Una hipótesis sin pruebas: la sede impedida de Benedicto XVI (2ª parte)

Los partidarios de la supuesta sede impedida de Benedicto XVI apoyan su tesis en una extensa y estructurada narrativa sin aportar suficientes pruebas que la justifiquen. Su discurso ya ha sido refutado por autores de diversas tendencias. Recordemos los estudios de la profesora Geraldina Boni, del profesor Manuel Ganarin y el P. Samuele Pinna, el libro del Dr. Federico Michelan y del abogado Francesco Patruno Non era più lui (Fede e Cultura, Verona 2023), los artículos publicados en La nuova bussola quotidianna por la doctora Luisella Scrosati, el video del P. Tulio Rotondo y el P. Daniele di Sorco. Nuestra contribución, que se añade a las recién mencionadas, se basa ante todo en el análisis de los principales textos de referencia de la teoría de la sede impedida: los libros Código Ratzinger (Byoblu, Milán 2022) de Andrea Cionci; Habemus antipapam? (Edizioni del Faro, Trento 2023), del P. Fernando María Cornet, y la homilía del 13 de octubre pasado Non consegnerò il Leone, del P. Giorgio Maria Faré. Citaremos las obras mencionadas con el mero nombre del autor.

Premisa fundamental: el Papa es el legislador supremo de la Iglesia

Es necesaria una premisa teológica. El Concilio Vaticano I, en su constitución Pastor aeternus del 18 de julio de 1870, definió como dogma de fe católica (diferente del de la infalibilidad) el primado de San Pedro. Es decir, el primado de jurisdicción del Papa sobre la Iglesia (Denzinger nº 1822-1831). De acuerdo con este dogma, los cánones 331 y 333 del Código de Derecho Canónico definen la autoridad del Romano Pontífice como una potestad de gobierno suprema, plena, universal, ordinaria e inmediata que puede ejercer libremente. La plenitudo potestatis legislativae del Papa, según explican los canonistas, se extiende a todos los actos emanados por la Sede Apostólica. Independientemente de las normas de derecho divino natural que el Papa, como ser humano que es, no puede derogar, la potestad legislativa pontificia no conoce límites de persona, espacio u objeto. El Papa puede modificar o abrogar las leyes y demás disposiciones vigentes, aunque hayan sido promulgadas por sus predecesores o por concilios y a fortiori por subordinados suyos. «El Romano Pontífice –destaca el profesor Joël-Benoît d’Onorio– es la autoridad jurídica suprema de toda la Iglesia y, en virtud de su potestad de gobierno universal, es siempre el supremo legislador. Es a la vez un dogma de fe y una realidad jurídica» (Le Pape et le gouvernement de l’Eglise, Fleurus-Tardy, París 1992, p. 100).

Eso significa que el Sumo Pontífice está por encima del derecho canónico, incluso en lo que respecta a la ley divina y natural, que constituye el límite de su poder. El derecho canónico contiene de hecho fuentes de derecho humano, o sea normas emanadas de los órganos legislativos de la Iglesia a lo largo de los siglos, y fuentes de derecho divino, como la Sagrada Escritura y la Tradición. El Papa puede derogar y modificar las leyes eclesiásticas, pero no la ley natural y divina (Vincenzo del Giudice, Nozioni di diritto canonico, Giuffré, Milán 1970, pp. 33-61).

La plenitud de potestad juridisccional, legislativa y ejecutiva del Papa es un dogma infalible de la Iglesia. Ahora bien, la infalibilidad no se extiende a todos sus actos de gobierno. El Sumo Pontífice es infalible cuando define dogmas de fe y de moral. Pero cuando gobierna, sus actos legislativos y disciplinarios pueden ser indebidos, impropios o erróneos.

Los partidarios de la sede impedida demuestran en muchos casos que desconocen o confunden estas verdades fundamentales, como veremos por sus tesis, que intentaremos exponer ordenadamente seguidas de nuestras respuestas.

¿La declaración del 11 de febrero de 2013 fue una verdadera renuncia?

