La Presencia Real
El doctor Arnaldo Xavier Vidigal da Silveira, en su libro La Nouvelle Messe de Paul VI: Qu’en pénser? (Chiré-En-Montreuil, DPF, 1975), en la línea del “Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae” y de la “Carta de Presentación” del “Breve Examen Crítico” redactada por los Cardenales Ottaviani y Bacci y entregada a Pablo VI el jueves 5 de junio de 1969 (fiesta del Corpus Christi), advierte ante todo que: en todo el documento de la Institutio no se encuentra ni una sola vez el término “transustanciación”. Ni se habla, ni siquiera una sola vez, de la “presencia real” de Cristo en la Eucaristía. Existen muchas referencias a la “presencia”, no mejor definida, de Nuestro Señor, pero, con estos términos y con otras expresiones, la Institutio indica indistintamente la presencia de Jesús en las palabras de la Escritura, en la Eucaristía, en medio de los fieles que están reunidos en su Nombre, etc. He aquí algún texto significativo de la Institutio generalis del Novus Ordo Missae citado y comentado por el doctor da Silveira:
“Nº 1: “En ella [la Misa, ndr] los misterios de la Redención son recordados a lo largo del año, de manera que se hacen de algún modo presentes”. […]. Nº 9: “Cuando en la Iglesia se lee la Sagrada Escritura, Dios mismo habla a su pueblo y Cristo, presente en su palabra, anuncia el Evangelio”. […]. Nº 28: “Al final del canto de entrada, el sacerdote y toda la asamblea hacen la señal de la cruz. Inmediatamente después, el sacerdote, con un saludo, anuncia a la comunidad reunida la presencia del Señor”. […]. Nº 33: “En las lecturas, explicadas en la homilía, Dios habla a su pueblo, revela el misterio de la Redención y de la salvación y ofrece un alimento espiritual; y Cristo mismo se hace presente entre los fieles, por medio de su palabra”. […]. Nº 35: “A la lectura del Evangelio se le debe dar la máxima veneración. Es lo que enseña la misma liturgia, porque la circunda con especiales honores, mucho más grandes que en las demás lecturas, por parte del ministro; por parte de los fieles, tanto agradeciendo y profesando con las aclamaciones a Cristo presente que les habla, y escuchando la lectura estando de pie; como por medio de los signos de veneración”. […]. Nº 48: “La última Cena, en la que Cristo instituyó el memorial de su muerte y de su resurrección, se hace constantemente presente en la Iglesia cuando el sacerdote, representante del Señor Jesús, hace lo que Cristo mismo hizo y recomendó hacer a sus discípulos. En la plegaria eucarística se da gracias a Dios por toda la obra de la salvación y las ofrendas se convierten en el Cuerpo y la Sangre de Cristo”. […].
La Consagración
“El nº 55 de la Institutio es muy importante, porque explica las diferentes partes del Canon, llamado ahora “plegaria eucarística”. A propósito de la consagración (parágrafo “d”), leemos lo siguiente: “Narración de la institución: en esta parte, con las palabras y los gestos de Cristo, se hace nuevamente presente (repraesentatur) esta última comida, durante la cual el mismo Señor Jesucristo instituyó el sacramento de la Pasión y de la Resurrección, dando a los Apóstoles su Cuerpo y su Sangre a comer y beber, bajo las especies del pan y del vino, y ordenándoles que perpetuaran el mismo misterio”. Advertimos que la Institutio, en este artículo, no dice que Cristo se hace nuevamente presente (repraesentatur), sino que dice que en esta parte de la Misa es representada la Última Cena. Por otro lado, la afirmación que sigue, según la cual Nuestro Señor da a comer y beber su Cuerpo y su Sangre bajo las especies del pan y del vino, en rigor es aceptable incluso para los protestantes. Lo que ellos niegan, en efecto, es la transustanciación: aquí está la verdadera línea de demarcación entre catolicismo y protestantismo. La ausencia del término “transustanciación” en el texto original de la Institutio es incomprensible. En 1786 se reunió en Pistoya un sínodo jansenista que aprobó varias disposiciones relativas a la Eucaristía en las cuales se habla de todos modos de la “presencia real” y se admite incluso la cesación completa de las sustancias del pan y del vino en las especies consagradas, pero el término “transustanciación” no se emplea. Esta omisión fue condenada en 1794 por Pío VI como “perniciosa, perjudicial para la exposición de la verdad católica sobre el dogma de la transustanciación y favorable a los herejes”. Además, Pío VI declaró que el término “transustanciación” no puede ser considerado como una simple expresión técnica de la Escolástica, sino que debe ser absolutamente utilizado en la exposición del misterio de la presencia real. También el Concilio de Trento (DS, 1740) enseñó que Nuestro Señor instituyó un Sacrificio con el cual habría representado (repraesentaretur) el Sacrificio de la Cruz, pero para el Tridentino está claro que no se trata de una