Hasta que la muerte o un tribunal los separe

Hace poco más de treinta años, cuando comenzaba mi andadura sacerdotal por las tierras que Cristóbal Colón conquistó para Dios, me encontré un día en la catedral de una importante ciudad de Sudamérica con el que había sido hasta entonces, presidente del Tribunal Eclesiástico de ese obispado. Aproveché la ocasión para valerme de su experiencia y pedirle me iluminara en algunos casos matrimoniales que tenía en mi parroquia. Recuerdo, como si fuera ayer, que me respondió: Mire usted, en los quince años que estuve en los Tribunales Eclesiásticos sólo recuerdo un caso en el que se otorgó la Nulidad matrimonial; en el resto de los casos fue denegada. Yo me tuve que salir de los tribunales, -siguió diciéndome-, cuando se “impusieron nuevas normas” que yo no estaba dispuesto a aceptar pues iban en contra de mi conciencia.

Y es que juzgar en causas matrimoniales suele ser muy duro, pues hay que tener una conciencia muy bien formada, una buena formación jurídica y un gran amor por Dios y por el sacramento del matrimonio para no caer en las redes de una actitud “falsamente misericordiosa” que, pretendiendo ayudar a los esposos que buscan la nulidad, lo que quizá se les esté dando es sentencia de “muerte eterna”.

Antes de entrar en el tema de la nulidad matrimonial, recordemos algunos elementos esenciales del sacramento del matrimonio.

El matrimonio es uno e indisoluble

El matrimonio es una institución natural creada por Dios (Gen 2:18) mediante la cual un hombre y una mujer se unen para formar una familia hasta que la muerte los separe. Esta institución, recibió una bendición especial en tiempos de Cristo, y es lo que llamamos “sacramento del matrimonio”. Es decir, sobre una institución natural que ya existía, el matrimonio, Dios quiso darle una bendición especial elevándola a la categoría de sacramento. Lo que hace que el matrimonio sea uno e indisoluble no es el sacramento sino el hecho de que Dios así lo quiso desde el comienzo de la humanidad (Gen 2:24). En tiempos de Moisés, debido a la “dureza del corazón del hombre” se permitió el divorcio en ciertos casos (Mt 19:8 ); pero cuando vino Cristo, Él mismo le volvió a dar al matrimonio el valor y la fuerza que Dios le había otorgado en un principio (Mt 19: 5-6).

El matrimonio para los bautizados es un sacramento que va unido al amor de Cristo a su Iglesia (Ef. 5, 25-32). Sólo hay verdadero matrimonio entre bautizados cuando se contrae el sacramento. Dos personas bautizadas que se casan sólo de modo civil no están casados a los ojos de Dios; dicho de otro modo viven en pecado.

El matrimonio es la alianza o contrato por el cual, un hombre y una mujer se unen libremente para toda la vida con el fin de: primariamente, procrear y educar a los hijos, y secundariamente, ayudarse mutuamente.

El matrimonio posee todos los elementos de un contrato: Los contrayentes son el hombre y la mujer. El objeto es la donación recíproca de los cuerpos para llevar una vida marital. El consentimiento es lo que ambos contrayentes expresan. Los fines de esta unión son la procreación, la educación de los hijos y la ayuda mutua.

Condiciones para que el sacramento del matrimonio sea válido

Para que la unión matrimonial entre bautizados sea válida se precisan los siguientes elementos:

1.- Por parte de los contrayentes:

  • Que sean varón y mujer solteros (o que no estén atados por un anterior vínculo matrimonial; es decir viudos).
  • Que hayan llegado a la edad mínima requerida por el Código de Derecho Canónico: 16 años para el varón y 14 años para la mujer (canon 1083 1).
  • Que sean libres y conscientes del consentimiento que van a prestar: lo cual es comprobado por el sacerdote y jurado por los contrayentes antes del matrimonio y delante dos testigos que también lo juran y firman. En las charlas que los novios reciben previas al matrimonio, se les informa debidamente de todo ello y de las obligaciones que contraerán una vez casados.
  • Que no haya ningún impedimento entre los contrayentes para poder casarse: impotencia, consanguinidad, matrimonio anterior todavía válido…
  • Que estén dispuestos a tener hijos si Dios se los da.

