¿Buscar el rostro de Dios así?

Desde Roma, para el Denzinger-Bergoglio

Una Constitución Apostólica es un mandato o resolución solemne publicado por el Obispo de Roma que debe ser acatada obligatoriamente por toda la Iglesia. Es, puede decirse, el más alto nivel de decreto de un pontífice.

La Vultum Dei Quaerere contiene una “Conclusión Dispositiva” que, en rigor, tiene fuerza de ley. Vamos a comentarla.

En el artículo 1, la disposición comienza derogando “los cánones del CIC que, en parte, resulten directamente contrarios a cualquier artículo de la presente Constitución”.

La fuerza de esta ley es avasalladora: todos los cánones del Código de Derecho Canónico que “en parte” (o sea, no en la totalidad del canon, sino considerando un aspecto que puede ser perfectamente secundario) sean contrarios a “cualquier artículo” de Vultum Dei quaerere, quedan cancelados sin apelación. Alea iacta est; es imposible cualquier intento de interpretación o de jurisprudencia posterior.

Es cierto que un Sumo Pontífice tiene poder absoluto para todo lo que se refiere al ejercicio de su cargo supremo, pero lo draconiano del decreto hace pensar más en un emperador romano del tiempo del paganismo que en un papa que debe ser el dulce Cristo en la tierra. Uno que dice querer escuchar todas las voces y opiniones… ¿habrán preguntando a las religiosas en este caso?

También, de un plumazo, deroga una Constitución Apostólica de Pío XII y dos Instrucciones: una de la Sagrada congregación de los Religiosos del tiempo del mismo Pío XII, y otra de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica del pontificado de San Juan Pablo II.

La Constitución Apostólica es la Sponsa Christi del año 1950, que definía reglamentos propios a las monjas contemplativas: votos, clausura, oración, trabajo, organización, etc. Todo minuciosamente expuesto para el buen funcionamiento de las comunidades. La cláusula final de esta Constitución establecía: “Queremos y mandamos que sea estable, firme y válido cuanto hemos decretado en estas Letras, no obstante cualquier cosa en contrario, aun las dignas de especialísima mención”. Y también: “Nadie se permita infringir o contradecir temerariamente este texto de Nuestra declaración y voluntad. Si alguien osare atentarlo, sepa que incurrirá en la indignación del Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo”.

Contrariamente a la letra y al espíritu de la Sponsa Christi, la norma saltó por los aires con la Vultum Dei quaerere

Una Instrucción que ahora es también derogada es la Inter Preclara, publicada para llevar a la práctica la Sponsa Christi en lo que se refiere más directamente al tema de la clausura, de la federación de los monasterios y del trabajo monástico. Y la otra es la Verbi Sponsa, que es toda ella sobre la clausura de las monjas. Así concluía: “Con esta Instrucción se quiere confirmar el gran aprecio de la Iglesia por la vida íntegramente contemplativa de las monjas de clausura y su solicitud por salvaguardar su autenticidad, “para que no falte un rayo de la divina belleza que ilumine el camino de la existencia humana”.

Pues con la Vultum Dei quaerere es el caso de decir que scripta non manent… sed volant.


En el artículo 2, inciso 3, se establece: “La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica —en caso de que sea necesario de acuerdo con la Congregación para las Iglesias Orientales o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos— reglamentará las distintas modalidades de actuación de estas normas constitutivas, según las diversas tradiciones monásticas y teniendo en cuenta las diferentes familias carismáticas”.

Se anuncian reglamentaciones ¡provenientes de tres Congregaciones! Si lo ya publicado es tan inquietante, ¿qué decir de lo que está por venir?


En el artículo 3, inciso 1, está dicho: “Cada monasterio cuide con particular esmero, por medio de oportunas estructuras, la elaboración del proyecto de vida comunitaria, la formación permanente, que es como el humus de cada una de las etapas de la formación, ya a partir de la inicial”.

Se trata de una implantación o recreación, no de una clásica reforma que históricamente siempre pareció oportuna. ¿Y eso de elaborar el proyecto de vida comunitaria?… como si no estuviese ya más que elaborado y, en algunos casos, después de siglos.


El inciso 4, sorprende: “Las hermanas llamadas a ejercer el delicado servicio de la formación pueden, servatis de iure servandis, participar en cursos específicos de formación aunque sea fuera de su monasterio, manteniendo un clima adecuado y coherente con las exigencias del propio carisma. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica promulgará al respecto normas particulares”.