representación puramente simbólica. Basta considerar, por ejemplo, el primer canon del Tridentino sobre la Misa: “Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema” (DS, 1751 y 2629). Pues bien, si a finales del siglo XVIII, la omisión del término “transustanciación” era un error que favorecía la herejía, la misma omisión merece hoy una condena todavía más seria. Advertimos también que el texto de la Institutio de 1969 [fue promulgado otro en 1970 tras las críticas hechas al NOM de 1969, ndr], compilado sobre todo para explicar lo que es la Misa, no dice ni que en la Eucarstía se encuentra la “presencia real” de Nuestro Señor, ni que, en la consagración, las sustancias del pan y del vino dejan de existir (cosas que el conciliábulo de Pistoya al menos declaró).
El Nº 7 de la Institutio
En una definición de la Misa, incluso puramente descriptiva, no es posible que falte su elemento principal: la noción de Sacrificio. Pues bien, en la edición de 1969, el capítulo de la Institutio que trata de la “estructura general de la Misa” (nº 7) comienza con una frase a la cual es difícil negar el carácter de definición de la Misa, pero en la cual no se habla de Sacrificio: “La cena del Señor o Misa es la sagrada reunión o asamblea del pueblo de Dios que se reúne, bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar el memorial del Señor. Por ello la asamblea de la Iglesia local realiza de manera eminente la promesa de Cristo: “Donde dos o tres están reunidos en mi nombre, yo estoy allí en medio de ellos” (Mt., XVIII, 20)”. Por ahora consideraremos solo el punto central de la cuestión: si este nº 7 contiene la definición de la Misa, en esta definición faltaría toda alusión al Sacrificio y faltaría sobre todo cualquier referencia a la Propiciación, es decir, a la reparación que Cristo ofrece en la Misa por los pecados de los hombres. De manera que, si el artículo en cuestión pretende presentar una definición de la Misa, se trata de una definición errónea y herética ya que está en ruptura con la definición del Concilio de Trento. Los autores de la Institutio intentaron esquivar estas acusaciones negando que este artículo contuviera una definición propiamente dicha. He aquí cómo el entonces secretario de la Comisión para la Reforma de la Liturgia, monseñor Bugnini, transmitió las conclusiones de la XII sesión plenaria de este organismo, en la que fueron estudiadas las objeciones hechas al artículo 7 de la Institutio: “Los Padres [Cardenales y Obispos miembros de la Comisión, ndr] han considerado algunas dificultades manifestadas recientemente a propósito de algunos puntos de la Institutio generalis Missalis Romani. Han recordado que la Institutio generalis no es un texto dogmático, sino más bien una pura y simple exposición de las normas que regulan la celebración eucarística; no pretende dar una definición de la Misa, sino que solo quiere presentar una descripción del rito”. Es el mismo escamotage del Concilio solamente pastoral y además infalible e incluso “más importante que el de Nicea” según convenga. Sin embargo, aunque se tome el nº 7 de 1969 como una definición “no esencial”, como la definió el padre C. Vagaggini, experto de la Comisión Litúrgica, resulta imposible aceptarlo, ya que presenta a los fieles una afirmación por lo menos insidiosa, un error que favorece la herejía; al mismo tiempo, demuestra inequívocamente que algo cambió en la concepción tradicional de la Misa como Sacrificio y que la nueva Misa está en ruptura con la Tradición apostólica. La Institutio está llena de proposiciones doctrinales. Por ejemplo el nº 7. ¿Cómo se puede negar que este texto contiene una afirmación de carácter dogmático? ¿Cómo se puede sostener que contenga una simple “exposición de las normas que regulan la celebración eucarística”?. ¿Cuáles son las “reglas” contenidas en este artículo? Además, cuando la Institutio estaba en preparación, la misma Comisión litúrgica dijo que el documento debía contener “principios teológicos, normas pastorales y rúbricas para la celebración de la Misa” (véase Notitiae, 1968, p. 181). Además, en un informe presentado en la segunda Conferencia general del Episcopado latinoamericano (Medellín, 30 de agosto de 1968), Mons. Bugnini declaró que la Institutio es “una amplia exposición teológica, pastoral, catequética y ceremonial, y que es una introducción a la comprensión y a la celebración de la Misa” (en Revista Eclesiástica Brasileira, vol. 28, 1968, p. 628). Como se ve, el mismo Mons. Annibale Bugnini reconoce implícitamente que si el nº 7 de la primera edición de 1969 de la Institutio contuviera una definición de la Misa, merecería las críticas que se le hicieron. Pues bien, el mismo Bugnini admitió que en nº 7 no es una simple exposición de las normas que deben regular la celebración eucarística. Por tanto, merece las críticas que se le hicieron.
