Con el poder del papa Francisco aumenta el caos en la Iglesia

En estos confusos tiempos de final de pontificado hay quienes concentran la atención en los errores doctrinales del papa Francisco. Su empeño es loable, y más teniendo en cuenta que quienes más se esfuerzan en ese sentido son los especialistas, pero es difícil añadir más a la correctio filialis de 2016, que sigue siendo la crítica teológica más completa de la última década.

Lo que cada vez dejan ver más claro los acontecimientos es la naturaleza política del gobierno del pontífice reinante y sus íntimas contradicciones. En este sentido, cabe señalar dos ejemplos recientes: la propuesta de reforma de la Curia y la administración provisional externa de la Soberana Orden MIlitar de Malta.

La constitución apostólica sobre la Curia Romana Predicate Evangelium del 19 de marzo pasado afirma que «cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo» de la Curia «en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial». Como expresó el recientemente creado cardenal Gianfranco Ghirlanda durante la presentación del documento en la Sala de Prensa Vaticana, «la potestad vicaria para ejercer una función es la misma tanto si la recibe un obispo como un sacerdote, una persona consagrada o incluso un laico, independientemente de su sexo».

Eso quiere decir que cualquier laico, incluso si es mujer, podría entre otras cosas ser nombrado Secretario de Estado o Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dado que esos cargos reciben la autoridad directamente del Papa y no de la orden sagrada.

Asistimos a un acto revolucionario por el cual el papa Francisco trastorna una tradición consolidada de la Iglesia para conceder a los laicos atribuciones tradicionalmente asignadas al clero. El cardenal Giacomo Antonelli (1806-1876), secretario de estado de Pío IX, no era obispo ni sacerdote, pero como diácono, formaba parte del orden del clero. En realidad, la Curia Romana es un organismo que ayuda al Sumo Pontífice en el gobierno universal de la Iglesia Católica, y siempre ha tenido una estructura eminentemente eclesiástica.

Sin embargo, para justificar su innovación, el Papa niega un principio cardinal de la teología progresista. Mientras que la teología tradicional distingue entre la potestad de jurisdicción, que depende del Pontífice, y la potestad de orden, vinculada a la consagración episcopal, en el concepto teológico que se ha abierto camino a raíz del Concilio la potestad de jurisdicción o de gobierno queda absorbida por la de orden o sacramental. La nueva teología aspira de hecho a liberar a la Iglesia de su   envoltorio   jurídico para conferirle una función ético-profética, reduciendo con ello al Papa a un primus inter pares dentro del colegio episcopal.

Por eso, el historiador Alberto Melloni, figura destacada de la Escuela de Bolonia, define el principio sobre el que se funda Praedicate Evangelium como «tesis que se enfrenta directamente al Concilio y constituye un punto decisivo para el futuro de la Iglesia» (La Repubblica, 24 de agosto de 2022). En contraste con la teología conciliar, el cardenal Ghirlanda ha precisado que la nueva constitución «zanja la cuestión de la capacidad de los laicos para desempeñar cargos que supongan el ejercicio de la potestad de gobierno en la Iglesia, en tanto que no exijan recibir órdenes sagradas, y afirma indirectamente que la potestad de gobierno en la Iglesia no procede del sacramento del Orden, sino de la misión canónica. En caso contrario no sería posible lo que está   previsto  en la propia constitución apostólica. (https://www.agensir.it/quotidiano/2022/3/21/praedicate-evangelium-mons-ghirlanda-laici-hanno-la-stessa-potesta-vicaria-dei-vescovi-sacerdoti-e-consacrati/).

Como vemos, para cometer un abuso de autoridad, el Papa ratifica un principio tradicional, pero para los adalides del progresismo supone una tremenda derrota teológica.

El segundo caso también supone un grave abuso de autoridad. El 3 de septiembre pasado el Papa promulgó la nueva Carta Constitucional de la Orden de Malta y decretó la disolución del Soberano Consejo, imponiendo otro provisional que dirigirá la Orden hasta enero de 2023, cuando se convocará el capítulo general para elegir al nuevo Gran Maestre.

Como sucedió en 2017, cuando el Papa ordenó la dimisión del entonces Gran Maestre Matthew Festing, la Orden de Malta ha sido tratada como si fuera una institución de derecho pontificio, haciendo caso omiso de tradición, historia y memoria con una orden que tiene más de novecientos años de existencia. En realidad, la Orden de Malta tiene una doble personalidad jurídica que en el terreno del derecho canónico la subordina a la Santa Sede mientras que en el del derecho internacional le garantiza independencia de ésta.

El artículo 3 de la Carta Constitucional suprimida por el Papa declara en su primer párrafo que la Orden es sujeto de derecho internacional y ejerce funciones soberanas. Funciones que consisten en el poder ejecutivo (representado por el Gran Maestre con la asistencia del Soberano Consejo); el poder legislativo, representado por el Capítulo General; y el poder judicial, representado por los tribunales magistrales. El artículo 4, párrafo 6, estipulaba que «La naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas que corresponden a la Orden en cuanto sujeto de derecho internacional reconocido por los Estados». Es indudable que el Papa tiene derecho a normar la vida religiosa de los caballeros profesos que hacen de manera solemne los tres votos monásticos, pero no puede intervenir en decisiones políticas autónomas y de gobierno de la Orden.

El cardenal Ghirlanda, autor también en este caso de la justificación jurídica del acto del papa Francisco, invocó una   sentencia  del tribunal cardenalicio instituido por Pío XII y emitida el 24 de enero de 1953 en la que se recuerda que «con todo, las prerrogativas inherentes a la Orden […]como sujeto de derecho internacional […] propias de la soberanía […] no forman parte del aparato de poderes y privilegios que caracteriza a los entes soberanos en toda la extensión de la palabra». De todos modos, este dictamen no constituye un acto de magisterio y es preciso entenderlo en el contexto histórico y jurídico multisecular en el que la Santa Sede siempre reconoció la naturaleza soberana de la Orden de Malta, «sin interferencia por parte de otras autoridades laicas o religiosas», como recordó Benedicto XVI al recibir a los Caballeros con ocasión del noveno centenario del privilegio Pie postulatio voluntatis del 15 de febrero de 1113.

Ahora bien, ¿cuáles son en la práctica las consecuencias de esta arbitraria intervención pontificia? El 23 de enero de 2017 el papa Francisco, sin tener la menor potestad jurídica para ello, obligó a Matthew Festing a dimitir de su cargo de Gran Maestre de la Orden de Malta. El barón Albrecht von Boeselager, jefe del ala progresista alemana y destituido por Festing de su cargo de Gran Canciller, cantó victoria. El 28 de enero siguiente, con el respaldo del Papa y del cardenal Parolin, el Soberano Consejo formalizó la dimisión de Festing y revocó el decreto de destitución de Boeselager, que en consecuencia se convirtió en Gran Canciller. Ahora también han expulsado a Boeselagar, pero ante todo ha quedado en nada el intento del grupo alemán de transformar la Orden de Malta en una ONG secular. En el caso de Praedicate Evangelium, el abuso de autoridad de Francisco, que trastorna la vida de la Curia, se basa en un principio justo; en el de la administración externa de la Orden de Malta, la arbitrariedad se basa en un principio erróneo. En todo caso, el progresismo siempre sale perdiendo: el en primer caso, en principio; en el segundo, en la práctica. Eso sí, en ambos casos, a mayor poder del Papa mayor caos en la Iglesia.

Traducido por Bruno de la Inmaculada

Roberto de Mattei
Roberto de Matteihttp://www.robertodemattei.it/
Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delega para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas:La dittatura del relativismo traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.

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