TESIS: Según los partidarios de la sede impedida, la renuncia efectuada por Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013 no habría tenido lugar ni tendría valor jurídico, porque tanto el título que puso Benedicto al documento como el análisis del texto demuestran que se trata meramente de «un acto declarativo de su decisión de abdicar, no de un acto de renuncia efectiva» (Cornet, p. 55). En realidad, la fórmula «declaro que renuncio» no equivale a decir «renuncio» (Faré, p. 5).

RESPUESTA: El artificio lingüístico, que repugna más al sentido común que a la doctrina, pretende limitar la acción del Papa mediante reglas jurídicas a las cuales no está sujeto, porque tampoco están normadas por el derecho canónico. A diferencia de la elección, para la que existe la fórmula canónica «acepto», no existe una norma que regule la renuncia al pontificado. Como legislador supremo de la Iglesia, el Papa puede expresarse en los términos que considere más oportunos, con tal de que quede manifiesta su intención de renunciar. La tesis de la nulidad, como observan los canonistas Geraldina Boni y Manuel Gagarin «pretende por una parte introducir una limitación a la potestad del primado, contraviniendo por tanto el derecho divino positivo, y por otra, no alcanza a demostrar que la renuncia no comporte la intención de renunciar». La renuncia efectuada por Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013 resultó evidente para todos los cardenales, y fue confirmada por la ejecución del acto el 28 del mismo mes. Lo que no existe no es la renuncia, sino la prueba de su inexistencia.

¿El intervalo de tiempo transcurrido entre el acto de renuncia y su entrada en vigor la invalida?

TESIS: Hubo un espacio de tiempo entre la declaración que hizo Benedicto el 11 de febrero y su entrada en vigor el día 28. Para los partidarios de la sede impedida, «una renuncia diferida no es ni puede considerarse un acto de renuncia, sino el mero anuncio de que se va a renunciar» (Cornet, p. 95); «fijar un término temporal no sólo invalida el acto de renuncia, sino que además lo hace nulo; no produce ningún efecto» (Faré, p. 5).

RESPUESTA: Independientemente de que los motivos por los que Benedicto quisiera que pasase un intervalo de tiempo entre el día del anuncio y la fecha de conclusión de su ministerio, el Papa está facultado para decidir cómo renunciará al pontificado. Hasta tal punto que, como dijimos, el derecho canónico no prescribe un procedimiento preciso para la abdicación. Además, no es cierto que haya habido un desfase entre la declaración y la entrada en vigor de la decisión (cf. Cionci, p.95). Lo que se difirió no fue la decisión de abdicar, que se declaró públicamente el 11 de febrero de 2013, sino su entrada en vigor, que no requería ninguna ratificación posterior.

¿Son munus y ministerium dos conceptos diferentes?

TESIS: En la declaración del 11 de febrero Benedicto XVI no habría renunciado al munus del pontificado, como exigiría el canon 332 § 2 del Código de Derecho Canónico, sino al ministerium, que sólo se referiría al ejercicio práctico de su cargo. «Si el Papa ya no quiere ser papa, debe renunciar al munus petrinum; de lo contrario su renuncia al cargo será nula» (Cornet, p. 49). Y como Benedicto declaró que quería renunciar al ministerium y no al munus, dejó de «ejercer su cargo de pontífice pero sigue siendo pontífice» (Faré, p. 7).

RESPUESTA: Una vez más, juegan con las palabras, ignorando el derecho de la Iglesia. Como escribió el célebre canonista profesor Juan Ignacio Arrieta, el uso de conceptos como munus, ministerium y officium tanto en la doctrina como en los textos oficiales de la Iglesia es variable a causa de que el empleo de dichos vocablos no es unívoco (Funzione pubblica e ufficio ecclesiastico, en Ius ecclesiae 1 (1995), p. 92).