La Misa “Sacrificio propiciatorio y satisfactorio”
Los defensores de la Institutio adujeron que no era cuestión de culpar la ausencia de la noción de Sacrificio en el nº 7, por cuanto dicha noción de Sacrificio aparece a menudo en otros puntos de la misma Institutio, por ejemplo en los nn. 2, 84, 54, 55h, 60, 62, 153, 259, 335 y 339. Veamos cómo las alusiones a la noción de Sacrificio hechas por la Institutio son todas insuficientes para distinguir la concepción católica de las nociones protestantes de la Misa. El Sacrificio de la Misa tiene un cuádruple fin: Adoración, Acción de gracias, Propiciación (por los pecados o por la culpa moral)/Satisfacción (por la pena debida a la culpa) e Impetración o petición de gracias materiales subordinadamente a las espirituales. Lo que está en cuestión entre católicos y protestantes no es, propiamente hablando, el carácter Sacrificial de la Misa, sino más bien su carácter Propiciatorio de la culpa / Satisfactorio de la pena. En otros términos, católicos y protestantes admiten que la Misa es un Sacrificio de Adoración y de Acción de gracias, pero los protestantes niegan (y es esta su herejía en esta materia) que la Misa constituya un Sacrificio Propiciatorio / Satisfactorio. Verificar si la Institutio admite la noción de Propiciación / Satisfacción, o si en cambio habla solo de Sacrificio, dejando en silencio su carácter Propiciatorio / Satisfactorio es, por tanto, de la máxima importancia, desde el momento en que el Concilio de Trento definió la Misa como un “Sacrificio verdaderamente Propiciatorio” y lanzó este anatema: “Si alguno dijere que el Sacrificio de la Misa sólo es de Alabanza y de Acción de gracias, o mera Conmemoración del Sacrificio cumplido en la Cruz, pero no Propiciatorio […], sea anatema” (DS, 1743, 1753). Analizando los diferentes pasajes de la Institutio de 1969 que hablan del Sacrificio, constatamos que el carácter Propiciatorio de la Misa no es afirmado en ninguno de ellos. Al contrario, hacen continuamente referencia a la Misa como Sacrificio de Alabanza, de Acción de gracias, de Conmemoración del Sacrificio de la Cruz, aspectos todos reales, pero que el Concilio de Trento (DS, 1743, 1753) declaró insuficientes para la concepción católica de la Misa. El nº 2 de la Institutio habla de los frutos de la Misa, “para obtener los cuales el Señor Jesucristo instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y de su Sangre y lo confió, como Memorial de Su Pasión y Resurrección, a la Iglesia, su amadísima Esposa”. También los nn. 48, 54, 56h, 60, 62, 153, 259, 335 y 339 hacen referencia al Sacrificio celebrado en la Misa, pero sin ofrecer mayores explicaciones sobre la naturaleza del Sacrificio. Por lo demás, la Institutio, en su primera edición, usa en distintas ocasiones expresiones de contenido sacrificial, como “hostia”, pero en ningún punto afirma el carácter Propiciatorio / Satisfactorio del Sacrificio de la Misa y, por eso, es calificable como “error que favorece la herejía” (v. condena del conciliábulo de Pistoya por parte de Pío VI en 1794 como favens haereticis, por no usar el término “transustanciación”, aun admitiendo la “presencia real bajo las especies del pan y del vino”). En la Insitutio se encuentran también expresiones que tienden a dejar en la sombra el carácter sacrificial y propiciatorio de la Misa. Es el caso de la insistencia exagerada en el principio de que la Misa es un banquete, ya que Jesucristo nos da su Cuerpo y su Sangre como alimento y además se conmemora la Última Cena. Este aspecto de la Misa es indudablemente cierto, pero debe ser subordinado al aspecto Sacrificial y Propiciatorio. Tanto más cuanto que los protestantes intentan reducir el Sacrificio eucarístico a un banquete, mientras que para la Iglesia romana en la Misa “se ofrece a Dios un auténtico sacrificio” y “si alguien dice que ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema” (DS 1751). El texto de la Institutio de 1969, que hace alusión al “Sacrificio” solo en diez ocasiones, emplea en cambio innumerables veces expresiones relativas a los ágapes eucarísticos, como por ejemplo: “alimento espiritual”, “cena”, “mesa del Señor”, “festín” (convivium), “comida”, etc. Véanse los nn. 2, 7, 8, 33, 34, 41, 48, 49, 55d, 56, 56g, 62, 240, 241, 259, 268, 281, 283 y 316.
