Como ya se mencionó en el artículo anterior, Cristo le dio el poder de perdonar los pecados a los apóstoles (Mt 18:18; Jn 20:23). Los obispos como sucesores de ellos y los sacerdotes como colaboradores de los obispos, son los ministros del sacramento de la Penitencia (CIC, c. 965). Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo le dio a los apóstoles, delegan en los sacerdotes su misión ministerial, siendo parte de este ministerio, la capacidad de poder perdonar los pecados.
Frente a la teología protestante que afirmaba que cualquier fiel tenía la facultad de perdonar los pecados, la Iglesia católica reafirmó en Trento que sólo los sacerdotes pueden administrar válidamente este sacramento:
“Respecto del ministro de este Sacramento declara el santo Concilio que son falsas, y enteramente ajenas de la verdad evangélica, todas las doctrinas que extienden perniciosamente el ministerio de las llaves a cualesquiera personas que no sean Obispos ni sacerdotes…”.[1]
Según el Catecismo de la Iglesia Católica, “puesto que Cristo confió a sus Apóstoles el ministerio de la reconciliación, los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (CEC nn. 1461 y 1495; CIC, c. 965)[2].
1.- Condiciones que ha de cumplir el sacerdote previas a la Confesión
- El Papa recibe de Dios directamente la jurisdicción ordinaria sobre toda la Iglesia y sobre todos y cada uno de los fieles cuando es canónicamente elegido, teniendo poder ilimitado de absolver los pecados.
- Los obispos reciben jurisdicción cuando se les encomienda alguna porción de la Iglesia.
- Los sacerdotes tienen poder para absolver válidamente a los súbditos que el Papa, el derecho común o el Obispo o su Superior jerárquico les concedan y con la amplitud con que se les conceda. Es conocido que para que el sacramento de la Penitencia sea válido se requiere que el ministro no sólo esté válidamente ordenado, sino que además hace falta que tenga facultades de confesar. Se suele explicar comparando la Confesión con un juicio: puesto que efectivamente la Confesión es un juicio. Y para que el juicio sea válido, hace falta que el juez tenga jurisdicción sobre la causa. De modo que, en el juicio de la Confesión, el juez, que es el confesor, debe tener las debidas facultades para esa Confesión. Si no las tiene, la Confesión es nula, del mismo modo que ocurre con cualquier juicio.
- El Código de Derecho Canónico del 1917 limitaba las facultades del sacerdote para confesar a la porción de pueblo que le había sido encomendada. El Código de Derecho Canónico del 1983 extiende estas facultades a todo el orbe, con algunas salvedades que no son del caso estudiar ahora (CIC c. 967).
Las limitaciones que impone la ley de la Iglesia a la jurisdicción para confesar pueden referirse a:
- Las personas: asignando a los sacerdotes unos u otros grupos de fieles como súbditos en orden a la absolución sacramental. Ordinariamente suelen concederse licencias para confesar en todo el territorio de la diócesis[3].
- A los pecados: también pueden referirse esas limitaciones a determinados pecados, los llamados pecados reservados; es decir, pecados que, por su especial y cualificada gravedad, están reservados al tribunal del Papa (o del obispo) y de los cuales ningún sacerdote puede absolver, sin permiso nominal y expreso.
Para poder perdonar los pecados, el sacerdote deberá pues:
- Estar válidamente ordenado y tener las licencias necesarias otorgadas por su obispo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de confesar.
- Tener la intención de perdonar los pecados cuando administre este sacramento.
Además de ello, el sacerdote a la hora confesar debe:
- Estar suficientemente preparado para resolver todo tipo de casos – comunes y corrientes o difíciles y complicados – tener un conocimiento del comportamiento cristiano, de las cosas humanas, demostrar respeto y delicadeza, haciendo uso de la prudencia. El sacerdote es, a la vez, juez y maestro, de forma que siempre ha de mantener y acrecentar su conocimiento de la fe y la moral cristianas. Como regla general se suele decir que tiene ciencia debida el confesor que sabe resolver los casos comunes y dudar prudentemente en los casos más difíciles; esta duda le llevará a estudiar más atentamente el caso, valorando todas las circunstancias. La obligación de tener ciencia debida es grave.
- Estar en estado de gracia, pues de lo contrario cometería un sacrilegio.
- Tener amor a la verdad y ser fiel a la doctrina de la Iglesia.
- El sacerdote es ministro de Cristo y ha de conformarse con Él. La caridad que le ha de animar en la Confesión no es más que una manifestación de algo que ha de ser constante en su vida.