Por otra parte, si la utilización de la palabra ministerio en vez de munus hubiese invalidado la renuncia, igualmente habría sido nula la elección al solio pontificio de Joseph Ratzinger, porque el recién elegido Benedicto XVI, en su primer discurso del 20 de abril de 2005, emplea nada menos que seis veces la palabra ministerio en vez de munus (oficio, cargo) para indicar el servicio a la Iglesia Universal que le ha sido confiado.

Como recuerda Daniele di Sorco, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Donde la ley no distingue, tampoco debemos hacerlo nosotros. No podemos introducir una distinción conceptual (en nuestro caso entre munus y ministerium) que no existe en el derecho canónico. Y tampoco hay pruebas de que exista.

¿Es aceptable el motivo de la renuncia?

TESIS: El motivo de la renuncia de Benedicto XVI, «tener menos fuerza tanto de cuerpo como del alma» por lo avanzado de su edad, sería desproporcionado para un gesto tan grave como el de abdicar. «Tal justificación es inaceptable» (Faré, p. 8).

RESPUESTA: Es indudable que hay una desproporción entre el gesto y la causa que lo motiva, pero no se entiende que de semejante desproporción se deduzca la nulidad del acto recurriendo a oscuras interpretaciones, excluyendo la posible responsabilidad moral de Benedicto. Como sugiere el cardenal Walter Brandmüller, que para un papa sea posible renunciar «no significa que sea moralmente lícito en sí. Para que sea lícito, se requieren razones objetivas e institucionales orientadas al bien común de la Iglesia, no motivos personales» (Renuntiatio Papae. Alcune riflessioni storico-canonistiche, Archivio Giuridico, 3-4 (2016), pp. 655- 674). La falta de dichos motivos conlleva interrogantes sobre el comportamiento de Benedicto, pero no demuestra en modo alguno que no haya habido renuncia.

¿Fue libre la renuncia de Benedicto?

TESIS: Benedicto XVI habría sido forzado o inducido a abdicar «presionado por las fuerzas globalistas» (Faré, p. 14), con lo que su renuncia habría sido nula. No sólo eso; habría «tenido conocimiento de información que le proporcionaba la certeza de que la elección de su sucesor no fue válida porque contravino la normativa de Universi Dominici gregis» (Faré, p. 15).

RESPUESTA: El Código de Derecho Canónico regula la eventualidad de la renuncia del Sumo Pontífice en el canon 332 § 2 con las siguientes palabras: «Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente». La renuncia de Benedicto fue libre y se manifestó conforme a derecho el 28 de febrero de 2013, cuando declaró: «Ya no soy Sumo Pontífice de la Iglesia Católica». En caso de que Benedicto hubiera sido objeto de presiones tendría que haberlo dicho. Pero, por el contrario, siempre confirmó que tomó su decisión libremente y con pleno conocimiento de causa. Y también en sus Últimas conversaciones con Peter Seewald (Mensajero, Bilbao 2021) corroboró que tomó su decisión con total libertad, libre de toda coacción.

La constitución Universi Dominici gregis de Juan Pablo II del 22 de febrero de 1996 prohíbe, bajo pena de excomunión latae sententiae «toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género que puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos», y decreta que «tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo». Con todo, no considera inválida la elección que pueda tener lugar a continuación de tales maniobras.

¿Fue la declaración un anuncio de sede impedida?

TESIS: La declaración de Benedicto habría sido «anuncio de autoexilio en sede impedida» (Cionci, p. 56). Prueba de ello sería el título de Papa emérito y la utilización de otros atributos pontificios como la sotana blanca, la bendición apostólica y la conservación del emblema papal. «Benedicto XVI pasará a la historia como el Papa Emérito, el digno, el insigne, el héroe que se sacrificó para ganar una guerra esjatológica» (Cionci, p. 175).

RESPUESTA: Según el canon 412, la sede impedida se da cuando «por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad el obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos». Como vemos, el canon se refiere a un impedimento total, señala casos concretos y especifica que tiene que darse la imposibilidad de comunicarse con otros incluso por correo. No era ése desde luego el caso de Benedicto XVI, que siempre confirmó la plena libertad de sus actos. El uso indebido del título de Papa emérito y otros símbolos pontificios es ciertamente problemático y puede ser objeto de crítica, pero no soluciona el problema. Una vez más, no hay prueba.

