Un hombre está obligado a su prójimo de dos formas: Justicia y Caridad. Justicia tiene que ver con dar lo que es correcto a quien se le deba. (S.T. II-II q57 a1). Caridad es la acción por la cual una persona busca el bien de otra por amor a Dios. Santo Tomás dice que la caridad que demos a nuestro prójimo es la misma acción que amar a Dios, por que un hombre no puede amar a Dios y odiar a su hermano. (S.T. II-II q25 a1, cf. I Jn. 4:20).
Por eso, bajo el aspecto de la justicia, nuestro prójimo merece una parte de los bienes materiales que nos sean superfluos por virtud de la justicia distributiva, como ya lo he discutido en alguna otra parte (elsewhere). Nuestro prójimo tiene derecho a bienes materiales suficientes para él y su familia. Asi pues, la virtud de la justicia compele a un hombre a dar lo que pueda por el bien de su prójimo.
Por otro lado, la virtud de la caridad causa que un hombre actúe por el bien de su prójimo sin preocupación por los derechos. En ese sentido la caridad puede ser la causa de que un hombre dé a su prójimo más de lo que es justo, por la única razón de que sus necesidades pueden ser satisfechas por un acto de caridad.
La Justicia concierne a que el prójimo reciba lo que es correcto, mientras la caridad concierne a nuestra voluntad hacia el prójimo. (S.T. II-II q57 a1).
Justicia y Caridad en relacion a los Sacramentos
Desde que el alma es más excelente que el cuerpo, aquellas cosas que tienen que ver con el alma del prójimo nos empujan más gravemente que aquellas necesidades corporales. (S.T. II-II q32 a3) [1]. Esto concierne especialmente a los sacerdotes, quienes son el ministro ordinario de los Sacramentos.
La obligación de administrar los Sacramentos se origina en la justicia y en la caridad.
Principio 1: Aquellos que tienen el oficio del cuidado de las almas están obligados en justicia a administrar los Sacramentos a aquellos bajo su cuidado que los pidan razonablemente.
La razón es porque al recibir su oficio (sacerdocio) actúan como pastores especialmente contratados para procurar la salvación espiritual de aquellos a su cargo. Los Sacramentos son los medios ordinarios–muy excelentes y necesarios– para la salvación espiritual.
… pedirlo razonablemente
Si un ciertamente grave daño es causado al pastor de almas al administrar los Sacramentos y es igualmente grave para quien lo solicite y no otorgárselo, entonces no hay obligación (o al menos no grave) de acceder a la solicitud del fiel. De otra forma, es una obligación administrar los Sacramentos—la obligación es más grave en la proporción del de qué tan grave sea la pérdida al negar los Sacramentos. [2]
La teologia moral entiende que por esta designación como pastor de almas, el sacerdote, ha sido contratado para administrar los Sacramentos a los fieles. En este contrato espiritual, como si lo fuera, el fiel tiene derecho a los medios ordinarios de salvación, que el sacerdote debe proveer. Esto va de acuerdo con la justicia proviso que la petición del fiel no sea irracional. Aquí el principio de “grave daño” es aplicable por Prümmer en el ejemplo de un sacerdote negando la confesión diaria a una alma escruplosa. Pero él también dice que un sacerdote peca si falla en tener rápidamente disponible la confesión. Tambien discute sobre los tiempos de plaga, lo que veremos más adelante. Estas obligaciones vienen de acuerdo a la justicia.
Prümmer también establece que aún un sacerdote que no ha sido designado como pastor de almas (por ejemplo: un profesor Universitario o un sacerdote jubilado) está todavía obligado gravemente a administrar los Sacramentos a quienes razonablemente los pidan. Esto es porque la caridad ata bajo pena de pecado mortal, como dice Santo Tomás en referencia a las limosnas, cuando fallamos en ayudar al prójimo, quien no sería ayudado de otra manera. (II-II q32 a5). Esto es especialmente cierto para los sacerdotes concerniendo a almas en pecado mortal, dado que sólo el sacerdote tiene la potestad de absolverlo. (Discutiremos más adelante sobre la perfecta contrición).
