¿Qué conducta observar con los pecadores públicos?

¿Cómo debemos actuar respecto a los pecadores públicos?.  En razón del contexto general de la sociedad en la que vivimos hoy, este problema aparece a menudo con perentoriedad. Recordemos los grandes principios católicos que deben  iluminar la práctica, con el fin de intentar ver más claro para resolver los casos punibles que aparecen desgraciadamente en nuestras familias.

Comencemos por explicar qué es un pecador público: es una persona que vive en pecado grave, cuyo pecado es escandaloso y de notorio hecho o derecho. “Que vive en el pecado” significa que los pecados en cuestión no son sólo pasajeros, sino que forman parte de una situación habitual.

Los pecadores públicos son, en primer lugar, las personas que han renegado de la fe católica, que han abandonado la Iglesia para irse con grupos o sectas no católicas, o viven en la impiedad.[i]

En segundo lugar, son aquellas personas que tienen una forma de vida o una actividad gravemente pecaminosa. Según las épocas, se ha catalogado como a tales a los que practicaban la magia, los usureros, las mujeres de mala vida, etc…

El caso más frecuente de pecado público es el de personas que viven juntas sin estar casados. En efecto, su relación culpable es un hecho público, que todo el mundo puede ver. Que estén unidas o no por un “matrimonio civil” no cambia nada a los ojos de Dios.[ii] No es necesario que cohabiten, basta con que se encuentren a menudo y que sea notorio que viven en pecado mortal.

Del hecho de su carácter público, estos actos se revisten de una gravedad particular. Representan lo que se llama un escándalo, es decir, un acto reprensible que, a causa del mal ejemplo dado a los demás, puede ser ocasión de caída para el prójimo incitándolo al pecado.

El escándalo puede venir de hombres que vivan mal, pero sobre todo de los falsos principios que promueve el mundo, en particular de esa idea de que cada uno es libre de vivir como quiera, y es necesario hacer todo lo posible para contrarrestar este tipo de opinión.

El escándalo es precisamente ( o formalmente como se dice en teología) un pecado contra la caridad. Conviene recordárselo a los que nos reprochan de “faltar a la caridad” hacia los escandalosos. Y que invierten así la realidad: son ellos los que ofenden a la caridad por su desdichado comportamiento.

La conducta de la Iglesia.

Para saber cómo comportarnos hacia los pecadores públicos, con el fin de que nuestro comportamiento se fundamente sobre una base sólida y no subjetiva, vamos a ver la manera de actuar de la Iglesia: ella inspirará nuestra propia actitud hacia ellos. En efecto, la Iglesia tiene el deber de indicar a los hombres los pecados que son graves y de alejarlos de ellos; es por esto que ella prevé en su derecho las medidas a tomar con los pecadores escandalosos.

Así, la santa comunión debe de serles negada, incluso en público, a cualquier persona cuya indignidad sea cierta y pública, como aquellos que no tienen fe o los concubinatos conocidos públicamente. Es la regla impuesta por el ritual romano[iii], que ha sido retomada por el derecho canónico[iv]: “ Deben ser apartados de la Eucaristía aquellos que sean públicamente indignos (…) hasta que se tengan signos claros de su arrepentimiento y enmienda y en tanto que no hayan reparado su escándalo público.” No se puede dar la absolución ni la santa comunión a pecadores públicos, en tanto que permanezcan en ese estado. Para ser admitidos a los sacramentos, estas personas deben ser corregidas, y haber reparado el escándalo que hayan causado.

Para que un concubino por ejemplo cese de estar en pecado público, debe alejar la ocasión de pecado. Si se trata de una persona que ha esparcido una enseñanza nefasta, deberá desautorizarla y la retractación deberá ser conocida públicamente[v] .

La Iglesia explica de qué manera y con qué espíritu debe actuar el sacerdote:” Si un sacramento debe ser negado (a un pecador público), es necesario proceder siempre con una extrema prudencia y bondad, de manera que todos comprendan claramente que el sacerdote no ha querido ofender a nadie, pero que no ha tenido más remedio que hacerlo por causa del honor de la religión y de la salvación de las almas[vi].”  En efecto, el sacerdote que diese la comunión se volvería cómplice de la profanación del sacramento, y causaría él mismo un grave escándalo.

La Iglesia separa lo más posible a los fieles del matrimonio de los pecadores públicos o de los no católicos, así como de los que han abandonado la fe; todo esto por mor del peligro de perversión para el conjunto de los católicos y de los niños. “Este peligro es habitualmente demasiado real; enseñado por la experiencia. La Iglesia no permite más que muy difícilmente tales alianzas y no dispensa más que a su pesar estos impedimentos. El derecho divino le impide declarar lícitas tales uniones en tanto que el peligro de perversión religiosa de los interesados no sea suficientemente alejado.[vii].”

El derecho canónico establece aún más: “Los que hayan cometido el delito público de adulterio o que viven públicamente en concubinato, deben ser excluidos de los legítimos actos eclesiásticos, hasta que hayan dado muestras de arrepentimiento.”[viii] Lo que se entiende por actos legítimos son sobre todo el ser padrino o madrina de bautismo o de confirmación.

