Después de las condenas de los cardenales Pell y Barbarin. La Iglesia bajo asedio, perdida

En Australia el cardenal George Pell (en al foto) ha acabado en la cárcel. En Francia el cardenal Philippe Barbarin, arzobispo de Lyon, ha sido condenado a seis meses de cárcel con la condicional. Y no se descarta que otros purpurados y obispos de relieve terminen en breve juzgados por tribunales seculares, acusados de haber realizado o “encubierto” abusos sexuales en menores.

Para la Iglesia católica esto plantea unos problemas de considerable gravedad, frente a los cuales demuestra no saber con seguridad qué hacer. En concreto se trata de los tres problemas siguientes:

 

1. ¿UN TRIBUNAL ESPECIAL PARA JUZGAR AL PAPA?

Tanto Pell como Barbarin han sido condenados basándose en pruebas opinables, los dos en un segundo proceso después de que el primero hubiera terminado sin condenas. Para Barbarin hasta el ministerio fiscal había pedido la absolución. Ambos se declaran inocentes y han interpuesto recurso de apelación.

Mientras tanto, dentro de la Iglesia, al primero se le prohibió, cuando el proceso estaba aún abierto, ejercer públicamente su ministerio y el contacto con menores. Y el segundo ha anunciado hace unos días su dimisión, seguro de que el Papa la aceptará.

En el caso de Pell, la Congregación para la Doctrina de la fe ha comunicado que abrirá un proceso canónico. Y es probable que lo mismo suceda con Barbarin.

Pero ¿qué tipo de proceso? ¿Y cómo? Sin entrar en detalles, respecto a los obispos presuntos culpables o negligentes en materia de abusos, el papa Francisco publicó en junio de 2016 una carta apostólica, “Come una madre amorevole”, en la que – como luego explicó en la rueda de prensa a su regreso de Irlanda el 26 de agosto de 2018 – “se decía que para juzgar a los obispos sería conveniente formar un tribunal especial” único para todos. Pero poco después el proprio Francisco consideró “que no se podía poner en práctica” y optó por recurrir a un jurado constituido para cada caso. Como, por ejemplo, en el caso del arzobispo de Guam Anthony Sablon Apuron, condenado en primer grado por la Congregación para la Doctrina de la fe pero de cuya apelación se ha encargado el propio Francisco con la ayuda de una comisión de canonistas.

En cualquier caso, los procedimientos siguen siendo inciertos. El pasado noviembre Francisco prohibió a la Conferencia episcopal de Estados Unidos que votara la creación de un organismo independiente de laicos encargado de realizar el sumario de los obispos acusados. Pero también la solución alternativa defendida por el cardenal Blase Cupich y, a través de este, por el Papa, de atribuir las primeras investigaciones al metropolitano de la provincia eclesiástica del imputado, está lejos de estar codificada, a pesar de haberla presentado de nuevo el propio Cupich en la cumbre vaticana del 21-24 de febrero, dedicada precisamente a cómo se puede combatir la plaga de los abusos sexuales.

En contra de la propuesta de Cupich se objeta, entre otras cosas, que confiar las primeras investigaciones al metropolitano – o a otro obispo – de la provincia del imputado podría llevar a remitir el juicio a clérigos que muchas veces pertenecen al mismo círculo y por tanto podrían intentar ayudarse entre ellos.

Pero aún hay más. Si no se sabe muy bien cómo hay que proceder con un obispo presunto culpable o negligente, ¿cómo habría que hacer si el acusado fuera el Papa en persona?

De hecho esto es lo que está pasando. El papa Francisco todavía no ha contestado a quienes – como el ex nuncio en Estados Unidos Carlo Maria Viganò – lo han acusado de haber defendido y promovido hasta el último momento al entonces cardenal Theodore McCarrick, a pesar de que su abusos eran conocidos. Y sigue guardando silencio más de seis meses después de haber prometido a los periodistas en la rueda de prensa a su regreso de Irlanda, el 26 de agosto de 2018: “Estudien y luego les diré”.

Además, un problema mayor pesa sobre Francisco y es el caso del obispo argentino Gustavo Óscar Zanchetta, su amigo e hijo espiritual desde que este era subsecretario de la Conferencia Episcopal Argentina, nombrado obispo de Orán en el verano de 2013, diócesis a la que renunció por unos imprecisos “motivos de salud” en el verano del 2016, aunque el Papa le adjudicó enseguida, en diciembre de ese mismo año, el cargo vaticano creado exclusivamente para él de “asesor” de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, a pesar de las denuncias detalladas de los malos comportamientos de Zanchetta que algunos eclesiásticos de la diócesis de Orán habían presentado a las autoridades competentes, en Argentina y en Roma, en varias ocasiones de 2015 a 2017.

También aquí Francisco guarda silencio. La única decisión que se conoce es que Roma ha ordenado una investigación preliminar sobre Zanchetta en Argentina.

Y si esta investigación, remitida a Roma, tuviera que confirmar la responsabilidad del Papa Francisco, habría que ver cómo responder a la exigencia de un proceso justo con las normas del derecho canónico, que en el canon 1404 establece que “la Primera Sede por nadie puede ser juzgada”, pero que en el § 2 del canon 1405 especifica que “ningún juez puede resolver sobre un acto… por el Romano Pontífice, sin previo mandato del mismo”.

 

2. ¿PROCESO CANÓNICO REGULAR O “ADMINISTRATIVO”?