2.- Por parte del ministro que celebra el matrimonio:

  • Que tenga las licencias canónicas previstas por el Código de Derecho Canónico para poder casar.

Una vez que el matrimonio sacramental se celebra, se dice que ese matrimonio es “rato”. Una vez que la primera unión conyugal tiene lugar, se dice que ese matrimonio es “rato y consumado”. Un matrimonio rato y consumado es de suyo indisoluble. Un matrimonio rato pero no consumado, dado que todavía no se ha producido la “unión física conyugal” podría ser disuelto por la autoridad competente.

En jurisprudencia se dice que el matrimonio goza del favor del derecho; es decir, todo matrimonio sacramental se considera válido a no ser que se pruebe lo contrario (canon 1060).

¿Qué es el consentimiento matrimonial?

Canon 1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

Canon 1057 § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

Este consentimiento matrimonial lo dan cada uno de los cónyuges por separado durante la celebración del sacramento; y es manifestado por palabras tales como: “Yo –nombre del novio o novia– me entrego a ti – nombre del otro cónyuge -y prometo serte fiel en las alegría y en las penas… todos los días de mi vida”. Una vez que se han dado el consentimiento mutuo ante la presencia del ministro del sacramento, éste dice: “… y lo que Dios ha unido que el hombre no lo separe”. En otras palabras, una vez que se han dado el consentimiento, ya son marido y mujer (matrimonio rato).

Definición de concubinato y adulterio

Cuando un hombre y una mujer bautizados y solteros cohabitan conyugalmente sin estar casados por la Iglesia se dice que viven en concubinato. El concubinato es pecado mortal. Este pecado sólo se quita si la pareja se separa o se casa, y se confiesan. Mientras que permanezca la unión sin estar casados por la Iglesia no pueden acceder ni a la confesión ni a la comunión.

Cuando un hombre o una mujer previamente casados y con un vínculo matrimonial todavía vigente cohabita con una persona del otro sexo, viviendo como marido y mujer, comete el pecado de adulterio. El adulterio es pecado mortal. Este pecado sólo se quita si la pareja se separa y se confiesan. Mientras que permanezca la relación conyugal no pueden acceder ni a la confesión ni a la comunión.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Se declara un matrimonio nulo cuando falta uno o varios de los elementos que hacen válido un matrimonio. Cuando un tribunal eclesiástico declara nulo un matrimonio lo que quiere decir es que ese matrimonio nunca existió. Un tribunal no puede “anular” un matrimonio válido, pues no tiene potestad para ello; lo único que puede hacer es declarar que un matrimonio fue válido o nulo[1].

Por ley, todo matrimonio celebrado con las debidas condiciones es de suyo válido mientras que no se demuestre lo contrario.

Causas de nulidad matrimonial

El Código de Derecho Canónico divide las causas en tres grandes grupos: impedimentos, vicios de consentimiento y defectos de forma.

  1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural.
  2. Impedimento de vínculo (canon 1085). Cuando una persona está previamente casada por la iglesia.
  3. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.
  4. Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón (canon 1095, 1º).
  5. Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º). Ejemplo: Cuando los padres al enterarse de que la novia está embarazada presionan a los jóvenes para que se casen pese a que ellos no están decididos.
  6. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). Casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas.
  7. Error acerca de la persona (canon 1097). Se daba en la Edad Media cuando los reyes pactaban un matrimonio y los futuros cónyuges se veían por primera vez el día de la boda. Allí se daban cuenta que la persona que se había presentado no era el futuro esposo u esposa. Hoy día es difícil que se produzca, pero podría darse en el caso de celebrarse un matrimonio por procurador.
  8. Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098). Ser estéril no es causa de nulidad matrimonial si la contraparte está al corriente de esta circunstancia. En cambio, si la persona sabe que es estéril y lo oculta porque si no no se celebraría el matrimonio, entonces sí es causa de nulidad.
  9. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales –unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida– (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento. En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Por ejemplo, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
  10. Por defecto de forma (canon 1108). Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y no existe la delegación correspondiente del párroco. Hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.