- Estar disponible a celebrar este sacramento cada vez que un cristiano lo solicite de una manera razonable y lógica[4].
Normalmente el cristiano que quiera recibir la absolución de sus pecados no tiene por qué preocuparse personalmente por problemas de jurisdicción, ya que el fiel que pide Confesión a un sacerdote, y es aceptado y absuelto, puede estar seguro de la absolución recibida. Incluso aunque el confesor pecase gravemente, por atreverse a absolver sin tener jurisdicción, el fiel quedaría absuelto.
2.- Durante la Confesión
Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, el del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, el del Justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso.
En ocasiones el sacerdote puede rehusarse a otorgar la absolución. Esto puede suceder cuando es consciente de que el penitente no tiene las debidas disposiciones: puede ser que sea por falta de arrepentimiento, o por no tener propósito de enmienda. También se da el caso de algunos pecados que son tan graves que sólo los puede absolver el obispo y el sacerdote por él designado. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda excomunión.
Durante la Confesión el sacerdote ha de buscar que el penitente se acuse de todos los pecados; para eso, si es necesario, puede y debe preguntar prudentemente y con delicadeza, dando por supuesta la buena disposición y sinceridad del penitente.
El sacerdote debe atender que el penitente esté bien preparado con dolor de sus pecados y propósito de enmienda. Si fuera necesario, el confesor deberá tratar de mover al penitente con el fin de que el propósito de enmienda sea firme, eficaz y universal, es decir, que le lleve a poner los medios para evitar todo pecado y las ocasiones que inducen a pecar.
Si el penitente no está dispuesto, por falta de contrición o propósito, no se le puede absolver, pues sería grave irreverencia al sacramento; por tanto, el confesor debe prepararlo, moverle al arrepentimiento y al propósito de no pecar. Si no lo consigue, conviene diferir la absolución para que se prepare mejor; raramente será aconsejable negar por completo la absolución.
3.- Respecto a la facultad de confesar en todo el orbe
Para que un sacerdote pueda confesar en cualquier parte del orbe ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Que el sacerdote tenga facultad habitual de oír confesiones. Esta facultad habitual la puede haber recibido de tres modos:
- Por razón del oficio: Sería el caso de los párrocos (CIC, c. 968 § 1).
- Por concesión del Ordinario del lugar de incardinación del sacerdote. Se refiere a los sacerdotes incardinados en una diócesis u otra entidad jurisdiccional asimilada, cuyo oficio no conlleva la facultad habitual de oír confesiones. En este caso, para que el sacerdote pueda oír confesiones en cualquier lugar del mundo, necesita recibir facultades habituales de oír confesiones del Ordinario del lugar de incardinación.
- Por concesión del Ordinario del lugar en que el sacerdote tiene su domicilio. Este es el caso de los sacerdotes incardinados en entidades jurisdiccionales que no son territoriales. Son los sacerdotes incardinados en institutos de vida consagrada, además de otros ejemplos.
- La facultad de oír habitualmente confesiones se debe dar por escrito (CIC, c. 973.
- Si se cumplen los requisitos anteriores, el sacerdote puede confesar en cualquier lugar del mundo a cualesquiera fieles, salvo que en un determinado lugar el Ordinario se oponga. Si se da este caso, se deben tener en cuenta las previsiones de los cánones 974 §§ 2 y 3. Son las siguientes:
- Canon 974 § 2: Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la concedió, del que trata el can. 967, § 2, el presbítero queda privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar, queda privado de ella sólo en el territorio del que la revoca.
- § 3: Todo Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por razón de la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior competente.
Por lo tanto, sin pretender ser exhaustivos, se pueden dar los siguientes supuestos:
- El sacerdote incardinado en una diócesis: si tiene facultades habituales concedidas por su Ordinario, puede confesar en todo el orbe, también en el caso de que resida legítimamente en otra diócesis. En este caso, no necesita facultades del ordinario del lugar en que reside, aunque parece razonable que lo comunique en la diócesis en que reside. A este caso se asimilan los sacerdotes incardinados en Prelaturas personales, diócesis personales u ordinariatos castrenses.
- El sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial: si, por encargo del Ordinario de una diócesis, desempeña un oficio pastoral que conlleva la facultad de oír confesiones -por ejemplo, si es nombrado párroco o Vicario General- se encuentra en la misma situación descrita en el párrafo anterior.
- El sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial, en otros casos: si el sacerdote no desempeña un oficio pastoral encargado por el Ordinario del lugar que conlleva la facultad habitual de oír confesiones, puede pedir al Ordinario del lugar en que tienen su domicilio la facultad habitual de oír confesiones. Si se le concede, puede confesar en la diócesis en que reside y en todo el mundo. Para que se le conceda, el Ordinario del lugar debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Debe oír antes al Ordinario propio del presbítero (canon 970).