Narración de la Institución, no ya Forma de la Consagración
“Eucaristía” significa etimológicamente y en sentido técnico, “agradecimiento o acción de gracias”. Otro pasaje de la edición de la Institutio de 1969 de carácter doctrinalmente insuficiente y merecedora doctrinalmente de desaprobación es el artículo “d” del citado nº 55, que trata ex professo de la Consagración. Comienza con el título narratio institutionis, es decir, “narración de la institución”. Pues bien, según la doctrina católica, el sacerdote que consagra no “narra” simplemente lo que hizo el Señor durante la Última Cena, sino que actúa in persona Christi, en el lugar de Cristo, prestándole su boca y su voz. Según los protestantes, en cambio, en la consagración, el ministro solo repite las palabras de Cristo, recordando simplemente la Última Cena. Como, según ellos, no existe ninguna transustanciación, esta narración puede bastar, ya que no es ni necesario ni posible que las palabras de Cristo sean pronunciadas por el sacerdote de manera afirmativa e imperativa. Por eso este pasaje de la Institutio es todavía más sospechoso si se piensa en el ya señalado silencio del documento a propósito de los conceptos de “presencia real” y de “transustanciación”.
Presidente de la Asamblea, no ya Sacerdote celebrante
Según al definición del Concilio de Trento, el sacerdocio “fue instituido por el mismo Señor Salvador nuestro, y que a los Apóstoles y sucesores suyos en el sacerdocio les fue dado el poder de consagrar, ofrecer y administrar el Cuerpo y la Sangre del Señor, así como el de perdonar o retener los pecados”. Por esto, el poder de consagrar pertenece al sacerdote válidamente ordenado y no al pueblo. Si las Escrituras y la teología católica hablan de “sacerdocio” de los fieles, lo hacen en sentido amplio, para indicar simplemente la consagración a la obra divina de todos los bautizados, que, por medio del Sacerdote válidamente consagrado, ofrecen el Sacrificio de la Misa a Dios. Por tanto, no se puede confundir el sacerdocio en sentido amplio del pueblo con el sacramental del sacerdote, que ha recibido el Sacramento del Orden válidamente. Según los protestantes, las palabras de Cristo son pronunciadas solo de manera narrativa, ellos no admiten de ningún modo que el celebrante las pronuncie de manera absoluta e imperativa en nombre del mismo Señor Nuestro como forma del Sacramento, sino que sostienen que, más allá de la narración verbal, hay una representación teatral esencial en la ceremonia litúrgica (DS, 1764). También en este punto, la Institutio conserva algunas expresiones de la doctrina tradicional, pero añadiéndoles nociones o principios que favorecen, insinúan o contienen virtualmente las tesis protestantes. Así, en el nº 10, se puede leer que el sacerdote“preside la asamblea, representando a Cristo (personam Christi gerens)” y en el nº 60, que “el sacerdote […] es el “presidente” de la asamblea reunida, actuando en el lugar de Cristo (in persona Christi praeest)”. El nº 48 afirma que el sacerdote “representa a Cristo (Christum Dominum repraesentans)”. Sin embargo, en el nº 10, inmediatamente después de la afirmación según la cual el sacerdote preside la asamblea representando a Cristo, la Institutio declara que la plegaria eucarística es una oración “presidencial”; y el mismo artículo define “oraciones presidenciales” aquellas “que son dirigidas a Dios en nombre de todo el pueblo santo y de todos los que están presentes”. Todo lector, en base a este pasaje, será llevado a pensar que en la consagración el sacerdote habla principalmente en nombre del pueblo. Pues bien, no hay duda de que algunas partes de la plegaria eucarística son dirigidas a Dios en nombre del pueblo, pero la parte principal, la consagración, es pronunciada por el sacerdote