El sujeto, la materia y la forma del sacramento (Sac. 1.4)

Recordemos, como ya dijimos anteriormente, que para la recepción válida y fructuosa de un sacramento son necesarias las siguientes condiciones: la materia y la forma propias del sacramento, el ministro adecuado con intención de hacer lo que hace la Iglesia y que el sujeto receptor sea capaz de recibirlo y no ponga obstáculo.

Diferencia entre sacramento “válido” y sacramento “lícito”

Antes de seguir adelante, resulta oportuno tratar de aclarar dos conceptos claves para la comprensión de la eficacia sacramental: el concepto de validez y el de licitud.

  • Sacramento válido es aquel que, en su confección y (o) en su recepción, verdaderamente se ha producido, es decir, ha habido sacramento.
  • Sacramento lícito es aquel sacramento válido que, además, se ha confeccionado o recibido con todas sus condiciones y, por tanto, produce todos sus efectos.

Algunos ejemplos de invalidez e ilicitud aclararán lo anterior:

Sobre invalidez:

  • Confeccionaría inválidamente la Eucaristía (no habría sacramento) el sacerdote que no usara pan de harina de trigo en la consagración, o que bautizara con un líquido distinto del agua. O quien, sin ser sacerdote, pretendiera consagrar;
  • Recibiría inválidamente un sacramento (en sentido propio, no lo recibiría) el sujeto que simulara confesar sus pecados sin intención de recibir el perdón; o quien, por provechos materiales, fingiera recibir el bautismo.

Sobre la ilicitud:

  • Recibiría ilícitamente la Confirmación la persona que recibiera este sacramento de vivos con conciencia de pecado mortal. Recibe la confirmación, el matrimonio, etc., pero ilícitamente, ya que le falta estar en estado de gracia para que el sacramento de fruto.
  • Bautizaría ilícitamente el médico que bautizara recién nacidos que no se hallaran en peligro de muerte. Los niños quedarían bautizados, pero de modo ilícito, ya que falta una condición esencial para que un laico pueda bautizar: que haya peligro de muerte.

El sujeto de un sacramento

Se llama sujeto de un sacramento a la persona que lo recibe. Los sacramentos sólo pueden ser recibidos válidamente por una persona viva; los muertos no pueden recibir sacramentos, pues éstos comunican o aumentan la gracia en el alma, la cual no permanece en el cadáver.

1.- Condiciones para la recepción válida de los sacramentos

Para que una persona reciba válidamente un sacramento se requieren dos condiciones: la capacidad y la intención de recibirlo (si se es adulto).

La capacidad es cierta aptitud del sujeto, de acuerdo a la naturaleza de cada sacramento y el fin de Cristo al instituirlo. No todos los hombres son aptos para recibir cualquier sacramento: así, son incapaces los no bautizados, de recibir los demás sacramentos; las mujeres, de recibir el Orden sagrado; el que no está enfermo, de recibir la Unción; el que ya está casado, de recibir el Matrimonio.

Se requiere también, para los adultos con uso de razón, la intención de recibirlo. El motivo es claro: Dios tiene en cuenta la libertad del hombre, y hace depender la salvación de su propio querer. El sacramento que se recibe sin intención o contra la propia voluntad es, por tanto, inválido.

El Papa Inocencio III declaró que, si algún infiel era obligado a bautizarse, el bautismo era inválido (DS 781). En el caso del niño que se bautiza, el sacramento recibido es válido (DS 780), porque la falta de intención del bebé queda suplida por la intención de la Iglesia representada en el ministro, los padres y los padrinos, que actúan en su nombre[1].

En caso de urgente necesidad (por ejemplo, pérdida del conocimiento, perturbación mental, etc.) el sacramento puede ser administrado sin la intención actual del sujeto, si existen razones fundadas para admitir que éste tenía el deseo implícito de recibirlo. Por ejemplo, se puede conferir la Unción de Enfermos al que se encuentra en estado de coma, si mientras que estaba sano se acercaba a los sacramentos…; se puede absolver de sus pecados al demente que en sus momentos lúcidos se confesaba, etc.

2.- Condiciones para la recepción lícita de los sacramentos

Se dice que la recepción de un sacramento es lícita y fructuosa cuando el que lo recibe lo hace con todas las disposiciones debidas y por ello se producen todos sus efectos.