Además, desde que el “bautismo es necesario como medio para la salvación eterna”, los padres estan obligados, de acuerdo a la caridad, a procurar que sus hijos sean bautizados. [3]. Los padres están obligados bajo pena de pecado mortal a proveer el bautismo de sus hijos “en el plazo de unas semanas”. [4]. El Catecismo Romano enfatiza esto:
Los fieles son formalmente exhortados a tener el cuidado de que sus hijos sean traídos a la iglesia tan pronto puedan hacerlo con seguridad, a recibir el solemne Bautismo. Dado que los infantes no tienen otros medios de salvación excepto el Bautismo, fácilmente podemos comprender cuán gravemente pecan esas personas que permiten permanecer sin la gracia del Sacramento, particularmente en esa edad tan tierna en que están expuestos a numerosos peligros de muerte.
Parece entonces que en nuestro presente caso de necesidad, un laico debe oficiar un bautismo laico válido si un sacerdote no está disponible para administrarlo en ese momento, y esto es una gave obligación de caridad. (lay baptism)
Vemos, por tanto, dado todo lo anterior, que cualquier autoridad peca al prohibir que el bautismo o penitencia sean celebrados, dado que dicha ley es contraria a la justicia y a la caridad. ¿No se aplicarían aquí las palabras de Santo Tomás sobre las leyes injustas, en este caso?
Las leyes pueden ser injustas con dos formas: primero, siendo contrarias al bien humano…respecto a su finalidad, o cuando una autoridad impone leyes en sus súbditos demasiado pesadas, conductivas, no hacia el bien común sino más bien a su propia codicia o vanagloria—o respecto a su autor, como cuando un hombre hace una ley más allá del poder acordado a él. Los gustos son actos de violencia más que leyes; porque, como dice San Agustín, una ley que no es justa, parece no ser del todo ley”(De Lib. Arb. i, 5), por lo que dichas leyes no obligan en conciencia….
En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas por ser opuestas al Divino bien: son leyes de tiranos que inducen a la idolatría o cualquier cosa contraria a la ley Divina: y leyes de esta clase bajo ninguna forma deben ser observadas, porque, como está establecido en los Hechos de los Apóstoles 5:29, debemos obedecer a Dios antes que a los hombres (I-II q96 a4).
¿Puede haber alguna ley que obligue la conciencia del hombre a actuar contra la justicia y la caridad? Si los Sacramentos del Bautismo y de la Penitencia son necesarios para la salvación de cualquier alma ¿puede alguna ley prohibir su administración para la eterna felicidad de esa alma?¿Puede cualquier mal grave para el cuerpo ser peor que la pérdida de la salvación eterna de una alma?
En tiempos de plaga
De los siglos de experiencia y sabiduria, la Iglesia ha juzgado la moralidad en los tiempos de plaga en vista de los sacramentos necesarios antes mencionados. Prümmer resume que los moralistas discuten si los sacerdotes están obligados a administrar el Viático en tiempos de plaga, pero esa disputa no existe en cuanto al Bautismo y la Penitencia:
El Pastor de almas está obligado a administrar los Sacramentos a los fieles cuando estén en extrema necesidad espiritual (por ejemplo: cerca de la muerte sin posibilidad de recuperación), aun a riesgo de su propia vida o cualquier otro daño grave temporal. Ellos están obligados en tiempos de plaga o de enfermedades infecciosas a administrar los Sacramentos del Bautismo y Penitencia aun a riesgo de su vida, de acuerdo a esta escritura: el buen pastor da la vida por sus ovejas (Jn. 10:11). Lo mismo aplica en lo que concierne a la Extrema Unción, siempre y cuando exista cierta certeza de que el enfermo no es apto para recibir el Sacramento de la Penitencia.[5]
Prümmer confirma que el sacerdote puede y debe tomar todas las precauciones necesarias (all necessary precautions) para los últimos ritos, pero sin embargo su oficio lo obliga a administrar el Sacramento cuando hay extrema o grave necesidad espiritual, aun a riesgo de su propia vida. Las plagas de antaño mataron grandes segmentos de la población y aun así, la Iglesia considera dichos actos heroicos dentro de los deberes de un sacerdote.
