Las diaconisas en la Iglesia primitiva
“Las diaconisas eran viudas cristianas, a las cuales, en la Iglesia primitiva eran confiadas tareas caritativas” [1].
Para asegurar una mayor gracia, el Obispo les impartía una bendición especial acompañada de la imposición de las manos (cfr. S. Hipólito, Traditio apostolica; Constitutiones Apostolorum, 8, 19) pero esta ceremonia era un sacramental y no un sacramento (Concilio de Nicea I, canon 19) [2].
San Pablo nombra a una diaconisa. Febe de Cencrea (Rom XVI, 1), y en la primera Epístola a Timoteo (II, 1-6) enumera las cualidades necesarias para una diaconisa: viuda una sola vez, honorable y de sesenta años. En pocas palabras, una especie de “Perpetua” sin Orden sacramental.
Ignacio de Antioquía (†alrededor del 110) admite al cargo de diaconisa también a las vírgenes (Smyrn., 13). Más tarde con S. Epifanio (†403) fueron admitidas también las mujeres casadas, que sin embargo vivían en continencia (Expos. Fidei, 21).
El Concilio de Calcedonia (451) y el Trulano (692) bajaron para las diaconisas el umbral de la edad canónica a cuarenta años, pero permanecieron siempre excluidas las mujeres dos veces viudas.
La Iglesia ha considerado siempre que la bendición de las diaconisas no les confería el sacramento del Orden y no las convertía en parte del clero (Concilio de Laodicea, cap. II) [3].
Los oficios y los servicios de las diaconisas eran en su mayoría extra-litúrgicos. Ellas prestaban ayuda en la catequesis pre-bautismal de las mujeres y las acompañaban en su bautismo, que en oriente se hacía por inmersión y sin vestidos [4]; vigilaban en la entrada de las iglesias; transmitían las órdenes del Obispo a las mujeres; cuidaban a las mujeres pobres, a las enfermas, a las encarceladas.
Los herejes nestorianos [5] dieron a las diaconisas el permiso de distribuir la Eucaristía, pero la Iglesia de Roma no.
Los Diáconos
El diaconado masculino es ciertamente un sacramento [6], o sea el primer grado del sacramento del Orden sagrado (el sacerdocio es el segundo grado y el episcopado el tercero).
El Concilio de Trento (DB 963) declaró infaliblemente: “si alguno afirma que el Orden no es un sacramento sea excomulgado”. Por lo que se refiere al diaconado el CIC (1917, can. 108, § 3) enseña que “por divina institución la sagrada jerarquía en cuanto al Orden consta de Obispos, sacerdotes y diáconos” y Pío XII (Sacramentum ordinis, 30 de noviembre de 1947, en AAS, 40, 1948, p. 6) confirma que el diaconado hace parte del sacramento del Orden junto al sacerdocio y al episcopado.
Mons. Antonio Piolanti escribe que el diaconado, en cuanto parte de la jerarquía, es de derecho divino y por ello debe de haber sido instituido por Nuestro Señor Jesucristo (Los Sacramentos, Roma, Coletti, 1959, p. 676). Piolanti escribe que “la jerarquía de Orden inmediatamente después de Pentecostés aparece constituida por tres grados: el episcopado, el sacerdocio y el diaconado, ellos son Ordenes por institución divina (cfr. Conc. de Trento, ses. 23, can. 6). Sólo más tarde (siglo IV-V) la Iglesia añadió cuatro grados inferiores (acólito, exorcista, lector, ostiario) que son de origen eclesiástico. […]. El Orden es conferido mediante el sacramento del Orden sagrado, mientras que la jurisdicción es dada con la misión canónica, que deriva del Papa. Orden y jurisdicción están en mutua relación porque la jurisdicción supone el Orden y viceversa el Orden es dirigido por la jurisdicción” [7] (Dizionario di Teologia Dommatica, Roma, Studium, IV ed. 1957, p. 294, voz Ordine).
Los cardenales Francesco Roberti y Pietro Palazzini en su Dizionario di Teologia Morale (Roma, Studium, IV ed., 1968, II vol., p. 1145 ss.) escriben que “el rito de conferimiento del episcopado, del presbiterado y del diaconado es indudablemente un sacramento. […]. Quien admite la institución divina de estos órdenes, debe mantener también la índole sacramental del rito de conferimiento de ellos. […]. Para la validez de la ordenación se requiere que el ordenando sea de sexo masculino, bautizado”.
