Las deshonestas citaciones de Francisco…

Desde Roma, para el Denzinger-Bergoglio

Leamos un importante numeral de la Exhortación apostólica Familiaris Consortio, de Juan Pablo II. No es necesario ofrecer muchas explicaciones porque el texto es claro, al contrario del documento de Francisco que analizamos en la primera parte de este estudio sobre Amoris Laetitia (Ver aquí). Todo indica que Juan Pablo II no quiso esconder nada ni dejar lugar a peligrosas ambigüedades…

La ley de gradualidad no se confunde con «gradualidad de la ley»

  • El orden moral, precisamente porque revela y propone el designio de Dios Creador, no puede ser algo mortificante para el hombre ni algo impersonal; al contrario, respondiendo a las exigencias más profundas del hombre creado por Dios, se pone al servicio de su humanidad plena, con el amor delicado y vinculante con que Dios mismo inspira, sostiene y guía a cada criatura hacia su felicidad.
    Pero el hombre, llamado a vivir responsablemente el designio sabio y amoroso de Dios, es un ser histórico, que se construye día a día con sus opciones numerosas y libres; por esto él conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento.
    También los esposos, en el ámbito de su vida moral, están llamados a un continuo camino, sostenidos por el deseo sincero y activo de conocer cada vez mejor los valores que la ley divina tutela y promueve, y por la voluntad recta y generosa de encarnarlos en sus opciones concretas.
    Ellos, sin embargo, no pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. “Por ello la llamada ‘ley de gradualidad’ o camino gradual no puede identificarse con la ‘gradualidad de la ley’, como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones. Todos los esposos, según el plan de Dios, están llamados a la santidad en el matrimonio, y esta excelsa vocación se realiza en la medida en que la persona humana se encuentra en condiciones de responder al mandamiento divino con ánimo sereno, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad. [95] (Juan Pablo II. Exhortación apostólica Familiaris consortio, n. 34, 22 de noviembre de 1981)

No se pueden separar la pedagogia y la doctrina

Vamos a interrumpir la lectura del texto de Familiaris Consortio para fijarnos en esta citación 95, extraída de una homilía de Juan Pablo II en la clausura del V Sínodo de los Obispos, el 25 de octubre de 1980. La citación en sí misma es bastante clara, e incluso precedida por esta perla (¿será que era dirigida a algún antiguo provincial jesuita? Las negritas son nuestras):

  • [8] Los padres sinodales, dirigiéndose a los que ejercen el ministerio pastoral en favor de los esposos y de las familias, han rechazado toda separación o dicotomía entre la pedagogía, que propone un cierto progreso en la realización del plan de Dios, y la doctrina propuesta por la Iglesia con todas sus consecuencias, en las cuales está contenido el precepto de vivir según la misma doctrina. No se trata del deseo de observar la ley como un mero “ideal”, como se dice vulgarmente, que se podrá conseguir en el futuro, sino como un mandamiento de Cristo Señor a superar constantemente las dificultades. (Juan Pablo II. Homilía de clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos, n. 8, 25 de octubre de 1980)

¡Ah! Si el Papa Juan Pablo II hubiese leído Amoris Laetitia… ¿qué diría? Familiaris Consortio sigue siendo un ejemplo y deja bien claro, por lo que fue dicho inmediatamente antes, que no hay “varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones”:

  • En la misma línea, es propio de la pedagogía de la Iglesia que los esposos reconozcan ante todo claramente la doctrina de la Humanae vitae como normativa para el ejercicio de su sexualidad y se comprometan sinceramente a poner las condiciones necesarias para observar tal norma. Esta pedagogía, como ha puesto de relieve el Sínodo, abarca toda la vida conyugal. Por esto la función de transmitir la vida debe estar integrada en la misión global de toda la vida cristiana, la cual sin la cruz no puede llegar a la resurrección. En semejante contexto se comprende cómo no se puede quitar de la vida familiar el sacrificio, es más, se debe aceptar de corazón, a fin de que el amor conyugal se haga más profundo y sea fuente de gozo íntimo.
    Este camino exige reflexión, información, educación idónea de los sacerdotes, religiosos y laicos que están dedicados a la pastoral familiar; todos ellos podrán ayudar a los esposos en su itinerario humano y espiritual, que comporta la conciencia del pecado, el compromiso sincero a observar la ley moral y el ministerio de la reconciliación. (Juan Pablo II. Exhortación apostólica Familiaris consortio, n. 34, 22 de noviembre de 1981)

Hagamos una interrupción más de la lectura de Familiaris Consortio, pero queremos subrayar solamente esto: el Papa Juan Pablo II apunta al “compromiso sincero a observar la ley moral” desde el comienzo del camino, y el sacramento de la reconciliación para mantenerse siempre en el estado de gracia. Y continúa:

  • El camino de los esposos será pues más fácil si, con estima de la doctrina de la Iglesia y con confianza en la gracia de Cristo, ayudados y acompañados por los pastores de almas y por la comunidad eclesial entera, saben descubrir y experimentar el valor de liberación y promoción del amor auténtico, que el Evangelio ofrece y el mandamiento del Señor propone. (Juan Pablo II. Exhortación apostólica Familiaris consortio, n. 34, 22 de noviembre de 1981)

No existen estadios intermediarios entre el pecado y la gracia

Juan Pablo II invita a experimentar la liberación íntima siguiendo la doctrina de Cristo con la ayuda de su gracia. Es decir, la enseñanza de la Santa Iglesia durante dos milenios de que es necesario practicar la Ley de Dios y esto no es imposible a nadie cuando se apoya en la gracia. Gracia que Dios jamás deja de conceder.

Esto significa que Juan Pablo II no está hablando de estadios intermediarios entre el pecado y la gracia, donde sea posible parar. Muy al contrario, la gradualidad de que habla es un camino de ascensión dentro de la virtud para alcanzar mayor unión con Dios.

Esto queda bien claro desde el comienzo: él está hablando de familia en el sentido proprio del término: dos personas unidas por el sacramento y sus hijos legítimos. Y no “segundas uniones”, “matrimonios civiles” u otros eufemismos usados para atenuar el saludable efecto de la palabra “adulterio”.

La interpretación real de Familiaris Consortio no podía ser ignorada por Francisco, pues en 1997 (16 años después de la publicación de dicho documento) el Pontificio Consejo para la Familia emitió un Vademécum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal, que también menciona el mismo trecho de Familiares Consortio citado por Francisco sobre la “ley de gradualidad”, diciendo:

La enseñanza no podía ser más clara: la “ley de gradualidad” se refiere a un “camino progresivo hacia la total unión con la voluntad de Dios” después de una “decisiva ruptura con el pecado”. ¿Se enteraría de ello el entonces obispo auxiliar de Buenos Aires?

Nunca es lícito comulgar en pecado mortal

Y ahora, ya que estamos analizando las fuentes originales de las recortadas “citas” de Francisco, veamos la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre la “Admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar” (del año 2000):

  • El Código de Derecho Canónico establece que:No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar. Reconocen que la Exhortación Apostolica Familiaris consortio, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650, y en 1994 por la Carta Annus internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de “pecado grave”, serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ab externo un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar “obstinadamente” en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Declaración sobre la Admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 6 de julio de 2000)

Una vez más nos preguntamos, ¿este documento del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos no pensaba en el ya arzobispo Bergoglio cuando habla que algunos excluyen en la práctica la situación de los divorciados que se han vuelto a casar de la prohibición de recibir a la Sagrada Comunión alegando condiciones subjetivas?

El texto merece ser transcrito por entero:

  • Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:
  1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: “Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación” (1 Cor 11, 27-29).
    Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término “indigno” está recogido en el canon del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can. 915 latino: “Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos” (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.
    2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cf. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.
    La fórmula “y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
    a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;
    b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
    c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Declaración sobre la Admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 6 de julio de 2000)

¿Y qué pasa con todos los casos levantados por Francisco, complejos y que tanto arrancan nuestras lágrimas?

Estos casos siempre existieron a lo largo de la Historia de la Iglesia. No olvidemos que la naturaleza humana es la misma, y fue la Iglesia que la elevó de las situaciones más tristes a las alturas de la moralidad exigida por Dios, sea desde la degradación del imperio romano (denunciado tan bien por San Pablo en Romanos 1, 26-27, o por San Agustín a lo largo de su brillante Ciudad de Dios o por tantos otros santos) o de toda y cualquier situación donde Cristo no era el centro de la vida de los seres humanos, degradados en su naturaleza por el pecado original. Y la Iglesia, tierna Madre, siempre supo atenderlos, como lo demuestra el documento del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Citando Familiaris Consortio, usando incluso el ejemplo tan conmovedor – mencionado también por Francisco (sólo que él lo utiliza para llegar a una conclusión opuesta…) – de los hijos nacidos en una segunda unión.

  • Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones –como, por ejemplo, la educación de los hijos – “satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges” (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Declaración sobre la Admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 6 de julio de 2000)

Por fin, el documento del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos termina con palabras de verdadero desvelo maternal, que expresan a la perfección lo que piensa la Iglesia y como actúa delante de este tipo de problemas:

  • Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cf. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.
    5. La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Declaración, 6 de julio de 2000)

Ojalá después de esta lectura algunas dudas hayan sido aclaradas… Seguiremos con el tema…

Del mismo autor

Francisco y las nuevas síntesis culturales… ¿abandono de la fe católica?

En estos días en que está tan común hablar de “colaborar...

Últimos Artículos

¿Religiosidad popular o nuevo becerro de oro?

Desde el concilio vaticano II se promueve y hasta...

Reformar la Iglesia, no desfigurarla

Ante el deterioro de la situación eclesiástica contemporánea, no...