Materia, forma, ministro, sujeto y padrinos del Bautismo (Sac. 2.2)

Por libre voluntad de Dios, el hombre fue elevado a participar con Él en la vida de la gracia, le hizo partícipe de su naturaleza divina (2 Pe 1:4) y le puso un fin sobrenatural que excedía en absoluto a sus fuerzas y posibilidades. Para poder alcanzar tal fin, Dios revistió al hombre de la gracia, las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo que, perdidos por el pecado de Adán y Eva, fueron restaurados con creces por Jesucristo.

La gracia santificante, necesaria para que el hombre alcance su fin sobrenatural, llega a cada persona principalmente a través de los sacramentos. De todos ellos, el Bautismo, es el que actúa como puerta de entrada para todos los demás. A través de él, somos regenerados a una nueva vida, por la que nos hacemos hijos de Dios y miembros del Cuerpo Místico de Cristo.

Así pues, el Catecismo define el Bautismo como: el sacramento de la regeneración por el que somos incorporados a Cristo y nacemos a la vida de la gracia.

La materia del sacramento del Bautismo

La materia remota válida del Bautismo es la sola agua natural, que sea tal tanto en sí como en la estimación de los hombres (Jn 3:5; Hech 8:36). Esta agua, salvo caso de urgencia, ha de ser bendecida tal como prescribe el ritual (CIC c. 853).

Materia ciertamente válida es:

  • El agua de las fuentes, pozos, ríos, estanques, pantanos, lagos, cisternas.
  • Agua de lluvia, agua destilada, agua obtenida por medios químicos, agua obtenida del hielo, nieve o granizo.
  • Agua sulfurosa o mineral, agua recogida del vapor, rocío o rezumada en tiempo nuboso de la pared o de hojas mojadas.
  • Agua turbia mezclada con otra substancia, con tal que, según la estimación de los hombres, sea agua, es decir, materia verdadera y ciertamente predominante, aunque haya sido alterada en cuanto al color, al olor o sabor.

Materia ciertamente inválida es:

  • La leche, la sangre, el esputo, el vino, el aceite, la cerveza, el jugo denso de la grasa.
  • El barro, la tinta, el jugo de las frutas,
  • Las lágrimas, el sudor, la saliva; pues estas cosas ni en sí ni por su nombre ni por la común estimación de los hombres, son agua.

Materia dudosa es:

  • La salsa muy tenue, el caldo, la lejía, la cerveza muy ligera, café, té.
  • La humedad que fluye de la vid o de otras plantas.
  • El agua de rosas u otros licores extraídos de las plantas.
  • La nieve o hielo todavía no deshecho, pues, aunque en este estado no son todavía agua natural, como por el contacto de la mano, del fuego, del aplastamiento, etc., se pueda lograr una cierta ablución, esas materias son tenidas como materia dudosa.

Materia remota lícita es:

  • En un Bautismo normal es solamente lícito usar agua bendecida (CIC, c. 853).
  • En el Bautismo en peligro de muerte, cualquier agua, aunque no se tuviera certeza absoluta de que lo es, se puede emplear. Pero si aquel que fue bautizado con esa materia sobreviviese debe ser nuevamente bautizado “sub-conditione”[1].
  • Gravemente peca quien, fuera de un caso de necesidad, usa agua turbia, barrosa o cenagosa; porque, aunque la materia sea válida, se hiere la reverencia debida al sacramento.

La materia próxima del Bautismo: Se llama “materia próxima” al modo como se usa esa agua sobre la persona que se va a bautizar.

Según nos dice el Código de Derecho Canónico, de dos modos puede realizarse la ablución: por infusión o por inmersión (CIC, c. 854). Para que, el bautizado sea juzgado verdaderamente lavado y, por lo tanto, el Bautismo sea ciertamente válido, se requiere que el agua fluya y toque directamente la cabeza del bautizando.

Ante peligro de muerte inmediata es lícito bautizar a varias personas al mismo tiempo por aspersión, si no hubiera tiempo de bautizarlos uno a uno. En tal caso se diría: “yo os bautizo…”; el mismo bautizante difunde o asperje agua a todos a la vez y a cada uno del grupo.

