El Vaticano II no quiso ser infalible

La segunda escolástica abre el camino al Vaticano I

Cayetano, en 1511, sistematizó ya la teología de la infalibilidad pontificia tal como sería retomada y definida por el Concilio Vaticano I. El, en efecto, enseña que las cuestiones de fe y de moral pueden ser enseñadas por el Papa formalmente, o sea, con una definición que obliga a creer bajo pena de pecado, o sólo materialmente, cuando el Papa enseña, pero no quiere definir ni obligar a creer. El insiste en que no basta la sola definición, sino que es necesaria la voluntad de obligar a creer para tener una enseñanza pontificia infalible (De Comparatione Papae et Concilii, de. Pollet, 1936, cap. VIII, p. 57; cfr. V. Pollet, La doctrine de Cajetan sur l’Eglise, Roma, en “Angelicum”, 1934, n. 11, pp. 514-532; ibid., 1935, n. 12, pp. 223-244; V. Mondello, La dottrina del Gaetano sul Romano Pontefice, Messina, 1965; P. Massi, Magistero infallibile del Papa nella teologia di Giovanni Torquemada, Torino, 1957)

El Concilio Vaticano I, en efecto, definió que el Papa, en cuanto Papa, tanto en el Magisterio ordinario como en el extraordinario, si define como divinamente revelada una doctrina sobre la Fe y la Moral y obliga a creerla como absolutamente necesaria para la salvación, está asistido por la infalibilidad. En este último caso, él transmite realmente el Depósito de la Revelación y en esto no puede errar, aun cuando no use la forma extraordinaria y solemne. Además, no todo decreto de un Concilio dogmático es infalible, sino sólo aquellos que definen una verdad o condenan (anathema sit) a quien la niega.

El Vaticano II, que se ha afirmado pastoral, no ha querido ni definir ni obligar a creer. A pesar de ser Magisterio extraordinario, no es infalible, mientras que una Encíclica que define y obliga, como la Quanta cura de Pío IX, a pesar de ser Magisterio ordinario, es infalible. Del mismo modo, los decretos del Concilio de Constanza y Basilea, que enseñaron la teoría del Conciliarismo, pero no la definieron ni hicieron obligatorio creerla para la salvación del alma, no son infalibles, además y sobre todo porque no fueron aprobados por ningún Romano Pontífice, ni siquiera por aquellos que sanaron la irregularidad de la convocación de dichos Concilios.

Una confusión que debe evitarse

No hay que confundir la enseñanza del Papa como doctor privado (por ejemplo, cuando habla a un grupo de peregrinos, da una entrevista a periodistas, predica una homilía en Santa Marta, un discurso en el Campidoglio [colina sobre la cual se encuentra el ayuntamiento de Roma, ndt] o escribe un libro aunque sea de materia religiosa) con el Magisterio petrino, que es el poder dado por Cristo a los Papas de interpretar de manera auténtica (= autorizada) la divina Revelación (contenida en la Tradición apostólica y en la S. Escritura). Se habla de Magisterio infalible cuando el Papa, en cuanto sumo Pastor y Doctor de la Iglesia universal y en virtud de su suprema autoridad apostólica, enseña una doctrina que se refiere a la fe o a la moral definiéndola y obligando a creerla bajo pena de condenación; se habla de magisterio simplemente auténtico o autorizado, no infalible, cuando no se dirige a la Iglesia universal, ni habla de fe ni de moral,  ni define, ni obliga a creer. Por ello el Magisterio es la ‘regla próxima’ de la fe, mientras que la Escritura y la Tradición son sólo su ‘regla remota’ (Concilio Vaticano I, DB 1832-39). En efecto, es el Magisterio de la Iglesia[i] el que interpreta la Revelación y propone creer con obligatoriedad lo que está contenido en ella como objeto de fe, para la salvación eterna[ii].

El dogma y la definición dogmática

El ‘dogma’ es una verdad revelada por Dios y contenida en el Depositum Fidei (dogma material) y propuesta después para ser creída como necesaria para la salvación eterna como divinamente revelada o de fe (dogma formal) por el Magisterio eclesiástico, con la obligación de creerla (Vaticano I, DB 1800)[iii]. Por tanto, quien niega o rechaza el asentimiento a una verdad de Fe definida por el Magisterio es hereje e incurre ipso facto en la excomunión o anatema[iv].