¿Se sirvió Benedicto de un lenguaje cifrado?

TESIS: «A fin de comunicarse sorteando las formas de censura impuesta por la condición de sede impedida» Benedicto XVI se habría expresado «en clave, con un método lógico que se sirve de disimulos oportunos y precisos: 1) errores voluntarios o aparentes; 2) ambigüedades o dobles sentidos; 3. incoherencias superficiales y malentendidos iniciales» (Cionci,p. 89). «Quiere que sólo lo entienda quien tenga ojos para ver; de lo contrario no salpicaría de esas cosas sus escritos» (Cionci, p. 87).

RESPUESTA: Que en las palabras de Benedicto hubiera errores, ambigüedades o incoherencias no significa que con ellas quisiera transmitir una verdad distinta de la que expresa el sentido de la frase. Todo lo que demuestra es que Ratzinger no era infalible, como no lo es ningún papa en el gobierno de la Iglesia, y que se expresaba tal vez de manera imprecisa, ambigua o conceptualmente confusa.

El razonamiento es siempre circular. Quieren que la explicación del problema esté contenida en el problema que se debe explicar. ¿Es Benedicto XVI el que toma el pelo a los vaticanistas (Cionci, pp. 149-153), o Andrea Cionci quien nos toma el pelo?

¿Disimuló Benedicto lo que realmente pensaba?

TESIS: Benedicto XVI habría disimulado lo que pensaba valiéndose de «esa técnica que los  manuales de moral denominan restricción mental amplia. Es decir, omitir detalles y emplear expresiones que puedan interpretarse de forma distintas por el que habla y el que escucha» (Faré, p. 16).

RESPUESTA: Este supuesto plan para iniciados ha sido desmentido por todas las declaraciones públicas de Benedicto. Y, como señala el P. Samuele Pinna, «el papa Benedicto habría faltado a sus obligaciones de pastor universal si hubiera proyectado, con la sede impedida, un plan tan antievangélico, introduciendo con ello la herejía gnóstica en la Iglesia» (La rinuncia di Benedetto XVI,  Alpha Omega, 25 (2022), p. 401). Atribuir semejante plan a Benedicto XVI constituiría por otra parte una grave acusación contra él, pues denotaría una falta de espíritu sobrenatural, sustituida por una alta dosis de astucia maquiavélica que podría perjudicar a la Iglesia y confundir a los fieles (Patruno, Non era più lui, pp. 184-185).

¿Papa dubius papa nullus?

TESIS:Papa dubius, Papa nullus.

RESPUESTA: La duda respecto a la legitimidad del Papa tienen que expresarla los cardenales durante las propias elecciones, y debe ser «positiva y probable» (cf. F. M. Cappello, Summa Iuris canonici, vol. I, Università Gregoriana, Roma 1961, p. 297), como sucedió al comienzo del Cisma de Occidente, cuando el papa objetado en 1378 por un grupo de cardenales (Urbano VI) era el verdadero. Desde luego no es el mismo caso.

El principio canónico afirma que «en el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno» (Can. 144 – §1).

En situaciones inciertas, el criterio para la aplicación del derecho es el favor iuris, a fin de salvaguardar la certeza y la estabilidad de las relaciones jurídicas. Por ejemplo, «en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario» (canon 1060, ratificado por el 1150: «En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho»).

Toda duda o incertidumbre sobre la validez de una elección pontificia queda resuelta cuando ésta es aceptada sin controversia por la Iglesia universal. Como explica el cardenal Journet, siguiendo la totalidad de la tradición teológica, «la aceptación indiscutida por parte de la Iglesia universal, que se une al elegido como a la cabeza a la que está sujeta, es un acto con el que la Iglesia se compromete. Por consiguiente, es un acto infalible en sí, e inmediatamente cognoscible como tal» (L’Eglise du Verbe Incarné, Ed. Saint Augustin, Saint Just-la-Pendue 1998, vol. I, p. 976).