La forma del sacramento del Bautismo

La fórmula del Bautismo es: “N, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

Para que la fórmula sea válida se deben expresar dos cosas: la acción de bautizar y la enunciación de las tres Personas divinas, pronunciadas cada una distintamente. La palabra “Amén” no debe ser añadida a la forma.

Nadie puede bautizarse a sí mismo válidamente, porque la persona del bautizante debe ser totalmente distinta de la persona bautizada; ya que Cristo, al instituir el Bautismo, manifiestamente distingue entre ministro y sujeto del Bautismo. El Bautismo es una regeneración espiritual; por lo tanto, como nadie puede engendrarse a sí mismo, así tampoco puede regenerarse a sí mismo.

Diversas “formas o fórmulas” de Bautismo: Las formas de Bautismo que más o menos discrepan de aquella que Cristo instituyó, pueden reducirse a cuatro géneros: las válidas, las inválidas, las dudosas y las ambiguas.

  • Válidas son aquéllas en las que tiene lugar ciertamente una única mutación accidental. Ejemplo: “Yo te bautizo en el nombre del Espíritu Santo y del Padre y del Hijo”, porque esta transposición no muda el sentido substancial de la fórmula, o esta otra: “Yo te bautizo en nombre del Padre ingénito y del Hijo unigénito y del Espíritu Santo procedente de ambos”, porque estas añadiduras no corrompen el sentido substancial de la forma. También sería válida: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu”, la omisión de la voz Santo no muda el sentido de la forma, cuando también en la Sagrada Escritura la tercera persona de la Santísima Trinidad muchas veces simplemente se llama Espíritu (Jn 7:39).
  • Inválidas son las formas en las cuales, o no se contienen las cosas que deberían expresarse, o se contiene en ellas algo falso o herético. Ejemplo: “Yo te bautizo en el nombre de la Santísima Trinidad”; “en el nombre de Dios, uno y trino”; “en nombre de Jesucristo”, porque no expresan cada una de las personas de la Trinidad. También son rechazables: Yo te bautizo en los nombres del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, porque se multiplica la esencia divina. Yo te bautizo en el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, omitida la expresión en el nombre, porque esta fórmula multiplica la esencia divina, o al menos no significa claramente su unidad. Yo quiero administrarte el sacramento del Bautismo en el nombre, etc., porque no se expresa el acto presente (te bautizo), sino que sólo expresa la voluntad de bautizar.
  • Son fórmulas dudosas aquéllas de las que no consta ciertamente o que no exhiben todas las cosas que deben ser expresadas necesariamente, o que contienen algo que se puede entender en sentido falso o herético. El Bautismo concedido bajo esta forma debe ser repetido bajo condición, porque su valor es dudoso. Ejemplo: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo, Espíritu Santo”, suprimiendo la conjunción unitiva «y», porque las últimas palabras de suyo más bien parecen significar la propiedad del Hijo que una persona distinta”. O la fórmula: “Yo te bautizo en el nombre del engendrador y del engendrado y del espirado”, porque las personas de la Trinidad se exhiben con nombres ciertamente propios, pero no con aquéllos con los cuales se les suele significar. También se considera dudosa: “Yo te bautizo en nombre del Padre nuestro y del Hijo y del Espíritu Santo”, porque la palabra Padre en la forma del Bautismo significa la persona del Padre que es padre respecto al Hijo; la palabra añadida “nuestro” hace que signifique el creador de todos, sin referencia al Hijo y, por lo tanto, sin distinción de personas.
  • Son ambiguas aquellas formas que necesariamente ni son válidas ni dudosas; las cuales, por tanto, de suyo pueden entenderse tanto en sentido correcto como también en sentido falso o herético. El valor del Bautismo concedido por esta forma depende de la intención del bautizante, por lo cual no debe ser repetido si el bautizante, nada falso o herético, se sujetó a las palabras de la forma; pero debe repetirse si el bautizante recogió las palabras de la forma en un sentido falso o herético. Ejemplo: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, en el nombre del Hijo, en el nombre del Espíritu Santo”, o bien “Yo te bautizo en el nombre del Padre, yo te bautizo en el nombre del Hijo, yo te bautizo en el nombre del Espíritu Santo”, y similares. Gramaticalmente son ciertamente equivalentes, son verdaderas fórmulas, pero podría, por la intención del ministro herético, introducirse la negación de la unidad, de la esencia divina.