En pocas palabras, es de fe que el Orden es un sacramento; los tres órdenes mayores (diaconado, sacerdocio y episcopado) son sacramentos o, mejor, son los tres grados del único sacramento del Orden, mientras que los cuatro órdenes menores (lectorado [8], ostiariado [9], acolitado [10], exorcistado [11]) y el subdiaconado [12] son sacramentales (sentencia más común).
Pío XII en la Constitución Sacramentum Ordinis de 1947 favorece la tesis según la cual sólo los tres Ordenes mayores son sacramentos porque habla solamente de estos tres (DB 3001). Por lo que se refiere al diaconado es sentencia cierta que es el grado más bajo del Orden sacramental, pero no definido de fide (L. Ott, Compendio di Teologia Dommatica, Turín, Marietti, IV ed. 1969, p. 751).
La institución del diaconado y sus funciones
En los evangelios el nombre diácono aparece ocho veces con el significado de sirviente, pero en el sentido teológico actual, o sea como partícipe del sacramento del Orden, se encuentra atestado en San Pablo (cfr. Phil., I, 1; 1Tim, III, 8-12).
La institución del diaconado la encontramos en los Hechos de los Apóstoles (VI, 3-6). Los Apóstoles confiaron la tarea de distribuir los subsidios a los pobres a los diáconos y, habiendo orado, les impusieron las manos. En esta ceremonia la Tradición ve un acto verdaderamente sacramental. En efecto la ejecución de las actividades asistenciales no agotaba toda la actividad de los diáconos: ellos eran también ayudantes de los Apóstoles. Esteban y Felipe evangelizaban (VI, 8 ss.; VIII, 5; XXVI, 40), Felipe bautizaba también (VIII, 12 ss.). “De los documentos de la Iglesia naciente se constata que, desde la edad apostólica, por todas partes estaba constituida la jerarquía con el triple grado episcopal, presbiteral y diaconal, con el fin de ofrecer el Sacrificio a Dios. […]. Desde el inicio del siglo II las Iglesias de Efeso, de Magnesia, de Trales, de Filadelfia, de Esmirna tenían un episcopado monárquico, un colegio de presbíteros y un cierto número de Diáconos: lo atesta ampliamente S. Ignacio mártir (Eph., 2, 2)” [13].
Los Padres colocan unánimemente al diaconado como el primero de los tres grados de la jerarquía del Orden sagrado. S. Ignacio (†alrededor del 110) escribe: “Todos respeten a los diáconos como si fueran Jesucristo, y así también al obispo y a los sacerdotes; sin ellos no existe la Iglesia” (Ad Trall., 3, 1).
El rito de la ordenación al diaconado es descrito en el Pontifical Romano. El ministro es el obispo. Es esta la doctrina común.
La ordenación de diácono se hace, como para el sacerdocio y el episcopado, a través de la imposición de manos y la oración episcopal (cfr. Pío XII, Sacramentum ordinis, 30 de noviembre de 1947, en AAS, 40, 1948, p. 5).
El Orden del diaconado da la facultad de ejercitar algunas funciones: asistir al obispo con el ministerio sagrado y las obras de caridad; litúrgicamente los diáconos son “ministros de los misterios de Dios” (S. Ignacio, Ad. Trall., 2, 3), pueden predicar (S. Ignacio, Philad., II, 1) y distribuir la Eucaristía (S. Justino, Apologia, I, 65), o mejor, son ministros extraordinarios de la Eucaristía si hay una razón grave o con la licencia del obispo del lugar (CIC, 1917, can. 845, § 2). Además el diácono puede conducir un funeral en ausencia del sacerdote con el permiso del párroco o del obispo del lugar (Decr. Authent. S. R. C., n. 3074). El diácono puede actuar como ministro extraordinario del bautismo solemne por una causa grave y con el permiso del obispo local (CIC, 1917, can 471); además tiene la obligación del celibato eclesiástico (can. 1072) y del rezo del breviario (can. 135).
