan de Torquemada (Summa de Ecclesia, Venecia, 1561, II, 54, fol. 169v – 171r) sostiene, por exceso, que también los Apóstoles, como luego los obispos, recibieron la jurisdicción de Cristo a través de Pedro (non immediate a Christo, sed mediante Petro [no directamente de Cristo, sino mediante Pedro]). “A esto llegó él porque no tomó la distinción, que hizo luego Cayetano, entre la vía ordinaria de transmisión de los poderes y la vía de prevención gratuita seguida por Cristo para los Apóstoles” (V. Mondello, cit., p. 107).

Cayetano (De Comparata, ed. Pollet, 1936, cap. VI, p. 44, n. 73; p. 45, n. 74) observa que el Concilio sin papa está incompleto e imperfecto, como el hombre muerto, en el cual el alma está separada del cuerpo, está incompleto y vive en un estado contra natura (S. Th., I, q. 89, aa. 1-8; I, q. 10, aa. 4-6, R. Garrigou-Lagrange, L’éternelle vie et la profondeur de l’ame, Paris, Desclée de Brouwer, 1949, I pars, capp. V-VI) porque el alma anhela reunirse con el cuerpo y viceversa (cfr. S. Tomás de Aquino, S. Th., I, q. 89, aa. 1-8; Supl., q. 70, aa. 1-2). Ahora le corresponde a la divina Sabiduría colocar en un cuerpo mutilado e imperfecto (el concilio sin papa) la suprema Autoridad, pero el Concilio debe depender de una Autoridad superior a él, que es el papa. Es por esto que durante el periodo de sede vacante (después de la muerte de un papa y antes de la elección de otro) la Iglesia existe en manera imperfecta. Ésta tiene necesidad de una cabeza y quien lo niega cae en el error condenado ya por Santo Tomás de Aquino (Summa contra Gentes, lib. IV, cap. 76) ni la puede esperar indefinidamente por medio siglo con 6 papas tenidos como nulos, como hacen hoy los sedevacantistas.

Por lo tanto, el Concilio imperfecto no puede establecer nada contra y sin la Autoridad del papa de la cual éste depende (Cayetano, De Comparata, ed. Pollet, 1936, cap. XII, p. 93, n. 194); y por su parte, Santo Tomás de Aquino (S. Th., I-II, q. 90, a. 4; Id., Contra impugnantes Dei cultum et religionem, c. 4, ed. Mandonnet, IV, 56) enseña que los obispos en Concilio nihil possunt statuere, nisi interveniente auctoritate Romani Pontificis: nada pueden establecer si no interviene la autoridad del Romano Pontífice.

La relación entre el papa y los obispos

De la superioridad de Pedro sobre los otros Apóstoles se sigue a fortiori, con mayor razón, la superioridad del papa sobre los obispos. Esta doctrina está fundada por Cayetano sobre el hecho de que el papa es el legítimo sucesor de Pedro. Ahora, ya que la Iglesia durará hasta el fin del mundo aunque Pedro murió, sus sucesores, es decir los papas, obtienen de Cristo los mismos poderes que obtuvo Pedro y hacen participar de ellos a los obispos sobre los cuales tienen un primado de jurisdicción: “Pedro tendrá perpetuos sucesores en su oficio de Pastor universal, los Apóstoles no” (Cayetano, De Divina Institutione, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. XII, p. 70; Id. De Comparata, cit., ed. Pollet, 1936, cap. III, p. 28, n. 39). En efecto, los obispos suceden a los Apóstoles, pero son nombrados, no directamente por Cristo, sino por el papa, del cual reciben el poder, solo sobre sus diócesis individuales y no sobre toda la Iglesia.

Además, si en la Iglesia hubiera dos autoridades iguales (el papa y los obispos dispersos en sus diócesis o reunidos en concilio) debería haber una autoridad superior a ambas ya que par in parem vim non habeti (un par no tiene poder sobre el par). La Iglesia no tendría más una constitución monárquica, al contrario sería una anarquía no habiendo un superior. Dado que todos (obispo, párrocos…), reciben su autoridad del papa, significa que solo él es la Cabeza suprema de la Iglesia y el Episcopado está subordinado a él y no colegialmente unido (Cayetano, De Comparata, cit., ed. Pollet, 1936, cap. III, p. 26, n. 32). En resumen, Cristo mismo ha fundado, directa e inmediatamente, la Iglesia. Él es la única cabeza que se ha elegido un Vicario en sentido estricto, Pedro, y por lo tanto solo Cristo puede juzgar al Vicario que Él mismo se escogió (Cayetano, De Comparata, cit., ed. Pollet, 1936, cap. I, p. 205, nn. 451-452).