Por último, los pecadores públicos no tienen derecho a la sepultura eclesiástica. Veamos que dice la Iglesia: “Están privados de la sepultura eclesiástica, a menos que hayan dado señales de arrepentimiento antes de su muerte: los apóstatas notorios de la fe cristiana, o los miembros de una secta herética o cismática, o de una secta masónica o de otras sociedades del mismo género;(…) los otros pecadores públicos y manifiestos[ix].”

La cooperación con el mal

Lo que hemos dicho de la manera de actuar de la Iglesia va a iluminar nuestro comportamiento hacia los pecadores públicos, para saber cómo conducirnos con ellos de una manera práctica . Las reglas que dictan la conducta a seguir son aquellas referentes a la cooperación con el mal, es decir, de la participación en un acto malvado cometido por el prójimo.

La cooperación culpable con el pecado puede adquirir formas muy diversas. Está la cooperación efectiva, o positiva, que ejerce una causalidad real sobre el acto consumado por el prójimo: aconsejar el mal, alojarlo, tomarlo bajo su protección de alguna manera, ser partidario de su defensa y participar en ella. Y hay formas negativas de cooperación: no advertir, no interponer un obstáculo o no manifestarse cuando debería haberse hecho.

No se puede aprobar un pecado de ninguna manera, o favorecerlo de alguna forma. Toda aprobación de un acto malvado es necesariamente culpable, ya que así uno se asocia a la mala intención del que lo comete.

Remarquemos bien que en las últimas maneras de cooperación que hemos citado ( no advertir, no obstaculizar) no se ha realizado acto alguno, no se ha hecho nada. Son, sin embargo, pecados por omisión. En efecto, dejar efectuar una mala acción puede ser culpable. Ya que no basta para complacer a Dios de no hacer ningún acto, es preciso asumir el deber de actuación contra el mal. Si no hay una poderosa razón en contra o un inconveniente demasiado grave, la caridad exige intentar impedir la falta del prójimo o de no ayudarle incluso materialmente. Los pecados del otro nos pueden ser imputados  también, si hemos cooperado en no hacer nada para impedirlos.[x].

La omisión de la corrección formal forma parte entonces de la cooperación negativa[xi]. Se es culpable cuando se calla cuando debería haberse hablado: “El que calla otorga”, dice el refrán. Es preciso hacerlo con delicadeza, cierto, como desearíamos que lo hiciesen con nosotros mismos; pero esto no impide la firmeza del fondo. Los padres (en la custodia de sus hijos) y los superiores (como responsables de sus inferiores) tienen un deber especial de corrección y de admonición.

El bien común

Entre los principales elementos a considerar para determinar nuestra actitud en este campo, se encuentran el bien común y los males que se pueden causar. En efecto, los pecados públicos tienen un impacto social. Se constata fácilmente el efecto devastador del mal ejemplo. Toda debilidad, toda concesión injusta a un pecado público es un atentado contra el bien común, y por tanto un mal.

Si la Iglesia toma las disposiciones severas que hemos visto, es por el honor de Dios, de quien no se debe burlar nadie. Es también para proteger a las almas de buen comportamiento y para advertir a las otras. Es, en resumen, por el bien común de la sociedad.

Para destruir el espíritu y la moral cristianas, el demonio tiene ahora a su disposición todos los medios de comunicación, que esparcen la corrupción a gran escala. En el nombre de la tolerancia- que no es más que indiferencia-, inspira a aceptar todos los comportamientos. Y vemos a la inmoralidad reinar por todas partes.

Nuestro deber es por tanto proteger a nuestras familias. Su solidez será el resultado de nuestra fuerza y firmeza en defender la ley de Dios y la moral católica y de vivirlas realmente. Respetemos y hagamos respetar la ley soberana de Dios en la familia, fundada en el sacramento del matrimonio. Si no se defiende la dignidad y la santidad del matrimonio, se va a la ruina de las familias. Lo que nos impulsa a mostrarnos firmes frente al mal no es ausencia de corazón, sino al contrario, la caridad de la verdad y el amor del bien común.

Para saber si se debe intervenir o no delante del mal, es preciso entonces hacerse estas preguntas: ¿Cuál es el impacto sobre el bien común? ¿Existe un motivo suficientemente grave para que me calle?.

Unas líneas de conducta

Si bien los principios están claros, su aplicación a los diversos casos concretos es más bien delicada. Si no se reacciona, se habitúa uno al mal. Pero actuando mal a propósito, se puede hacer más mal que bien.

Esbocemos algunas grandes líneas de la actitud católica para aclarar nuestra práctica.[xii]

No se puede mirar y tratar como a esposos a dos personas que delante de Dios no lo son.

No está, por tanto, permitido el poner en pie de igualdad a una pareja ilegítima y a una pareja casada o tratarlas de la misma manera. Esto sería extender un certificado de “normalidad” a una situación que no lo es, que ofende gravemente a la ley de Dios y al bien común. Actuar así sería una prueba de espíritu mundano, de laxitud y de faltar a esa fe viva que debe guiar al verdadero cristiano en sus pensamientos, sus palabras y sus actos.