exclusivamente en nombre de Nuestro Señor. Para un católico es imposible admitir ni la más mínima ambigüedad sobre este punto, de modo que el nº 10 de la Institutio es uno de los más inaceptables de todo el documento. A pesar de las graves censuras que merece, este artículo 10 no fue modificado en el texto de 1970 de la Institutio. En el nº 12 es enunciado otro principio especialmente extraño: “La naturaleza de las partes ‘presidenciales’ exige que sean pronunciadas en voz alta e inteligible, y escuchadas por todos con atención. Por este motivo, cuando el sacerdote las pronuncia, es bueno que no se digan otras oraciones o himnos, y que el órgano o todo otro instrumento musical calle”. Pues bien, si las palabras de la consagración, al ser una parte “presidencial”, deben ser pronunciadas en estas condiciones, una vez más se insinúa práctica o implícitamente, aun sin afirmarlo explícitamente, que en ese momento el sacerdote actúa en calidad de delegado y presidente del pueblo. Además, este artículo de la Institutio contiene con toda evidencia una importante contradicción de principio con la rúbrica del Ordo tradicional, según el cual el Canon no debe ser pronunciado “en voz alta e inteligible”. Esta contradicción merece una atención muy especial, visto el anatema lanzado por el Concilio de Trento: “Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del Canon y las palabras de la Consagración se pronuncian se pronuncian en voz baja, debe ser condenado […], sea anatema”. Pues bien, declarando que es la naturaleza o esencia de las partes “presidenciales”, y por tanto de la plegaria eucarística y de las palabras de la Consagración, la que exige que deban ser pronunciadas en voz alta e inteligible, la Institutio pone un principio válido para todos los tiempos y contradice, por tanto, implícitamente al Concilio de Trento, aun no afirmando explícitamente que “debe ser condenado” el modo tradicional de recitar el Canon en voz baja. Tampoco el nº 12 de la Institutio fue modificado en 1970.
Jesucristo es el Sacerdote Principal
Según la definición del Concilio de Trento, en la Santa Misa Jesucristo “se inmola a Sí mismo por la Iglesia por medio de las manos del sacerdote”. Por este motivo se dice que Nuestro Señor es el principal sacerdote de todas las Misas, mientras que el sacerdote es el sacerdote secundario, ministerial o instrumental. Los fieles pueden hacer llegar a Dios por medio del sacerdote ministerial o secundario el Sacrificio del Verbo Encarnado, que es ofrecido en sentido estricto solo por el sacerdote ordenado (DS, 1759). Ni una vez la Institutio afirma que Nuestro Señor es el principal “Sacerdos” y que el celebrante ejerce un sacerdocio secundario y ministerial, esencialmente diferente del del pueblo. Además advertimos que, según la práctica tradicional de la Iglesia, no existe exclusivismo acerca de la orientación del altar. En muchos ritos, por ejemplo, la Misa es celebrada “versus populum” o mejor ad Orientem. Lo que deja perplejos es el hecho de que el nuevo Ordo, sin condenarla explícitamente, veta prácticamente la Misa que no es celebrada “versus populum” como un medio que no expresa de manera apropiada la función “presidencial” del sacerdote. Además la celebración tiene lugar sobre una mesa (que remplaza el altar pegado a la pared) separada del sagrario, que es colocado en una capilla lateral de la Iglesia. Pío XII, enseñó, en cambio, que “Separar el Sagrario del altar equivale a separar dos cosas que por razón de su naturaleza deben permanecer unidas” (Pío XII, Alocución al Congreso Internacional de Liturgia, Asís-Roma 18-23 de septiembre de 1956; cfr. También Pío XII, Encíclica Mediator Dei, I, 5, 20 de noviembre de 1947).
Hilarion
Fin de la segunda parte
continúa
(Traducido por Marianus el eremita)