El problema de Lumen Gentium nº. 22

La Constitución del Concilio Vaticano II, Lumen gentium “Sobre la Iglesia”, nº. 22, repite parcialmente la Doctrina tradicional, expresada por Cayetano y definida por el Concilio Vaticano I, en relación a las relaciones entre el papa y el Concilio, pero introduce también unas novedades, que están en ruptura objetiva con las Sagradas Escrituras, la divina Tradición, el Magisterio constante de la Iglesia, la enseñanza de los Padres, de los Doctores escolásticos y de los teólogos aprobados de la época post-tridentina.

Lumen gentium, nº. 22 a-b, en efecto, dice: «Así como San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera (pari ratione) se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles[20]. […] He aquí la naturaleza y la forma colegial[21] del orden episcopal, los concilios ecuménicos demuestran abiertamente esta naturaleza colegial[22]. Esto mismo está indicado por la costumbre, introducida de antiguo, de llamar a varios obispos[23] para tomar parte en la consagración de un nuevo obispo[24]. Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental[25] […] el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen […] es también sujeto de la suprema (es decir, la más alta, que no tiene iguales, ndr) y plena (total o absoluta, en la cual no falta nada en su género y que puede todo sola, ndr) potestad sobre la Iglesia universal».[26]

Ya que el texto de Lumen gentium ponía serios problemas en cuanto a su ortodoxia, Pablo VI, tras la protesta de muchos cardenales, hizo agregar una Nota praevia (que en cambio fue puesta después del texto, es decir que era a la vez “previa” y “posterior”). La Nota praevia, sin embargo, no borra las ambigüedades y los errores del texto de Lumen gentium y también en ésta queda alguna ambigüedad. Veámosla:

«El colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, pero es una clase estable[27]. […] uno se convierte en miembro del Colegio en virtud de la consagración episcopal, y mediante la comunión jerárquica con la cabeza del colegio[28]. […]. El paralelismo entre Pedro y los Apóstoles por una parte, y el Sumo Pontífice y los obispos por otra, no implica la transmisión del poder extraordinario de los Apóstoles a los obispos. […]. En efecto debe acceder la determinación canónica o jurídica por parte de la autoridad eclesiástica. El Colegio de los obispos, es también sujeto de supremo y pleno poder sobre la Iglesia Universal. El Colegio necesariamente y siempre implica a su cabeza[29] […]. El Romano Pontífice es la cabeza del Colegio y puede hacer por si solo algunos actos, que no competen en ningún modo a los obispos».[30]

Como se ve, la colegialidad (Lumen gentium, nº. 22) está emparentada al Conciliarismo o galicanismo mitigado, el cual tiende a asignar al Concilio ecuménico[31] una potestad suprema sobre la Iglesia universal igual a aquella del papa (cum Petro sed non sub Petro [Con Pedro pero no bajo Pedro])[32].

La colegialidad episcopal de Lumen gentium no llega a tanto pero, aun así, hace siempre del cuerpo de los obispos, “con el papa y bajo el papa” (Nota praevia), una “clase estable y necesaria” teniendo “potestad suprema de jurisdicción y de magisterio sobre la Iglesia universal”, y por la sola o antecedente consagración episcopal (novedad que afecta al primado de Pedro[33]), sin confirmar que la jurisdicción – de acuerdo a la doctrina tradicional – viene de Dios al obispo a través del papa. La doctrina tradicional ha hablado siempre de episcopado monárquico o de episcopado subordinado, es decir, sumiso a Pedro como el cuerpo a la cabeza, mientras que con Lumen gentium se comienza a hablar de episcopado colegial.

Cajetanus

Traducido por O.D.Q.A.

[mks_separator style=»solid» height=»5″ ]

[1] El De comparata consta de casi 100 páginas. Está dividido del siguiente modo: 1.- la potestad del papa en sí o absolutamente considerada (Cap. 1 – 16); 2.- la potestad del papa considerada per accidens o en ciertos casos particulares y excepcionales, especialmente en la posibilidad hipotética de la herejía del papa (Cap. 17 – 23); en esta segunda parte Cayetano refuta, teniéndola como Conciliarismo mitigado, la tesis de aquellos que sostienen al papa como inferior al concilio y por esto deponiéndolo en el caso de herejía (que es una mera posibilidad para nada cierta y muy improbable para Cayetano). Es una cuestión muy actual y valdría la pena de traducir la obra del de Vio, al menos en su segunda parte que es mucho más profunda, segura y exacta que aquella de Arnaldo Vidigal Xavier Da Silveira, La Messe de Paul, VI: Qu’en penser?, Chiré-en-Montreuil, DPF, 1975, II partie, Hypothèse théologique d’un Pape hérétique, pp. 213-332.