El ministro del sacramento del Bautismo

El ministro ordinario del sacramento del Bautismo es el obispo, el presbítero y el diácono (CIC, c. 861 § 1). El sacerdote sólo bautiza lícitamente en su propia parroquia, a no ser que reciba la delegación del párroco donde vaya a celebrar el Bautismo (CIC, c. 862). Sin embargo, aunque fuese administrado por personas distintas a las indicadas, el Bautismo sería válido, aunque fuera de caso de necesidad, sería ilícito.

En caso de necesidad (ejemplo: cuando hay peligro de muerte), cualquier persona puede administrarlo, con tal de que observe lo esencial del signo sacramental y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.

Dada la relación espiritual que se establece entre el ministro y el bautizado, los padres del neófito deben abstenerse de bautizar personalmente a sus hijos, a no ser que no hubiera otra persona en condiciones de administrar el sacramento.

Debido a la necesidad de este sacramento para la salvación, es perfectamente válido el Bautismo administrado por cualquier persona, incluso un infiel, hereje o persona en pecado mortal. Como dice San Agustín: «todos los que reciben el Bautismo de manos de un borracho, de un homicida, de un adúltero…, si el Bautismo es de Cristo, por Cristo son bautizados»[2]. Es decir, la eficacia del Bautismo y de todos los sacramentos no depende de la fe ni de la santidad del ministro, aunque sean vivamente recomendables, porque los sacramentos producen su efecto «ex opere operato», esto es, por su propia virtud. De ahí que la Iglesia no rebautice nunca a los que han recibido el Bautismo de manos de un ministro indigno, si se ha guardado lo esencial. Lo único absolutamente necesario en el ministro para la validez de este sacramento es la intención de hacer lo que hace la Iglesia, aunque ni siquiera crea en la eficacia del rito. Si no hubiera certeza moral de la recta intención del ministro, como está en juego la validez misma del sacramento, la Iglesia recomienda administrar de nuevo el Bautismo, sub-conditione.

Sujeto del Bautismo

Es sujeto capaz de ser bautizado todo hombre vivo (adulto o niño) que no esté bautizado (CIC c. 864).

1.- El Bautismo de los adultos

Según nos dice el Código de Derecho Canónico (CIC, c. 865 § 1): “Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados”.

  • Los adultos deben tener intención de recibirlo; de lo contrario, no habría Bautismo. Por eso, nadie que se acercara a la fuente bautismal violentamente coaccionado contra su propia voluntad, recibiría verdaderamente el Bautismo. Por la misma razón, el Bautismo administrado durante el sueño, sin el consentimiento del sujeto, sería inválido; y lo mismo si se bautizara a un demente que, antes de perder el uso de razón, se hubiera opuesto a recibir el sacramento. Sin embargo, el que aceptara ser bautizado por miedo, recibiría válidamente el sacramento, puesto que no le faltaría la intención de recibirlo.

Otras dos condiciones deben reunir los adultos para recibir el Bautismo lícitamente y con fruto: que conozcan y profesen la fe cristiana y que en su voluntad rechacen toda afección al pecado (CIC c. 865).

  • Sin la fe, el sacramento se desvirtúa en magia. La fe forma parte de su esencia, no en cuanto que ella cause la eficacia del Bautismo sino para percibir la gracia del mismo y aceptarla. Se requiere, al menos, la fe explícita en la existencia de un solo Dios, en su justicia remunerativa y vindicativa, y, de algún modo, en los misterios de la Santísima Trinidad y de la Encarnación. Creer estas verdades es necesario para la salvación; por eso, incluso en peligro de muerte, no debe omitirse nunca el interrogar a los adultos sobre ellas, y explicárselas brevemente si es necesario, antes de administrarles el Bautismo.
  • Y la segunda condición para que un adulto reciba con fruto este sacramento es que su voluntad rechace expresamente toda afección al pecado. Es lo que S. Pedro exigía a los primeros cristianos convertidos del judaísmo: «haced penitencia y sea bautizado cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo» (Hech 2:38).

