La modificación que ha hecho el Papa del Catecismo no es un juicio prudente, sino un rechazo del dogma

En medio de la avalancha de reacciones a la osada iniciativa del papa Francisco de modificar el Catecismo para que diga lo contrario de lo que siempre han enseñado la Iglesia y todos los catecismos publicados hasta la fecha se observa mucho la siguiente línea de argumentación: «El Santo Padre no ha formulado una declaración doctrinal en el sentido de que la pena de muerte sea ilegítima siempre y en todos los casos, sino un simple juicio prudente sobre la oportunidad de la misma en esta coyuntura histórica».

En un artículo reciente, el Dr. Alan Fimister señala acertadamente que aunque dicha interpretación de sus palabras fuera verosímil, el Papa se ha excedido sobrepasando los límites de su competencia al expresar una opinión sobre un tema contingente de opinión política, que es competencia del laicado y no de la jerarquía eclesiástica, según enseña el Magisterio (por ejemplo, León XIII en Inmortale Dei).

Por mucho que yo quisiera que la mencionada interpretación de la corrección pontificia al Catecismo de la Iglesia Católica fuera acertada, no puedo estar de acuerdo, ya que no se corresponde con la exposición de la nueva enseñanza en el texto actualizado del punto 2267. Analicémosla párrafo por párrafo:

Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Estas palabras dan a entender que antes se creía –de hecho, por parte de todo el mundo en la tradición católica– que una autoridad legítima podía hacer uso de la pena de muerte. Pero ya no se puede pensar así. ¿Por qué?

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Hoy –en estos tiempos modernos, según la argumentación– hemos hecho un descubrimiento, desconocido para la tradición filosófica y teológica anterior: que los seres humanos poseen una dignidad que no se puede perder jamás por graves que sean los crímenes que cometan. Esta afirmación es, desde luego, sorprendente, dado que por un lado la verdad de la dignidad metafísica que consiste en haber sido creado a imagen y semejanza de Dios está presente desde la primera página de la Biblia y ha sido universalmente sostenido por los filósofos y teólogos católicos de todos los siglos; y, por otro lado, la dignidad moral que consiste en vivir conforme a esa imagen y semejanza puede evidentemente perderse a causa de un crimen de gravedad. Nunca se pierde el derecho a ser tratado como persona, pero sí el derecho a ser contado entre los miembros de la sociedad civil. Y con la dignidad sobrenatural sucede lo mismo: el cristiano bautizado siempre conservará la dignidad de ser hijo de Dios, porque está arraigada en el carácter sacramental impreso de forma indeleble en la esencia del alma. Ahora bien, el cristiano que comete pecado mortal pierde su derecho al Cielo, y si muere en ese estado sufrirá por la eternidad. La pena de muerte es análoga en el plano natural al castigo eterno decretado por Dios como Juez Supremo.

El segundo párrafo, aunque menciona la cuestión contingente de los sistemas de detención más eficaces, fomenta la idea de que actualmente somos más conscientes de que hay una dignidad intrínseca e inalienable en el ser humano que debe ser respetada sin falta hasta el punto de no hacer jamás uso de la pena de muerte. Dicho de otro modo: que la Tradición católica anterior a Francisco no reconocía dicha dignidad y en la práctica la contradecía al emplear (o defender el uso de) la pena de muerte. Utilizando el lenguaje clásico de las censuras teológicas, se trata de una afirmación como mínimo temeraria y rayana en la herejía.

Seguidamente, la conclusión a la que apuntaba Francisco:

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo».

Este párrafo final elimina toda duda sobre la naturaleza de tan novedosa enseñanza. El motivo por el que ahora la Iglesia declara inadmisible la pena de muerte –demos a esta palabra toda su fuerza semántica, como algo imposible de admitir, a lo que no se debe dar jamás lugar (y esto lo dice sin especificar cuándo ni dónde), «porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona». Es de por sí contraria a la dignidad humana y al bien del hombre. Si la pena de muerte está mal, no es porque dispongamos de mejores sistemas penitenciarios, ni porque los gobiernos actuales exhiban una actitud excesivamente despreocupada en su tratamiento de la vida humana (lo cual desgraciadamente es cierto); está mal porque «la luz del Evangelio» nos indica que atenta contra algo que siempre ha sido válido en todas partes: la dignidad inviolable de la persona.

