Breves consideraciones sobre el capítulo 8 de la Exhortación pontificia Amoris Lætitia del Papa Francisco (19 de marzo de 2016), por el Sr. abad Jean-Michel Gleize, sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, profesor de eclesiología en el Seminario Internacional San-Pío X de Ecône.
1) La Exhortación apostólica golpea por su amplitud y su articulación. Está dividida en nueve capítulos y cuenta con más de 300 párrafos. Las cuestiones más sensibles son tratadas en el capítulo 8 (nº 291-312), a partir del nº 293. Después de haber hablado del matrimonio y de la familia católicos, el documento trata de las « situaciones frágiles». Nos centraremos en este pasaje tan esperado. Por supuesto, no ignoraremos otros puntos que merecen reflexión y análisis, como por ejemplo el nª 250 sobre los homosexuales, la parte sobre la dimensión erótica del amor, “manifestación específicamente humana de la sexualidad” (n°150-152), al igual que los aspectos positivos y más morales, donde el documento recuerda la doctrina del matrimonio, su grandeza, su indisolubilidad. Todo esto vendrá a su tiempo, pues, no pudiendo decirse todo de una vez, distinguimos y… ¡distinguir no es negar ni olvidar!
2) La Exhortación evoca primeramente, las uniones puramente civiles y el concubinato en los nº 293-294:
«La elección del matrimonio civil o, en diferentes casos, de la simple vida en común, en la mayoría de los casos, no están motivados por prejuicios o resistencias frente a la unión sacramental, sino por razones culturales o contingentes.
En estas situaciones será posible poner en valor estos signos de amor que de una manera u otra, reflejan el amor de Dios” […] “Todas estas situaciones deben ser afrontadas de manera constructiva, buscando transformarlas en oportunidades de avance hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio. Se trata de acogerlos y de acompañarlos con paciencia y delicadeza. Es lo que ha hecho Jesús con la samaritana (cf. Jn 4, 1-26): él dirigió una palabra a su deseo de amor verdadero, para liberarla de todo lo que oscurecía su vida para conducirla al gozo pleno del Evangelio».
3) El Papa afirma aquí que las uniones reputadas hasta ahora ilegítimas son “signos de amor que, de una manera u otra, reflejan el amor de Dios” y que ellas pueden ser usadas como “oportunidades de avance hacia la plenitud del matrimonio y de la familia”. La ocasión de pecado no sería más una como tal, sino que ¿pasaría a ser oportunidad al matrimonio? ¡Curiosa teología! ¿De dónde viene la misma y sobre cuáles justificaciones doctrinales podría Francisco apoyarse? El documento introduce aquí lo que se llama el principio de gradualidad en la pastoral, y que Juan Pablo II (en la Exhortación Familiaris consortio de 1981, en el nª 34 había designado como una “ley de gradualidad”:
«Esto no es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad dentro del cumplimiento prudente de los actos libres de la parte de los sujetos que no están en condiciones ni de comprender, ni de valorar, ni de observar plenamente las exigencias objetivas de la ley».
4) Se juega con las palabras: es verdad que la prudencia de los pastores debe tener en cuenta el estado de las almas; esta prudencia puede abstenerse momentáneamente de decirle a la gente que vive mal, aunque nunca debe decirle que vive bien. Una cosa es no denunciar rápidamente un tal estado de pecado, y otra es decir que ya el mal es un avance hacia el bien o que lo contrario a la caridad es un signo de amor. Acéptese o no, la “ley de la gradualidad” trae aquí la gradualidad de la ley y el relativismo moral.