Si un adulto recibe el Bautismo sin tener la fe suficiente o sin que su voluntad se aparte del pecado, entonces el sacramento, válidamente recibido, queda muerto: se imprime el carácter, pero no se produce su último efecto, la gracia, y no desaparecen, por tanto, los pecados. Para que reviva, se ha de quitar el obstáculo que impide la acción de la gracia: la afección al pecado o la falta de fe; entonces quedarían perdonados el pecado original y todos los pecados personales cometidos antes de la recepción del Bautismo (reviviscencia del sacramento)[3]; pero aquellos pecados cometidos mientras el sacramento estaba muerto, deben confesarse.

La Iglesia aconseja que el adulto se prepare a través del catecumenado y que al mismo tiempo reciba los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía (CIC, cc. 865-866).

2.- El Bautismo de los niños

La necesidad del Bautismo para la salvación dio lugar a la práctica del Bautismo de los niños; práctica ya manifestada en el Nuevo Testamento (Hech 16:15.33; 1 Cor 1:16) cuando se hace mención del Bautismo de familias enteras.

En el Bautismo de los niños, la fe necesaria se dice que «la presta la Iglesia». Los padrinos prestan el consentimiento y profesan la fe en nombre del infante, y han de velar que sea educado en la fe católica.

La Iglesia enseñó desde los primeros tiempos la conveniencia de bautizar a los niños cuanto antes (CIC, c. 867 § 1). Ya el concilio XVI de Cartago declaró contra los pelagianos, «que los niños recién nacidos del seno materno han de ser bautizados» (DS 223). La misma doctrina sostuvieron los concilios de Éfeso (a. 431), II de Letrán (a. 1135), IV de Letrán (a. 1215) y Trento (a. 1547).

El concilio de Florencia, recogiendo la tradición multisecular de la Iglesia, explicaba así este modo de proceder: «en cuanto a los niños, la Iglesia Romana advierte que, por razón del peligro de muerte que con frecuencia suele acontecerles, no ha de diferirse el sagrado Bautismo…, sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; ya que no se les puede socorrer con otro remedio que con el Bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios»[4] .

Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

  • Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces.
  • Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el Bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

La Iglesia, aunque desea ardientemente la salvación de todos, prohíbe que los hijos de los acatólicos sean bautizados contra la voluntad de sus padres, porque se violaría un principio de derecho natural y, además, al no proveerse a la educación cristiana de esos niños, se expondría el Bautismo a ser profanado. Sin embargo, si un cristiano se encontrara con uno de estos niños en peligro próximo de muerte, como ocurre frecuentemente en maternidades, clínicas para prematuros, etc., «hará una cosa laudable y grata a Dios quien por medio del agua purificadora le dé al niño la vida inmortal»[5] (CIC, c. 868 § 2).

Un problema bastante frecuente con el que nos encontramos los párrocos hoy día es sobre la elección que hacen los padres del nombre del niño que se va a bautizar; como consecuencia de la pérdida de fe y de la poca práctica religiosa de los padres, es frecuente que el nombre elegido para el bautizando sea ajeno al sentir cristiano. Es función de los párrocos educar a los padres en este sentido: “Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano” (CIC, c. 855).

El Bautismo de un infante cuando los padres no están casados por la Iglesia

Los pastores pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales o incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración, piden el Bautismo para sus hijos. En este caso, se esforzarán — mediante un diálogo clarividente y lleno de comprensión — por suscitar su interés por el sacramento que ellos piden, y advertirles de la responsabilidad que contraen.

Dado que el Bautismo es necesario para la salvación, los pastores no pueden oponerse – salvo justa causa – a que los niños de parejas no casadas sacramentalmente reciban el sacramento del Bautismo. Ahora bien, los padres deberán prometer al sacerdote que se esforzarán en educar a sus hijos en la fe y valores cristianos. Los padrinos del Bautismo jugarán en estos casos un papel muy importante, ya que ellos, garantes de la Iglesia, tendrán que preocuparse de modo especial para que estos niños reciban la debida formación cristiana.