[2] Pedro es directo, inmediato Vicario de Cristo, nombrado por Él para gobernar la Iglesia universal con la autoridad de Pastor supremo superior a los otros Apóstoles; los otros Apóstoles son enviados a hacer las veces de Cristo en el proseguir su obra de redención (v. Cayetano, De Comparata Auctoritate…, cit., ed. Pollet, 1936, cap. IV, p. 32, n. 46).

[3] Cayetano, De Comparata Auctoritate papae et Concilii, Roma, Angelicum, ed. Pollet, 1936, cap. II-IV.

[4] M. Lutero, Resolutiones super propositionibus Lipsiae disputatis, 1519, Resolutio Lev 3, 315 in Luthers Werke, 50 tomi, Weimar, 1883 ss., tomo II, p. 195.

[5] Cfr. El óptimo estudio del P. Miguel Maccarrone, Vicarius Christi – Historia del título papal. Ciudad del Vaticano, ed. Lateranum, 1952. El autor resume admirablemente el pensamiento dCayetano sobre el papa como único Vicario de Cristo de la p. 273 a la p. 289.

[6] Cayetano, De Divina Institutione, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. I, p. 2.

[7] Cfr. M. Lutero, Resolutiones super propositionibus Lipsiae disputatis, 1519, Resolutio, Lev. 3, 304-309, 360, en LuthersWerke, 50 tomos, Weimar, 1883 ss., tomo II, pp. 390-435.

[8] Cayetano, De Divina Institutione, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. V, p. 33-34 e 38.

[9] Cayetano, De Divina Institutione, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. IV, p. 29-30, cap. VII, p. 53.

[10] Cfr. M. Lutero, Resolutiones super propositionibus Lipsiae disputatis, 1519, Resolutio Lev 3, 313, en LuthersWerke, 50 tomos, Weimar, 1883 ss., tomo II, p. 195; J. Wicleff, condenado en el Concilio de Constanza, VIII sesión (DB 584-595).

[11] S. Gregorio Magno, Epistularum, lib. V, Ep. XX, ad Mauricium Augustum, PL 77, 745 C, 746 A; S. Leone Magno, Epist. X, c. 1, PL 54, 629; Id., De electione et electi potestate, l. 6, c. 7, d. 19.

[12] S. Juan Crisóstomo, In Joann., Hom. 88, 1, PG, 59, 478; Teofilacto, Enarratio in Evang. Jo., c. 21, vv. 15-19, PG, 124, 309 A.

[13] Santo Tomás de Aquino, Summa contra Gentes, lib. IV, cap. 76.

[14] Si Cayetano hace esta distinción en relación a Pedro, me parece del todo lícito hacerla en relación a los papas “conciliares”, que han recibido el oficio de Vicarios de Cristo también si no lo han usado bien. Además Cayetano admite que el mal uso del cargo de papa no hace perder el papado (De Comparatione, cit., ed. Pollet, 1936, cap. I, p. 16, nota 10; Id., De Comparatione…, cit., ed. Pollet, 1936, cap. I, p. 16, nota 10; V. Mondello, cit., p. 94).

[15] Cayetano, De Divina Institutione…, cit., ed. Lauchert, 1925, cap. X; De Comparata…, cit., ed. Pollet, 1936, cap. I, p. 16, nota 10.

[16] V. Mondello, cit., p. 95.

[17] Cayetano, De Comparata, ed. Pollet, cap. III, p. 24, n. 27; p. 25, n. 27 e 28, p. 26, n. 29.

[18] Como se ve, la doctrina dCayetano es la refutación previa de la nota explicativa praevia querida por Pablo VI para edulcorar la ruptura de Lumen Gentium con la Tradición Apostólica, patrística y escolástica.

[19] San Roberto Belarmino ha afrontado la cuestión del papa en su obra maestra las Disputationes de controversiis christianae fidei adversus huius temporis haereticos (1586-1593, in 3 voll.). en el I volumen trata de la Iglesia, la cual tiene una sola Cabeza suprema y visible (no material o virtual), el papa, que como Vicario de Cristo y sucesor de pedro tiene pleno poder de jurisdicción sobre el mundo entero, mientras que los obispos tienen poder solo en sus diócesis y lo reciben del papa (Disputationes…, vol. I, De Romano Pontifice, Milán, Battezzati, 1857, vol. I, lib. I, cap. 5;). Cfr. J. de la Servière, La théologie de Bellarmin, Paris, 1909.

[20] Se equipara el cuerpo de los obispos al colegio de los Apóstoles; en cambio, los obispos, aun siendo sucesores de los Apóstoles, no tienen todas sus prerrogativas, es decir: a) la elección directa de parte de Cristo; b) la jurisdicción dada a ellos por Jesús sobre la Iglesia Universal.

[21] Si la naturaleza del episcopado es colegial, entonces la Iglesia no es monárquica.