5) Luego, el documento menciona reiteradas veces lo que denomina “situaciones irregulares”, es decir la situación de los pecadores públicos en general, especialmente los divorciados y vueltos a casar, adúlteros públicos. El principio siendo siempre el mismo:
«Se debe evitar los juicios que no tendrían en cuenta la complejidad de las diversas situaciones» (nª 296), “el discernimiento de los Pastores siempre debe hacerse distinguiendo atentamente las situaciones, con una mirada diferenciada. Sabemos que no existen recetas simples” (nª 298); “Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las mencionadas anteriormente, se puede comprender que no se debe esperar una nueva legislación general de tipo canónico y aplicable a todos los casos desde el Sínodo o de esta Exhortación. Solamente se necesita un nuevo llamado al discernimiento responsable personal y pastoral de los casos particulares, el cual debería reconocer que, el grado de responsabilidad no es siempre el mismo en todos los casos, las consecuencias o los efectos de una norma no deben ser necesariamente siempre los mismos” (nª 300).
6) Si es verdad que la prudencia puede dar soluciones diversas en función de las circunstancias, estas soluciones siempre derivan de un mismo principio. En este sentido, las consecuencias de la norma son siempre las mismas, precisamente por el sentido de que ellas derivan de la misma norma. Si por ejemplo debemos santificar el día del Señor (es el 3er Mandamiento del Decálogo), la norma tendrá por efecto el de santificar, de una manera u otra. Lo que puede variar eventualmente, es la manera en la que se van a realizar en el día los actos propios de religión requeridos: en regla general, será el acto de asistencia a la santa misa; en caso de excepción donde la asistencia sea imposible o muy difícil, serán los rezos prolongados. Pero en todo caso, el ejercicio de lo propio de la religión se impone necesariamente. El cumplimiento del 3er Mandamiento será en este respecto siempre el mismo. Paralelamente, la situación objetiva de los divorciados es la de un pecador público de adulterio. Esta situación llama a una reprobación pública de todo cristiano, de una manera u otra. Cualquiera sea la manera pública de reprobarlo, la reprobación pública se impone.
7) Tal no es manifiestamente el punto de vista adoptado por el Papa. Basta con leer lo que sigue, para darse cuenta de ello:
“Es mezquino limitarse solamente a considerar si el reaccionar de una persona responde o no a una ley o a una norma general, ya que no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad de Dios en la existencia concreta de un ser humano” (nª 304).
8) Entonces, ¿todo sacerdote que ejerce el ministerio de la confesión, y que juzga para ello la conformidad entre los actos y las penitencias cara a cara de la ley de Dios caería en la mezquindad? Entonces, cualquiera cumpliría con su examen de conciencia vistas de cara a hacer una buena confesión debería exponerse a la reprobación del papa Francisco? Si esto no fuese suficiente, es necesario. Y muy a menudo, es suficiente. ¿Las Santas Escrituras no nos enseñan que esta Ley de Dios es “santa e inmaculada”, que ella “convierte a las almas” y que “da la sabiduría a los pequeños” (Salo 18, versículo 8)?
9) Pero la continuación de este mismo número 304 pone en evidencia el sofismo que es la base de toda esta pastoral renovada:
“Por cierto, las normas generales presentan un bien que nunca se debe ignorar ni descuidar, pero en su formulación, ellas no pueden comprender absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, se debe decir que, precisamente por esta razón, lo que hace parte de un discernimiento práctico frente a una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Esto, no solamente daría lugar a una casuística insoportable, sino que también pondría en peligro los valores que deben ser preservados cuidadosamente” (nª 304).
