Nuestros “pequeños” grandes tesoros: Las Indulgencias

La Iglesia católica posee multitud de tesoros: unos materiales, que son bastante conocidos y valorados, como los templos, estatuas, cuadros, joyas… ; y otros espirituales, que son menos conocidos y valorados.

Entre los tesoros espirituales que poseemos los cristianos destacan: el ser hijos de Dios, el tener a María como nuestra Madre, todos y cada uno de los sacramentos, de entre los que destaca de modo especial la Eucaristía…

Pero hoy vamos a hablar de otros tesoros espirituales que son todavía menos conocidos y que últimamente han pasado casi al olvido, me refiero a los sacramentales y de entre ellos las Indulgencias.
Recordemos que los sacramentales son «signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia.” (Canon 1166). Los sacramentales santifican una gran variedad de momentos en la vida de las familias, personas y comunidades. Se pueden celebrar cada vez que hay necesidad de la oración de la Iglesia y la bendición de Dios.

(Si desea una mayor información sobre la diferencia entre sacramentos y sacramentales vea al artículo “El poder del agua bendita”, también en esta web).

Diversas formas de sacramentales

El Catecismo nos dice:
#1671 Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones (de personas, de la mesa, de objetos, de lugares). Toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones. En Cristo, los cristianos son bendecidos por Dios Padre «con toda clase de bendiciones espirituales» (Ef. 1:3). Por eso la Iglesia da la bendición invocando el nombre de Jesús y haciendo habitualmente la señal santa de la cruz de Cristo.

#1672 Ciertas bendiciones tienen un alcance permanente: su efecto es consagrar personas a Dios y reservar para el uso litúrgico objetos y lugares. Entre las que están destinadas a personas -que no se han de confundir con la ordenación sacramental- figuran la bendición del abad o de la abadesa de un monasterio, la consagración de vírgenes, el rito de la profesión religiosa y las bendiciones para ciertos ministerios de la Iglesia (lectores, acólitos, catequistas, etc.). Como ejemplo de las que se refieren a objetos, se puede señalar la dedicación o bendición de una iglesia o de un altar, la bendición de los santos óleos, de los vasos y ornamentos sagrados, de las campanas, etc.

#1673 Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (Cf. Mc 1:25s), de Él tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar. (Cf. Mc 3:15; 6:7.13; 16:17). En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo.

#1674 Otros sacramentales: son el agua bendita, la señal de la cruz, el escapulario y las velas. De religiosidad popular son: «veneración de reliquias, visita a santuarios, peregrinaciones, procesiones, el vía crucis, el rosario, las medallas, etc.»

LAS INDULGENCIAS

¿Pasaron de moda las Indulgencias?
Tomamos un devocionario antiguo y vemos cómo diversas oraciones tienen al terminar, entre paréntesis, un letrerito que dice «trescientos días de indulgencia».
Hablamos con alguna ancianita y nos comenta que el próximo 2 de agosto va a ir a su Parroquia a ganar «la indulgencia de la Porciúncula»
Vamos a la Catedral el día de la fiesta titular y escuchamos cómo, al final de la Misa, un sacerdote nos dice que se concede indulgencia total a los que asistimos a la celebración si cumplimos con las debidas condiciones.

Muchos jóvenes tienen la inquietud de saber sobre las indulgencias, y cuando preguntan a algún sacerdote quizás reciban como contestación: «Eso es algo difícil de explicar, otro día que tenga tiempo, te lo digo» y como los sacerdotes nunca tenemos tiempo, el pobre joven se queda con la duda para siempre, porque ya no escuchamos que en las homilías, el único momento de instrucción para la mayoría de los fieles, se nos hable de las indulgencias.

Tal parece que ya pasaron de moda, o que hubiera una conspiración de silencio en torno a ellas. Pues bien, expliquemos qué son, en qué consisten y cómo se ganan.

¿Para qué sirven las indulgencias?
Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. La culpa de los pecados mortales se borra con la confesión y también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de confesarse cuanto antes. La culpa de los pecados veniales se perdona por la confesión, o también por el arrepentimiento y la práctica de la caridad.

La pena eterna del infierno Dios la perdona al mismo tiempo que la culpa mortal. Pero puede quedar todavía una pena temporal; y lo mismo por los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla durante la vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, y también por las indulgencias.

A través de las indulgencias se consigue “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo #1471).

Toda indulgencia se obtiene por mediación de la Iglesia, constituida por Cristo como administradora del tesoro de la Redención.

Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden ser lucradas por todos los fieles para sí mismos, o pueden aplicarlas por los difuntos (y en este caso se llaman sufragios). En cambio, en ningún caso, se pueden aplicar por otra persona viva.

