Sobre la Comunión Eucarística y las situaciones de vida irregular

6º mandato

De nuevo ha saltado a la prensa internacional el debate sobre la imposibilidad de los divorciados vueltos a casar para recibir la comunión. Esta vez ha sido con motivo del estudio que está realizando el Cardenal Kasper sobre la pastoral familiar y que ya ha sido entregada al Papa Francisco. Y, también de nuevo, la prensa internacional volverá a su campaña habitual de cargar contra la «intransigencia» de la Iglesia tratando de poner a ésta frente al Vicario de Cristo.  Y, valga la redundancia….también de nuevo los medios informativos (salvo excepciones) volverán a tratar asuntos de carácter moral sobre los que no tienen ni la más mínima idea, y, si la tienen, no es desde luego una idea realmente católica.  Y me explico: la doctrina de la Iglesia Católica ya tiene prevista la situación excepcional en la que los divorciados vueltos a casar puedan comulgar. Y esa excepción se contempla en la encíclica «Familiaris Consortio» de Juan Pablo II y del año 1981. En dicho documento del magisterio queda expresada la posibilidad de comulgar si ambos, hombre y mujer que conviven de forma ilícita, dejan de tener relaciones sexuales y viven como «hermano y hermana».

Desde ese punto del magisterio católico, publicado ya hace más de 30 años (cuando aún no se había dado la explosión de situaciones irregulares en occidente), se puede desarrollar una pastoral familiar «de frontera» para que esas situaciones sin salida obtengan un foco de luz de entrada de la Gracia de Dios.

Y desde aquí es cuando hay que precisar, aclarar, y sobre todo formar a todos (agentes de pastoral, formadores, catequistas, profesores de religión, teólogos…etc) e informar al resto (medios informativos) de que la situación irregular en la moral católica NO nace de la SEPARACIÓN sino de la CONVIVENCIA cuando ésta es ilícita o pecaminosa. O sea: la raíz de todo está en el SEXTO MANDATO de la ley de Dios «No cometerás actos impuros» donde se incluyen como PECADOS MORTALES tanto la fornicación (acto sexual antes del matrimonio) como el adulterio (acto sexual con infidelidad al matrimonio). Entonces:

– Al ser pecado mortal todo acto sexual fuera del matrimonio canónico, esto incluye tanto a las parejas de novios que viven juntos como a los casados por lo civil como a los divorciados vueltos a casar (también por lo civil).

– Para poder comulgar es necesario antes haber CONFESADO los pecados mortales si los hubiere. Pero esa confesión requiere, para su validez, un propósito de enmienda. Y ese propósito NO puede darse en una pareja que conviva bajo el mismo techo, ya que no hay intención alguna de no volver a tener el acto sexual.

– Por ello: sólo es posible COMULGAR estando en situación irregular si,  aunque se mantenga esa situación, se haya tomado por ambas partes la decisión de NO tener ningún acto sexual. Y, desde un sentido realista, ésto sólo es posible en personas de edad avanzada o con carencias físicas que impidan ese acto íntimo (como la impotencia o diagnóstico similar).

Es preciso dar luz clara a las conciencias en esta época de confusión y tergiversación de la moral. El PECADO no es el divorcio o la separación, sino que es la CONVIVENCIA al ser ilícita, pues con ella se cae en el pecado contra el sexto mandato de la ley de Dios. Y si ese pecado se vive como algo regular y cotidiano, NO es posible recibir la comunión ya que la Eucaristía sólo se puede recibir en Gracia de Dios.

Padre Santiago González
Padre Santiago González
Sacerdote de la archidiócesis de Sevilla ordenado en el año 2011

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