Perfecta Contrición
Pero si una emergencia puede necesitar un bautismo laico, ¿por qué el sacerdote es necesario para oír confesiones en esta necesidad? ¿No puede una persona laica hacer un acto de contrición perfecta para sustituir al sacerdote en la celebracion de la penitencia? Es cierto que un acto de contrición perfecta puede absolver incluso pecados mortales. (even mortal sins). La razón por la que un sacerdote es necesario para celebrar la penitencia es que la perfecta contrición es difícil para los pecadores. Entonces Prümmer establece:
Un sacerdote debiera administrar los Sacramentos necesarios en lugares donde una enfermedad infecciosa se ha propagado, aun a riesgo de su propia vida. Un hombre es capaz de ser salvado a través del Acto de Contrición, pero no todos los que están enfermos son capaces de convocar un perfecto acto de contrición. En efecto, ante la muerte, la necesidad de uno es extrema y alguien que ha vivido en el hábito del pecado y vida salvaje, no podrá hacer el acto de perfecta contrición.[6]
El acto de contrición perfecta puede hacerlo cualquier alma piadosa que ame a Dios, pero, como dice San Alfonso (Serm. 21 for Easter), cuando un hombre ha vivido en pecado toda su vida, eso es un regalo por gracia de Dios. Si un hombre ha vivido toda su vida en pecado, tal vez no pueda despertar la contrición perfecta en su alma, sino simplemente contrición imperfecta—miedo al infierno. Esta contrición imperfecta no es suficiente para la absolución de sus percados mortales, y cualquiera que muera en pecado mortal sufrirá castigo eterno. [7].
Así pues, el Sacramento de la penitencia aplica los méritos de Cristo para hacer una contrición perfecta, en orden a qué pecados mortales puedan ser absueltos y el alma restaurada al estado de gracia. Entonces, el sacerdote está obligado a administrar el Sacramento de la Penitencia porque muchas almas están en necesidad de gracia, porque no son capaces de hacer un acto de contrición perfecta. Esta es la razón por la que nuestro Señor instituyó este Sacramento—por nuestra debilidad. Entonces, del sacerdote fluye la abundancia de la Gracia de Dios y caridad por los pecadores.
Sin embargo, siempre debemos tener la esperanza en la Gracia de Dios, de que todos los pecadores realmente arrepentidos recibirán gracia, tal como esta escrto: Todo el que invoque el nombre del Señor sera salvo. (Joel 2:32). En estos tiempos de incertidumbre y crisis, esperemos que todos asuman rápidamente sus obligaciones de caridad y justicia por la salvación de las almas y la mayor Gloria de Dios.
Timothy Flanders
[1] Cf. Prümmer, Manuale Theologiae Moralis, Vol. I, núm. 579ss.
[2] Ibid., Vol. III, núm. 72. La traducción es mía. El texto íntegro en latín se encuentra aquí here.
[3] Ibid., Vol. III, núm. 114
[4] Cf. Can. 867 §1; Juan Pablo II “Instrucción sobre el Sacramento del Bautismo,” 20 de octubre de 1980.
[5] Prümmer, Vol III, núm. 72ss.
[6] Ibid., Vol I, núm. 583
[7] Ésta es una proposición de fe De Fide proposition y quien negare esto comete el pecado mortal de herejía. Ludwig Ott, Fundamentos del dogma católico (Baronius: 2018), 479.
Artículo original. Traducido por Enrique Nungaray