Se considera sujeto capaz de ganar indulgencias, a la persona:

• Que esté bautizada. Es necesario el Bautismo para participar de las gracias o beneficios de los que la Iglesia es administradora y dispensadora.
• Que no esté excomulgada. La unión con el Cuerpo Místico de Cristo se pierde por la excomunión, sanción penal que la Iglesia aplica a ciertos fieles que cometen determinados pecados.
• Que se encuentre en estado de gracia, por lo menos al final de las obras prescritas. Porque la remisión de la pena temporal exige antes el perdón de las culpas y, tratándose de culpas graves, es necesario primero arrepentirse, confesarse y recibir la absolución del pecado.
• Que tenga intención de ganarlas. Es suficiente hacer la intención de una vez y para siempre de ganar todas las indulgencias que otorga la Iglesia, pero es aconsejable renovar frecuentemente esa intención. Se refiere también a la intención de que la indulgencia se aplique a favor de uno mismo o en beneficio de las almas del purgatorio.
• Que cumpla con las obras prescritas. Señaladas por la Iglesia, estas obras deberán cumplirse dentro del tiempo determinado y en la forma establecida en la concesión. Existen excepciones: si la persona está impedida física o legítimamente para cumplir la obra prescrita, un sacerdote puede conmutar dicha obra por alguna otra.

Quién puede conceder indulgencias
Puede conceder indulgencias, en primer lugar el Papa, con plena facultad para otorgar a todos los fieles la remisión parcial o total de las penas y, en segundo lugar, aquellos a quienes el mismo derecho otorga esta potestad (Cardenales, Obispos…) o, quienes el Romano Pontífice autorice.

INDULGENCIAS PARCIALES

La indulgencia parcial consiste en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad con que se haga.

¿Cómo se gana indulgencia parcial?

a.  “Se concede indulgencia parcial, al fiel cristiano que en el desempeño de sus deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación”.
b.  “Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de misericordia”.
c.  “Se concede indulgencia parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y agradables, por espíritu de penitencia”.
d.  “Además de las tres anteriores concesiones generales, tienen indulgencia parcial:

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial.

Todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

• ‘A Ti, bienaventurado José…’.
• ‘A ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum)*.
• ‘Acordaos, oh piadosísima Virgen María…’.
• ‘Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…’.
• ‘Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…’.
• ‘Santos Apóstoles Pedro y Pablo…’.
• ‘Misericordia, Dios mío…’ (Salmo 50).
• ‘María, Madre de gracia y de clemencia…’.
• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo)*.
• ‘Oh, sagrado banquete’.
• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’*.
• ‘Señor, a todos los que por amor…’ (Oración por nuestros benefactores).
• ‘Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…’.
• ‘Bajo tu protección…’ (Sub tuum praesidium).
• ‘Señor, dales el descanso eterno…’ Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.
• ‘Adórote devotamente…’ (Adoro te devote).
• ‘Alma de Cristo…’.
• ‘Proclama mi alma…’ (Magnificat).
• ‘Oremos por nuestro Pontífice…’.
• ‘Jesús dulcísimo, cuya caridad…’.
• ‘Desde lo hondo…’.
• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator).
• ‘Ven, Espíritu Santo…’ (Veni, Spiritus Sanctus).
• ‘Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…’ (Consagración a Cristo Rey).
• ‘Te damos gracias…’
• ‘Señor… dígnate enviar a su santo ángel…’.
• ‘Señor, que tu gracia inspire…’.
• ‘Visita, Señor esta habitación…’.
• Rezar la Salve.
• Rezar el Santo Rosario.
• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.
• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.
• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.
• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.
• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.
• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.
• Rezar por la unidad de los cristianos.
• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.
• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.
• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.
• Hacer un acto de contrición.
• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.
• La comunión espiritual.
• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.
• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.
• Hacer un rato de oración mental.
• Renovar las promesas del bautismo*.
• Impartir o aprender la doctrina cristiana.
• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.
• Visitar las catacumbas y los cementerios rezando por los difuntos.
• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.
• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.
• Usar los objetos piadosos (cruces, medallas, escapularios…) con la bendición debida*.

INDULGENCIAS PLENARIAS

Para ganarlas se requiere, además de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita, cuatro cosas:

  • Confesión.
  • Comunión.
  • Orar por las intenciones del Papa.
  • No tener afecto a pecado alguno (incluso ni venial).

Si falta alguna de estas condiciones, se gana sólo indulgencia parcial.

Además únicamente se puede ganar una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de muerte.
Veamos estas cuatro condiciones en detalle:
1) Confesión. Si no se está en pecado mortal, vale la confesión hecha:

a) el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia.
b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día.
c) a los que acostumbran  confesarse por lo menos dos veces al mes, estas confesiones les bastan.
d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal.

2) Comunión. Puede hacerse:

a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia.
b) el día anterior al día en que se quiere ganar la indulgencia.
c) en cualquiera de los siete días inmediatos siguientes al día indicado en el punto a.
d) los que acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la indulgencia.

3) Orar por las intenciones del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría y Gloria.

4) No tener afecto a pecado alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado.

Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

• ‘A Ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.
• ‘Jesús dulcísimo…’ (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’: Los viernes de Cuaresma.
• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
• Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.
• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.
• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o con-catedral o para las iglesias cuasi-parroquiales.
• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
La siguiente oración está enriquecida con indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923):
“Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como Rey universal. Todo cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos.
Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos de Dios y de vuestra Iglesia.
Corazón divino de Jesús, yo os ofrezco mis pobres acciones para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así se establezca en el mundo el reino de vuestra paz. Así sea.”
(Rezar un Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice)

Y otras circunstancias más, que sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras muchas particulares.
Es pues una lástima que teniendo tesoros tan maravillosos al alcance de nuestra mano no los usemos con más frecuencia y devoción.

Padre Lucas Prados

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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