Será ilícita o sacrílega cuando voluntariamente se recibe sin las debidas disposiciones. Por ejemplo, cuando se recibe la Eucaristía en pecado mortal.

El adulto que recibe los sacramentos de muertos (el Bautismo y la Penitencia) ha de tener al menos fe y arrepentimiento de sus pecados (DS 1526).[2]

La condición para recibir lícitamente los sacramentos de vivos (los otros cinco sacramentos) es el estado de gracia. La recepción en pecado mortal constituye un grave sacrilegio. Si un sacramento de vivos es recibido por una persona que se encuentra en pecado mortal, lo recibe válidamente, pero de modo ilícito, por lo que no produce los efectos propios de ese sacramento.

Por ejemplo: cuando se recibe el sacramento del Matrimonio estando en pecado mortal, los esposos quedan casados (sacramento válido), pero cometen sacrilegio (por trato indigno de un sacramento y además no produce los frutos propios del sacramento del matrimonio hasta que los esposos recuperen la gracia santificante).

Se dice que un sujeto recibe legítimamente un sacramento si no está excluido de los derechos de fiel católico, o restringido en el uso de esos derechos, como sería el caso de un excomulgado.

3.- La administración de los sacramentos a los “hermanos separados”[3]

Ante la pregunta ¿pueden administrarse los sacramentos a los cristianos separados de la Iglesia católica?, la respuesta de la Iglesia católica siempre fue clara. El Código de Derecho Canónico antiguo (1917) decía en el canon 731:

«Está prohibido administrar los sacramentos de la Iglesia a los herejes o cismáticos, aunque estén de buena fe en el error y los pidan, a no ser que antes, abandonados sus errores, se hayan reconciliado con la Iglesia».

A partir del Concilio Vaticano II y de la legislación posterior, como consecuencia de las “ideas ecuménicas” que en cierto han venido a difuminar algunas leyes generales de la Iglesia, se ha abierto la mano en esa norma taxativa, aun manteniendo el principio general:

“La autoridad episcopal local ha de determinar prudentemente el modo de obrar en concreto, atendidas las circunstancias de tiempo, lugar y personas, a no ser que la Conferencia episcopal, a tenor de sus propios estatutos, o la Santa Sede provean de otro modo».[4]

Normas más amplias dio el mismo Concilio Vaticano II para los orientales separados:

«Pueden administrarse los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados».[5]

Resumiendo los criterios y normas contenidos en esos documentos y otros posteriores, cabe llegar a la siguiente síntesis:

Es necesario mantener:

  • La caridad que lleva a no privar a alguien de ayuda espiritual, sobre todo en aquellas circunstancias graves en las que tiene especial necesidad de ella.
  • La verdad de fe que nos lleva a creer en la unicidad de la Iglesia católica, y consiguientemente con la necesidad de evitar todo comportamiento que, favoreciendo una actitud de indiferentismo, dañaría gravemente a las almas, ya que las apartaría de buscar la plenitud de los medios salvíficos, que sólo se tienen en la Iglesia católica.

De ahí que la comunicación en los sacramentos a los hermanos separados sólo puede permitirse cuando haya causa grave que la justifique.

  • Para los orientales separados: “Puede considerarse causa justa, además de los casos de necesidad, la imposibilidad material o moral de recibirlos en la propia iglesia, por especiales circunstancias, durante un periodo demasiado largo de tiempo, a fin de no privar sin justo motivo a los fieles del fruto espiritual de los sacramentos».[6]
  • En cuanto a los demás hermanos separados (protestantes de origen luterano o calvinista), este mismo Directorio prohíbe en general la comunicación, pero permite su acceso a los sacramentos «en peligro de muerte o en caso de necesidad urgente (persecución, cárcel), supuesto que el hermano separado no pueda recurrir a un ministro de su comunión y espontáneamente pida los sacramentos al sacerdote católico».

Los sacramentos son realidades objetivas, cuya naturaleza ha sido determinada por Cristo, y que deben ser usados de acuerdo con esa voluntad fundacional de Cristo sin someterlos a interpretaciones subjetivas. Por eso para admitir a la intercomunión no basta con la mera buena disposición subjetiva, sino que se requiere una identidad de fe con la profesada por la Iglesia católica.