Con Francisco vuelven las “diaconisas”
Las diaconisas desaparecieron porque habían venido a menos las principales funciones que tenían en la Iglesia primitiva, pero en el discurso a la Unión Internacional de Superioras Generales (22 de mayo de 2016) Francisco ha hecho las siguientes preocupantes declaraciones [14].
1º) “Para muchos aspectos de los procesos de decisión no es necesaria la ordenación sagrada” (respuesta, Multimedia, página 1).
Observamos: no es correcto porque sin el Orden sagrado no subsiste jurisdicción. Mons. Antonio Piolanti escribe: “Las dos jerarquías (de orden y de jurisdicción) son realmente distintas, si bien estrechamente relacionadas entre sí […] porque la jurisdicción supone el Orden y viceversa el ejercicio del Orden esta dirigido por la jurisdicción” [15].
2º) “Existe el problema de la predicación en la Celebración eucarística. No hay ningún problema en que una mujer, una religiosa o una laica, predique en la liturgia de la palabra” (osea durante la Misa), “en la celebración eucarística existe un problema […] no existiendo […] la ordenación de mujeres, no pueden presidir (celebrar la Misa). Pero se puede estudiar más y explicar más que esto que he dicho ahora muy velozmente y un poco sencillamente” (respuesta, Multimedia, p. 2).
Observamos: sería este “estudio”, por lo demás inútil, un grave error cargado de consecuencias negativas: porque el diaconado es el primer grado del Orden, si se ordenan mujeres como diaconisas, con funciones sacerdotales como los diáconos, entonces se abre ciertamente la puerta al sacerdocio femenino, que no ha sido admitido nunca en la Iglesia católica.
Una puerta cerrada también por el Magisterio infalible
También Juan Pablo II ha enseñado en la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis (22 de mayo de 1994), citando a Pablo VI, que “La ordenación sacerdotal […] ha sido siempre exclusivamente reservada a los varones en la Iglesia desde el principio. […] En las Sagradas Escrituras Cristo eligió siempre a sus Apóstoles sólo entre los varones; la práctica constante de la Iglesia ha imitado a Jesús al elegir sólo varones; y su Magisterio vivo ha definido coherentemente que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan divino para su Iglesia” [16]. Seguidamente Juan Pablo II prosigue citando todavía a Pablo VI: “la razón verdadera de la exclusión de las mujeres del sacerdocio es que Cristo, dando a la Iglesia su fundamental constitución seguida siempre por la Tradición de la misma Iglesia, lo ha establecido así” [17]. Por tanto Juan Pablo II puntualiza: “el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y de la Iglesia, no haya recibido la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad suya” [18]. Juan Pablo II seguidamente observa que, “aunque la doctrina acerca de la ordenación sacerdotal que debe reservarse sólo a los varones es conservada por la Tradición constante y universal [y por tanto infalible e irreformable, ndr] de la Iglesia y es enseñada con firmeza por el Magisterio, sin embargo en nuestro tiempo se la considera discutible, o se atribuye también a la decisión de no admitir al sacerdocio a las mujeres un valor puramente disciplinar” [19]. Por ello su Carta apostólica concluye así: “con el fin de eliminar toda duda sobre una cuestión tan importante, que atañe a la misma divina constitución de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar a los hermanos, defino que la Iglesia no tiene en ningún modo la facultad de conferir a las mujeres la ordenación sacerdotal y que esto debe ser considerado de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia” [20].
Se debe notar que el Papa ha aplicado la infalibilidad en esta Carta apostólica porque ha hablado como supremo Pastor, a toda la Iglesia, en materia de fe y de moral, ha definido y obligado a creer. Por tanto su Carta apostólica es, también en sí misma, infalible e irreformable; según cuanto ha establecido el Concilio Vaticano I (DB 1839). Sobre las condiciones para aplicar la infalibilidad véase A. Piolanti, Dizionario di Teologia Dommatica (Roma, Studium, IV edición, 1957, p. 215, voz Infallibilità pontificia [21]. Pero volvamos ahora a las declaraciones de Francisco.
3º) “En los tiempos antiguos había algunas diaconisas. Pero ¿qué son estas diaconisas? ¿Tenían la Ordenación o no? De ello habla el Concilio de Calcedonia, pero es un poco oscuro” (respuesta a la segunda pregunta, Multimedia, p. 3).