[22] No es exacto porque en el concilio papa y obispos no están a la par: el papa es la cabeza y los obispos son el cuerpo a él subordinado.

[23] De los tres obispos co-consagrantes, uno solo es el consagrante principal y eficiente. La Presencia de los otros dos obispo no es necesaria para la validez de la consagración, pero sirve solo para dar mayor solemnidad a la ceremonia; estos no consagran y por esto no son signo de la naturaleza colegial del episcopado. Se puede hacer una analogía con la misa solemne, en la cual la presencia del diácono y del subdiácono no es necesaria para la validez de la misa (porque quien consagra es solo el sacerdote celebrante), sino que da solamente mayor solemnidad a la ceremonia.

[24] No es correcto. El papa antes elige al nuevo obispo y le da la jurisdicción, luego toca todavía al papa el poder de consagrarlo, pero, si quiere, puede delegar a un obispo el poder de consagrar al elegido al episcopado.

[25] No es exacto. El obispo, antes de ser consagrado, debe recibir la jurisdicción, que le viene de Dios a través del papa.

[26] Es la novedad de un doble sujeto de sumo poder de magisterio y jurisdicción en la Iglesia: papa y episcopado, el cual también por la Nota praevia es subiectum supremae ac plenae potestatis in universam Ecclesiam. En cambio el sujeto de la suprema y plena potestad es solo el papa, que si quiere hace participar de ella al episcopado en manera temporal y no a la par.

[27] ¿Que participa estable y adecuadamente o a la par del poder supremo de magisterio y de gobierno del papa? No es exacto.

[28] Pospone la jurisdicción (o comunión jerárquica) a la consagración (o poder de orden). Reafirma la necesidad de la jurisdicción, pero no la antepone a la consagración episcopal, casi que la jurisdicción venga al obispo infaliblemente solo porque fue consagrado.

[29] El “Colegio de los obispos”, que “necesariamente y siempre implica a su cabeza”, es también él “sujeto de supremo y pleno poder sobre la Iglesia universal”. La grande novedad de la Lumen gentium persiste también en la Nota praevia: el papa no es ya el único sujeto por su naturaleza del supremo poder de magisterio e imperio sobre la Iglesia universal. La doctrina tradicional estaba clarísima, aquella de la Lumen gentium es por lo menos ambigua si no errónea gravemente en algunos puntos que persisten en ruptura con la enseñanza tradicional, también a la luz de la Nota praevia aun habiendo esta última buscado de confirmar algunas fortalezas de la doctrina católica.

[30] Si “el Romano Pontífice es la cabeza del Colegio y puede hacer por si solo algunos actos, que no competen en ningún modo a los obispos”, ¿Cómo se puede conciliar esta afirmación con el precedente, según el cual “el Colegio de los obispos necesariamente y siempre implica a su cabeza […] y es también él sujeto de supremo y pleno poder sobre la Iglesia universal”? Aquí se encuentra una evidente contradicción que parece haber sido introducida para contentar a los padres conciliares de doctrina ortodoxa con aquellos de doctrina neo modernista.

[31] El concilio Ecuménico (CIC, 1917, can. 222-229) participa del poder supremo y pleno o total del papa y por lo tanto no tiene ningún poder total o supremo independientemente del papa. Solo el papa puede convocar un concilio ecuménico. Cfr. A. Piolanti, Enciclopedia Católica, Ciudad del Vaticano, 1950, vol. IV, coll., 167-173, voz “Concilio”.

[32] Mientras el conciliarismo o galicanismo radical asignan al episcopado un poder incluso superior al del papa (sine Petro et supra Petrum – Sin Pedro y sobre Pedro).

[33] Cfr. U. E. Lattanzi, El primado romano, Brescia, 1961.

SÍ SÍ NO NO
SÍ SÍ NO NOhttp://www.sisinono.org/
Mateo 5,37: "Que vuestro modo de hablar sea sí sí no no, porque todo lo demás viene del maligno". Artículos del quincenal italiano sí sí no no, publicación pionera antimodernista italiana muy conocida en círculos vaticanos. Por política editorial no se permiten comentarios y los artículos van bajo pseudónimo: "No mires quién lo dice, sino atiende a lo que dice" (Kempis, imitación de Cristo)

Del mismo autor

El Abad Giuseppe Ricciotti. Vida y obra

Familia e infancia  Giuseppe Ricciotti nació en Roma, en la via Merulana,...

Últimos Artículos

La Semana Santa no es momento de playa ni diversiones

https://youtu.be/ZBsa00JGhcE?si=UDriQzFjW7m7hccQ Padre Michel Boniface, FSSPX

 “Et Verbum caro factum est”

I. El 25 de marzo la Liturgia de la...