De ahí deriva la diferencia de normas disciplinarias que se advierte en los párrafos antes citados con respecto a los orientales y los otros cristianos separados. En el caso de los primeros se da una fe sobre el sacerdocio y la Eucaristía que es sustancialmente coincidente con la de la Iglesia católica, cosa que no sucede en los demás casos. Por eso, antes de administrar a un cristiano protestante un sacramento hay que pedirle que haga una declaración en la que manifieste «una fe conforme a la fe de la Iglesia católica».

Según el Directorio ecuménico del 1967 y la Instrucción de 1972, compete a los Obispos de cada diócesis determinar si se verifican o no las condiciones requeridas en los casos concretos para admitir esta comunicación sacramental.

Hay que advertir por último que se trata de una materia muy delicada, en la que debe evitarse todo confusionismo, que no sólo llevaría a una pérdida del sentido sacramental y de la conciencia del honor debido a Dios, sino que, en lugar de facilitar el acercamiento de todos los cristianos a la unidad de la Iglesia, lo dificultaría.

La materia de los sacramentos

La materia es el elemento material-sensible, sobre el que se pronuncian las palabras del ministro (forma).

Suele distinguirse entre materia remota y próxima:

  • La materia remota es la cosa sensible misma, como el agua en el Bautismo, el pan y el vino en la Sagrada Eucaristía.
  • La materia próxima es la aplicación o uso de la materia concreta en la acción sacramental, como la ablución o la unción.

No es lícito usar una materia que no sea ciertamente válida (en lo sacramental hay que tender siempre a la seguridad). Fuera de la situación de necesidad extrema que se da en el caso del Bautismo en peligro de muerte, en el que podría echarse mano de una materia probablemente válida o incluso dudosa, si fuera la única disponible; después, si el caso lo permite, habría que volver a bautizar sub conditione; es decir, bajo condición de que el primer Bautismo no hubiera sido válido.

La forma de los sacramentos

Se llama “forma” de un sacramento a las palabras que pronuncia el ministro, y que unidas a la materia propia y dichas con la intención que tiene la Iglesia, confieren el sacramento.

La forma debe ser pronunciada en su integridad, respetando todas las rúbricas, bajo pena de ilicitud, y la sustancia, bajo pena de invalidez. Cualquier mutación sustancial que cambiase el sentido de las palabras en otro distinto invalidaría el sacramento.

En cuanto a las palabras mismas deben ser pronunciadas vocalmente -se trata de un signo sensible-, sin interrupción que rompa el sentido, y sin repetición.

El significado profundo de estas normas morales es que el signo aparezca con nitidez, con profundo contenido religioso, y como un acto verdaderamente humano del que Cristo se sirve instrumentalmente para cumplir en cada momento su obra salvadora.

Materia y forma deben estar moralmente unidas; es decir, formar una unidad en el tiempo y en el espacio[7], de tal modo que aparezcan a la común estimación humana como formando un único signo. La materia y la forma son elementos constitutivos de los sacramentos y son la esencia misma de cada uno de ellos. Ambas son inseparables, significan una sola acción. Si falta la forma, no hay sacramento, si falta la materia, tampoco. La Iglesia, en su calidad de custodia de estos medios de salvación, no puede variar la esencia misma, solamente puede cambiar el rito. Debe ser además un mismo ministro el que aplique materia y forma.

Resumen de los elementos principales de cada sacramento

Todos tienen una materia y una forma, pues en todos hay algún objeto-gesto exterior y en todos hay unas palabras. En todo sacramento hay un ministro que lo confiere, debe ser el ministro legítimo para que Cristo actúe por él.

EL BAUTISMO

  • Materia: agua.
  • Forma: las palabras “…Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.
  • Sujeto: persona que no esté bautizada.
  • Ministro: el ordinario es el obispo, el sacerdote o el diácono. En caso de peligro de muerte, cualquier persona podría bautizar.

LA PENITENCIA

  • Materia: pecados mortales y aún los veniales.
  • Forma: las palabras «Yo te absuelvo en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo».
  • Ministro: el sacerdote.
  • Sujeto: toda persona bautizada.

LA EUCARISTÍA

  • Materia: pan de trigo y vino de uva.
  • Forma: las palabras con las que Cristo en la Última Cena entregó su cuerpo y su sangre a los apóstoles, tal como se han conservado en el Canon de la Misa.
  • Ministro: el sacerdote.
  • Sujeto: Toda persona bautizada y en estado de gracia.