Pues eso mismo sucedió con el papa Francisco. Ninguno de los purpurados que participaron en el cónclave puso en duda la validez de la elección.

¿Son las herejías de Francisco la prueba irrefutable de su ilegitimidad?

TESIS: La prueba irrefutable de la usurpación del trono pontificio serian «las herejías pronunciadas por Bergoglio». Es más, «un papa elegido canónicamente no podría ser hereje pertinaz; de lo contrario fallaría el dogma de la infalibilidad pontificia» (Faré, p. 9).

RESPUESTA: Que el papa Francisco expresa con pertinacia herejías es algo que se afirma, pero no se prueba con términos teológicos y canónicos adecuados. En cambio, la aceptación universal de su elección por parte de los cardenales y obispos es prueba irrefutable de la legitimidad de su elección. Las eventuales herejías de Francisco, probadas y declaradas por los cardenales, podrían ocasionar tal vez que tuviera que dejar de ejercer el cargo, pero no demostrarían retroactivamente en modo alguno la invalidez de su elección. Por otra parte, esas herejías no afectarían en nada el dogma de la infalibilidad pontificia, ya que ninguna de ellas las ha dicho ex cáthedra.

¿Quiénes son los sucesores de Benedicto XVI?

TESIS: Si Francisco no es el legítimo sucesor de Benedicto XVI, desde el día en que falleció este último la Iglesia se encontraría en una situación, no ya de sede impedida sino de sede vacante, «a la espera de que aquellos a quienes corresponde elijan a un sucesor legítimo del apóstol San Pedro como cabeza del Cuerpo Místico de Cristo en la Tierra» (Cornet, p. 118).

RESPUESTA: La tesis la refutan los mismos que sostienen el paso de la sede impedida a la sede vacante, los cuales están a su vez divididos en cuanto a si la solución de la magna questio por ellos concebida es canónica o extracanónica. La solución canónica del problema, que incluye dirigir peticiones y recursos a las autoridades eclesiásticas, contradice sus premisas. Si realmente la Iglesia «se encuentra actualmente ocupada por un antipapa y una jerarquía que en buena parte ya no es católica» (Cionci, p. 25), y si «todos los actos realizados por Bergoglio desde que fue elegido son nulos» y, en concreto, «las creaciones de cardenales no han sido válidas» (Faré, p.13), no tiene lógica dirigir recursos a cardenales como Víctor Manuel Fernández, que fue elevado a la púrpura cardenalicia por Francisco, y más tarde nombrado por él prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Y tampoco es lógico cifrar la confianza en un futuro cónclave, cuando se va agotando la posibilidad de encontrar cardenales válidos nombrados por Benedicto y ninguno de ellos ha puesto en tela de juicio la elección de Francisco.

La solución extracanónica, que consistiría en alguna forma de investidura profética de lo alto o en la elección del Sumo Pontífice desde abajo por parte de la comunidad de fieles, como han explicado el Dr. Alessandro Minutella y el profesor Luca Brunoni, prefigura por el contrario una nueva iglesia del espíritu por el estilo de las congregaciones anabaptistas y congregacionalistas del siglo XVI que estaban a la izquierda de Lutero. Nos situaríamos fuera de la Iglesia Católica.

En cualquiera de los dos casos, es un callejón sin salida, pues el punto de partida es un falso concepto teológico y jurídico del primado del Romano Pontífice combinado con una narrativa fantasiosa de lo que habría sucedido a partir del 11 de febrero de 2013.

Saquemos ese relato de nuestros pensamientos y renovemos con sinceridad de corazón nuestro amor al Papado, asumiendo palabra por palabra la constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano I, en la que encontraremos la solución a todos los problemas eclesiásticos de hoy.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)

Roberto de Mattei
Roberto de Matteihttp://www.robertodemattei.it/
Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delega para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas:La dittatura del relativismo traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.

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