- Debe darse por escrito (canon 973).
4.- El sigilo sacramental o secreto de Confesión
El sigilo sacramental es la obligación de no manifestar jamás lo sabido por Confesión sacramental.
En virtud de la delicadeza y el respeto debidos a las personas, los sacerdotes no pueden hacer público lo que han escuchado en la Confesión. Quedan obligados a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones, quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas.
El secreto ha de guardarse incluso después de la muerte del penitente. Su inviolabilidad es tal que, en ningún caso imaginable, ni daño gravísimo que sobrevenga al confesor ni a toda la humanidad, podría infringirse, ni de palabra, ni por escrito, ni por señal, ni por reticencias.
Dicha obligación comprende en primer término al confesor y después a todos aquellos que de algún modo se enterasen de la Confesión, lícita o ilícitamente, ya oyéndola, ya leyendo apuntes de los pecados en orden a la Confesión, ya sirviendo de intérprete y, si son varios, no pueden hablar de ello entre sí.
Son materia directa del sigilo los pecados mortales (en general y en particular); los pecados veniales (en particular), su objeto, cómplices y circunstancias. Materia indirecta es todo aquello por donde se puede venir en conocimiento del pecado o del pecador y cuanto a éste pudiera causar confusión, sospecha o daño y por esto caen bajo sigilo la penitencia impuesta, indisposición del penitente, denegación de absolución, defectos naturales y morales, escrúpulos conocidos solo por la Confesión y cuya revelación pueda molestar al penitente.
Aun excluido el peligro de revelación, el Código de Derecho Canónico prohíbe absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la Confesión con gravamen del penitente. De ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado.
A tanto llega la inviolabilidad del sigilo que, de negarse la absolución a un penitente por indispuesto, si se acerca públicamente a recibir la comunión de mano del mismo confesor, éste tiene que dársela.
Ni al mismo penitente se puede hablar de sus pecados fuera de la Confesión sin licencia suya, que no debe solicitarse sino en caso de excepcional necesidad, por no exponerle a la natural vergüenza, haciendo odiosa la Confesión.
El penitente puede autorizar al confesor para hacer uso del secreto sacramental, pero esa autorización debe ser expresa, no implícita ni interpretativa, ha de ser espontánea y libérrima, con causa legítima y en bien del mismo penitente.
Para concretar sobre este punto, revisemos algunas de las preguntas que los fieles se suelen hacer:
– ¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de Confesión?
La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la Confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico dice: “El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo” (CIC c. 983,1).
– ¿No hay excepciones?
El secreto de Confesión no admite excepción. Se llama «sigilo sacramental» y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en Confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él, no puede comentarle nada de lo que le dijo en Confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
– ¿Cómo se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la Confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (CIC c. 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la Confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (CIC, c. 983).
– ¿Y si revelando una Confesión se pudiera evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
– ¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
El sacerdote no puede romper el secreto de la Confesión, pero sí puede, en el momento de la Confesión, ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición, a confesar el crimen cometido ante las autoridades civiles.
– ¿Puede la autoridad judicial obligar a un sacerdote a revelar un secreto de Confesión?
El confesor está exento de responder en un juicio sobre cosas conocidas en Confesión; incluso cuando el penitente le pida que lo manifieste, (CIC, cc. 1548 y 1550). Como decía Santo Tomás de Aquino:
“Lo que se sabe bajo Confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios”.[5]
– ¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno.
– ¿Y si otra persona oye o graba la Confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la Confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
– ¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la Confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la Confesión resulte inválida.
5.- La idoneidad del ministro de la Penitencia
En los últimos cuarenta años es cada vez más frecuente escuchar a las personas que vienen a confesar frases como éstas: “¡Usted es muy rígido! Recuerdo que me confesé con el padre Fulanito de haber usado anticonceptivos y él no me dijo que era malo”. O cuando le dices a una pareja que vive junta, pero sin haber recibido el sacramento del matrimonio, que no pueden confesarse, ni recibir la Eucaristía, y te responden: “Pues el padre de mi parroquia nunca me ha puesto obstáculo, ni para confesarme ni para recibir la Comunión”.
Esta diferencia en el juicio emitido por diferentes sacerdotes se debe a muchas razones. Enumeramos ahora las más importantes:
- La doctrina que procede de la jerarquía eclesiástica a veces es confusa. No dando directrices claras, sino dejándolo todo al libre juicio del obispo del lugar o del confesor de turno.
