El pontificado de San Gregorio VII (1073-1085), Hildebrando de Sovana, es uno de los momentos culminantes del Medievo cristiano. La corona del pontificado gregoriano la constituye el Dictatus Papae, compilación de veintisiete sentencias que definen las prerrogativas del Sumo Pontífice y sus relaciones con las autoridades temporales. Declara la superioridad del Papa sobre el Emperador en el terreno religioso y reivindica la misión del Papado como autoridad más elevada y eminente en este mundo. Probablemente se escribió entre 1075 y 1078, durante el más acerbo enfrentamiento con el soberano alemán Enrique IV, que aún no había sido coronado emperador pero había iniciado la lucha de las investiduras contra la Iglesia.
«Sólo el Pontífice Romano –afirma San Gregorio VII– tiene derecho a llamarse universal» (nº2). «Su título es único en el mundo» (n.º11). «Nadie puede revocar su palabra; sólo él puede hacerlo» (n.º18) . «Nadie puede juzgarlo» (nº19). «La Iglesia Romana no se ha equivocado y no se equivocará jamás, según el testimonio de la Escritura» (nº22). Por otra parte, al Papa «le es lícito deponer al Emperador» (nº12), y «puede liberar a los súbditos de la fidelidad hacia un monarca inicuo» (nº27).
En el plano teológico, apelando a su condición de pastor universal, Gregorio rechazó la afirmación de que la Sede pontificia no podía excomulgar a los reyes y eximir a los súbditos del vínculo de fidelidad. La doctrina de San Gregorio VII se funda en las palabras con que Nuestro Señor invistió a San Pedro de autoridad para atar y desatar tanto en la Tierra como en el Cielo. Asimismo, en diversos textos de San Gregorio Magno y otros autores éstos se preguntan cómo se puede sostener que quien posee la máxima autoridad para abrir y cerrar las puertas del Cielo no la tenga también para juzgar las cosas de este mundo. Según Gregorio, San Pedro fue constituido soberano sobre los reinos del mundo, y Dios ha puesto en sus manos todos los principados y potestades de la Tierra junto con la autoridad para atar y desatar tanto en esta como en el Cielo. Los reyes y los emperadores no están exentos de observar la ley divina y natural a la que están sujetos todos los hombres, cuya custodia es la Iglesia.
En concordancia con estas afirmaciones, durante el sínodo celebrado en febrero de 1076 San Gregorio VII destituyó y excomulgó a Enrique IV de Alemania y dispensó a sus súbditos del juramento de fidelidad. La excomunión y deposición de Enrique fue renovada por el sínodo romano de 1080, en el que Gregorio confirmó la elección imperial de Rodolfo de Suabia.
Cuando en 1119 Guido de Borgoña, arzobispo de Viena del Palatinado fue elegido papa en Cluny asumió el nombre de Calisto II (1119-1124) e invocó las enseñanzas de Gregorio VII. El 29 y el 30 de octubre del mismo años se celebró un concurrido sínodo en Reims ante más de 400 obispos renovó la condena del emperador Enrique V, hijo del IV. Mientras el Papa pronunciaba la excomunión, los cuatrocientos prelados rompieron las velas que tenían en la mano. El Concordato de Worms, que en 1122 puso fin a la lucha de las investiduras, reconoció a la Iglesia su supremacía universal en el ámbito espiritual y su autoridad indirecta en el temporal. Esto permitió a Calixto II celebrar en marzo de 1123 el IX Concilio Ecuménico de Letrán, el primero al que asistieron todos los obispos de Occidente, el cual corroboró el nuevo acuerdo entre la Iglesia y el Imperio.
La octava sentencia del Dictatus Papae, que afirma que sólo el Papa puede usar la insignia imperial, ha sido objeto de viva polémica. Con todo, esta afirmación sintetiza la teología política medieval. La Iglesia no es sólo la autoridad espiritual suprema. Es también fuente de la autoridad imperial y posee un doble medio coercitivo, espiritual (la censura eclesiástica) y material (el derecho a la vis armata), que será el fundamento jurídico de las Cruzadas, las cuales fueron proclamadas en base a dicha autoridad por los romanos pontífices. Esta tesis será defendida, entre otros, por San Bernardo de Claraval, que en el tratado De consideratione recuerda al papa Eugenio III que tanto la espada espiritual como la material están en manos del Pontífice y de la Iglesia. En las representaciones artísticas de la época, el Papa siempre figura en la posición superior, con el Emperador a su izquierda un peldaño más abajo, y por debajo de éste todos los soberanos de la esfera temporal, seguidos sucesivamente por todos los miembros de la jerarquía católica que gobiernan sobre lo temporal.
En esta doctrina se basa la autoridad para excomulgar y deponer a los soberanos, que sobrevivió a la Edad Media. En 1535 Paulo III depuso del reino inglés a Enrique VIII. A su vez, San Pío V pronunció el 25 de febrero de 1570 una sentencia contra Isabel I de Inglaterra en la que, con arreglo a los poderes a él conferidos, la declaraba rea de herejía, con lo que incurría en excomunión y perdía el derecho a portar la corona de su reino. Sus súbditos quedaban liberados del juramento de fidelidad a ella y, so pena de excomunión, no podían obedecerla.
En el V tomo de De Romano Pontífice, San Roberto Belarmino explica que aunque el Papa no posee una jurisdicción temporal directa de derecho divino, goza de una amplia jurisdicción indirecta que según el doctor jesuita se basa en el Dictatus Papae de San Gregorio VII. Esta postura será considerada la del Magisterio de la Iglesia por dos eminentes juristas del siglo XX, el padre Luigi Cappello y el cardenal Alfredo Ottaviani, en su Manual de derecho público eclesiástico, que hasta tiempos recientes se utilizó para la formación de los sacerdotes. El cardenal Alfonso Maria Stickler la confirmó en sus estudios de derecho canónico. La autoridad para excomulgar y deponer a un príncipe procede de la plenitudo potestatis de la Iglesia, basada en la autoridad para atar y desatar.
Como vemos, el Dictatus Papae de Gregorio VII es, junto a otros célebres documentos como la bula Unam sanctam de Bonifacio VIII y el Silabus de Pío IX, un texto imprescindible para entender el pensamiento de la Iglesia acerca de la relación entre el orden espiritual y el temporal.
San Gregorio VII dio nombre a la más profunda reforma de la Iglesia medieval, auténtica reforma espiritual y moral basada en la plenitudo potestas, la plena potestad del Vicario de Cristo. A Gregorio VII le habría gustado culminar su reforma espiritual proclamando una gran cruzada contra los infieles, pero a quien le cupo el honor de proclamarla por primera vez fue a su discípulo el beato Urbano II, benedictino cluniacense. Del espíritu de reforma gregoriano y cluniacense surgió, al grito de ¡Dios lo quiere!, la epopeya de las Cruzadas, la página más luminosa de la Iglesia, entre los siglos XI y XIII.
(Traducido por Bruno de la Inmaculada)




