10) Como siempre, el sofismo descansa en la confusión. Y para disiparlo, basta con recordar una distinción capital. Es verdad que la ley humana (civil o eclesiástica) no puede preverlo todo, no puede abarcar absolutamente todas las situaciones particulares” y que existen casos en que se está obligado a volver al principio primero de esta ley humana (que es la ley divina) para deducir la conclusión práctica no prevista por la ley humana, en un caso de excepción. Es el ejemplo bien conocido de la santificación del domingo: Dios dice que se debe santificar este día y la Iglesia dice que se lo debe santificar asistiendo a la misa. En caso de imposibilidad de asistir a la misa, se santifica el día del Señor de una manera equivalente, por ejemplo rezando un rosario o leyendo y meditando los textos de la misa del día. Contrariamente, una vez que se está al nivel de la ley divina, nos encontramos frente a la obra de un legislador soberanamente sabio e infalible, todo poderoso y todo previsor. La obra del legislador divino lo ha previsto todo, absolutamente todo, y la previsión infalible de Dios abarca absolutamente todas las situaciones particulares. Es decir, que la ley natural y la ley revelada del Evangelio, en los principios que ellas se anuncian, no sabrían admitir dispensa o recurso. Ahora, la necesidad y la indisolubilidad del matrimonio hacen el uno y otro objeto de esta ley divina. Aquí con la moral del matrimonio, estamos en el plano de una ley divina (natural o revelada). Esta ley conlleva principios absolutos que no pueden sufrir ninguna excepción: el legislador que es Dios lo ha previsto todo, y ninguna situación concreta ha podido escaparse a su previsión. Como lo enseña el concilio de Trento, Dios da siempre al hombre los medios para cumplir sus mandamientos. “Pues Dios no solicita cosas imposibles, sino que las manda invitando a hacer lo que tú puedas y a pedir por lo que tú no puedas, y él te ayuda para que puedas”. En una situación particular, en el discernimiento práctico del pastor se deben conformar, tarde o temprano, los actos de sus fieles a la norma de este derecho divino, natural o revelado. Y él puede, porque, justamente, la gracia de Dios es suficiente y eficaz. Siempre la Iglesia ha dicho y hecho. Y es que la Exhortación de Francisco- precisamente aquí, en este pasaje– afirma y niega implícitamente, jugando con las palabras, llegando a la confusión. La expresión mágica de una “casuística insoportable” es en este punto una retórica que se ejerce en perjuicio de la salud de las almas.
11) El discurso del Papa es aquí de una gravedad sin precedente, pues en la práctica que él autoriza, en nombre de una “mirada diferenciada”, da un golpe mortal a la ley divina misma. Puesta en ejecución sobre todos los puntos señalados más arriba, esta Exhortación pastoral no será ni más ni menos que una Exhortación al pecado, es decir un escándalo, y después de haber recordado la teoría en los primeros capítulos (de los nª 52, 62, 83, 123) la enseñanza constante de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio y sobre la eficacia de la gracia sobrenatural, va más tarde a favorecer su negación en la práctica. Y que no se nos tenga que decir que el Papa afirma aquí (en el nº 299) que se debe “evitar el escándalo” puesto que resulta innegable que autorizando tales confusiones sus propósitos no lo evitarán.
12) La siguiente fluye de su fuente, desgraciadamente. Después de haber hecho posible la relativización práctica de los principios de la moral católica, no queda más que sacar provecho a beneficio de los pecadores públicos. La solución se encuentra por anticipado para dar libre curso a las reivindicaciones libertarias.
13) La norma última no es la ley:
“Por consecuente, un Pastor no puede sentirse satisfecho aplicando solamente las leyes morales para los que viven situaciones “irregulares”, como si éstas fuesen piedras lanzadas a la vida de las personas” (nº 305).
14) Se apreciará la alusión: hacer aplicar la ley, sería lapidar la mujer adúltera, y contradecir la misericordia del Buen pastor. Sin embargo, Él se dirige a la pecadora: “Vete y no peques más”. ¿Y qué es precisamente el pecado, sino todo lo que se puede decir o hacer, contra la ley de Dios? La retórica del Papa debería encontrar acá sus límites. Aunque lo que sigue es más grave, pues introduce en un documento pontifical el principio protestante del libre examen:
“En esta misma línea, se ha expresado la comisión teológica Internacional: La ley natural no sabría presentarse como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori de lo moral, pero ella es una fuente de inspiración objetiva para su marcha, eminentemente personal, de toma de decisión”. (nª 305).