LA CONFIRMACIÓN

  • Materia: la unción con el crisma en la frente del confirmando.
  • Forma: las palabras «Recibe por esta señal el don del Espíritu»
  • Ministro: el Obispo es ministro ordinario. Es ministro extraordinario el presbítero dotado de facultad por el derecho común o que haya recibido permiso del Obispo.
  • Sujeto: cristiano bautizado en estado de gracia.

LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

  • Materia: Aceite consagrado por el Obispo o por el sacerdote en caso de necesidad.
  • Forma: Las palabras “Por esta Santa Unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad”.
  • Ministro: el sacerdote.
  • Sujeto: El cristiano enfermo que reúna las condiciones prescritas por el código de derecho canónico.

EL MATRIMONIO

  • Materia: son los mismos contrayentes en cuanto que se donan recíproca y completamente el uno al otro.
  • Forma: es el Sí que significa la aceptación recíproca de ese don personal y total de cada uno de los contrayentes.
  • Ministros: son los mismos contrayentes.
  • Sujetos: el hombre y la mujer bautizados que cumplan con las condiciones para la validez del sacramento y que no estén impedidos por lo prescrito por el Derecho Canónico.

EL ORDEN SACERDOTAL

  • Materia: imposición silenciosa de las manos.
  • Forma: oración propia del ritual del sacramento.
  • Ministro: el Obispo.
  • Sujeto: el varón bautizado que a juicio del propio Obispo o superior reúna las cualidades requeridas y no tenga ningún impedimento.

La reviviscencia de los sacramentos

Los sacramentos no confieren la gracia si existe un óbice por parte del sujeto.

¿Qué sucede con los sacramentos válidamente recibidos, pero infructuosos por la existencia de un óbice en el sujeto? ¿Han de considerarse muertos o pueden producir la gracia sacramental una vez que el obstáculo haya quedado suprimido?

Se llama “reviviscencia” de un sacramento a la capacidad que tienen algunos sacramentos para dar la gracia santificante, no en el momento de recibirlos, sino después, una vez que el obstáculo que existía para dar la gracia haya desaparecido.

Es doctrina prácticamente unánime en todos los teólogos, recogida además en Catecismos y enseñanzas ordinarias del Magisterio, que reviven los sacramentos que imprimen carácter.

Esto es claramente cierto para el Bautismo, sacramento necesario para la salvación y que no puede repetirse.

Es moralmente cierto para la Confirmación y al Orden sacerdotal: de otro modo no podrían conseguirse las gracias necesarias para los efectos propios de estos sacramentos.

También es muy probable la reviviscencia de la Unción de los enfermos y del Matrimonio, que tampoco pueden reiterarse mientras duran las circunstancias que los originan: enfermedad o vida de ambos cónyuges.

En cuanto a la Eucaristía, es doctrina común que no revive, pues una vez desaparecida la presencia real de Cristo -res et sacramentum- ya no queda nada que pueda originar la reviviscencia.

En cuanto a la Penitencia, la mayoría de los autores niega la posibilidad de la reviviscencia de este sacramento, puesto que no puede darse un caso de validez informe. La Penitencia es o plenamente eficaz o nula.

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Con esto acabamos este primer capítulo dedicado a hacer un estudio de los sacramentos en general, para pasar en el próximo artículo a hablar del Bautismo.

Padre Lucas Prados

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[1] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III, q. 68, a. 9, ad. 1.

[2] Recordemos que se llama “sacramentos de muertos” a aquellos que se reciben normalmente en estado de pecado. Por ejemplo: el bautismo se recibe estando en pecado original. La confesión se puede recibir también en estado de gracia; en tal caso produce un aumento de la gracia en el sujeto.

[3] Se entiende por “hermanos separados” a aquellas denominaciones cristianas diferentes de la católica. Antes se les llamaba sencillamente “herejes”.

[4] Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 8.

[5] Vaticano II, Decreto Orientalium Ecclesiarum, 27.

[6] Directorio ecuménico de 1967 (AAS, 58, 1967, 574-592)

[7] Esta es la razón principal por la que la Confesión por teléfono o por carta no es válida.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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