- La deficiente formación en los seminarios y facultades de teología en las áreas referentes a la moral.
- La falta de exámenes que juzguen la idoneidad de un sacerdote para ejercer el ministerio de la Confesión.
- La falta de fidelidad de los sacerdotes al Magisterio de siempre; de tal modo que cada uno se constituye en juez particular sin tener en cuenta la enseñanza del Magisterio de la Iglesia (CIC, c. 978 §2).
Frente a ello, hemos de recordar lo que nos dice el Código de Derecho Canónico:
“La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen. O cuya idoneidad conste de otro modo” (CIC, c. 970).
6.- La obligación del sacerdote de escuchar confesiones
Si usted es fiel seglar y desea llevar una seria vida espiritual, una de las tareas más difíciles que tendrá será la de encontrar un buen confesor y director espiritual. Encontrar un buen director espiritual es hoy día casi imposible debido a la falta de vida espiritual de muchos de los sacerdotes. Hallar a un confesor que nos mueva al arrepentimiento, le dé importancia a la Confesión y sepa hacernos ver la gravedad de los pecados, al tiempo que sea paciente, caritativo y misericordioso, será si cabe más difícil todavía.
Recordemos que un sacerdote, si tiene como función la cura de almas, tiene la grave obligación de oír en Confesión a los fieles que le estén confiados y que lo pidan razonablemente. Al mismo tiempo, el Código de Derecho Canónico especifica que el sacerdote le ha de dar al penitente la oportunidad de acercarse a la Confesión individual, en días y horas determinadas que resulten asequibles para los fieles (CIC, c. 986 § 1).
7.- La facultad de oír confesiones de los sacerdotes de la FSSPX
Tal como aparece en la web de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X:
Los sacramentos fueron dados por Nuestro Señor como los medios ordinarios y principales de santificación y de salvación. Por eso, la Iglesia, cuya ley suprema es la salvación de las almas, quiere dar el máximo de facilidad para recibir estos sacramentos, y especialmente el de la Penitencia (c. 968). La Iglesia quiere sacerdotes (c.1026) y les da el poder de confesar con liberalidad (c. 967 §2). Esta jurisdicción dada para escuchar confesiones debe ser revocada sólo por una razón grave (c. 974 §1).
La jurisdicción normalmente es dada por mandato del Papa o del obispo diocesano. Sin embargo, la jurisdicción puede ser concedida de modo extraordinario por la Iglesia sin pasar por las autoridades constituidas. Es lo que se llama la jurisdicción supletoria.
Se entiende por jurisdicción supletoria aquella que otorga la Iglesia de modo extraordinario en vista a las necesidades de sus hijos, y la ofrece tanto más generosamente cuanto mayor es la necesidad. Hasta el punto de que, “por cualquier razón” (c. 1335), el fiel puede incluso pedir que un sacerdote suspendido escuche su Confesión, y lo hace valida y lícitamente.
Ahora bien, es evidente que el Código no podía prever el caso excepcional de la crisis generalizada que sufre hoy la Iglesia. Por eso, cuando un sacerdote ve que se le niega la jurisdicción ordinaria por el solo crimen de ser fiel a la Iglesia de siempre, y cuando los fieles con buenas razones sienten que les es moralmente imposible acercarse a un sacerdote que tenga la jurisdicción ordinaria, entonces pueden pedir estas gracias de los sacramentos a un sacerdote cuyo juicio y consejo pueden seguir con toda confianza, y para este caso, reciben jurisdicción. Es lo que se llama jurisdicción supletoria.
Estos argumentos ofrecidos por la FSSPX (en su página web), y que podrían ayudar a aclarar la validez de las confesiones escuchadas con anterioridad, hoy día ya no son necesarios, pues desde el 2016, los sacerdotes de la FSSPX gozan de jurisdicción para confesar; facultad que les fue otorgada directamente por el Papa Francisco.
Padre Lucas Prados
[1] Concilio de Trento, sesión XIV, cap. VI.
[2] Recordamos que CIC es la abreviatura de Código de Derecho Canónico. Y que CEC es la abreviatura de Catecismo de la Iglesia Católica.
[3] El obispo diocesano concede facultades de confesar a sus sacerdotes. Estas facultades, según el nuevo CIC sirven para todo el orbe; pero es el obispo diocesano propio quien las controla.
[4] Vaticano II, Presbyterorum ordinis, 13.
[5] Santo Tomás de Aquino, Libro IV de las Sentencias, 21,3,1.