15) La ley natural no es más una ley, anunciando un mandamiento obligatorio. Se encuentra rebajada al rango de un simple consejo, de un estimulante o recomendación. Una fuente de inspiración. Volvemos a encontrar aquí la proposición condenada por el Papa San Pío X, en el decreto Lamentabili: “La verdad no es más inmutable que el hombre mismo, puesto a que se desarrolla con él, en él y para él” (DS 3458).
16) Si no hay más ley, no hay más pecado, o más bien, el pecado pasa a ser indiscernible, y ninguna autoridad en la Iglesia, ni la persona, ni la sociedad puede juzgarlo. Dios solo juzga. ¿Quiénes somos nosotros para juzgar?… Es la expresión emblemática de Francisco:
“En consecuencia, no es más posible decir que todos aquellos que se encuentran en una situación llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante” (nª 301).
17) En rigor, se podría admitir que “no es posible negar que algunos, entre todos los que se encuentran en una situación llamada “irregular”, no viven en una situación de pecado mortal, y no están privados de la gracia santificante”. Aunque el propósito del Papa no sabría mantenerse. Él quiere decir que es imposible considerar las uniones ilegítimas como pecado u ocasión de pecado. Pues no se debe entonces decir que los divorciados y vueltos a casar sean presuntos pecadores públicos. Está bien esto: ¿quiénes somos nosotros para juzgar? Es ésta la más completa confusión moral: confusión entre el bien y el mal, a nivel de las artimañas públicas.
18) Si la norma última no es más la ley de Dios, es la conciencia del hombre la que la reemplaza:
“La conciencia de las personas debe tomarse en cuenta por la praxis de la Iglesia en ciertas situaciones que no comprenden objetivamente nuestra concepción de matrimonio. […] Esta conciencia puede reconocer sinceramente y honestamente la respuesta generosa que se puede dar a Dios, y descubrir con una cierta seguridad moral que esta respuesta es el don de sí que Dios mismo solicita en medio de la complejidad concreta de las limitaciones, mismo si ella no logra aun plenamente el ideal objetivo. De cualquier forma, recordemos que el discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitirán realizar el ideal más plenamente” (nª 303).
19) El matrimonio cristiano es quizá un ideal, a los ojos de la Iglesia; pero lo que cuenta verdaderamente es la idea de que la conciencia de cada uno hace ese ideal. Lo que es bueno no es lo que es objetivamente bueno; es lo que la conciencia considera como bueno. Incluso suponiendo que la conciencia de la gente casada fuese más clara que las de los no casados, y se da un mejor ideal, es la conciencia que hace ese ideal. La diferencia entre ideal de gente casada y de las no casadas es una diferencia de grado, una diferencia de mayor o menor plenitud. Somos pleno subjetivismo y también pleno relativismo. El relativismo surge del subjetivismo: la moral de situación, que es una moral relativista, surge de una moral de la conciencia. Y es la nueva moral de Francisco.
20) Una de las consecuencias posibles era de esperar. He aquí la misma finalmente:
“Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, que han querido señalar que “los bautizados divorciados y vueltos a casar civilmente deben estar integrados a las comunidades católicas según las diversas maneras posibles, evitando toda ocasión de escándalo”. (nª 299)
21) “Según las diversas maneras posibles”: ¿por qué no, pues, admitiéndoseles a la comunión eucarística? Si no es más posible decir que los divorciados vueltos a casar viven en una situación de pecado mortal (nª 301) ¿el hecho de darles la comunión presentaría una ocasión de escándalo? Y desde ese momento, ¿por qué negarles la santa comunión? La Exhortación Amoris Lætitia va concretamente en este sentido. Así, ella representa una ocasión de ruina espiritual para toda la Iglesia, es decir, lo que los teólogos designan en el sentido propio como un “escándalo”. Y este escándalo surge sólo de una relativización de la verdad de fe católica, que concierne a la necesidad e indisolubilidad de la unión matrimonial sacramental.
Abad Jean-Michel Gleize, 16 abril 2016
(Source : LPL – DICI n°335 du 06/05/16)
[Traducido por Alejandra Olmes. Artículo original]