Las causas más frecuentes de nulidad son por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación. En el caso de incapacidad, la mayoría de las causas que se tramitan responden a una grave inmadurez de alguno de los cónyuges.

¿Qué ha cambiado para que antes la gran mayoría de los matrimonios fueran válidos y ahora un porcentaje muy alto sean declarados nulos?

O dicho con otras palabras, si la gran mayoría de causas de nulidad que se aducen hoy día son por “incapacidad o inmadurez de uno de los cónyuges” o por simulación, ¿es que la gran mayoría de los novios son inmaduros o ya van adoctrinados?

Para poder responder a esta pregunta adecuadamente tenemos que estudiar las diferencias que existen, en cuanto a las causas de nulidad matrimonial, entre el antiguo Código de Derecho Canónico y el nuevo Código.

El nuevo Código de Derecho Canónico fue promulgado en el año 1983. Además de otras modificaciones realizadas con respecto al antiguo Código, una de las áreas que se han visto más seriamente afectadas es la relacionada con el Derecho Matrimonial. En el Código anterior, las “razones psicológicas” para la declaración de nulidad matrimonial sólo existían en casos realmente patológicos y graves. Con los cambios realizados por el nuevo Código, al incluir de modo muy genérico esta nueva razón (inmadurez psicológica de alguno de los cónyuges), y ser tan difícilmente valorable desde un punto de vista objetivo, este motivo se ha convertido en un “agujero de escape” que se aprovecha para declarar nulo la gran mayoría de los matrimonios que así lo deseen.

Pero seamos razonables, ¿quién es realmente maduro para asumir tales responsabilidades? El problema no es que sean maduros al 100% sino que tengan la madurez suficiente. Pero, ¿cómo se valora eso? ¿Cómo se puede cuantificar un “defecto psicológico”? Ahí es donde entra la “manga” -normalmente ancha- de los tribunales y como consecuencia, otorgar la nulidad a la gran mayoría de los casos que se presentan.

¿Cómo se puede hacer un juicio objetivo sobre “defectos psicológicos” – de suyo muy difícilmente valorables-, si además, los cónyuges han sido “adoctrinados” para que aduzcan esas razones, aunque a veces no sean ciertas? ¿Acaso los novios no se conocían lo suficiente para darse cuenta de ello antes de dar el paso del matrimonio? ¿Para qué es el noviazgo sino para eso? ¿Cómo se pueden aducir esas razones después de haber estado casados diez o veinte años? Conozco casos así que han conseguido la nulidad matrimonial.

El antiguo Código de Derecho Canónico ponía especial énfasis en buscar causas que pudieran ser fácilmente comprobables. Su firmeza era debida principalmente al deseo de ser fiel a las enseñanzas de Cristo y para salvaguardar la institución del matrimonio.

El nuevo Código al “introducir” el aspecto psicológico como una de las causas posibles para la declaración de nulidad matrimonial – y al ser estas causas difícilmente cuantificables y comprobables, salvo casos realmente patológicos-, ha abierto una brecha, y como consecuencia muchas parejas la están utilizando para conseguir la nulidad. Esto ha causado una herida mortal a la institución del matrimonio.

El daño hecho a la institución ha sido tal, que muchas parejas ya se casan con esa idea preconcebida: “Si la cosa no funciona, pedimos la nulidad”. Lo cual llevaría a que muchos de los matrimonios canónicos que hoy día se celebran, al ser “simulados”, serían nulos de suyo. Así pues, el daño hecho a la institución matrimonial al “abrir la manga” de la nulidades matrimoniales, ha sido de muerte.

Según dice un proverbio: “El modo más sencillo de destruir una pared no es con un pico sino haciendo un pequeño agujero y dejando que pase el agua por él”. Antes o después la pared se derrumbará, y lo peor de todo es que no nos habremos dado cuenta cómo ocurrió.

Antiguamente, cada vez que se hacía un pequeño agujero en la institución matrimonial rápidamente se tapaba. Ahora, no sólo no se tapa sino que se le ayuda a que se haga más grande. Ello ha causado la destrucción de la institución matrimonial sin apenas darnos cuenta.