Si esto no es una afirmación filosófica y teológica, no sé qué será. Si su finalidad no es hacer una declaración de naturaleza magisterial sobre lo que está intrínsecamente bien o mal, no sé qué será. En resumidas cuentas, el artículo 2267 del Catecismo no permite sostener que el Sumo Pontífice recomienda un cambio en la normativa o un ajuste temporal. Ciertamente ha propuesto un cambio de normativa, nada menos que una abolición a escala mundial. Pero lo hace porque cree que se trata de algo que no puede ser sino malo.

Y es precisamente ahí donde se equivoca y se puede sabe que yerra; por dos motivos:

En primer lugar, no hay necesidad de andarse con rodeos: esta nueva enseñanza es ni más ni menos contraria a lo que siempre ha enseñado oficialmente la Iglesia. Un ejemplo entre mil, sacado del Catecismo romano del Concilio de Trento, bastará para ilustrar la doctrina tradicional:

Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: «En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad» (Sal. 101,8).

Un teólogo dogmático al que citaban ayer en OnePeterFive lo explica de la siguiente manera:

En el caso del dogma de la moral intrínseca de la pena de muerte, la negación de este dogma es herejía formal, dado que contradice una doctrina que está contenida en la revelación divina y ha sido propuesto como tal por el magisterio ordinario y universal de la Iglesia.

Es decir, que afirmar que la pena de muerte es inadmisible por razones teóricas (lo cual, como hemos visto, es la postura del Papa), es contrario al dogma y por tanto constituye herejía formal.

En segundo lugar, esta nueva enseñanza exige un concepto erróneo del desarrollo de la doctrina, varita mágica que permite a un mago del magisterio introducir una rana en un sombrero de copa para extraer después un conejo. La carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe lo expresa alegre y jactanciosamente: «Todo esto muestra que lanueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio». ¡Abracadabra, como por arte de magia, se sacan un rescriptum de la manga!

Pero la carta se delata sola. Porque afirma que la nueva afirmación es un desarrollo de la doctrina, por lo que no es un juicio prudente ni una cuestión jurídica como algunos prefieren llamarla, sino que se trata de algo que es cierto siempre y en todo caso: la doctrinde la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, no una norma social aconsejable. Esto lógicamente conlleva que la supuesta inadmisibilidad no sea más que un rodeo para decir que es ilegítima y por tanto inmoral. (¿Verdad que ahora a un católico que fuera partidario de la pena capital o la aplicara habría que considerarlo inmoral?)

Como vemos, el Papa ha evitado la vía más cómoda. Podría haber dicho: «No es conveniente», y haberlo dejado ahí, como hizo Juan Pablo II. Pero ha ido directo al asunto: «Ésta es ahora la doctrina católica, tal como la entendemos más plenamente en nuestros tiempos» El padre Zuhlsdorf comentaba ayer que el concepto de desarrollo de la doctrina que está en acto no es, evidentemente, el de John Henry Newman, para quien el desarrollo matiza y amplía, pero no socava ni rechaza lo que se ha enseñado antes. Si una enseñanza posterior se aparta de otra anterior, eso no se llama desarrollo sino corrupción.

Está claro que el papa Francisco está apegado a un concepto de la autoridad pontificia que no tiene mucho que ver con lo que definió el Concilio Vaticano I: que por naturaleza esa autoridad es conservadora y recibe y transmite íntegramente la Fe apostólica heredada a lo largo de los siglos; que, en efecto, se expandirá en su formulación, pero no se transformará en otra cosa ni en nada contrario a sí mismo. Es trágico que, al ir por libre en cuestión de doctrina, el Papa se presenta a los protestantes, los ortodoxos y al mundo entero como un pontífice que confirma en vez de negar la clásica caricatura anticatólica de optimismo y ultramontanismo papal a ultranza que una persona razonable y fiel no puede menos que rechazar.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada. Artículo original)

Peter Kwasniewski
Peter Kwasniewskihttps://www.peterkwasniewski.com
El Dr. Peter Kwasniewski es teólogo tomista, especialista en liturgia y compositor de música coral, titulado por el Thomas Aquinas College de California y por la Catholic University of America de Washington, D.C. Ha impartrido clases en el International Theological Institute de Austria, los cursos de la Universidad Franciscana de Steubenville en Austria y el Wyoming Catholic College, en cuya fundación participó en 2006. Escribe habitualmente para New Liturgical Movement, OnePeterFive, Rorate Caeli y LifeSite News, y ha publicado ocho libros, el último de ellos, John Henry Newman on Worship, Reverence, and Ritual (Os Justi, 2019).

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