La ‘definición dogmática’ es la declaración de la Iglesia sobre una verdad revelada y propuesta obligatoriamente para ser creída por los fieles. Dicha definición puede ser hecha tanto por el Magisterio ordinario (el Papa enseñando de manera ordinaria o no solemne ‘en cuanto al modo’, pero obligando ‘en cuanto a la sustancia’ a creer una verdad como revelada por Dios y creída siempre por la Iglesia[v]) como por el Magisterio extraordinario o solemne en cuanto al modo (una declaración solemne o ‘extra-ordinaria’ del Papa o del Concilio). Dicha definición dogmática se llama también dogma formal o verdad de fe divino-católica o divino-definida.

« Generalmente, basta la función del Magisterio ordinario para constituir una verdad de Fe divino-católica (véase Concilio Vaticano I, ses. III, c. 3, DB 1792[vi] » (P. Parente, Dizionario di teologia dommatica, Roma, Studium, 4ª ed., 1957, voz “Definizione dommatica”). Se advierta, sin embargo, que si el Magisterio ordinario puede definir infaliblemente un dogma formal, esto no significa que él sea siempre infalible y que todo pronunciamiento suyo sea una definición dogmática; lo es sólo en las condiciones ya dichas: si el Papa quiere definir una verdad como de fe revelada y obligar a creerla para la salvación eterna (cfr. “Enciclopedia Cattolica”, vol. IV, col. 1792).

Por lo que se refiere al problema de la infalibilidad de los Documentos del Concilio Vaticano II, basta recordar lo que dijo el cardenal Joseph Ratzinger. « El Concilio Vaticano II se impuso no definir ningún dogma, sino que decidió deliberadamente permanecer en un nivel modesto, como simple Concilio puramente pastoral » (Joseph Ratzinger, Discorso alla Conferenza Episcopale Cilena, Santiago del Cile, 13 de julio de 1988, en “Il Sabato”, n. 31, 30 de julio – 5 de agosto de 1988). Por tanto, el Vaticano II no quiso ser infalible, aunque hoy, como previeron los Padres antimodernistas, querría imponerse como tal.

Cajetanus

[Traducción de Marianus el Eremita]

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[i]       Cfr. M. Cordovani, voz “Chiesa”, en “Enciclopedia Cattolica”, Città del Vaticano, 1949, vol. III, coll. 1443-1466; A Piolanti, voz “Primato di San Pietro e del Romano Pontefice”, in “Enciclopedia Cattolica”, Cittá del Vaticano, 1953, vol X, coll. 6-19; Giuseppe Damizia, voz “Concilio”, en “Enciclopedia Cattolica”, Città del Vaticano, 1950, vol IV, coll. 167-172.

[ii]      J. Bainvel, De Magisterio vivo et Traditione, Paris, 1905.

[iii]     Cfr. Cipriano Vagaggini, voz “Dogma”, en “Enciclopedia Cattolica”, Città del Vaticano, 1950, vol. IV, coll. 1792-1804; G. Ameri, voz “Definizione dogmatica”, en “Enciclopedia Cattolica”, Città del Vaticano, 1950, vol. IV, coll. 1306-1307.

[iv]    Cfr. G. Zannoni, voz “Eresia”, en “Enciclopedia Cattolica”, Città del Vaticano, 1950, vol. V, coll. 487-492.

[v]     Por ejemplo, Juan Pablo II sobre la inadmisibilidad del sacerdocio femenino; o los Obispos dispersos por el mundo junto con el Papa. Por ejemplo, Pío XII, que pide a los Obispos de todo el mundo si consideran revelada y definible la Asunción de María Santísima al Cielo.

[vi]    « Deben creerse de fe divino-católica todas las cosas que están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida y que son propuestas para ser creídas por la Iglesia, tanto con Juicio solemne como con el Magisterio ordinario, como divinamente reveladas.

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