Antiguamente, y hablo de los tiempos en los que el antiguo Código de Derecho Canónico todavía estaba vigente, cuando las parejas se casaban y posteriormente pasaban por momentos difíciles (como ocurre en todo matrimonio), se esforzaban por el amor a Dios, a los hijos y por la promesa hecha ante el altar, para mantener ese matrimonio. Algunos casos, cuando la convivencia se hacía totalmente imposible, acudían a la separación matrimonial; aunque a decir verdad, un tanto por ciento muy elevado de esos matrimonios se salvaba, principalmente por la fidelidad de uno de los cónyuges.

Cercano ya a los tiempos actuales, una vez que el nuevo Código se aprobó, las parejas se casaban, pero como sabían que podían obtener de modo relativamente fácil la nulidad; al más mínimo problema la solicitaban y en la mayoría de los casos la conseguían, si no en primera instancia, a la segunda.

En los tiempos actuales, y lo hablo por experiencia propia en las parroquias, las parejas ya no se casan. ¡Para qué casarse! ¡Es un engorro! Mejor vivamos juntos un tiempo, si la cosa funciona, siempre nos podremos casar más adelante; y si la cosa no funciona nos evitamos hacer papeles y gastarnos dinero en tribunales.

Así pues, en no muchos años, y como consecuencia de que los tribunales eclesiásticos han abierto una brecha, las nuevas parejas acceden al matrimonio con la idea de que éste se puede “disolver” sin mucho problema. Por lo que bajo el pretexto de salvar unos matrimonios, lo que realmente han conseguido es destruir la institución matrimonial.

Si a esto le unimos el ataque frontal que desde el mundo civil y religioso se está haciendo a esta institución al aprobar los matrimonios entre personas del mismo sexo, y la autorización a las parejas del mismo sexo para adoptar a niños, la institución matrimonial tiene los días contados.

Conclusiones

1.- A no ser que la brecha se tape, el matrimonio está agonizando sin posibilidad de cura.

2.- Si los cónyuges consiguen una declaración de nulidad, pero ha sido con engaño o malas artes, la declaración de nulidad es falsa. Por lo tanto los esposos seguirían casados a los ojos de Dios; y como consecuencia, un matrimonio posterior, si lo hubiera, sería de suyo nulo.

Les pongo un ejemplo y verán cómo lo entienden enseguida: Imagínense un asesino que consigue un “buen” abogado para el juicio. Éste, después de muchas triquiñuelas y engaños consigue que el reo sea declarado inocente. El tribunal lo declara inocente y la persona se va tan tranquila a su casa; pero ¿y a los ojos de Dios? Dios sabe perfectamente que esa persona es culpable, por lo que si no se arrepiente, confiesa… pagará con la “cadena perpetua del infierno”. ¿No ocurrirá también así con muchos de los matrimonios que consiguen la nulidad en estos tiempos?

3.- Tanto los cónyuges  como Dios conocen la verdad. Puede que podamos “engañar” a los tribunales;  puede que incluso intentemos justificarnos a nosotros mismos, pero al que no podemos engañar es a Dios. Y lo queramos o no, al final de nuestros días Él será nuestro juez.

4.- ¡Cuántas parejas que viven ahora en situación matrimonial irregular están esperando que la Iglesia cambie sus leyes y legalice su situación de pecado! Puede que la Iglesia cambie, si no “de derecho” al menos “de facto”; y como ya ocurrió en tiempos de Moisés, autorice ciertas cosas; pero como ya dijo Jesucristo, al principio no era así. Cristo le volvió a dar a la institución matrimonial todo su vigor. No es la Iglesia la que tiene que cambiar. Somos nosotros los que tenemos que cambiar y esforzarnos por cumplir los mandamientos y leyes de Dios.

Padre Lucas Prados

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[1] Nótese la diferencia entre “anular” (dejar sin validez, dar por nulo un contrato o compromiso que existía entre dos personas) y “declarar nulo” (manifestar que este contrato nunca existió).

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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