Observamos: el Concilio de Calcedonia (sin el silencio de los demás) es sin embargo muy claro: las diaconisas no han tenido jamás el poder del Orden. Les era conferida sólo una bendición especial de parte del obispo (cfr. S. Hipólito, Traditio apostolica; Constitutiones Apostolorum, 8, 19), que era un sacramental y no un sacramento (Concilio de Nicea I, canon 19).
4º) “La Iglesia es mujer” (respuesta a la tercera pregunta, Multimedia, p. 5).
Observamos: la Iglesia es una sociedad sobrenatural y espiritual, es el Cuerpo Místico de Cristo, no es un ente de sexo femenino. Esta respuesta de Francisco es una frase poco seria y muy infeliz, que sin embargo le gusta al hombre moderno incapaz de seriedad.
El modernismo hasta su paroxismo
La entrevista de Francisco es de una gravedad enorme porque abre la puerta al sacerdocio femenino. En efecto con su habitual modo de decir y no decir hace entender que las mujeres podrían recibir el Orden sagrado del diaconado y por tanto implícitamente el del sacerdocio y también el del episcopado.
Ahora bien, si el Papa no tiene sobre esta tierra ninguna autoridad superior, sin embargo su enseñanza y su praxis están limitadas por el derecho divino, que no puede ser violado ni siquiera por él.
Ya Pablo VI abrió las puertas al diaconado masculino casado, mientras la Iglesia contempla el celibato eclesiástico [22] también para los diáconos y por derecho divino no admite el sacerdocio femenino y por tanto ni siquiera el diaconado femenino. Estas “aperturas” tienden claramente a cambiar la estructura de la Iglesia como Jesús la ha querido y fundado.
Probablemente la Comisión que nombrará Francisco para estudiar el problema (ya resuelto desde hace dos mil años) del diaconado femenino encontrará una fuerte oposición entre los cardenales y los Obispos, como ha sucedido con la Exhortación Amoris laetitia (19 de marzo de 2016). El cardenal Müller, Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, ha declarado que esta Exhortación lesiona gravemente tres sacramentos: la confesión, la eucaristía y el matrimonio, porque considera lícito administrar los sacramentos a los divorciados vueltos a casar e impenitentes. Sin embargo Francisco no se ha dejado presionar y ha continuado adelante.
Con Francisco hemos llegado al paroxismo del modernismo y al espíritu del Vaticano III como querían Hans Küng, Karl Rahner, Edward Schillebeeckx… Después de la comunión a los divorciados vueltos a casar, he aquí el diaconado femenino, todavía en estudio, se dice, pero ya se entrevé -como ha sucedido con el Sínodo sobre la familia y la Exhortación Amoris laetitia– que todo irá según el pensamiento de Francisco.
A esta altura la confusión dentro de la Iglesia es talmente grave que sólo una intervención divina podrá volver a poner orden donde ha sido introducido tanto desorden.
sí sí no no
(Traducción de Marianus el Eremita)
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[1] F. Oppenheim, en Enciclopedia Cattolica, Ciudad del Vaticano, 1950, vol. IV, col. 1520, voz Diaconessa
[2] Ibidem, col. 1521.
[3] Cfr. Santo Tomás, S. Th., II-II, q. 39, a. 3; E. Ruffini, La gerarchia della Chiesa negli Atti degli Apostoli e nelle Lettere di San Paolo, Roma, 1921; L. Billot, De Ecclesia Christi, Roma, 1927; A. Ottaviani, Institutiones Juris Publici Ecclesiastici, Roma, 1936; A. Vellico, De Ecclesia, Roma, 1940, pp. 549-603; P. Gasparri, Tractatus canonicus de sacra Ordinatione, París, 1893; F. M. Cappello, De Ordine, Turín, 1947.
[4] Aun hoy en las iglesias orientales el bautismo se hace por inmersión y sin vestidos también para los adultos.