El matrimonio cristiano no puede aceptar cohabitar con el concubinato.

Así pues, la familia no puede recibir nunca a una falsa pareja con ocasión de una reunión familiar: recibirla en un contexto familiar sería un disolvente de la familia. La familia puede acoger a su propio miembro que viven en concubinato, pero sólo a él. El otro concubino no forma parte de la familia, el acceso al santuario familiar le está vetado. Tal vez el miembro de la familia invitado rechace la asistencia si su pareja no puede acompañarle y así ninguno de los dos vendrá. Pero el bien y la protección de la familia son primordiales.

Si se les ve de forma excepcional a los dos – y por tanto, fuera del cuadro familiar- debe ser con la esperanza de aclarar las conciencias, si hay alguna buena voluntad por su parte. Esto puede ser así también para mantener los lazos familiares entre padres e hijos, o entre hermanos y hermanas. Pero es preciso que las cosas estén claras, y que estos encuentros no puedan ser interpretados por la falsa pareja, o por otras personas, como un reconocimiento dada su situación, incluso si han pasado varios años. Conviene en particular, evitar cualquier riesgo de ambigüedad con los jóvenes o los niños que estuviesen al corriente de tales entrevistas.

La firmeza en los principios debe ir pareja a la caridad hacia las personas. Nos debemos parecer lo máximo posible a Dios mismo, Dios que une el odio al pecado y la misericordia  hacia el pecador: a su imagen, nos hace ser intratables con el pecado, y amar al pobre enfermo. Es la actitud que nuestro Salvador nos ha dado con su ejemplo con los pecadores públicos con los que pudo encontrarse, como la samaritana, María Magdalena o la mujer adúltera: “Vete y no peques más” . Por lo tanto, no se hiere inútilmente, se explica su actitud con toda caridad. Pero amar al pecador es, justamente, tratar de apartarlo de su pecado. Y amar a los demás es actuar de manera que el mal no se extienda a causa de nuestra inacción.

Considerar el contexto

Como en todo juicio prudencial, es preciso considerar todo el contexto. Existen personas cuyos padres separados viven en adulterio, cuyos hermanos y hermanas provienen de uniones ilegítimas y lo mismo ocurre con sus hijos. ¿Deben entonces romper con toda la familia?. Se ve aquí como el escándalo se mide también en el número de personas en esa situación.

Dicho de otra manera: si el caso es único en una familia que está todavía relativamente preservada, se debe ser más resuelto a que el mal se extienda.

Por el contrario ¿Los que conviven legalmente se han convertido en excepción?, entonces es preciso sacar a relucir la cita de San Pablo: “Más os valdría entonces salir de ese mundo”. Citamos este pasaje donde san Pablo nos explica la actitud a observar: “Escribiéndoos en mi carta de no mantener relaciones con impúdicos o cupidos o rapaces o idólatras; ya que más os valdría entonces salir de ese mundo. No, os dije de no tener relaciones con el que hablando en calidad de hermano, fuese impúdico, cupido, idólatra, insultador, borracho o rapaz, e incluso con un tal hombre no comer con él. (…) A esos Dios los juzgará.”

Es necesario pues ser más severo con “el que lleva el nombre de hermano”, el que es católico o al menos lo ha sido, que ha recibido una educación católica, que con quien no ha conocido más que el mundo vuelto al paganismo que nos rodea.

Sed la luz del mundo, nos ordena Nuestro Señor, sed la sal de la Tierra, capaz de detener la putrefacción. Más que nunca, el mundo necesita católicos convencidos que vivan según los principios de la fe y sean ejemplos, con la gracia de Dios. Es a ese precio por el que nuestras familias podrán ser preservadas, y que Nuestro Señor Jesucristo continuará siendo el Maestro.

Padre Hervé Gresland

(Courrier de Rome. Traducido por Duque de las Llaves)

[i] No se dirá de hindú o un musulmán que es un pecador público, por ejemplo; tiene otra religión, es extraño a la Iglesia de Jesucristo.

[ii]  Hablamos de los católicos bautizados, pues están sujetos a la Iglesia, y no de personas unidas por un matrimonio natural.

[iii] De sanctissimo Eucharistiae sacramento,n 8

[iv] Canon 855 del CIC (retomado en el CIC 1983 en el canon 915)

[v] JONE Précis de théologie morale catholique, n° 457.

[vi] Prümmer : Manuale theologiæ moralis, vol. III, n° 80

[vii] VITTRANT : Théologie morale, n° 925.

[viii]Canon 2357 § 2.

[ix] Canon 1240 del CIC 1917 (retomado en el CIC 1983 en el canon 1184)

[x] MERKELBACH : Summa theologiæ moralis, tome I, n° 487.

[xi] Diccionario de teología católica, artículo: “Cooperación”

[xii] Este tema había sido tratado por el padre Henry WUILLOUD en Le Rocher n° 77, Junio-Julio 2012

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