En el caso de McCarrick, el pasado 15 de febrero la Congregación para la Doctrina de la fe ha sentenciado su reducción al estado laical, después de un proceso penal de tipo administrativo, es decir, simplificado y abreviado.

La Congregación procede casi siempre así, por vía extrajudicial, en las miles de causas que le competen en materia de abusos. Con McCarrick esto ha permitido llegar rápidamente a la sentencia de reducción al estado laical, antes de la cumbre convocada en el Vaticano del 21 al 24 de febrero. Pero también ha supuesto – quizá deliberadamente – un inconveniente grave: la imposibilidad de reconstruir en los tribunales la red de complicidad y favores, hasta los más altos niveles de la jerarquía, de los que McCarrick ha gozado durante años, por parte de quien conocía sus fechorías.

Por no hablar del incomprensible retraso en la publicación de todo lo que se encontraba documentado, respecto a Mc Carrick, “en los archivos de los dicasterios y oficinas de la Santa Sede”. El anuncio de la publicación de estos documentos, así como la de los resultados de la investigación previa que había llevado a su expulsión del Colegio cardenalicio, se hizo el pasado 6 de octubre. Y el día siguiente el cardenal Marc Ouellet, prefecto de la Congregación para los obispos, confirmó en una carta al ex nuncio en Estados Unidos, Carlo Maria Viganò, que a McCarrick se le habían impuesto de modo confidencial, a partir de 2006, algunas “restricciones” para viajar y aparecer en público, “a causa de los rumores sobre su comportamiento”, restricciones a las que él nunca obedeció. Pero desde el 6 de octubre han pasado más de cinco meses y el anunciado informe aún no ha sido publicado.

Pues bien, ¿qué procedimiento habrá adoptado la Congregación para la Doctrina de la fe en el proceso canónico al cardenal Pell?

Puesto que, de todas formas, la Congregación tendrá que esperar, antes de emitir su sentencia, el resultado del recurso de apelación solicitado por Pell en Australia, cuya audiencia preliminar está fijada para el 5-6 de junio, habrá que tener presente lo que suele hacer la Santa Sede en casos de este tipo, es decir, cuando actúa por vía administrativa después de que un tribunal secular ya ha emitido su veredicto.

En este tipo de casos la Santa Sede suele asumir como base para su juicio las actas del tribunal secular. Así que, si en el probable recurso de apelación el veredicto australiano fuera condenatorio, también le seguiría una condena eclesiástica, con la reducción de Pell al estado laical.

Por eso es previsible que los abogados de Pell insistan para que la Santa Sede no adopte para su defendido un procedimiento administrativo, sino un proceso regular canónico, más desvinculado de los resultados del proceso australiano. Dicho de otra forma, más autónomo, más libre, más soberano.

 

3. ABSOLUCIÓN O CONDENA, AMBAS A UN CARO PRECIO

¿Y qué pasará cuando la Santa Sede haya emitido su sentencia sobre el caso Pell?

Si es condenatoria, al igual de lo que decidiera el tribunal de apelación australiano, se da por descontada la aprobación de la opinión pública secular, así como la de los paladines de la “tolerancia cero” dentro de la Iglesia.

Pero también se alzarán las protestas de quienes vean en ello una derrota de los derechos elementales a un proceso justo, vista la inconsistencia de las acusaciones, así como un desastroso acto de sumisión de la Iglesia a los poderes seculares.

En cambio, si la sentencia es de absolución, al contrario de lo que decidiera el tribunal australiano, habrá quien aprecie la autonomía – y la valentía – de la Iglesia por considerar la efectiva inconsistencia de las pruebas en las que se basan las acusaciones y por decidir en consecuencia.

Pero asimismo habrá reacciones encendidas por parte no sólo de la opinión pública secular, sino también de esos sectores de la Iglesia que de todas formas consideran irredimible al obispo, aunque sólo haya sido acusado de “encubrir” un abuso, sin importarles que sea absuelto en el juicio.

Es lo que escribe negro sobre blanco, por ejemplo, el ex juez del tribunal eclesiástico interdiocesano de Lyon, Pierre Vignon, a propósito del cardenal Barbarin, cuya dimisión solicitó públicamente el pasado verano, aún antes de que el segundo proceso se hubiera concluido, después de un primer proceso del que salió absuelto:

“Me han preguntado varias veces cómo reaccionaría si el cardenal fuese declarado inocente por el tribunal. La respuesta es muy sencilla. La conciencia de un cristiano no debe esperar la sentencia de un tribunal para saber lo que tiene que hacer. Aunque el cardenal Barbarin no fuera condenado, ya no es la persona que puede ponerse ante las víctimas”.

Y este es también el mensaje de la película “Grâce à Dieu”, que tiene como protagonista y objetivo precisamente al cardenal Barbarin y que se ha estrenado poco antes de que el tribunal de Lyon emitiera su sentencia.

Volviendo al caso del cardenal Pell, hay quien hasta teme que el gobierno australiano – bajo la presión de la opinión pública – pueda leer en una absolución eclesiástica del cardenal una implícita condena del sistema judicial de Australia, y que por consiguiente rompa las relaciones con la Santa Sede y presione para su expulsión del Consejo de Estados soberanos.

Que sea real o no este resultado dramático, no hay duda de que son tiempos de asedio para la Iglesia.

 

Sandro Magister, L’Espresso – 11 marzo 2019

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