[5] El nestorianismo es una herejía del siglo V, que rompía la unidad de Jesucristo, poniendo en El dos personas, una humana y la otra divina, como entidades reales y en sí mismas unidas sólo accidentalmente. Cristo hombre y el Verbo divino son para los nestorianos dos sujetos realmente distintos, que forman una sola cosa accidentalmente, como el caballo y el caballero. El cabecilla de esta secta fue Nestorio (381-451), patriarca de Constantinopla, el cual negaba incluso que la Virgen fuese verdadera madre de Dios porque para él era sólo madre de Cristo en cuanto hombre. Nestorio fue condenado por el Concilio de Efeso (431).
[6] Cfr. P. Palazzini, en Enciclopedia Cattolica, Ciudad del Vaticano, 1950, vol. IV, col. 1535, voz Diacono.
[7] Por eso si se concediese, por absurdo, el diaconado sacramento a las mujeres ellas entrarían a hacer parte de la jerarquía, serían “clérigas” y no ya laicas y podrían recibir también el sacerdocio y el episcopado. Pero todo ello es contrario a la constitución divina de la Iglesia.
[8] En S. Justino (100-165 más o menos) se encuentra la primera mención al lectorado (1 Apol., 67, 3-4). Cfr. P. Alfonzo, I riti della Chiesa, Roma, 1946, III volumen.
[9] Con S. Justino se tienen las primeras noticias sobre el exorcistado (1 Apol., 67, 3-4). Cfr. Ph. Oppenheim, Sacramentum Ordinis secundum Pontificale Romanum, Roma, 1946.
[10] Se tienen las primeras menciones sobre el acolitado con el papa Cornelio en su Epístola a Fabio, obispo de Antioquía del 251. Cfr. J. Tixeront, L’ordine e le ordinazioni, Brescia, 1939.
[11] El primer testimonio sobre las cuatro Ordenes menores se tiene en la Carta escrita en el 251 por el papa Cornelio a Fabio de Antioquía. En oriente tratan de las Ordenes menores las Constitutiones apostolicae (Lib. 2, cap. 23, 3), el Concilio de Laodicea del 371 (canon 24) y el Concilio Trulano (año 692). En el papa Cornelio (304-384 más o menos) se tienen noticias sobre el exorcistado (Epist. ad Fabianum Antioch., PL, 3, 768). Cfr. P. Alfonzo, I riti della Chiesa, Roma, 1946, III volumen y vol. IV, pp. 74-80.
[12] La primera mención del subdiaconado se remonta al inicio del siglo III (Traditio apostolica, 14), más tarde en el epistolario de San Cipriano y en la Carta de San Cornelio a San Fabio de Antioquía (año 251). En oriente el subdiaconado es mencionado por primera vez al final del siglo III, en la Didascalia de los Apóstoles (IX, 34, 3), más tarde en los Cánones de los Apóstoles (cánones 42-43) y finalmente en el Concilio de Antioquía del 431 (canon 10). Cfr. P de Puniet, Le Pontifical Romain. Histoire et commentaire, París, 1930, vol. I, pp. 349-462; J. Tixeront, L’Ordine e le ordinazione sacre, tr. it., Brescia, 1939, pp. 87-89.
[13] A. Piolanti, I Sacramenti, Ciudad del Vaticano, LEV, 1990, pp. 480-481.
[14] Cfr. Multimedia.
[15] Dizionario di Teologia Dommatica, Roma, Studium, IV ed., 1957, p. 173.
[16] Pablo VI, Rescritto alla Lettera di F. D. Cogan, sul ministero sacerdotale delle donne, 30 de noviembre de 1975, pp. 599-600.
[17] Ibidem, p. 100.
[18] Juan Pablo II, Ordinatio sacerdotalis, § 3, 22 de mayo de 1994.
[19] Juan Pablo II, Ordinatio sacerdotalis, § 4, 22 de mayo de 1994.
[20] Ordinatio sacerdotalis, § 4.
[21] La primera condición para la infalibilidad del magisterio es 1º) que el Papa hable como Pastor y Maestro de toda la Iglesia; 2º) sobre cuestiones de fe o de moral; 3º) que quiera definir y 4º) obligar a creer. Estas cuatro condiciones las encontramos en la Ordinatio sacerdotalis y por tanto ella es infalible e irreformable.
[22] Se puede leer sobre este tema el hermoso libro del cardenal Alfonso Maria Stickler, Il celibato ecclesiastico, Ciudad del Vaticano, LEV, 1996.