El Bautismo de un infante cuando los padres son homosexuales o lesbianas

El Código de Derecho canónico es muy explícito y claro al decir que el segundo requerimiento para el Bautismo lícito de un niño es tener una “esperanza fundada que de que será educado en la fe católica”. En este caso, se está frente a una certeza objetiva de que los padres no están de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia respecto al matrimonio (sólo entre hombre y mujer) y que incluso piensan lo contrario. Es por ello que sería una grave irresponsabilidad bautizar al niño si la pareja no tiene ni la más mínima intención de educar a su niño en la fe católica.

Aquí no se trata de condenar al niño por la culpa de la vida anticristiana de sus ‘padres o madres’ sino de no desvalorizar el precioso sacramento del Bautismo convirtiéndolo en algo mágico que haya que darlo a todo mundo pensando que ya con eso es suficiente.

Por otro lado, el Derecho Canónico es muy claro cuando dice que el sacramento del Bautismo puede diferirse o posponerse hasta que no haya una esperanza fundada de que vaya a ser educado en la religión católica. Si no la hay, no solamente puede, sino que debe diferirse o posponerse.

Es obligación del sacerdote no rehusar en forma categórica el Bautismo de los niños, sino más bien propiciar y facilitar la debida preparación de los padres, posponiendo el sacramento hasta que los obstáculos hayan sido superados. El sacerdote debe ser lo suficientemente ingenioso para otorgar los bienes sacramentales de la salvación, pero debe ser también fiel al Evangelio y al Magisterio de la Iglesia.

En este caso concreto, no solamente no hay esperanza fundada de que educarán en la fe católica, sino que hay certeza segura de que no lo harán, pues promueven un estilo de vida y unos valores familiares que son directamente anticristianos.

Respecto a los padrinos del Bautismo

La Iglesia nos enseña que, previamente al Bautismo, los padres y padrinos deberán ser instruidos sobre las obligaciones que contraen con el bautizado y con la Iglesia.

En la medida de lo posible, a quien va a recibir el Bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo (CIC c. 872).

Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una CIC, c. 873).

Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

  • Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
  • Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
  • Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
  • No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
  • No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar (CIC, c. 874 § 1).

La práctica real del Bautismo en nuestras parroquias

Desgraciadamente, como consecuencia de la falta de fe y de la escasa práctica religiosa de los padres y padrinos, el sacramento del Bautismo ha quedado reducido en la mayoría de las parroquias a una costumbre social – bastante paganizada- privada de su contenido religioso.

Un tanto por ciento muy elevado de los padres que se acercan a la Iglesia para bautizar a sus hijos, no son practicantes. Los padrinos son elegidos, más por ser familiares o por amistad que, pensando en el bien espiritual de los niños; padrinos, que en la mayoría de los casos no cumplen con los requisitos mínimos para actuar de garantes de la Iglesia.

Por otro lado, el Bautismo, en lugar de celebrarlo cuanto antes, es pospuesto por muchos meses hasta que la familia encuentra un restaurante adecuado, pueden venir los amigos y familiares que viven más lejos o por muchas otras razones secundarias, sin tener en cuenta el prejuicio que le causan a su hijo al dejarle tantos meses con el pecado original y sin la gracia del sacramento.

……..

Con ello, acabamos este artículo, para en el próximo hablar sobre los efectos del sacramento del Bautismo.

P. Lucas Prados

 

[1] La fórmula “sub-conditione” se aplica cuando no hay seguridad de la validez de un Bautismo. Si ese fuera el caso, se diría: “Si no estás bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre…”.

[2] San Agustín, Comentario al Evangelio de San Juan, PL 35, 1424.

[3] Para la reviviscencia de los sacramentos puede ver el artículo 1.4 de esta serie sobre los sacramentos.

[4] Bula Cantate Domino, DS 1349.

[5] Benedicto XIV, Carta Postremo mense, DS 2555

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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