Hay que “formar” (reciclar…) a las formadoras que podrán dejar su clausura para cursos fuera del monasterio. Las modalidades serán estipuladas por la Congregación pertinente. Bergoglio muestra el garrote y Braz de Aviz lo asestará…


El inciso 6 es todavía más preocupante: “Aunque la constitución de comunidades internacionales y multiculturales ponga de manifiesto la universalidad del carisma, hay que evitar en modo absoluto el reclutamiento de candidatas de otros Países con el único fin de salvaguardar la supervivencia del monasterio. Que se elaboren criterios para asegurar que esto se cumpla”.

¡Esto es horripilante! Denota un descuido irresponsable del deber de salvaguardar la supervivencia de un monasterio para lo que establece la prohibición de importar religiosas. Esto es un golpe mortal a la vida contemplativa para la cual no hay razas ni nacionalidades y que es siempre una referencia tan benéfica donde están implantadas. La solicitud exagerada que Francisco muestra a los inmigrantes o a los refugiados, no se vislumbra para nada cuando se trata de cuidar la vida religiosa contemplativa… qué curioso…

Los criterios que elaborará el Cardenal Braz de Aviz serán desastrosos, ya que sabemos su concepción de la vida monástica y, en particular, en lo que se refiere a los consejos evangélicos. (El pensamiento de este cardenal sobre la vida religiosa se puede encontrar aquí: http://infocatolica.com/blog/)


En el artículo 5, inciso 2, leemos: “Considerando que el compartir la experiencia transformante de la Palabra con los sacerdotes, los diáconos, los demás consagrados y los laicos es expresión de verdadera comunión eclesial, cada monasterio verá cuáles pueden ser las modalidades de esta irradiación espiritual ad extra”.

La irradiación espiritual ad extra de una comunidad contemplativa es un hecho de por sí. Solo por existir, las ellas hacen bien al mundo exterior. ¿Qué es eso de “compartir la experiencia transformante con…”? Parece ser renunciar al aislamiento y a la clausura propia, para “socializar” la relación con todo el mundo: desde los sacerdotes hasta los laicos… Pues si es así, se acabó la vida contemplativa. Ausencia total de criterios sobrenaturales.


En el artículo 6, inciso 1, se nos dice “En la elaboración del proyecto comunitario y fraterno, además de la preparación con esmero de la celebración eucarística, que cada monasterio prevea tiempos convenientes de adoración eucarística, ofreciendo también a los fieles de la Iglesia local la posibilidad de participar en ellos”.

Este es un lenguaje infectado de sentimentalismo que desvirtúa totalmente la vida contemplativa. Lo que se llama “Proyecto común y fraterno” ¿acaso no siempre existió? ¡Si es la razón misma de la vida religiosa! No se entiende qué se pretende elaborar ahora. En cuanto al “esmero de la celebración eucarística” no hay más que poner en práctica las rúbricas vigentes, en lugar tomar aires de que estamos descubriendo el huevo de Colón. Por fin, a pesar de que parezca una propuesta formidable, la adoración eucarística obligatoria en los monasterios para los fieles de la Iglesia local puede fácilmente atentar y desvirtuar la finalidad de la vida religiosa exponiéndola al riesgo de diluirse, no por el contacto con la Eucaristía, sino por franquear la entrada a tantas personas que no han sido llamadas a la vida de claustro, para adorarla. Sería adecuado que las parroquias abrieran espacios de adoración, pero –no siempre– los conventos de clausura.


En el artículo 7, ambos incisos, “Quienes son llamadas a ejercer el ministerio de la autoridad, además de cuidar de su propia formación, sean guiadas por un real espíritu de fraternidad y de servicio, para favorecer un clima gozoso de libertad y de responsabilidad para promover el discernimiento personal y comunitario y la comunicación en la verdad de lo que se hace, se piensa y se siente. El proyecto comunitario acoja con agrado y aliente el intercambio de dones humanos y espirituales de cada hermana, para el mutuo enriquecimiento y el progreso de la fraternidad”.

Aquí se plantea una efectiva disminución de la autoridad y se da pie a los caprichos de las religiosas que, por definición, renuncian a su voluntad propia. Marat o Rebespierre propusieron para la vida política, algo semejante y fue desastroso.


En el artículo 8, en sus tres incisos, se dice: “A la autonomía jurídica ha de corresponder una real autonomía de vida, lo cual significa: un número aunque mínimo de hermanas, siempre que la mayoría no sea de avanzada edad; la necesaria vitalidad a la hora de vivir y transmitir el carisma; la capacidad real de formación y de gobierno; la dignidad y la calidad de la vida litúrgica, fraterna y espiritual; el significado y la inserción en la Iglesia local; la posibilidad de subsistencia; una conveniente estructura del edificio monástico. Estos criterios han de considerarse en su globalidad y en una visión de conjunto.
Cuando no subsistan los requisitos para una real autonomía de un monasterio, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica estudiará la oportunidad de constituir una comisión ad hoc formada por el Ordinario, por la Presidente de la federación, por el Asistente federal y por la Abadesa o Priora del monasterio. En todo caso, dicha intervención tenga como fin actuar un proceso de acompañamiento para revitalizar el monasterio, o para encaminarlo hacia el cierre.
Este proceso podría prever también la afiliación a otro monasterio o confiarlo a la Presidenta de la federación, si el monasterio es federado, con su Consejo. En todo caso, la decisión última corresponde a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica”
.

En otras palabras: no se valora el carisma fundacional y se lo antepone a una comisión “ad hoc” que, en último análisis, encamine el monasterio al cierre. No hay más que esperar “la decisión última” del cardenal Braz de Aviz. Es el toque de finados de la vida contemplativa femenina de siempre y la invención de otra realidad imaginada por un argentino que no soporta la soledad (esa fue la razón que motivó su mudanza del Palacio Apostólico a la casa Santa Marta): «No quise ir al Palacio Apostólico a vivir, voy sólo a trabajar y a las audiencias. Me quedé a vivir en la Casa Santa Marta, que es una casa (donde nos alojábamos durante el Cónclave) de huéspedes para obispos, curas y laicos. Estoy a la vista de la gente y hago la vida normal: misa pública a la mañana, como en el comedor con todos, etc. Esto me hace bien y evita que quede aislado.» (Aciprensa)

Por lo visto, para Francisco la vida contemplativa no es “vida normal”, ya que hay que exponerse a la vista de la gente y evitar aislarse… En cuanto a la “decisión última” tocará a un brasileño que tiene sobre la vida religiosa las ideas que ya citamos más arriba…


En el artículo 10 se estipula: “Tras un serio discernimiento, y respetando la propia tradición y lo que exigen las Constituciones, cada monasterio pida a la Santa Sede qué forma de clausura quiere abrazar, si es que pide una forma diversa a la que tiene vigor”.

Esto parece una burla: ¡respetando la tradición y las constituciones, que cada monasterio elija una forma de clausura diversa a la que tiene en vigor! ¿Las religiosas deciden de cambiar lo que motivó su vocación inicial? Es irracional.


En el artículo 12 se dice: “El ritmo cotidiano de cada monasterio prevea oportunos momentos de silencio, para favorecer el clima de oración y de contemplación”.

¡Pero si esto está más que previsto! Este artículo es tan absurdo que parece dirigido a gente que perdió la razón. Es como decir que un motor eléctrico precisa de electricidad, y que todo el funcionamiento que dicho motor pudo haber tenido antes de esa norma “genial”, lo fue… a pesar de no haber sido impulsado por la energía. Y lo peor es que la norma es dada con aires de sentencia salvadora.


Lo sorprendente y drástico de esta Constitución Apostólica hace pensar en no pocas reacciones, dudas o dramas que puedan suscitarse en comunidades o en personas individualmente consideradas. Casos de conciencia pueden aflorar en almas delicadas que se han consagrado a la maravillosa y ardua vocación contemplativa. De hecho ya ha habido tales manifestaciones ¿Cómo se aliviarán o se curarán?

La Iglesia es madre, y no una cárcel para las conciencias. Ella las respeta con tacto y no puede dictaminar de esta forma brutal.

¿Vultum Dei quaerere? ¡Qué manera más singular de buscar el rostro de Dios!

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Nota del Denzinger-Bergoglio: el mismo autor publicó un artículo anterior sobre el mismo documento. Ver aquí.

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